- Otras disposiciones (BON nº 2023-148)

RESOLUCIÓN 650E/2023, de 23 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica Serena Solar 2 de 46,709 MW (Proyecto modificado), promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL. en los términos municipales de Barásoain, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, una vez comprobada que la documentación cumple los requisitos de la legislación sectorial y lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, ha presentado con fecha 6 de junio ante el Servicio de Biodiversidad el proyecto señalado en el encabezado de este informe de impacto ambiental.

Por las características de la modificación del proyecto en tramitación y de acuerdo al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación propuesta debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

ANTECEDENTES

El proyecto de parque solar cuenta con declaración de impacto ambiental favorable formulada mediante Resolución 1320E/2022, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, publicada posteriormente en el Boletín Oficial de Navarra número11 de 17 de enero de 2023.

Con fecha 22 de diciembre de 2022 mediante requerimiento emitido por la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje se solicita la búsqueda de un nuevo trazado alternativo para la línea eléctrica propuesta, dado que su trazado por el término municipal de Unzué no era compatible con el planeamiento municipal.

Con fecha 21 de marzo de 2023, el promotor presenta al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, el modificado del anteproyecto de la infraestructura de evacuación (línea de evacuación y subestación La Majada) de la planta Serena Solar 2.

Con fecha 25 de abril de 2023 el órgano sustantivo informa al promotor, tras consulta realizada a la Sección de Impacto Ambiental (Servicio de Biodiversidad), que la modificación planteada en el trazado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Serena Solar 2 necesita ser sometida al trámite de evaluación ambiental simplificada por considerar que la misma puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente diferentes a los evaluados en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto original.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El anteproyecto en tramitación consiste en la construcción de una nueva línea de evacuación que modifica el trazado de la línea del proyecto original que atravesaba los municipios de Barásoain Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta y ahora afecta a Barásoain, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

Se trata de una línea subterránea de simple circuito trifásica con conductor aislado de 66 kV, enterrada bajo tubo en zanja. Su origen es la subestación La Majada 66/30 kV ubicada en la envolvente SS2-2 del Parque Solar Serena Solar 2, en el término municipal de Barásoain, en el polígono 2, parcela 131 y finaliza en la subestación Muruarte Promotores 400/220/66 kV, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta con una longitud total de 9,05 km.

Para la obra civil se precisa la apertura de una zanja de dimensiones de 1000 mm de anchura y 1600 mm de profundidad para un simple circuito donde se instalarán las diferentes conducciones de cables de potencia y de cables de fibra óptica necesarios para las comunicaciones entre las subestaciones. Tanto los tubos de los cables de potencia como los tubos de telecomunicaciones quedarán totalmente rodeados por hormigón. Una vez hormigonada la canalización se rellenará la zanja con tierra procedente de la excavación, arena, o zahorra normal al 95% P.M. Por último, se procederá a la reposición del pavimento o firme existente en función de la zona por la que transcurra la instalación.

El tramo de línea de alta tensión entre la SET Promotores y SET Muruarte 400/220 KV (REE) en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta es aérea, formada por 1 alineación y tiene una longitud de 0,06 km. Está previsto que la línea una el pórtico de salida de la SE Muruarte Promotores con el pórtico de llegada de la SE Muruarte, sin precisar de apoyos intermedios.

TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Con fecha 5 de junio de 2023, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, el promotor presenta solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que se remite al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme a lo recogido en el citado artículo 45 apartados a) al h).

Previamente el Servicio de Ordenación industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el trámite sustantivo del expediente somete la documentación a información pública durante un plazo de 30 días, habiéndose publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 9 de mayo 2023. Además, se realizan consultas a los Ayuntamientos de Barásoain, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al Servicio de Patrimonio Histórico, a ADIF, a Confederación Hidrográfica del Ebro, a Compañía Logística de Hidrocarburos, a Enagas Transporte, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. a Red Eléctrica de España, y a Telefónica de España

Se cuenta con las respuestas de ADIF, de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, de la Sección de Patrimonio Histórico, de Telefónica España y de Enagas Transporte, todas ellas sin contenido ambiental, y solo la de la Sección de Patrimonio Histórico a considerar en esta evaluación de impacto ambiental simplificada.

