Lodosa - Administración local (BON nº 2023-153)

Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal

En este ayuntamiento se vienen abonando unas cantidades a la alcaldesa, para compensar su dedicación al cargo, establecidas por acuerdo del pleno de 25 de marzo de 2021.

Posteriormente se realizó una modificación en el pleno ordinario de 2 de febrero de 2023 dejando las retribuciones anteriores sin efecto y disponiendo otro régimen retributivo.

La norma general reguladora se contiene en los artículos 75, 75 bis y 75 ter, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde establecen modalidades y límites para estas retribuciones.

Se ha planteado por alcaldía modificar este régimen retributivo y pasar de régimen de dedicación parcial a régimen de dedicación exclusiva.

El pleno del Ayuntamiento de Lodosa ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Dejar sin efecto el régimen retributivo anterior que percibe la alcaldesa, disponiendo que, sin perjuicio de la correspondiente consignación presupuestaria, el Ayuntamiento pagará, como retribución por dedicación exclusiva, a la alcaldesa, doña Laura Remírez Noguera, la cantidad total de cuarenta mil euros anuales como sueldo bruto (40.000 euros), incluidos todos los conceptos, y seguridad social empresarial, trece mil veinte euros (13.020,00 euros), que se hará efectiva mensualmente, doble en los meses de junio y diciembre, con las deducciones que les correspondan. El régimen de dedicación mínima necesaria, para la percepción de dicha retribución se establece en cuarenta horas semanales, en cualquiera de las actividades del cargo (despacho, reuniones, viajes u otras). El cobro de retribuciones por dedicación exclusiva al cargo, es incompatible con la percepción de asistencias.

Segundo.-Dejar sin efecto el régimen retributivo de la primera teniente de alcalde, que mientras no se disponga otra cosa, solo percibirá retribuciones por él régimen de asistencias.

Tercero.-Este sistema y cuantía tendrán efectos económicos a partir del 30 de junio de 2023, con el reflejo que corresponda ante la seguridad social, sustituyendo al actual y tendrá vigencia en tanto otra cosa no se disponga.

Cuarto.-Los concejales coordinadores responsables de los grupos de trabajo, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de tres mil quinientos euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos.

El resto de concejales, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de tres mil euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos. Todos los señores corporativos serán además indemnizados por los gastos que efectivamente les cause el ejercicio del cargo, como los viajes (será aplicable la misma cantidad por kilómetro recorrido en vehículo propio, que se utiliza para indemnizar a los trabajadores municipales), estancias u otros. Las retribuciones y asistencias que el ayuntamiento abone a los señores corporativos por razón de su cargo, estarán sujetas a la normativa establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Quinto.-Por la alcaldía se llevará a cabo la publicación íntegra de este acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la corporación, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lodosa, 4 de julio de 2023.-La alcaldesa presidenta, Laura Remírez Noguera.

Código del anuncio: L2310317

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