Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

797 Resolución de 31 de enero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

Mediante Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, (BORM núm. 207 de 7 de septiembre de 2022).

El Título IV de la Ley 3/2023 de empleo incorpora el catálogo de servicios garantizados, los compromisos a asumir y la cartera de servicios derivados de las políticas activas de empleo. Se pretende, en esencia, situar las políticas y el conjunto del sistema de empleo al servicio de las necesidades de las personas usuarias, así como por las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, mediante el reconocimiento de un catálogo de servicios garantizados. Respecto de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, el mismo está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de su empleabilidad y, en definitiva, a universalizar la prestación de un servicio integral de prospección, orientación y acompañamiento continuado de las personas a lo largo de toda su vida laboral activa. Por ello, como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo encontramos los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado.

Para dar una respuesta a los mencionados itinerarios de inserción de las personas participantes en los programas de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, se hace necesario el establecimiento de un acompañamiento personalizado a estos trabajadores y trabajadoras durante el trascurso del programa de inserción laboral.

El artículo 4.1 del RD 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo menciona que en aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el artículo 50 de la Ley 3/2023 de Empleo. A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente.

Con el fin, por lo tanto, de asegurar que los servicios públicos de empleo efectúen la preselección o selección de las personas participantes en sus programas teniendo en cuenta los colectivos prioritarios mencionados en el párrafo anterior, se hace necesario modificar la citada Orden de 31 de agosto de 2022.

El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de modificación por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto de orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.

Murcia, 31 de enero de 2024. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.

NPE: A-200224-797


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