Bases de la convocatoria para la selección de cuatro Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

IV. Administración Local

Puerto Lumbreras

3813 Bases de la convocatoria para la selección de cuatro Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º: 1143/2024, de 3 de julio, las bases y la convocatoria para cubrir cuatro plazas vacantes en la plantilla municipal de policía local, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

"Bases de la convocatoria para la selección de cuatro agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras".

Primera. - Objeto y normativa aplicable.

1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento selectivo convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre, (de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril), de cuatro plazas de Agentes de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2024, publicada en el BORM n.º: 135,de fecha 12 de junio de 2024, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo/ Subgrupo C/C1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal, con la clasificación y denominación siguiente:

- Grupo/Subgrupo: C/C1 (art. 76 R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera).

- Escala: Administración Especial. Escala Básica.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Categoría: Agente.

- Denominación: Agente de Policía Local.

2. El número de plazas de esta convocatoria (4) podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que pudiera aprobarse con posterioridad, siempre que la misma se haya publicado en el BORM con anterioridad al comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición.

3. Al procedimiento selectivo le será de aplicación la siguiente normativa:

- Normativa de Régimen General: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

- Normativa Específica en materia de Policía Local: Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 34); Decreto Regional Nº 82, de 16 de octubre de 1990, por el que se establecen los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el Ingreso y Ascensos en los Cuerpos de la Policía Local.

Segunda. - Publicación de las bases y convocatoria.

1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de las mismas se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicarán en la página Web municipal (www.puertolumbreras.es).

2. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web municipal (www.puertolumbreras.es).

Tercera. - Requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título Bachiller, Técnico o titulación equivalente; o tener cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se aporte certificación que así lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial de la homologación conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto, y se habrá de aportar traducción oficial al castellano del título.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.

e) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I de estas Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, de conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada o promesa que deberá acompañarse a la instancia para participar en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II de estas Bases.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el procedimiento selectivo.

Cuarta. - Instancias.

1. Las instancias, cuyo modelo se facilitará por el Excmo. Ayuntamiento, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, estarán publicadas en la página Web municipal www.puertolumbreras.es. (Portal de Transparencia/ Convocatoria procesos selectivos/modelo de instancia proceso selección Policías Locales oposición libre) y habrán de ser dirigidas a la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidenta y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma, sea vía telemática o vía presencial.

2.Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 1, letra i) (ANEXO II).

c) Resguardo del ingreso, por importe de 18,00 €, en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la expedición de Documentos Administrativos, Tramitación de Expedientes y Derechos de Examen de este Ayuntamiento, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento:

ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO CUENTA BANCARIA
BANKIA ES2320383037686400000393

d) Certificado médico acreditativo de la aptitud física para realizar las pruebas físicas de la convocatoria.

Quinta. - Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos:

a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos.

b) Lugar y fecha de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase 1.ª de Oposición Libre.

c) Composición del Tribunal Calificador.

La precedente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y en la página Web municipal www.puertolumbreras.es, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos, en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015.

De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará

elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y en la página Web municipal www.puertolumbreras.es.

Sexta. - Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

-Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras o a cualquier otra Administración Local de la Región de Murcia.

- Vocales:

El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Puerto Lumbreras.

Un funcionario de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Un funcionario de carrera perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras o a cualquier otra Administración Local de la Región de Murcia, que habrán de formar parte del Cuerpo de la Policía Local.

- Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que tendrá la condición de vocal, actuando con voz y voto.

2. El Tribunal Calificador será nombrado mediante resolución que al efecto

dicte la Alcaldía-Presidencia.

3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. Tampoco podrán formar parte del mismo quienes hubieran realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4. La pertenencia de los respectivos miembros al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica.

Todos los miembros del Tribunal Calificador serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.

6. Por cada representación del Tribunal Calificador se nombrará un titular y un suplente.

El suplente del Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Puerto Lumbreras habrá de ser funcionario de carrera, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y estar incardinado en el Cuerpo de la Policía Local.

7. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo.

8. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario.

9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

10. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal Calificador podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

11. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

12. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

13. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

14. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.

15. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Tribunal Calificador únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Alcaldía-Presidencia.

17. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

Séptima. - Procedimiento selectivo.

A. Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes Fases:

1.ª Fase: Oposición Libre.

2.ª Fase: Reconocimiento Médico.

3.ª Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.

B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos Ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W», de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

3. Con una antelación de, al menos, quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página Web municipal www.puertolumbreras.es, la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición.

4.Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y en la página Web municipal www. puertolumbreras.es.

