Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educacion Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3802 Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educacion Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera. - Objeto y ámbito de aplicación.

Segunda. - Estructura de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

Tercera. - Módulos profesionales asociados a estándares de competencias profesionales

Cuarta. - Módulos profesionales relacionados con las habilidades transversales, orientación laboral y emprendimiento.

Quinta. - Optatividad.

Sexta. Reconocimiento de la optatividad.

Séptima. - Desarrollo e impartición del currículo.

CAPÍTULO II FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Octava. - Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Novena. - Profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

Décima. - Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

Undécima. Asignación de puestos formativos al alumnado.

Duodécima. - Plan de formación.

Decimotercera.- Inclusión del alumnado que realice formación en la empresa u organismo equiparado en el Sistema de la Seguridad Social.

Decimocuarta. - Interrupción de la formación en la empresa por parte del alumnado.

Decimoquinta.- Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa. Aplazamiento de la formación en empresa.

Decimosexta. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

Decimoséptima. - Ajuste de evaluación en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

Decimoctava. - Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

CAPÍTULO III. MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Decimonovena. - Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

Vigésima. - Modelo estándar.

Vigésima primera. - Modelo en alternancia.

Vigésima segunda. - Modelo concentrado.

Vigésima tercera. Proyecto Intermodular.

Vigésima cuarta. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

CAPÍTULO V. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN y TITULACIÓN

Vigésima quinta. - Aspectos generales de la evaluación.

Vigésima sexta. - Proceso de evaluación.

Vigésima séptima. - Resultados de la evaluación.

Vigésima octava. - Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

Vigésima novena. - Procedimiento de revisión y reclamación.

Trigésima. - Programa de recuperación de módulos profesionales no superados.

Trigésima primera.- Decisiones de promoción.

Trigésima segunda.- Titulación.

CAPÍTULO VI. CONVALIDACIONES, CONVOCATORIAS, RENUNCIA y ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Trigésima tercera. - Convalidaciones.

Trigésima cuarta. Convocatorias de evaluación y permanencia en las enseñanzas.

Trigésima quinta.- Renuncia a convocatorias.

Trigésima sexta.- Renuncia a matrícula.

Trigésima séptima.- Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.

CAPÍTULO VII. MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL

Trigésima octava.- Modalidades virtual y semipresencial.

Trigésima novena.- Organización de estas enseñanzas.

Cuadragésima.- Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.

Cuadragésima primera.- Soportes y materiales didácticos específicos.

Cuadragésima segunda.- Profesorado de las modalidades virtual y semipresencial.

Cuadragésima tercera. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial.

Cuadragésima cuarta.- Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial.

Cuadragésima quinta.- Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial.

Cuadragésima sexta.- Especificaciones sobre el acceso a la Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D en las modalidades virtual, semipresencial y modular.

Cuadragésima séptima.- Especificaciones del procedimiento de convalidación de módulos en la modalidad modular presencial.

Cuadragésima octava.- Formación en empresa u organismo equiparado en las modalidades virtual y semipresencial.

CAPÍTULO VIII. DOCUMENTOS OFICIALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Quincuagésima.- Documentos oficiales del proceso de evaluación.

Quincuagésima primera.- Expediente académico del alumnado.

Quincuagésima segunda.- Actas de evaluación.

Quincuagésima tercera.- Informes de evaluación individualizados.

Quincuagésima cuarta.- Certificado académico.

Quincuagésima quinta.- Atención a las diferencias individuales.

Quincuagésima sexta.- Aspectos específicos de la oferta bilingüe.

CAPÍTULO X. TRANSITORIEDAD Y RÉGIMEN DE CONVALIDACIONES

Quincuagésima séptima.- Matrícula de los alumnos de nuevo ingreso en ciclos formativos.

Quincuagésima octava.- Alumnos que continúan su formación en ciclos formativos amparados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Quincuagésima novena.- Convalidación de módulos profesionales en planes de estudios a extinguir.

Sexagésima.- Convalidación de módulos profesionales en los nuevos planes de estudios.

Disposición adicional primera.- Implantación.

Disposición adicional segunda.- Inspección educativa.

Disposición adicional tercera.- Referencias genéricas.

Disposición adicional cuarta.- Formación en Centros de Trabajo.

Disposición transitoria primera.- Transición de los Proyectos de Formación Profesional Dual actuales al nuevo sistema de Formación Profesional.

Disposición transitoria segunda.- Unidades de competencia.

Disposición final única. - Eficacia.

Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se regula en España el carácter dual de toda la formación profesional, declarando este carácter a los grados D del Sistema de Formación Profesional Español entre los que se incluyen los ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS). La mencionada ley regula la impartición de la formación profesional, enfatizando la corresponsabilidad y colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados. Esta normativa subraya la importancia de los derechos y deberes de estas entidades colaboradoras con el Sistema de Formación Profesional, así como su papel fundamental en la acción formativa.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En desarrollo de dicho Real Decreto, la Región de Murcia ha iniciado la tramitación de un proyecto de decreto que establece para su ámbito territorial la ordenación y la organización del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la implementación de este nuevo sistema se llevará a cabo para el primer curso de las enseñanzas de grado medio y de grado superior, durante el curso 2024-2025.

Consecuentemente, para el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que define la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

En virtud de este nuevo marco normativo sobre la ordenación curricular, es necesario aprobar unas instrucciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que determinen la organización del currículo, las ofertas educativas y el carácter dual de la Formación Profesional de Grado D, tanto a nivel 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) como a nivel 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior).

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de las competencias conferidas según lo estipulado en el Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, la presente Dirección General emite las siguientes


INSTRUCCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

Primera. - Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten ofertas de Formación Profesional de Grado D, en los niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de que puedan implantar, en el curso 2024-2025, el primer curso del plan de estudios de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, derivados de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional, en las siguientes titulaciones:

GRADO MEDIO:

1. Título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

2. Título de Técnico en Gestión Administrativa.

3. Título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

4. Título de Técnico en Jardinería y Floristería.

5. Título de Técnico en Producción Agroecológica.

6. Título de Técnico en Producción Agropecuaria.

7. Título de Técnico en Impresión Gráfica.

8. Título de Técnico en Preimpresión Digital.

9. Título de Técnico en Actividades Comerciales.

10. Título de Técnico en Construcción.

11. Título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

12. Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

13. Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

14. Título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.

15. Título de Técnico en Mecanizado.

16. Título de Técnico en Soldadura y Calderería.

17. Título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

18. Título de Técnico en Servicios en Restauración.

19. Título de Técnico en Estética y Belleza.

20. Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

21. Título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido.

22. Título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

23. Título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

24. Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

25. Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

26. Título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

27. Título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

28. Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

29. Título de Técnico en Carpintería y Mueble.

30. Título de Técnico en Cultivos Acuícolas.

31. Título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

32. Título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

33. Título de Técnico en Operaciones de Laboratorio.

34. Título de Técnico en Planta Química.

35. Título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

36. Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

37. Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

38. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

39. Título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.

40. Título de Técnico en Confección y Moda.

41. Título de Técnico en Carrocería.

42. Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

43. Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

44. Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

GRADO SUPERIOR:

1. Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

2. Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

3. Técnico Superior en Administración y Finanzas.

4. Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

5. Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

6. Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

7. Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

8. Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.

