Betelu - Administración local (BON nº 2023-152)
Retribuciones y régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal
Examinado el procedimiento incoado para señalar las retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de esta Corporación, con los informes de Intervención y de Secretaría, con base a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y estudiadas las especiales características del Ayuntamiento, el pleno del Ayuntamiento de Betelu acuerda:
Primero: el señor alcalde, don Lorenzo Zubillaga Goicoechea, desempeñará su cargo con dedicación parcial.
Se establece una dedicación efectiva al Ayuntamiento de 908 horas anuales, distribuidas en los días laborales del año respectivo a razón de veinte horas semanales, adaptándose el horario a las necesidades del cargo que desempeña.
Segundo: se fija el siguiente régimen de retribuciones para la Alcaldía:
• 17.298,32 euros año pagadero en doce mensualidades.
Todo ello con efectos a partir de 17 de junio de 2023.
Esta retribución se ajustará en los mismos términos que los empleados municipales, aplicando los mismos incrementos.
Tercero: se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta del alcalde, don Lorenzo Zubillaga Goicoechea.
Cuarto: el Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.
Quinto: se fija el siguiente régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación, que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial:
• Por cada asistencia a sesiones de órgano colegiado de la corporación: 72,00 euros.
En todo caso, el número máximo al año de sesiones de órgano colegiado por las que cada miembro de la corporación podrá percibir asistencias será de doce.
Para el presente año 2023, el número máximo de sesiones de órgano colegiado por las que cada miembro de la nueva corporación podrá percibir en concepto de asistencias será de seis.
Sexto: las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo deberán ser justificadas documentalmente. Por gastos de viaje en vehículo propio se abonará el gasto a razón de 0,30 euros por km recorrido.
Séptimo: hacer público el presente acuerdo, previa fijación del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El presidente somete el acuerdo a votación que es aprobado por unanimidad de la corporación.
Betelu, 12 de julio de 2023.-El alcalde, Lorenzo Zubillaga Goicoechea.
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