El documento ambiental que acompaña al proyecto realiza un análisis de alternativas seleccionando varios pasillos o corredores para la línea de evacuación de la planta fotovoltaica sobre un modelo de restricción del territorio. Se analizan 5 alternativas, incluyendo la Alternativa 0, y se selecciona la Alternativa 1 por presentar la mejor valoración respecto al resto de alternativas desde el punto de vista técnico, social y ambiental. Este documento ambiental analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y concluye que el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales, y sobre el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia resulta COMPATIBLE. Además, el estudio de impacto ambiental establece las medidas preventivas y correctoras y un Plan de vigilancia ambiental para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

ANÁLISIS TÉCNICO DEL PROYECTO CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013

El proyecto se ubica en la Navarra media oriental compartiendo territorio con las subunidades de paisaje de Valdorba y Valdizarbe. Se trata de una zona con suaves ondulaciones del terreno entre los montes de Artajona y Pueyo y de vocación eminentemente agrícola, con predominio de cultivos herbáceos de secano. No obstante, la superficie afectada por el proyecto tiene una cierta componente forestal, con bosques mixtos de quejigo (Quercus faginea) y carrasca (Quercus rotundifolia), acompañadas de su orla de matorral, conformando un mosaico agrícola-forestal dentro de una matriz dominante de cultivos.

La vegetación natural presente en el buffer de 500 m en el entorno de la línea aparece representada en rodales aislados que se podrían asignar a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis, 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas y 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus. Los posibles impactos sobre rodales de vegetación arbórea y arbustiva resultan evitables con ligeras modificaciones del trazado que habrán de salvar siempre una distancia de protección de al menos 5 m.

En cuanto a la riqueza faunística del lugar, este paisaje agroforestal o de campiña mediterránea, más allá de su valor paisajístico, dada su posición en el límite norte del área biogeográfica mediterránea con influencias cantábricas y por su alternancia de cultivos y masas forestales, se presenta como una zona de alta biodiversidad, con gran variedad de especies animales, entre las que se encuentran "especies presa" que favorecen a su vez, la presencia de otras más especializadas. Este tipo de conformación territorial en mosaico, resulta lugar de encuentro de diferentes especies y poblaciones que no comparten el mismo hábitat y que lo utilizan como parte de su dominio vital (área de cría, campeo y alimentación). Así, la zona es utilizada por numerosas especies, la mayoría aves, y algunas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Cabe destacar el milano real (Milvus milvus), catalogado En peligro de Extinción, que cuenta con efectivos nidificantes y recoge ejemplares reproductores de otras áreas más o menos cercanas que visitan la zona como lugar de alimentación.

También están presentes en periodo reproductivo y/o en invernada otras especies de rapaces catalogadas como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) o alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gips fulvus), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus) busardo ratonero (Buteo buteo), águila real (Aquila chrisaetus), águila calzada (Hieratus pennatus) o cernícalo vulgar (Falco tinunculus), entre otras especies.

Dado el carácter subterráneo de la línea eléctrica en tramitación y de las características del terreno afectado por su trazado, que en sus primeros 2,3 Km discurre íntegramente por camino agrícola (camino de Tirapu), y posteriormente, por el fondo de una suave vaguada agrícola configurada por el curso apenas apreciable del barranco de La Cocinita hasta colocarse paralelo a la carretera NA-6020 y finalmente a la AP-15, no se espera que la misma pueda dar lugar a impactos relevantes sobre la fauna, salvo durante su ejecución por el aumento de los efectos de las perturbaciones ambientales.

Respecto a la afección sobre el paisaje, la zona afectada por el proyecto se incluye en el ámbito del POT 3, Área central, en el límite con el POT 4 Zonas Medias. De acuerdo a su anexo PN9-Paisaje, la zona se categoriza como SNU de preservación. Suelo de valor paisajístico, Paisajes culturales agropecuarios, "Entorno del puerto del Carrascal a ambos lados de la carretera y hasta Pueyo". Se trata de un mosaico monte-cultivo diversificado con una vocación principalmente de explotación natural y con un componente paisajístico apreciable por lo que el propio POT4 propone que las actuaciones que se produzcan en estas zonas no simplifiquen su configuración evitando la roturación de las masas de vegetación natural situadas entre los cultivos. Al tratarse de un proyecto que contempla la línea eléctrica soterrada, con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas de impacto durante las obras, no se espera que el mismo dé lugar a impactos apreciables sobre el paisaje.

En cuanto a la red fluvial, como ya se ha comentado anteriormente el trazado soterrado de la línea de alta tensión afecta de forma directa al barranco de La Cocinita por cruce transversal en un tramo que no presenta vegetación de ribera asociada. Ya en el tramo final, la línea cruza el Barranco Chaurreta ambientalmente muy simplificado, en paralelo a la carretera NA-6020, en las proximidades del abandonado cuartel militar del Carrascal. Por el lateral este de la SET La Majada discurre el Arroyo Olcozarana, sobre el que los efectos ambientales no se consideran diferentes a los ya evaluados en la evaluación ambiental del proyecto de la propia planta fotovoltaica Serena Solar 2.