9. Título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

10. Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

11. Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

12. Técnico Superior en Transporte y Logística.

13. Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

14. Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

15. Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

16. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

17. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

18. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

19. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

20. Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

21. Técnico Superior en Energías Renovables.

22. Técnico Superior en Gestión del Agua.

23. Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

24. Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

25. Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

26. Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

27. Técnico Superior en Dirección de Cocina.

28. Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

29. Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

30. Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

31. Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

32. Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

33. Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

34. Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

35. Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

36. Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

37. Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

38. Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

39. Técnico Superior en Vitivinicultura.

40. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

41. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

42. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

43. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

44. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

45. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

46. Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

47. Técnico Superior en Acuicultura.

48. Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

49. Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

50. Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

51. Técnico Superior en Química Industrial.

52. Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

53. Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

54. Técnico Superior en Higiene Bucodental.

55. Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

56. Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

57. Técnico Superior en Prótesis Dentales.

58. Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

59. Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

60. Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

61. Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

62. Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

63. Técnico Superior en Educación Infantil.

64. Técnico Superior en Integración Social.

65. Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

66. Técnico Superior en Patronaje y Moda.

67. Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.

68. Técnico Superior en Automoción.


Segunda. - Estructura de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

1. Conforme al artículo 96 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la siguiente manera:

a) Módulos profesionales asociados a estándares de competencias profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

b) Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento.

c) Módulo profesional optativo.

d) Proyecto intermodular.

e) La incorporación, en su caso, de módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional.

f) La incorporación, en su caso, de módulos de formación no asociados al Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del perfil profesional establecido.

Las incorporaciones previstas en las letras e) y f) no podrán, en ningún caso, suponer más del 10% de la configuración final del currículo, ni reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo y no afectarán al reconocimiento estatal de las titulaciones, que mantendrán la denominación recogida en el Catálogo Nacional de Ofertas Formativas.

2. En consideración de que, hasta que se publique la normativa que desarrolle los currículos de la nueva regulación de las enseñanzas de formación profesional en la Región de Murcia, y con el objetivo de proporcionar mayor información a las personas usuarias del Sistema de Formación Profesional en la Región de Murcia, la Dirección General competente en los Grados D de Formación Profesional publicará en la web www.llegarasalto.com una guía para cada oferta de Grado D, en la cual se detallarán explícitamente todos los elementos del siguientes del currículo:

a) El plan de estudios de cada uno de los ciclos formativos de grado medio, derivado de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional, con la asignación de la carga lectiva anual y semanal de cada módulo profesional.

b) El plan de estudios de cada uno de los ciclos formativos de grado superior, derivado de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional, con la asignación de la carga lectiva anual y semanal de cada módulo profesional y los créditos ECTS.

c) Podrá consultarse a lo largo del curso 2024/2025, el plan de estudios de las ofertas de doble titulación, derivado de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional, con la asignación de la carga lectiva anual y semanal de cada módulo profesional, y en su caso, los créditos ECTS

3. La atribución docente de los módulos profesionales que conforman dichos planes de estudios en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio será la establecida en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas

4. La atribución docente de los módulos profesionales que conforman dichos planes de estudios en los ciclos formativos de formación profesional de grado superior será la establecida en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Tercera. - Módulos profesionales asociados a estándares de competencias profesionales

1. Los módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional deben, en general, responder a uno o varios estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Estos módulos deben establecer los resultados de aprendizaje necesarios para desempeñar las actividades y tareas descritas, en términos de competencia para una actividad profesional específica, cumpliendo con el indicador de calidad requerido.

2. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia conservarán los elementos comunes del currículo básico establecido en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y reflejados en los respectivos reales decretos que regulan el título correspondiente.

En cuanto a los contenidos de estos módulos, no sufrirán modificaciones y serán los que se encuentren estipulados en el decreto u orden de currículo vigente en la Región de Murcia.

3. La información de identificación del título, así como el perfil profesional (que incluye la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia, ahora llamadas estándares de competencia profesional) y el entorno profesional, se encontrará en los respectivos reales decretos de establecimiento mencionados anteriormente. Se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos que establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y fijan sus enseñanzas mínimas, así como el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos que establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y fijan sus enseñanzas mínimas, respectivamente para grado medio y superior.

Cuarta. - Módulos profesionales relacionados con las habilidades transversales, orientación laboral y emprendimiento.

1. Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, relevantes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, son los siguientes:

Ciclos formativos de Grado Medio:

• Código: 0156. Inglés profesional (GM), se imparte en primer curso, con una carga lectiva mínima de 2 horas semanales, 60 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Este módulo será objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado.

• Código: 1664. Digitalización aplicada al sistema productivo, se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 1 hora semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Tiene como propósito desarrollar habilidades y conocimientos fundamentales en digitalización, así como comprender su impacto en los procesos productivos del sector correspondiente.

Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional.

• Código: 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 1 horas semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo tiene como finalidad el desarrollo de conocimiento y competencias básicas en economía verde, sostenibilidad e impacto ambiental de la actividad, así como las condiciones en que las exigencias de la transición ecológica modifican los procesos productivos del sector correspondiente.

Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional.

Ciclos formativos de Grado Superior:

• Código: 0179. Inglés profesional (GS), se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 2 horas semanales, 60 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Este módulo será objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado. No podrá ser convalidado por los módulos de Inglés Técnico del sistema anterior de ordenación?.

• Código: 1665. Digitalización aplicada al sistema productivo (ciclos formativos de grado superior), se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 1 hora semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de ju??lio. Este módulo tiene como finalidad el desarrollo de conocimiento y competencias básicas en digitalización y las condiciones en que esta induce modificaciones en los procesos productivos del sector correspondiente.

Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional.

