Burlada - Administración local (BON nº 2023-153)

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

La señora. alcaldesa de este Ayuntamiento, con fecha 21 de junio de 2023, ha dictado Resolución número 813 cuyo texto se transcribe a continuación:

Visto que la nueva corporación se constituyó, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de junio de 2023, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023,

Teniendo en cuenta Resolución de Alcaldía número 812/2023, de fecha 21 de junio de 2023 por la que se designan los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local.

Teniendo en cuenta el artículo el artículo 23.2 LRBRL y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia a Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las leyes.

Resultando que esta Alcaldía tiene potestad de delegar el ejercicio de determinadas competencias que tiene atribuidas, en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 21.3 LRBRL, 43 y 114 ROF

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23.2 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 43.2 y 53.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

1.-La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le atribuyan directamente las leyes y, por delegación de esta Alcaldía, asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación:

a) Sancionar las infracciones de las Ordenanzas Municipales.

b) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 3.000 euros, salvo en los de suministros que el limite ascenderá 6.000 euros, y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) Subvenciones: La aprobación de las bases de la convocatorio de subvención, su gasto y su concesión así como aprobación de convenios nominativos de subvenciones.

d) Proyectos y programas. La aprobación o visto favorable a proyectos o actividades y programa de las áreas de recursos humanos, euskera, diversidad, igualdad, educación y juventud, servicios sociales, cultura y deportes.

e) El otorgamiento de licencias de cualquier tipo incluidas ocupaciones de dominio público y terrazas, con o sin velador o plataforma, con excepción de:

-Licencias de grúas, vados, cambios de titularidad no ordinarios, reconducción y denegación licencia motivado porque el trámite correcto es declaración responsable. Licencias de ocupación de vía pública derivada de obras en caso de declaración responsable Todas estas licencias seguirán siendo competencia de alcaldía.

f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje señalado en los siguientes supuestos:

-La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

-La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.-Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

3.-Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

3.-Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto.

4.-Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del ayuntamiento en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos que quede enterado de su contenido."

Burlada, 26 de junio de 2023.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.

Código del anuncio: L2310030

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