4. Desde la total terminación de un Ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5. Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión.

6.Siempre que las características de los Ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los mismos, siguiendo el siguiente procedimiento:

No podrá constar ningún dato de identificación personal de los mismos en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que les será entregada, y que habrá de ser corregida por el Tribunal Calificador. El Secretario del Tribunal separará la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del aspirante una vez corregido el Ejercicio.

C. Primera Fase: Oposición Libre.

PRIMER EJERCICIO: Pruebas de Aptitud Física

Constará de dos partes:

a) Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los varones y 1, 60 m las mujeres.

b) Pruebas físicas de capacidad. Consistirá en la realización de las pruebas detalladas en ANEXO IV a estas Bases. Para su realización, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar.

El Ejercicio será dirigido por un Técnico Especialista, designado por el Tribunal Calificador, que actuará en calidad de asesor, debiendo realizarse las pruebas en su presencia. Durante el desarrollo de las pruebas, podrán realizarse por el Tribunal controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo.

SEGUNDO EJERCICIO: Cuestionario Tipo test y ejercicio escrito.

Este ejercicio consta de dos pruebas:

a) Cuestionario tipo Test: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del programa o temario que figura en ANEXO V a estas Bases.

El Ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de las respuestas correctas (cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos), penalizándose las respuestas erróneas con ¼ del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.

b) Ejercicio escrito: Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar (sorteo) por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los comprendidos en el programa o temario adjunto como ANEXO V a estas Bases.

En este ejercicio se valorará la sistemática y capacidad de comprensión de lo expuesto, así como la facilidad de expresión escrita, corrección ortográfica y la capacidad de síntesis del aspirante.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo la calificación definitiva de esta prueba la resultante de la media aritmética de las otorgadas de forma secreta y mediante papeleta por cada miembro del Tribunal, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del mismo, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación de la prueba.

Será necesario que cada aspirante obtenga una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las pruebas para poder realizar el siguiente ejercicio de la oposición. En caso de no sacar una puntuación mínima de 5 puntos en el ejercicio tipo test, no se valorará el ejercicio escrito.

TERCER EJERCICIO: Exposición oral.

Consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una hora, tres temas elegidos por sorteo de entre los comprendidos en el programa o temario adjunto como ANEXO V a estas Bases, uno por cada uno de los Grupos temáticos en los que se divide dicho temario. La celebración del Ejercicio será pública.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, así como la claridad y la fluidez en la exposición. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos veinte minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el Ejercicio.

Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

CUARTO EJERCICIO: Pruebas de Aptitud Psicotécnica.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local:

Pruebas aptitudinales.

Pruebas de personalidad.

Entrevista personal.

La duración del Ejercicio será determinada por el Tribunal.

El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por Resolución Alcaldía-Presidencia.

D) Calificación de los Ejercicios de la Oposición.

Todos los Ejercicios de la Fase de Oposición Libre serán obligatorios y eliminatorios.

Se calificarán de la siguiente forma:

- El Primer Ejercicio, apartado A, será calificado como Apto o No Apto. Su apartado B será calificado con arreglo a la tabla de valoración (Baremo) reproducida en el ANEXO IV a estas Bases.

- Los Ejercicios Segundo y Tercero serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos. El Segundo ejercicio, se calculará la media entre las dos puntuaciones obtenidas del cuestionario tipo test y el ejercicio escrito.

- El Cuarto Ejercicio será calificado como Apto o No Apto.

Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los Ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del Ejercicio siguiente. Serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y en la página Web municipal www.puertolumbreras.es.

La calificación definitiva de la Fase de Oposición Libre será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los Ejercicios Primero apartado B), Segundo ejercicio y Tercer ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que asimismo hubieren superado con la calificación de Apto el Primer Ejercicio apartado A y el Cuarto Ejercicio.

Dicha calificación definitiva permitirá confeccionar una relación, debidamente ordenada, con los nombres de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre (4 aspirantes que hubieren obtenido las cuatro mayores puntuaciones), sin perjuicio de que pudiera incrementarse el número de los mismos, con otras plazas que pudieren contemplarse en la Oferta de Empleo Público adicional que pudiera aprobarse con posterioridad.

En caso de empate en la puntuación final por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Tercer Ejercicio.

E). Segunda Fase: Reconocimiento Médico.

1. Terminada la calificación del Ejercicio Cuarto, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes incluidos en la relación ordenada de aquellos que hubieren obtenido las mayores puntuaciones en la Fase de Oposición Libre, a la que se ha hecho anterior referencia en el apartado D, para la realización del Reconocimiento Médico (2.ª Fase del procedimiento selectivo).