• Código: 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 1 horas semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo tiene como finalidad el desarrollo de conocimiento y competencias básicas en economía verde, sostenibilidad e impacto ambiental de la actividad, así como las condiciones en que las exigencias de la transición ecológica modifican los procesos productivos del sector correspondiente.

Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional.

Módulos comunes a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior:

• Código: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 3 horas semanales, 90 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este módulo reemplazará al módulo de Formación y Orientación Laboral, que será eliminado. Será común en todos los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo asociado al ciclo formativo.

Este módulo será objeto de convalidación entre ofertas formativas con independencia del grado.

• Código: 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 2 horas semanales, 50 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se introduce como un módulo profesional nuevo o como sustitución de Empresa e Iniciativa Emprendedora, según el caso. Será común en todos los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo asociado al ciclo formativo.

Este módulo será objeto de convalidación entre ofertas formativas con independencia del grado.

2. Los módulos profesionales 0156 y 0179 de Inglés impartidos en los ciclos derivados de la LOE se suprimen, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y se sustituyen por los módulos de idéntica codificación y denominación "Inglés profesional" de Grado Medio (GM) e "Inglés profesional" de Grado Superior (GS). Los módulos de inglés profesional tienen como finalidad el desarrollo de competencias que capaciten para la comunicación y el desenvolvimiento profesional en contextos progresivamente plurinacionales y de movilidad y se impartirá durante el primer curso. El profesorado que imparta dicho módulo deberá concretar los resultados de aprendizaje al sector productivo asociado al ciclo formativo, especialmente en lo relativo al vocabulario técnico. La programación de este módulo profesional deberá recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte.

3. En los ciclos formativos que en el sistema de ordenación anterior incluían un módulo de inglés con los códigos 0156 o 0179 en el segundo curso según el currículo autonómico, este será sustituido por el módulo de Inglés Profesional II (GM o GS), manteniendo como mínimo 2 horas lectivas semanales.

Quinta. - Optatividad.

1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá estar configurada por un módulo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales, a criterio del centro de formación profesional. En cualquiera de los casos, se ubicará en el segundo curso con una carga lectiva semanal de 2 horas.

2. La oferta de optatividad de cada centro requiere aprobación por el Claustro de Profesores y debe ser informada por el Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda.

3. La atribución docente de los módulos optativos será determinada por la Consejería competente en materia de educación conforme a la Orden de currículo del ciclo formativo de formación profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos relativos a los títulos de Formación Profesional de grado medio, y en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos relativos a los títulos de Formación Profesional de grado superior y establece sus enseñanzas mínimas.

Excepcionalmente, el alumnado matriculado en ciclos formativos bilingües que se encuentren en la situación descrita en la instrucción Quincuagésima sexta.3 opción B podrán cursar la asignatura optativa de Inglés Profesional II.

4. Con carácter general, los módulos profesionales optativos tendrán una duración anual (80 horas) y formarán parte del Catálogo de módulos profesionales optativos. Estos módulos serán seleccionados de bloques formativos o módulos profesionales no incluidos en la oferta del ciclo formativo y aportarán complementos de formación general para facilitar la progresión del itinerario formativo individual.

A este catálogo se podrán añadir módulos optativos de diseño propio por parte de los centros. Para ello, los departamentos de familia profesional elaborarán una propuesta curricular que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

- Objeto del módulo profesional.

- Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

- Contenidos.

- Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición, adaptándose al espacio y equipamiento especificado para cada ciclo formativo.

- Especialidad docente o titulación requerida al profesorado que, en todo caso, corresponderá a la determinada en el currículo del ciclo formativo.

- El ciclo formativo o ciclos formativos y la familia o familias profesionales en los que se pretende ofertar, así como su justificación.

El procedimiento para la incorporación de estos módulos optativos de diseño propio implica:

1. Presentación de la Propuesta Curricular:

o Los departamentos de familia profesional deberán elaborar y presentar la propuesta curricular a la dirección del centro antes del 30 de abril de cada año.

2. Tramitación de la Solicitud:

o La dirección del centro revisará la propuesta y, si procede, tramitará la solicitud ante el Servicio de Formación Profesional antes del 15 de mayo de cada año.

3. Evaluación por la Administración Educativa:

o La Administración Educativa evaluará la propuesta para garantizar su coherencia con los objetivos educativos y la estructura organizativa escolar, incluyendo la adecuación de los espacios y equipamientos necesarios. Este proceso se llevará a cabo entre el 16 de mayo y el 15 de junio de cada año.

4. Aprobación y Publicación:

o La Administración Educativa aprobará las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos y las incluirá en el Catálogo de Módulos Profesionales Optativos antes del 30 de junio de cada año.

5. Los módulos optativos se impartirán tanto en el centro educativo como en la empresa u organismo equiparado. En el caso de módulos propios incorporados al catálogo de optatividad, la denominación del módulo optativo se utilizará en los documentos de evaluación con la expresión «Libre configuración».

6. El alumnado, en el momento de su matriculación, tendrán la opción de elegir entre al menos dos módulos profesionales optativos disponibles, seleccionando el centro docente para su impartición aquel que reciba la mayoría de preferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de esta instrucción referida a las condiciones para la impartición de ciclos formativos bilingües. En caso de empate o en situaciones de mínima diferencia, la decisión final será tomada por el equipo directivo del centro, oído el equipo docente del ciclo formativo.

Sexta. Reconocimiento de la optatividad.

Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia de los centros que impartan formación profesional y se ajustará a las siguientes especificaciones:

a) La Dirección del centro, a la vista del informe valorativo emitido por el equipo docente del ciclo formativo, resolverá la solicitud de reconocimiento si el curso o actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

b) Así mismo, en el informe se concluirá si dichos cursos o actividades formativas, en función de su duración y/o de otros parámetros que puedan resultar de relevancia, permiten el reconocimiento total (un módulo anual de 80 horas). El reconocimiento parcial acumulable únicamente resultará efectivo si el alumnado pudiera aportar otros cursos o acciones formativas que cubran el resto de la parte optativa y sean debidamente reconocidos.

c) Estos reconocimientos quedarán registrados en el expediente académico de la alumna o del alumno utilizando la expresión «C5» y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final de la nueva oferta formativa cursada.

d) El reconocimiento tendrá validez únicamente para la superación total del cupo de optatividad del ciclo formativo concreto para el que se haya formulado la solicitud y por una sola vez.

e) El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.