La línea de evacuación subterránea en el tramo paralelo a la carretera NA-6020, se superpone con la vía pecuaria Pasada P-6 no contrastada en una longitud de 3,7 km Este tramo resulta coincidente con la línea de evacuación también soterrada de un proyecto fotovoltaico para el cual se contó con informe favorable en relación a las vías pecuarias de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. Esta sección informa que dado que la vía pecuaria se superpone con la carretera NA-6020, prevalece la condición de carreteras de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo tanto, sujeta a la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo de Carreteras de Navarra.

El proyecto no presenta afecciones a la Red Natura 2.000, ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra, Áreas críticas de avifauna esteparia de Navarra, Áreas de protección de avifauna por medidas correctoras en líneas eléctricas (Resolución 1150/2013, de 31 de diciembre, del director general de Medio Ambiente y Agua), ni a otros espacios naturales o paisajísticos protegidos.

En cuanto a ruido y tal como señala el estudio de impacto ambiental, tan solo se espera un aumento en la inmisión sonora durante las obras. En cualquier caso, la distancia a núcleos de población o a poblaciones de fauna sensible resulta suficiente para descartar cualquier impacto en este sentido. Tampoco la afección por contaminación producida por los campos eléctricos y magnéticos resulta irrelevante al tratarse de una línea soterrada.

La línea de alta tensión cruza los Montes de Utilidad Pública número 652 "El Monte" (TM de Barásoain) y número 589 "Zuastia" (TM. De Biurrun-Olcoz), sin afecciones a masas arboladas.

Respecto a los valores culturales presentes en la zona de afección del proyecto la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico ha informado con fecha 28 de abril de 2023 que el proyecto no presenta afecciones en lo que les compete. No consta informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología sobre las afecciones a la posible presencia y afección a restos arqueológicos.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto en tramitación, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad considerando en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el mismo no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como a las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de Infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica Serena Solar 2 de 46,709 MW (proyecto modificado), promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL. en los términos municipales de Barásoain, Biurrin Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. Durante el replanteo de las obras se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier rodal o seto presente en la calle trabajo de la línea de evacuación de la energía y en el de las dos subestaciones eléctricas (La Majada y Muruarte Promotores). Se incluirán además las superficies de accesos permanentes y temporales y superficies auxiliares. En el entorno de los rodales forestales y ante la presencia de ejemplares arbóreos de tamaño importante se dotará a los mismos de protección individual mediante entablillado con tablas de madera de 2 cm de espesor agarradas con alambre de 2 mm.

2. El trazado de la línea de evacuación de la energía soterrada se desplazará de su trayectoria en los tramos que afectan a vegetación natural valiosa (rodales de Quercus rotundifolia y de Quercus faginea) identificados como HICs con código de la UE 9240 y 9340. Así, el trazado de la línea mantendrá un margen mínimo de protección de 5 m con los rodales presentes en las parcelas 64, 65, 120 y 129 del polígono 4 de Biurrun - Olcoz, en la 139 del polígono 2 de Barásoain y en la 21 del polígono 4 de Tiebas - Muruarte de Reta.

3. Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su uso en la restauración de los terrenos afectados.

4. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes, si las hubiera, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término, su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, las operaciones que exijan un traslado de tierras deberán contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

5. Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaeneus), entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

6. Previamente al tapado de las zanjas de cableado se realizará una supervisión para comprobar que no hay ejemplares de fauna que de forma accidental hayan podido caer a su interior.

7. Los caminos afectados por las obras se repondrán en las condiciones previas al inicio de los trabajos. En las superficies no coincidentes con caminos agrícolas se restituirá el terreno en condiciones óptimas para su cultivo en el caso de superficies agrícolas o se revegetarán mediante siembra con una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas autóctonas y propias de la zona en el caso de superficies de afección con vegetación natural. Tras finalizar las obras, la zona deberá quedar limpia de residuos y basuras.

8. Se recabará un Informe del Servicio de Patrimonio Histórico sobre la compatibilidad de la propuesta con la preservación de posibles restos arqueológicos que pudieran encontrarse en la zona. El proyecto se supeditará a lo que, en su caso, se disponga en él. Antes del inicio de las obras se deberá contactar con Guarderío de Medio Ambiente con un plazo de antelación mínimo de 5 días, Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto Real (teléfono 686 50 29 27; gmaaezkoa@navarra.es).

9. En el caso de ser necesario el aviso a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es) y de Pamplona-Iruña (ogfopamp7@cfnavarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al Guarderío Forestal (Unidades de Coordinación de Tafalla - Sangüesa y de Pamplona / Iruña, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2023.-El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2309860

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