Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación del servicio de atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

3858 Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación del servicio de atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia.

Resolución

Vista la "Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación del servicio de atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestación del servicio de atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia", suscrita por las partes en fecha 25 de junio de 2024.

Murcia, a 4 de julio de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado

Adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para la prestación del servicio de atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración de la presente adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito en su día, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2024.

De otra, D.ª María Cánovas López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en representación de dicha entidad, con N.I.F. P3000800G, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2024, asistida por D. David Re Soriano, Secretario de dicha corporación, como fedatario para la formalización de la presente adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito en su día, de conformidad con lo dispuesto por el art.3.2.i) del Real Decreto n.º 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Manifiestan

Primero: Que en su día se suscribe convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a fin de que dicha entidad local preste el servicio de atención temprana en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) sito en Alhama de Murcia.

De acuerdo con la cláusula primera del convenio, el número de sesiones a convenir era de 19.504, siendo el número máximo anual de sesiones de 4.876.

Segundo: Que en la Cláusula Decimoprimera del citado convenio, relativa a la vigencia, modificación y prórroga, se establece lo siguiente:

"El presente convenio extenderá su vigencia desde 1 de junio de 2023 (salvo firma posterior) hasta 31 de mayo de 2027.

De conformidad con lo dispuesto en el número 2º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período adicional máximo de 4 años.

Asimismo, a propuesta del IMAS o de la entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar mediante adenda al presente convenio el número de sesiones conveniadas, cuando se produzca un aumento o disminución en la demanda del servicio, así como los demás términos del presente convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente convenio."

Tercero: Que las circunstancias que sirvieron de base para la suscripción del citado convenio han sufrido variaciones, ya que conforme al número de sesiones necesarias para los menores que precisan atención temprana en el municipio, resulta imprescindible incrementar el número de sesiones conveniadas. Por ello, procede volver a valorar el crédito necesario para que la entidad local preste el servicio de centro de desarrollo infantil y atención temprana en el municipio de Alhama de Murcia.

Cuarto: Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 5 a 8, y estando las partes conformes con la suscripción de la presente adenda

Acuerdan

Primero.- La presente adenda tiene por objeto incrementar en 3.500 el número máximo anual de sesiones establecido en la cláusula primera, de manera que el número máximo anual de sesiones será de 8.376, y en consecuencia, incrementar el número de sesiones de atención temprana a convenir en 10.182, con efectos desde 1 de julio de 2024 (salvo firma posterior) hasta 31 de mayo de 2027.

Segundo.- En consecuencia, la presente adenda modifica el coste total máximo del convenio, establecido en la Cláusula Octava B), con un incremento máximo de trescientos cuarenta y dos mil ciento quince euros con veinte céntimos (342.115,20 €), según el siguiente detalle:

Ejercicio presupuestario/ Nº Sesiones Importe Coste servicio
2024 (de 01/07/2024 a 30/11/2024 ) 1.273 33,60 € 42.772,80 €
2025 (de 1/12/2024 a 30/11/2025 ) 3.500 33,60 € 117.600,00 €
2026 (de 1/12/2025 a 30/11/2026 ) 3.500 33,60 € 117.600,00 €
2027 (de 1/12/2026 a 31/05/2027 ) 1.909 33,60 € 64.142,40 €
TOTAL 10.182   342.115,20 €

La aportación económica que deba efectuar el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 51.02.00 313F.260.10, código de proyecto 51235.

Tercero.- En lo concerniente a las demás cláusulas del convenio, ambas partes convienen en mantenerlas vigentes en todos sus extremos.

Y en señal de plena conformidad se procede a suscribir la presente adenda en fecha 25 de junio de 2024.?

Murcia, 25 de junio de 2024. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, la Alcaldesa, María Cánovas López. En calidad de fedatario, el Secretario General, David Re Soriano.

NPE: A-250724-3858


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