Séptima. - Desarrollo e impartición del currículo.

1. Los centros docentes implementarán los currículos considerando las necesidades del alumnado y del entorno, con especial atención a la accesibilidad para personas con discapacidad. Se proporcionarán los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda participar en las enseñanzas en igualdad de condiciones que el resto.

2. El currículo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se adaptará a las características socioeconómicas y geográficas del entorno donde se imparten, fomentando la cultura de prevención de riesgos laborales, el respeto al medio ambiente, la igualdad de género, la innovación, la creatividad y la accesibilidad universal.

3. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberán ser impartidos entre el centro de formación profesional y las empresas participantes. En el ámbito de la Región de Murcia, estos módulos profesionales se desarrollarán tanto de forma simultánea en centro y empresa como en fases sucesivas combinando las estancias de formación y aprendizaje tanto en un centro de formación profesional como en la empresa:

a) Formación en el centro, durante la cual se abordarán el 100% de los resultados de aprendizaje correspondientes a cada módulo profesional en el centro educativo.

La temporalización de la fase de formación en el centro en cada uno de los cursos estará determinada por el modelo de organización de la formación en la empresa establecido para el correspondiente ciclo formativo.

b) Formación en empresa, donde se llevarán a cabo actividades para complementar y fortalecer el aprendizaje adquirido en la formación en el centro, así como para desarrollar las competencias previstas en el ciclo formativo en un entorno laboral real.

La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales involucrados.

4. Los módulos profesionales relacionados con habilidades transversales, orientación laboral y emprendimiento, señalados en el artículo 96.1.a).2.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán desarrollados íntegramente durante la fase de formación en el centro, sin incluir una fase de formación en empresa. La evaluación y calificación de cada estudiante será responsabilidad exclusiva del equipo docente del centro de formación profesional, considerando la fase de formación en el centro determinada conforme al modelo de organización de formación en empresa correspondiente al ciclo formativo.

En estos casos, el equipo docente del centro de formación profesional será el responsable único de evaluar y calificar a cada estudiante.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, todos aquellos centros públicos y privados autorizados para la impartición de ofertas de Formación Profesional reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, serán considerados como centros del Sistema de Formación Profesional.

6. Los centros del sistema de formación profesional dispondrán de la autonomía necesaria en términos pedagógicos, organizativos y de gestión para impartir las enseñanzas y ajustarlas a las particularidades del entorno socioeconómico, cultural y profesional específico. Asimismo, podrán ofertar enseñanzas correspondientes a los grados A, B y/o C del sistema de Formación Profesional, según lo establecido por las autoridades competentes.

7. Los centros autorizados para impartir los distintos ciclos formativos establecidos en esta normativa estarán encargados de concretar y aplicar medidas organizativas y curriculares adaptadas a las necesidades específicas de sus estudiantes y del entorno laboral en el que se desenvuelven. Estas medidas se implementarán de manera flexible y en consonancia con su autonomía pedagógica, dentro del marco establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y la Programación General Anual.

8. Los centros de formación profesional adaptarán los currículos a las necesidades del alumnado y su entorno, con especial atención en la inclusión de personas con discapacidad. Se asegurarán condiciones de accesibilidad.

9. Además, los centros de Formación Profesional deben integrar proyectos innovadores que aborden la influencia de la tecnología y la sostenibilidad en los sectores productivos. Esto implica promover el aprendizaje práctico y la adquisición de habilidades digitales avanzadas en un entorno inclusivo y adaptado a las necesidades del alumnado, fomentando así la preparación para los desafíos del mundo laboral actual.


Capítulo II

Formación en empresa u organismo equiparado

Octava. - Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado, que, aunque carece de currículo propio y diferenciado, constituye una parte integrada del currículo, y que será condición necesaria para obtener el título correspondiente.

2. Según lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la formación en empresa u organismo equiparado se estructura en dos regímenes: general o intensivo.

3. En el régimen general de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 25% de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará en dos periodos:

• Primer período (I): Este período tendrá una duración que puede oscilar entre un mínimo de 135 horas y un máximo de 160 horas. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán de guía para la elaboración del plan de formación.

• Segundo período (II): Este período abarcará 340 horas de formación en la empresa, extensibles a lo que resta de formación en empresa si en el primer período no se completaron las 160 horas. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a los estándares de competencia del segundo curso serán los que sirvan de guía en el plan de formación.

La formación en empresa en el régimen general abarcará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa donde realice la formación en empresa, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la formación en empresa, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario.

4. En el régimen dual intensivo, se establece que para los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior la formación llevada a cabo en una empresa u organismo similar constituirá el 35% de la duración total del ciclo formativo, con una duración de 700 horas (extensibles hasta un máximo de 1.000 horas de formación en empresa) y se desarrollará en dos períodos:

• Primer período (I): Este período comprenderá 160 horas de formación en la empresa. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación.

• Segundo período (II): Este período abarcará un mínimo de 540 horas de formación en la empresa. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a los estándares de competencia del segundo curso serán los referentes para el plan de formación.

Esta formación en el entorno empresarial se llevará a cabo bajo un contrato de formación que se ajustará a las disposiciones establecidas en la legislación laboral correspondiente. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema de beca para la Formación Profesional dual podrá sustituir al contrato de formación en alternancia hasta el 31 de diciembre de 2028.

En esta formación en la empresa se contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje, tomando como referencia la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente.

Si un alumno o una alumna solicita cambiar del régimen general al régimen intensivo, o viceversa, en cualquier momento del proceso formativo, se podrá autorizar el cambio por el centro siempre y cuando se garantice que la suma total de horas de formación en la empresa entre ambos regímenes alcanza, al finalizar el segundo curso, el mínimo de horas establecido.

5. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional propondrá a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje mínimos en cada módulo profesional que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando que al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del ciclo correspondiente se contemplen en la empresa.

Si el equipo docente prevé que uno o varios de estos resultados de aprendizaje no pudieran alcanzarse durante la fase de formación en la empresa, dichos resultados no se incluirán en el plan de formación establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En su lugar, serán reemplazados por otros resultados de aprendizaje dentro del mismo módulo profesional.

Asimismo, en la concreción del currículo en cada centro docente, mediante el plan de formación se permitirá al equipo docente del ciclo ampliar los resultados de aprendizaje vinculados a la fase de empresa. Esta ampliación no podrá exceder el 20% del total de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional del ciclo formativo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 88.2 del mismo Real Decreto.

