Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Alhama II" de 5 MWn / 6,04128 MWp y línea subterránea de 20 kV, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3896 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Alhama II" de 5 MWn / 6,04128 MWp y línea subterránea de 20 kV, ubicada en el término municipal de Alhama de Murcia.

Visto el expediente 4E22ATE06414 incoado a instancias de la empresa Amber Solar Power Cincuenta, S.L., con C.I.F. B-05400023, con domicilio en Calle Núñez de Balboa, n.º 33, 1.º A, C.P. 28001, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 13 de marzo de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "FV Alhama II" de 5 MWn / 6,04128 MWp y "Línea subterránea de evacuación 20 kV", en el término municipal de Alhama de Murcia, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica "Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica FV Alhama II de 6,04128 MWp/ 5 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje", Proyecto de Ejecución Línea subterránea de media tensión 20 Kv para evacuación de planta solar fotovoltaica "FV Alhama II", y sus respectivas separatas de afección correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes, así como el resto de documentación que establece la normativa vigente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 86 de 13 de abril de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Dirección General de Medio Natural. Se han recibido los informes, habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La empresa presentó, con fecha 20 de septiembre de 2022, ante esta Dirección General para su remisión a la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, aportando la documentación ambiental y el abono de la tasa correspondiente, para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada. Todo ello para que se una al expediente EIA20220025, donde se tramita "FV Alhama I" y Evacuación (expedientes órgano sustantivo 4E22ATE03178 y 4E22ATE3201, respectivamente)

Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 17/04/2023 (B.O.R.M. n.º 97, de fecha 27/04/2024) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20220025) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada, en el que concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo. Con fecha 23 de abril de 2024, Amber Solar Power Cincuenta, S.L., registra solicitud de resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base al informe técnico y a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía:

Resuelvo:

Primero. Otorgar a Amber Solar Power Cincuenta, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-05400023, la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "FV Alhama II" de 5 MWn / 6,04128 MWp (potencia instalada) mediante seguidor a 1 eje, situado en el polígono 34, parcelas 203, 204, 205, 206, 207, 208, 246 y 263 del término municipal de Alhama de Murcia, y Línea subterránea de 20 kV, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.

N.º de módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 10.416 módulos de 580 Wp.

Potencia instalada en módulos fotovoltaicos: 6,04128 MWp.

N.º de inversores y potencia unitaria: 25 inversores de exterior de 200 kWn.

Potencia instalada en inversores: 5 MW (limitados a 4,5 MW mediante PPC).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de Transformación:

Tipo: Interior. Prefabricado.

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V

N.º de centros de transformación: Uno.

N.º de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 6.500 KVA.

Potencia total: 6.500 KVA

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 de línea y 1 de interruptor automático). Transformador de servicios auxiliares: 1x50 KVA.

Relación de transformación: 20.000 V / 400-230 V.


Centro de protección y medida:

Tipo: Interior prefabricado.

Relación de transformación: -.

N.º de centros: Uno.

N.º de celdas por centro: 5 (2 de línea, 1 de medida, 1 de protección y medida de tensión en barras y 1 de protección de interruptor automático).


Línea eléctrica interior:

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: Uno. Tensión: 20 KV.

Tramo 1:

Origen: Centro de transformación/Estación en proyecto

Final: Centro de protección y medida en proyecto.

Longitud del conductor: 185 metros. (3 m de entrada a CPM + 179 m de conductor en zanja + 3 m de entrada a Centro de transformación)

Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV H16 de 3(1x150) mm² Al.

Longitud de la canalización: 179 metros en tubo de PVC de doble capa de 200 mm de diámetro.

Tramo 2:

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro de seccionamiento (centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV para evacuación de energía en expediente 4E22ATE03201).

Longitud del conductor: 1.809 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV de 3(1x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 1.803 metros en tubo de PVC de 200 mm de diámetro.


Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, a 2 de julio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-260724-3896


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