Resolución de 11 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia para el desarrollo del "Máster Universitario en Investigación Musical".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3804 Resolución de 11 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia para el desarrollo del "Máster Universitario en Investigación Musical".

Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia para el desarrollo del "Máster Universitario en Investigación Musical", firmado el 17 de junio de 2024, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como por lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Universidad de Murcia para el desarrollo del "Máster Universitario en Investigación Musical" que se inserta como Anexo.

Murcia, 11 de julio de 2024. La Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Carmen María Zamora Párraga.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para el desarrollo del título oficial de "Máster universitario en investigación musical"

Reunidos

Por una parte, el Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultada para la firma del presente Convenio autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de 2024.

Por otra parte, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

Exponen

I

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, define en el art. 3 las acciones que la autonomía universitaria comprende y requiere, incluyendo la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

II

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior.

Este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

De igual modo, este real decreto, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.

III

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considera interesante y beneficioso para los futuros titulados superiores de música la existencia de un título oficial de "Máster Universitario de Investigación Musical" que amplíe sus estudios y capacite para desarrollar la investigación en música en sus distintos apartados.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Título Superior de Música queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior y es equivalente al título universitario de grado. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los títulos superiores de música habilitan para el acceso al Máster Universitario.

IV

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 6 de la disposición adicional duodécima señala que el Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las universidades que faciliten la incorporación, a jornada total o parcial a compartir en este caso con su actividad docente no universitaria, a los Departamentos universitarios de los funcionarios de los cuerpos docentes de niveles correspondientes a las enseñanzas reguladas en esta Ley.

V

Los objetivos del título oficial de "Máster Universitario en Investigación Musical" son:

1.- Adquirir las herramientas necesarias para desarrollar la investigación en música en sus distintos apartados a través de metodologías específicas.

2.- Comprender la interrelación entre la música y otras disciplinas o áreas de conocimiento universitarias.

3.- Aportar nuevas herramientas para enriquecimiento de los estudios culturales de minorías y los de género.

4.- Facilitar el acceso a la investigación en este ámbito mediante la realización de tesis doctorales.

VI

Ambas partes, a través de la firma de diferentes convenios desde el año 2010, han venido desarrollando conjuntamente el título oficial de "Máster en Investigación Musical", y valoran positivamente la oportunidad y conveniencia de renovar esta colaboración. Con este amplio sentido y reconociéndose las partes con plena capacidad para la realización de lo acordado, se acuerdan las siguientes:


Cláusulas

Primera.- Objeto

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre las partes firmantes del mismo en orden a desarrollar el título oficial de "Máster Universitario en Investigación Musical".


Segunda.- Obligaciones de las partes

Para la realización del objeto descrito en la cláusula primera se establecen los siguientes compromisos:

1. Por la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y del Conservatorio Superior de Música de Murcia:

Colaborar en el desarrollo de las enseñanzas objeto del título oficial de "Máster Universitario en Investigación Musical" aportando las instalaciones, infraestructura y recursos materiales existentes en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, en horario que no interfiera con el normal funcionamiento de este, así como el profesorado que se relaciona en Anexo al presente Convenio, considerando los créditos impartidos en las enseñanzas del Máster como parte de la carga lectiva que realizan en su centro de origen. Los profesores designados tendrán reconocida a estos efectos una carga lectiva en su centro de origen de setenta y dos horas anuales, a razón de dos horas semanales, con el fin de que puedan impartir cuarenta y ocho horas de docencia en el Máster y dedicar veinticuatro horas a la dirección de Trabajos de Fin de Máster.

2. Por la Universidad de Murcia

o Formalizar la admisión y matrícula de los estudiantes, que serán considerados a todos los efectos alumnos de esta.

o Expedir el título oficial de Máster Universitario en Investigación Musical por la Universidad de Murcia para todos aquellos estudiantes que superen las enseñanzas previstas.

o Organizar y desarrollar las enseñanzas objeto del Máster aportando las instalaciones, infraestructura y recursos materiales necesarios para su adecuado desenvolvimiento.

o Aportar el profesorado que se relaciona en Anexo al presente Convenio. Los créditos impartidos serán contabilizados en el Plan de Ordenación Docente de cada profesor.