6. La implantación del nuevo sistema de formación dual supone la extinción del módulo de formación en centros de trabajo, denominado FCT, en el curso 2025-2026, establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional. No obstante, se garantizará la posibilidad de cursar el módulo profesional de FCT hasta el curso académico 2026- 2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga. Sin embargo, el módulo de FCT seguirá impartiéndose en aquellos títulos de formación profesional aún vigentes y que fueron creados bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).

7. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior coordinarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado.

8. Durante la fase de formación en empresa, los estudiantes estarán sujetos al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normativas vigentes en la empresa que los acoge, especialmente en lo relacionado con seguridad, horarios y disciplina. El centro docente o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.

9. El horario diario de la formación en empresa del alumnado en el centro de trabajo será igual o aproximado al horario laboral del centro de trabajo, reservando una jornada cada quincena para la realización, entre otras, de tutorías de seguimiento y evaluación continua del programa formativo en el centro.

El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría de seguimiento en el centro docente.

10. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 9, 88 y el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Novena. - Profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

1. El profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional será el encargado de realizar la programación de la parte del módulo profesional que sea impartido en el centro docente, así como de la parte del programa formativo para la formación en empresa que le corresponda en coordinación con el tutor dual del centro.

2. Este profesorado será el responsable de impartir la parte del módulo profesional correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo una vez se haya completado la fase de formación en empresa.

3. Entre el profesorado que constituya el equipo docente de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del ciclo formativo, la Dirección del centro designará, a propuesta de la Jefatura de Estudios, a una persona como tutor dual del centro para cada grupo del ciclo formativo, de acuerdo con el artículo 167.2 d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En caso de que la formación en empresa se concentre de manera acumulada en el segundo curso del ciclo formativo, la misma persona asumirá el rol de tutor dual del centro para dicha formación en el ciclo formativo.

4. El tutor dual del centro tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la prospección de empresas y dinamizar, en su caso, la bolsa de trabajo.

b) Asignar el alumnado a los puestos formativos atendiendo, en su caso, los criterios que previamente determine el equipo docente del ciclo formativo.

c) Preparar los convenios de colaboración entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

d) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor dual de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

e) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.

f) Coordinar otras tareas relacionadas con el seguimiento de la formación en empresa u organismo equivalente con los demás docentes que pudieran ser designados como tutores duales del centro de apoyo durante el período de la fase de formación en empresa.

g) Colaborar con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

h) Trasladar al equipo docente del ciclo formativo correspondiente los resultados de la valoración de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado.

i) Ejercer las demás competencias especificadas en el punto 4 del artículo 166 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. Por tanto, cada estudiante de los ciclos formativos tendrá dos tutores duales: uno designado por la empresa y otro asignado por el centro docente.

El tutor de empresa u organismo equiparado será la persona asignada por la empresa u organismo equiparado con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, que guiará la incorporación, formación y desarrollo del alumnado en la empresa u organismo equiparado.

Las responsabilidades del tutor dual de empresa se encuentran definidas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Una misma persona podrá ejercer de tutor dual de empresa para varios alumnos y alumnas.

Décima. - Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

1. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales impartida en el centro educativo (fase de formación en el centro).

2. El alumnado podrá acceder a la formación en una empresa una vez que haya alcanzado un nivel adecuado de competencias relacionadas con los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales que se abordan durante la fase de centro.

Estas competencias se integran tanto en los módulos profesionales identificados como "PRL" (Prevención de Riesgos Laborales) en los cuadros horarios del currículo, como en el módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I.

La superación de esta formación requiere cumplir con criterios específicos que garanticen un nivel competencial en prevención de riesgos laborales adecuado para asegurar una formación segura y eficaz en la empresa. En la modalidad presencial, estos criterios dependerán del modelo de organización del ciclo formativo que se establece en el Capítulo III de la siguiente manera:

a) Modelo estándar:

• Primera estancia: En la fase de formación en el centro, será requisito indispensable haber superado todos los módulos profesionales identificados como "PRL" (Prevención de Riesgos Laborales), así como el módulo de Itinerario Profesional para la Empleabilidad I, o cumplir con las condiciones de promoción de primer a segundo curso, lo que ocurra primero.

• Segunda estancia: Se requiere que el estudiante haya obtenido una evaluación positiva en la fase de centro de todos los módulos profesionales del ciclo relacionados con competencias de prevención de riesgos laborales ("PRL" e Itinerario personal para la empleabilidad I).

Excepcionalmente, el equipo docente, de forma colegiada y antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, decidirá si el estudiante está en disposición de acceder a la formación en empresa, para quienes tengan pendiente la superación de la fase de centro de uno o más módulos profesionales identificados como "PRL" de todo el ciclo formativo, incluyendo el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, cuya suma horaria sea igual o inferior a 8 horas semanales.

Si se adelanta la programación de la primera o segunda estancia (estándar flexible), se considerará la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

b) Modelo estándar diferido:

• Primera estancia diferida: Haber promocionado de primer a segundo curso.

• Segunda estancia: Se atenderá a las mismas condiciones establecidas en el modelo estándar.

c) Modelo concentrado:

• Ambas estancias en el segundo curso: Se regirán por las mismas condiciones establecidas para la segunda estancia en el modelo estándar.

d) Modelo en alternancia:

• Primera estancia en el primer curso programada a partir del mes de enero: Se asegurará que el alumno o la alumna haya cumplido con las actividades necesarias para alcanzar el resultado de aprendizaje número 2 del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I antes de comenzar su período de formación en la empresa correspondiente.

Supletoriamente, en cualquier otro momento de incorporación posterior a este, se atenderá a las condiciones establecidas en el modelo estándar, considerándose la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

El alumnado podrá incorporarse a este modelo de formación en empresa u organismo equiparado hasta el mes de diciembre del segundo curso.

Undécima. Asignación de puestos formativos al alumnado.

1. La responsabilidad de organizar el proceso de asignación de estancias en empresa a cada alumna o alumno se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La selección de los candidatos se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro de formación profesional, que serán comunicados con carácter previo al proceso de selección. Estos criterios contemplarán, en orden prioritario, el rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales como la capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

2. El tutor dual de centro, en su caso, con la colaboración con la empresa u organismo equivalente, llevará a cabo la asignación de plazas formativas a los estudiantes. Este proceso se regirá por criterios objetivos, transparentes y alineados con la actividad de la empresa, garantizando la ausencia de cualquier forma de discriminación.

3. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el orientador en el centro para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se podrá tener en consideración el acompañamiento puntual a este alumnado del personal complementario que cuente el centro docente (Auxiliar técnico educativo o Intérprete de Lengua de Signos).

Duodécima. - Plan de formación.

1. Cada alumna o alumno dispondrá de un plan de formación (Anexo I) que identificará los resultados de aprendizaje cuya impartición se realiza conjuntamente con la empresa.

2. El plan de formación para cada período de formación en empresa, ya sea el período I (que abarcará resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a estándar de competencia del primer curso) o el período II (del segundo curso), contendrá como mínimo los elementos detallados en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje fijados por el equipo docente para la estancia de la formación en empresa.

Decimotercera.- Inclusión del alumnado que realice formación en la empresa u organismo equiparado en el Sistema de la Seguridad Social.

1. La Consejería competente en materia de educación, en relación al alumnado de los centros públicos, asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aspecto que queda recogido en el convenio en su cláusula 4, punto 1.2. Alta en la Seguridad Social.

Si la empresa u organismo equiparado desea asumir voluntariamente la gestión de la Seguridad Social para el estudiante durante su formación en empresa, se requerirá la firma de un convenio específico, donde se recoge que la empresa es el sujeto obligado en materia de Seguridad Social.

2. Para realizar el alta del alumnado en la Seguridad Social, se utilizarán los datos recogidos en los programas formativos registrados en la aplicación de gestión de formación en empresa. Por lo tanto, es necesario que dichos anexos sean firmados con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del alumnado a la empresa u organismo equiparado.

3. Si el centro ha tenido estudiantes dados de alta en la Seguridad Social durante el mes anterior, en los primeros 5 días del mes deberá suministrar información, utilizando los medios designados para este propósito, acerca del número de días efectivos de prácticas formativas. Si el estudiante en prácticas se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el centro deberá consignar en la aplicación de gestión de la formación en empresa los días previstos de realización de la práctica formativa y no realizados por tales motivos. Asimismo, deberá informar de cualquier incidencia que se produzca durante su formación en empresa u organismo equiparado.

Decimocuarta. - Interrupción de la formación en la empresa por parte del alumnado.

1. La participación de un alumno o una alumna en la estancia de formación en empresa podrá rescindirse por acuerdo mutuo entre las partes o mediante denuncia reglamentaria, previa comunicación formal de alguna de ellas. Además, la participación en la estancia de formación en empresa podrá finalizarse por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas en el plan de formación o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades.

2. Asimismo, la Dirección del centro docente, ya sea de oficio o a solicitud de la empresa y previa audiencia del interesado, podrá decidir la suspensión temporal o la exclusión de un alumno o una alumna de una estancia de formación en empresa, conforme a lo estipulado en la reglamentación del centro docente o en el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

3. En caso de que la estancia de formación en la empresa se interrumpa por causas no imputables al alumno o a la alumna, el centro docente implementará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de dicha formación. Según el modelo de formación aplicado, el centro gestionará la asignación del alumno o de la alumna en una nueva empresa para continuar su formación. Alternativamente, si las circunstancias lo permiten, se podrá extender la estancia en la empresa en la que se hubiesen interrumpido las prácticas.

Si, a pesar de estas medidas, la alumna o el alumno no logra concluir la fase de formación en la empresa, se deberá registrar la causa de la interrupción en el informe de la estancia mediante un nuevo seguimiento en la aplicación FCT, especificando claramente "No finaliza", lo que indicará que la estancia fue interrumpida y que los módulos profesionales relacionados no serán evaluados.

Si esto no fuera posible, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente de la presente instrucción.

4. Si la formación en la empresa se interrumpe debido a las circunstancias mencionadas en el apartado 2 de esta instrucción, el tutor dual del centro no podrá buscar una nueva empresa ni extender la duración del plan de formación para ese curso académico. En este caso, la interrupción se considerará como una convocatoria consumida de la fase de formación en la empresa. El alumno o la alumna regresarán al centro docente para continuar su formación. El equipo docente establecerá un plan de actividades que el alumno o la alumna seguirá hasta que pueda acceder al siguiente curso a la estancia de formación en empresa.

Decimoquinta.- Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa. Aplazamiento de la formación en empresa.

1. El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa. Esto implica que habrá dos convocatorias disponibles para cada período de estancia de formación en empresa I y II.

2. Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equivalente (debidamente justificadas) hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de estancia.

3. El alumno o la alumna que no complete la totalidad de la estancia de formación en empresa durante un mismo curso escolar deberá repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa.

4. El director o la directora del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno o una alumna podrá autorizar el aplazamiento de la fase de formación en empresa (abreviatura "AF"), cuando la alumna o el alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto del alumnado del grupo. Cuando este aplazamiento implique que la evaluación del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente, el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno o la alumna al comienzo de curso formalicen matrícula en un centro docente distinto, deberá realizar el total de horas atribuidas a la fase de formación en el centro en el nuevo centro.

5. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento serán:

a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que el alumno o la alumna complete las horas de duración previstas para la formación en empresa.

b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes a la formación en empresa, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.

c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

f) Estar participando en una movilidad internacional para estudiantes (Erasmus +).

6. En las circunstancias descritas en los apartados 5.a), 5.b) y 5.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente.

7. Igualmente, el equipo docente estará facultado para iniciar un procedimiento de aplazamiento de la formación en empresa cuando considere necesario hacerlo para aquel alumnado que, cumpliendo con los requisitos de acceso a dicha formación, presenten necesidades específicas de apoyo educativo relacionadas con la atención a las diferencias individuales de acuerdo al siguiente procedimiento:

• Si el equipo docente determina la necesidad de aplazar la formación en empresa para reforzar la fase de formación en el centro, esta medida se propondrá, en caso de menores de edad a los padres, madres o tutores legales de la alumna o del alumno, así como al propio alumno o alumna.

• Si los padres, madres o tutores legales en caso de minoría de edad del estudiante, o el propio alumno o alumna en caso de mayoría de edad, están de acuerdo con la propuesta, se autorizará el aplazamiento de la formación en empresa. En esta situación, el estudiante continuará su formación en el centro docente y será evaluado por cada profesor responsable de los módulos de la fase de formación en el centro.

8. En los casos de aplazamiento, se podrá consignar la abreviatura "AF" en la anotación de la estancia de formación en empresa correspondiente.

