Orden de 24 de julio de 2024, de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se crea un Comité de Evaluación de Moderación de Costes en Programas de Promoción de Vinos en Terceros Países.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3891 Orden de 24 de julio de 2024, de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se crea un Comité de Evaluación de Moderación de Costes en Programas de Promoción de Vinos en Terceros Países.

El Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de industria agroalimentaria, entre otras.

El Decreto 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, atribuye a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario las competencias y funciones en materia de intervención y regulación de los mercados agrarios, que incluye el programa de apoyo al sector vitivinícola en lo que respecta a la promoción del vino en terceros países.

La Región de Murcia, conocida por su rica tradición vitivinícola, busca consolidar y expandir su presencia en los mercados internacionales. Para ello, es crucial optimizar los recursos destinados a la promoción de sus vinos en terceros países, garantizando la eficacia y eficiencia en el uso de fondos de ayuda a través de la Sección 5.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).

La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), Dirección H Fiabilidad y Auditoría, ha llevado a cabo una serie de auditorías en España, que entre otras medidas analizan el sistema de control y gestión en los proyectos de promoción de vinos en terceros país; en concreto, la evaluación de la moderación de costes en el marco de los proyectos de promoción.

Entre las recomendaciones que plantea la DG AGRI a las autoridades españolas que revalúen, junto a las Comunidades Autónomas, las metodologías para garantizar un control adecuado de la moderación de costes, que incluye lo siguiente:

1. Deben garantizar que sus controles de la moderación de los costes incluyan, entre otras cosas, las acciones llevadas a cabo por los distribuidores en terceros países.

2. Deben garantizar que la moderación de los costes se compruebe utilizando costes de referencia fiables, cuyo cálculo refleje el precio de mercado de las acciones cubiertas por la intervención en cuestión, tal como exige el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126. También deben garantizar que las acciones valoradas sobre la base de dichos costes de referencia sean adecuadas para este tipo de valoración. En este contexto, debe aclararse qué metodología es más eficaz para los diferentes tipos de acciones.

3. Qué costes de referencia deben indicarse claramente en la legislación/instrucciones nacionales/regionales pertinentes.

4. También se recuerda a la autoridad competente que debe llevar a cabo los controles de la moderación de los costes en el momento de la aprobación del proyecto de promoción del vino, tal como se establece en el artículo 74 del Real Decreto 905/2022.

El artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común establece en su apartado 1 que la moderación de costes deberá corresponder a los precios de mercado con excepción de las contribuciones en especie y los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la normativa sobre subvencionalidad de los gastos. Asimismo en el apartado 4 de este mismo precepto señala que para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación o bien combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control: comparación de diferentes ofertas, costes de referencia y comité de evaluación.

El artículo 24.1 de la Ley 7/2004 establece que "la creación de órganos colegiados de la Administración General y de sus organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en los casos en que se les atribuyan, competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, añadiendo en su apartado tercero que: "En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por acuerdo del Consejo de Gobierno o por las Consejerías interesadas. Sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros".

Es por ello que, para llevar a cabo el control de la moderación de costes en el marco de los proyectos de promoción de vinos en terceros países, se ha optado por la creación de un Comité de Evaluación al considerarlo como sistema más adecuado de entre los tres previstos por el artículo 82.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia este comité se configura con naturaleza de órgano colegiado, en particular con carácter de Grupo o Comisión de Trabajo, cuyos acuerdos no tendrán transcendencia jurídica directa frente a terceros.

La creación de este Comité de Evaluación constituye una iniciativa estratégica para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos destinados a las actividades de promoción objeto de ayuda, pues con el apoyo de este órgano se espera verificar que todos los costes de los gastos elegibles, que no se hayan podido moderar sus costes a través de la comparación de diferentes ofertas, se encuentran en precios normales de mercado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario y en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1. Creación y objetivo.

Se crea el órgano colegiado denominado "Comité Evaluador de Moderación de Costes en Programas de Promoción de Vinos en Terceros Países" (en adelante Comité), cuyo objetivo será garantizar que los costes propuestos en el marco de los proyectos de promoción de vinos en terceros países no superan los precios normales del mercado.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité tiene naturaleza jurídica de órgano colegiado con el carácter de grupo de trabajo y se adscribe a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.

Artículo 3. Funciones.

1. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo Primero, el Comité, desarrollará una función de asesoramiento y asistencia técnica verificando que aquellos costes de los gastos elegibles que no se hayan podido moderar a través de la comparación de diferentes ofertas o precios de referencia, se encuentran en precios normales de mercado.

2. A tal efecto, el Comité adoptará una metodología de trabajo que se llevará a cabo a través de las siguientes fases:

• Análisis y Diagnóstico:

I. Realización de un diagnóstico inicial de la situación actual de los programas de promoción presentados.

II. Identificación de aquellos costes que no han podido ser moderados con la presentación de diferentes ofertas.

• Elaboración de Informes y Recomendaciones:

I. Redacción de informes con los precios normales de mercado de los costes no moderados con presentación de diferentes ofertas.

II. Presentación de propuestas concretas para la optimización y mejora en la moderación de costes para línea de ayuda.

• Seguimiento y Evaluación:

I. Implementación de un sistema de seguimiento y evaluación continua de las estrategias y costes.

II. Ajuste de las recomendaciones según los resultados obtenidos.

Artículo 4. Composición.

1. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.

b) Secretario: Un/a técnico/a responsable del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria con experiencia en la gestión de la medida de promoción de vinos en terceros países.

c) Vocales:

- Una persona representante del Departamento de Internacionalización en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con experiencia en dicho departamento y en promoción y cooperación internacional.

- Una persona representante de la Dirección Territorial en Murcia del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con experiencia acreditada en la materia.

- Una persona representante del Departamento Comercio Exterior en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, con experiencia en procesos de internacionalización.

- Una persona representante de la Promoción de productos agroalimentarios en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con experiencia acreditada en la materia.

La pertenencia al Comité no generará derecho a retribución alguna ni a percepción de dietas por asistencia, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales de cada Administración.

2. El Comité contará con la colaboración y ayuda de aquellas personas que, por su especial conocimiento y experiencia en promoción de productos alimentarios, puedan aportar apoyo en el conocimiento y evaluación económico-social de las acciones a desarrollar en países terceros

3. El Comité podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Convocatoria y periodicidad de las sesiones.

El Comité se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de un tercio de sus miembros, quedando constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, incluidos en todo caso quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, y en segunda cuando concurran al menos un tercio de sus componentes presentes o representados.

Artículo 6. Régimen jurídico.

El Comité se regirá, además de lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Disposición adicional primera. Constitución

Tan pronto como produzca efectos la presente orden, se requerirá a los departamentos y organismos implicados para que en el plazo de quince días efectúen la designación de las personas titulares de las distintas vocalías que integran el Comité, así como de las personas suplentes. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva.



Disposición adicional segunda. Extinción.

El Comité se considerará extinguido una vez cumplidas las funciones que tienen encomendadas.

Disposición tercera. Eficacia

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, a 24 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-260724-3891


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
351809 {"title":"Orden de 24 de julio de 2024, de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se crea un Comité de Evaluación de Moderación de Costes en Programas de Promoción de Vinos en Terceros Países.","published_date":"2024-07-26","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"351809"} murcia ,A-260724-3891,BORM,BORM 2024 nº 173,Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-26/351809-orden-24-julio-2024-consejera-agua-agricultura-ganaderia-pesca-se-crea-comite-evaluacion-moderacion-costes-programas-promocion-vinos-terceros-paises https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.