El presente convenio no generará derecho alguno ni vinculación laboral, administrativa, o de cualquier otra naturaleza del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Murcia con la Universidad de Murcia ni viceversa.

Tercera.- Comisión de seguimiento, control e interpretación del convenio

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que asumirá igualmente su interpretación y la coordinación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción de este. Dicha Comisión, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente o persona en quien delegue, será su Presidente; actuará como Secretario el representante más joven de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo.

Cuarta.- Financiación

El coste indirecto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la suscripción del presente convenio correspondiente a la dedicación de 72 horas lectivas de cada uno de los dos docentes de música del Conservatorio Superior de Murcia "Manuel Massotti Littel" es de 110.335,69 euros para los tres cursos académicos (de los que 33.967,74 euros corresponden al curso 23/24, 37.805,95 euros al curso 24/25 y 38.562,03 euros al curso 25/26).

Este convenio sería financiado con el programa de 422L "Enseñanzas de Régimen Especial" y en concreto por la partida presupuestaria 150500.422L.170.00, por una cuantía de 100.298,36 euros, y por la partida presupuestaria 150500.422L.176.00, por una cuantía de 10.037,33 euros.

Quinta.- Duración

La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de tres cursos académicos (2023/24, 2024/25 y 2025/26), pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta tres cursos académicos adicionales.

Sexta.- Naturaleza del convenio y Jurisdicción Competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima.- Extinción del convenio

El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Convenio comunicándolo, de forma motivada, a la otra parte interviniente por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este.

Para todos los supuestos de extinción, la comisión mixta de seguimiento acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la comisión de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

En caso de extinción del Convenio, las partes se comprometen a asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios del Máster la posibilidad de finalizarlos.

Octava.- Difusión de la colaboración

La Universidad de Murcia y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo dejarán constancia en sus publicaciones, ediciones y divulgaciones en cualquier medio de comunicación, relativas a las actividades objeto del presente convenio, de la colaboración de ambas entidades firmantes del mismo, mediante la inserción del logotipo que cada una de las cuales facilitará a la otra para tal efecto.

Novena.- Modificación del convenio

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.

Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.

ANEXO I

PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

José Francisco Ortega Castejón

Profesor del Departamento de Expresión Plástica Musical y Dinámica

Esperanza Clares Clares

Profesor del Departamento de Expresión Plástica Musical y Dinámica

Antonio Pardo Cayuela

Profesor del Departamento de Expresión Plástica Musical y Dinámica

José Ibáñez Barrachina

Profesor del Departamento de Expresión Plástica Musical y Dinámica

Francisca Pérez Carreño

Facultad de Filosofía Área de Estética y Teoría de las Artes

Salvador Rubio Marco

Facultad de Filosofía Área de Estética y Teoría de las Artes

María José Alcaraz León

Facultad de Filosofía Área de Estética y Teoría de las Artes

Juan José Rodríguez Juan

Profesor del Departamento de Fisioterapia de la Facultad de Medicina

Ángel Martínez Carrasco

Profesor del Departamento de Fisioterapia de la Facultad de Medicina

Ángel del Río Mateos

Profesor Departamento de Matemáticas

Pedro Nicolás Zaragoza

Profesor del Departamento de Didáctica de las Ciencias Matemáticas y Sociales

Caso de que alguno de estos profesores deje de impartir docencia en la Universidad de Murcia o que cualquier otra causa justificada impida que estos profesores impartan docencia en el máster, anualmente y dependiendo de las circunstancias del centro, se propondrá el profesorado adecuado.

PROFESORADO DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE MURCIA

Amparo Dolores Montoro Bermejo

Profesora Catedrática del Departamento de Musicología e Investigación Musical del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel"

Javier Artaza Fano

Profesor del Departamento de Composición y Tecnología Musical del Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel"

Caso de que alguno de estos profesores deje de impartir docencia en el Conservatorio Superior de Música de Murcia o que cualquier otra causa justificada impida que estos profesores impartan docencia en el máster, anualmente y dependiendo de las circunstancias del centro, se propondrá el profesorado adecuado.

NPE: A-230724-3804


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