2. El Reconocimiento Médico tendrá carácter eliminatorio, y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en ANEXO I de estas Bases.

3. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido Reconocimiento Médico.

- Presentación de documentación.

1. Terminado el Reconocimiento Médico, y superado por los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de opositores aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo superar ésta el número de plazas convocadas (más las incrementadas, en su caso), y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia para el nombramiento de los mismos como funcionarios en prácticas y realización del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

2. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Edictos y página Web municipal www.puertolumbreras.es de la relación de aprobados, los documentos, debidamente compulsados o validados electrónicamente, que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller- LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o documentación acreditativa de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Permisos de conducción, clases B y A2.

c) Certificación expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si no llegaran a ser nombrados los aspirantes seleccionados por fallecimiento, por renuncia de los mismos o por no reunir los requisitos exigidos, o si no llegaran a tomar posesión, la Junta de Gobierno Local podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que siguieren, por orden de puntuación final en la Oposición Libre, a los propuestos.

- Nombramiento como funcionarios en prácticas.

1.Una vez aportada por los opositores la documentación exigida, se dictará por la Alcaldía-Presidencia resolución efectuando el nombramiento como funcionarios en prácticas de Agentes de Policía Local, de los aspirantes aprobados y seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido.

3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, de Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

- Tercera Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico.

1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, organizado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional.

2. Dicho Curso Selectivo constará de dos fases:

a) Fase Teórica.

b) Fase Práctica.

Tendrá como propósito que el aspirante experimente en el propio Cuerpo de Policía situaciones propias de las funciones policiales. Se organizará de forma rotativa, pasando de lo más simple a lo más complejo, realizando funciones tales como: regulación del tráfico, vigilancia ciudadana, protección de edificios y personas, servicios de inspección e intervenciones, etc. Estas actividades contarán con la supervisión y tutoría de miembros del Cuerpo de Policía Local.

Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán, así mismo, la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma.

Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el Coordinador del Curso o se realizaran conductas contrarias al régimen académico o faltas tipificadas en el régimen disciplinario, u otras que puedan desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que intentan pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho Coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso.

Octava. - Relación de seleccionados y nombramiento.

1.El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados "Aptos", una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras el órgano directivo o Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado.

2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada que habrá de ser aprobada por Resolución Alcaldía-Presidencia.

3. Finalizado el periodo de prácticas, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del siguiente al que se les notifique el nombramiento.

Novena. - Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Décima. - Recursos.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el cuerpo de Policía Local.

1.- Talla.

Estatura mínima: 1'65 metros los hombres; 1'60 metros las mujeres.

2.- Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.- Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

4.- Exclusiones definitivas. 4.1.- Ojos y visión:

? Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

? Queratotomía radial.

? Desprendimiento de retina.

? Estrabismo.

? Hermianopsias.

? Discromatopsias.

? Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.- Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.- Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg. en presión sistólica y los 90 mm/Hg. en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO IV

PRUEBAS FÍSICAS PARA EL ACCESO A AGENTE DE POLICÍA LOCAL (a

realizar por el orden que se relaciona).

1.ª- Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos.

1.1. Objetivos: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior.

1.2. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros.

1.3. Ejecución: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de una sola mano por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo.

1.4. Medición: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca.

1.5. Intentos: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo.

1.6. Invalidaciones:

• Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso.

• Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

• Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

• Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez.

• Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída.

• Es nulo el salto en el que el aspirante tras la caída apoye las dos manos en el suelo.

2.ª- Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas).

2.1. Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros.

2.2. Disposición: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros.

Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto.

2.3. Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas.

2.4. Medición: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos.

2.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento.

2.6. Invalidaciones: El Tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos:

• Cuando la barbilla no rebase la barra.

• Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios.

El Tribunal podrá dar por finalizada la prueba cuando el aspirante se apoye en el suelo.

3.ª- Carrera de velocidad sobre 50 metros.

3.1. Objetivos: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción.

3.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea de salida.

3.3. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.

3.4 Medición: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido.

3.5 Intentos: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el tribunal podrá establecer, previa deliberación, un segundo intento.

Invalidaciones:

3.6 Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas

3.7 Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado.

3.8 Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba.

4.ª- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica.

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pié adelantado estará por detrás de la línea curva de salida.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio.

Medición: Será con cronometraje manual.

Intentos: Sólo se permitirá un intento

Invalidaciones:

Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/ as.

Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS (Baremo).

