Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

919 Resolución de 14 de febrero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

El artículo 3.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.

Asimismo, la disposición adicional segunda del mismo texto legal habilita a las comunidades autónomas a desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que deberán dirigirse, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 12 de la Ley de Empleo.

A través de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184 de 10 de agosto) y que posteriormente se modificó mediante las Ordenes de 26 de marzo de 2019 (BORM número 74 de 30 de marzo) y la de 16 de diciembre de 2020 (BORM número 302 de 31 de diciembre).

Resulta, pues, conveniente, por seguridad jurídica, y para facilitar su conocimiento y comprensión, unificar el régimen jurídico de este tipo de subvenciones en un único texto normativo del conjunto de incentivos para el fomento de la contratación de aquellos colectivos que requieren una especial atención o protección como son las personas jóvenes, mayores de 45 años, con especial consideración a aquellos mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración y otros colectivos especialmente vulnerables como son personas en situación de riesgo de exclusión, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o las personas víctimas de terrorismo.

El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de modificación por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto de orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.

Murcia, 14 de febrero de 2024. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.

NPE: A-240224-919


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