1. Salto de longitud a pies juntos (sin carrera)

CALIFICACIÓN HOMBRES MUJERES
NO APTO Menos de 2'00 m. Menos de 1'80 m.
APTO = 5 PUNTOS 2'01 - 2'10 m 1'81 - 1'85 m.
6 PUNTOS 2'11 - 2'20 m 1'86 - 1'90 m.
7 PUNTOS 2'21 - 2'30 m. 1'91 - 1'95 m.
8 PUNTOS 2'31 - 2'40 m. 1'96 - 2'00 m.
9 PUNTOS 2'41 - 2'50 m. 2'01 - 2'05 m.
10 PUNTOS 2'50 o más m 2'05 o más m.

2. Flexiones de brazos en barra horizontal (dominadas)

CALIFICACIÓN HOMBRES MUJERES
NO APTO 6 3
APTO = 5 PUNTOS 7 4
6 PUNTOS 8 5
7 PUNTOS 9 6
8 PUNTOS 10 7
9 PUNTOS 11 8
10 PUNTOS 12 o más. 9 o más.

CALIFICACIÓN HOMBRES MUJERES
NO APTO 7'' 6 déc ó más 8'' 6 déc o más
APTO = 5 PUNTOS 7'' 5 8'' 5
6 PUNTOS 7'' 4 8'' 4
7 PUNTOS 7'' 2 8'' 3
8 PUNTOS 7'' 1 8'' 2
9 PUNTOS 7'' 0 8'' 1
10 PUNTOS Menos de 7'' 0 Menos de 8'' 1

4. Carrera de resistencia, 1.000 metros

CALIFICACIÓN HOMBRES MUJERES
NO APTO 3' 51'' o más 4' 30'' o más
APTO = 5 PUNTOS 3' 46'' - 3' 50'' 4' 25'' - 4' 29''
6 PUNTOS 3' 41'' - 3' 45'' 4' 20'' - 4' 24''
7 PUNTOS 3' 36'' - 3' 40'' 4' 15'' - 4' 19''
8 PUNTOS 3' 31'' - 3' 35'' 4' 10'' - 4' 14''
9 PUNTOS 3' 26'' - 3' 30'' 4' 05'' - 4' 09''
10 PUNTOS 3' 25'' o menos 4' 04'' o menos


ANEXO V

PROGRAMA O TEMARIO PARA EL ACCESO A AGENTE DE POLICIAL LOCAL

Grupo I. Derecho Constitucional. Derecho Administrativo. Normativa Municipal.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.

Tema 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

Tema 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.

Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos.

Tema 9.- La Ley 40/201, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 10.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.

Tema 11.- Normativa Municipal I: Ordenanza Municipal sobre Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espacios y Vías Públicas. BORM nº65 de fecha 17 de marzo de 2008.

Tema 12.- Normativa Municipal II: Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales. BORM nº97 de fecha 29 abril de 2003.

Tema 13.- Normativa Municipal III: Ordenanza Municipal Reguladora de la expedición de tarjetas, transporte y uso de armas de la 4.º categoría y uso de armas lúdico-deportivas, BORM nº298 de fecha 28 de diciembre de 2015.

Tema 14.- Normativa Municipal IV: Ordenanza Municipal reguladora de la Venta de la Venta Ambulante, BORM nº298 de fecha 28 de diciembre de 2015.

Grupo II. Normativa específica Policial. Tráfico. Circulación de Vehículos. Transportes.

Tema 15.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 16.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial antecedentes históricos. Normativa internacional vigente sobre deontología policial.

Tema 17.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, formación, promoción y movilidad; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo.

Tema 18.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica.

Tema 19.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.

Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Estudio de las peculiaridades del tráfico en Puerto Lumbreras.

Tema 21.- Tráfico, Circulación y seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales de vehículos.

Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Estudio del Procedimiento sancionador de tráfico.

Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.

Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.

Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VII. Transporte de viajeros mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Grupo III. Derecho Procesal. Derecho Penal.

Tema 27.- La policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.

Tema 28.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.

Tema 29.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.

Tema 30.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.

Tema 31.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas.

Tema 32.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.

Tema 33.- Derecho Penal II. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.

Tema 34.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.

Tema 35.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.

Tema 36.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Tema 37.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 38.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Tema 39.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 40.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.

Tema 41.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

Tema 42.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitucional. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos de terrorismo.

Tema 43.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.

Tema 44.- Derechos y deberes de los extranjeros en España.

Tema 45.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa Vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber."

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Puerto Lumbreras, a 5 de julio de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García.

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