Decimosexta. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. El seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje incorporados al plan de formación será coordinado por los tutores duales del centro educativo y de la empresa, en colaboración directa con el profesorado responsable de los módulos profesionales, ajustándose a lo establecido en el artículo 163.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El informe sobre la estancia del alumno o alumna en la empresa será elaborado por el tutor dual del centro, con la colaboración del equipo educativo correspondiente, utilizando, en su caso, la aplicación de gestión de formación en empresa. Este informe será trasladado al tutor dual de la empresa para su cumplimentación y valoración.

3. El tutor dual de empresa u organismo equiparado realizará varias acciones clave para valorar la estancia de la alumna o del alumno en la empresa. En primer lugar, valorará cada resultado de aprendizaje planificado durante la estancia de la alumna o del alumno, utilizando los términos "superado", "no superado" o "no superado-no demostrado". Si algún resultado de aprendizaje se valora como "no superado", el tutor deberá motivarlo en el campo de observaciones del informe. En los casos en que el alumno o la alumna no pueda realizar la mayoría o la totalidad de las actividades de formación asociadas a un resultado de aprendizaje debido a circunstancias externas no imputables a él, el resultado de aprendizaje se valorará como "no superado-no demostrado" en el informe.

Además de la valoración de los resultados de aprendizaje, el tutor dual de empresa llevará a cabo un análisis cualitativo de la estancia formativa de la alumna o del alumno. Este análisis cualitativo valorará las competencias profesionales de la alumna o del alumno y su preparación para la empleabilidad, proporcionando una visión global del desarrollo de la alumna o del alumno durante su estancia en la empresa.

El tutor dual de centro colaborará con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Con base en la información recopilada anteriormente, adicionalmente el tutor dual de centro incluirá en el informe de la estancia en la empresa una valoración global de la misma. Esta valoración se expresará en una escala de 0 a 10, sin decimales.

Dicha valoración será determinada conjuntamente por el tutor de la empresa y el tutor del centro. Ambos tutores colaborarán estrechamente para acordar esta valoración global, asegurándose de que refleje de manera adecuada tanto el análisis de las actividades realizadas por los estudiantes en la empresa para cada resultado de aprendizaje planificado, como el desarrollo de las competencias profesionales y las habilidades para la empleabilidad asociadas al título de formación profesional cursado, especialmente aquellas que guardan relación con la fase de formación en la empresa.

Aunque esta valoración debe ser consensuada entre ambos tutores, el responsable último de la valoración global de la estancia de formación en empresa será el tutor dual del centro.

5. Los informes de la estancia en empresa deberán estar preferentemente firmados digitalmente. Este informe se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna en el centro y se proporcionará al equipo docente con la debida anticipación para la sesión de evaluación que se programe, por lo que se cumplimentará antes de la evaluación final del grupo al que pertenezca el alumnado participante.

Decimoséptima. - Ajuste de evaluación en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

1. La calificación final de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro de formación profesional, teniendo en cuenta las valoraciones de los tutores duales de centro y de empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

Fase de centro

2. En situaciones en las que los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional no completen la fase de formación en empresa (FE), ya sea porque no se haya iniciado o finalizado debido a razones justificadas, se les asignará la calificación de "No evaluado" (NE), seguido de la calificación obtenida por el alumno o por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro. Esta calificación será determinada por el profesorado de los módulos profesionales del centro docente y se expresará de forma numérica del 1 al 10, sin decimales.

3. En el ámbito de la Región de Murcia, las calificaciones (del 5 al 10) acompañadas de la abreviatura NE indicarán que un módulo profesional ha superado la fase de formación en el centro (FC). En el expediente académico del estudiante se conservarán aquellas calificaciones positivas de la fase de centro que sean iguales o superiores a cinco puntos. Estas calificaciones serán consideradas durante el proceso de promoción al segundo curso y en cualquier ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final del módulo profesional.

4. La designación como "No evaluado" no consumirá convocatoria y permitirá al estudiante completar la fase de formación en empresa en un momento posterior.

5. Igualmente, la superación de la valoración global de la fase de formación en empresa se conservará en el ámbito de la Región de Murcia.

Ajuste de evaluación, y posterior calificación.

6. El docente responsable de cada módulo profesional en el centro docente ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa correspondiente.

Con carácter general, la evaluación del módulo profesional integrará la valoración de la empresa u organismo equiparado que contribuirá con un 20% en el cálculo de la calificación final del módulo profesional.

Esta ponderación se aplicará siempre que el estudiante haya completado satisfactoriamente la fase de formación en el centro correspondiente al módulo y haya recibido una evaluación positiva de manera global durante la fase de formación en la empresa, con las siguientes consideraciones:

• En aquellos casos en los que, debido a la media ponderada, se obtenga una calificación de 5 o superior, pero alguna de las fases tenga una calificación o valoración global inferior a 4, no se aplicará la media ponderada mencionada y el módulo profesional se calificará con un máximo de 4 puntos. En estos casos, se mantendrá la calificación o valoración positiva de la fase correspondiente para futuros ajustes en la evaluación. Excepcionalmente, el docente podrá aplicar la media ponderada si únicamente es negativa la valoración global de la empresa.

• Si el informe de empresa indica que no se han alcanzado los resultados de aprendizaje durante la fase de empresa de un módulo profesional (con independencia del resultado de la valoración global de la estancia), y además el estudiante ha recibido previamente una calificación negativa durante la fase de formación en el centro correspondiente a dicho módulo, no se podrá superar dicho módulo profesional. En esta situación, la calificación máxima que se podrá asignar será de 4 puntos.

7. Todo ello se ajustará a las disposiciones del artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre evaluación y permanencia.

Decimoctava. - Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Se podrá determinar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa o de sus estancias formativas, por su correspondencia con la experiencia laboral únicamente en el marco del régimen general, no siendo posible en el régimen intensivo. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131, 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Podrán solicitar dicha exención, el alumnado que acredite una experiencia laboral de un año a tiempo completo o su equivalente, que se corresponda con la oferta formativa que curse. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.

Quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado el alumnado que curse ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad, de acuerdo con el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, artículo sexto.

3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá ser total o parcial, en función del plan de formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignado a desarrollar en la empresa u organismo equiparado.

4. La exención se solicitará en el centro de Formación Profesional donde se haya formalizado la matrícula.

5. La solicitud se realizará con al menos un mes de antelación a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la presentación del documento que se establezca al efecto.

6. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para la justificación de la experiencia laboral se podrá aportar la realizada los cinco años anteriores, justificándose de la siguiente manera:

a) Para trabajadores asalariados, se solicitará:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, categoría laboral y el periodo de contratación.

• Funciones desempeñadas: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia se solicitará:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Funciones desempeñadas: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma.

c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

7. Podrán quedar exentos parcialmente del período de formación en la empresa u en organismos equiparados, sólo en régimen general, aquel alumnado que o bien aporte una acreditación de unidades de competencias superadas en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales o certificados profesionales que estén relacionados con el Grado D que se encuentre cursando. El número de horas que conllevaría esta exención, dependerá de las horas que conlleve las realizaciones de aprendizaje de los módulos dualizables que se acuerden entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el marco del plan de formación correspondientemente.

8. Corresponderá al equipo docente del alumno o de la alumna valorar la solicitud de exención de la formación en empresa u organismo equiparado que podrá ser parcial, total o desfavorable de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante.

9. La resolución, emitida por la persona titular que ostenta la dirección del centro, se comunicará a la persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al menos quince días antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado. Esta resolución formará parte de su expediente académico.

10. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. El equipo docente será el único responsable de la evaluación y calificación de cada persona que haya obtenido la exención parcial o total de la fase de formación en empresa.

11. Si un estudiante está exento de realizar la formación en empresa, solo se tomará en cuenta la fase de formación en el centro para la calificación del módulo profesional correspondiente. En caso de exención parcial, se aplicará a los módulos correspondientes.

Capítulo III

Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado

Decimonovena. - Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. Con el fin de promover la autonomía de los centros docentes para ajustar los tiempos y programas de formación a las características propias de cada localidad, centro y colaboradores externos, se establecen tres modelos de organización para la formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general:

a) Modelo estándar: La formación en la empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo. Dentro de este modelo, se pueden elegir las siguientes variantes:

• Estándar: El alumnado llevará a cabo la formación en empresa al final de cada uno de los dos cursos del ciclo formativo, durante el tercer trimestre del curso.

• Estándar diferido: La formación en empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo, comenzando con la primera estancia en septiembre del segundo curso.

• Estándar flexible: La formación en la empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo. Si, debido a la temporalidad de ciertas actividades empresariales o en casos no contemplados en los apartados anteriores, no es factible que la estancia en la empresa u organismo equiparado se ajuste a lo previsto en los mismos, esta se podrá organizar en otros periodos.

b) Modelo en alternancia: A partir del segundo trimestre del primer curso, el alumnado llevará a cabo el proceso de aprendizaje, alternando la formación en el centro educativo y en la empresa a lo largo de los dos años del ciclo formativo.

c) Modelo concentrado: La formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar, una vez finalizada la fase de formación en el centro. Si por motivos de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúa el calendario de formación en empresa a las previstas para el aprendizaje del alumnado se podrá determinar que el modelo concentrado es el más adecuado para el desarrollo del ciclo formativo, dicho aspecto se incluirá en el proyecto educativo del ciclo justificando así alguna de las excepciones al criterio de dividir la formación en empresa en dos cursos académicos. Asimismo se podrá incluir otros aspectos contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La implementación de estos modelos de organización de la formación en la empresa no requiere una aprobación específica de la Dirección General competente en formación profesional, excepto en el caso del modelo concentrado, en el cual la formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar. Para este modelo concentrado, se necesita una autorización de dicha Dirección General, salvo para la familia profesional de Sanidad y las modalidades virtual, semipresencial y modular.

2. Los centros educativos concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del Proyecto educativo, en el marco general del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la Programación General Anual.

En este sentido, el equipo directivo del centro, tomando en consideración la información y el criterio del equipo docente del ciclo, determinará el modelo de organización de formación en empresa de cada ciclo formativo que vaya a impartirse. Esta decisión se adoptará para cada promoción en cada ciclo formativo.

3. En la matrícula del alumno o de la alumna en Plumier XXI, se incluirá, además de los datos personales y académicos habituales, la información sobre el modelo de organización de la formación en empresa que se establezca para el ciclo formativo en cuestión.

Vigésima. - Modelo estándar.

1. En el modelo estándar, se establecen dos períodos de formación en empresa.

1.º Primer período: Se llevará a cabo durante el primer curso, planificando 160 horas de formación en empresa al final de la fase de centro. Estas horas podrán distribuirse en un período de cuatro semanas que se realizarán 40 horas de formación por semana en el centro de trabajo durante el mes de mayo.

2.º Segundo período: Se desarrollará en el segundo curso, con una duración de 340 horas durante un período fijo de seis semanas, lo que conlleva 40 horas de formación por semana.

2. La fase de formación en el centro se ajustará al calendario escolar establecido anualmente para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, de manera que se facilite la programación temporal de cada estancia de formación en la empresa.

1.er curso

3. Las alumnas y los alumnos que no participen en la formación en la empresa continuarán su formación presencial en el centro docente, mediante actividades de recuperación y refuerzo. El diseño de este programa de recuperación y refuerzo tendrá como propósito un seguimiento más personalizado a los estudiantes, centrándose en los resultados de aprendizaje que aún no han sido alcanzados en los módulos profesionales durante la fase de formación en el centro cursada.

4. En la primera evaluación final ordinaria, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante la fase de formación en el centro, los resultados de los programas de recuperación y refuerzo, y el informe de la estancia en la empresa, cuando corresponda.

5. La fecha que se determine para la evaluación ordinaria de primer curso deberá tener en cuenta un período posterior aproximado de quince días naturales destinados a actividades de recuperación dentro del período lectivo, o bien completar la fase de formación en empresa I, en caso de que falten horas por realizar.

Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa. Asimismo, para el resto de alumnado se podrá incluir en este período actividades relacionadas con trabajos preliminares del proyecto intermodular del ciclo formativo.

6. Los estudiantes que no hayan sido evaluados en los módulos profesionales o aquellos que hayan obtenido calificaciones negativas en el resto de módulos profesionales durante la evaluación ordinaria, deben ser incluidos en el acta correspondiente de la segunda evaluación ordinaria (extraordinaria).

7. Tras la evaluación extraordinaria del primer curso:

a) Los estudiantes que hayan sido promocionados a segundo curso y no hayan cursado o completado la formación en empresa del primer curso en la modalidad estándar podrán comenzarla a partir del mes de septiembre del siguiente año académico. En este caso, los centros podrán organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado con arreglo a las siguientes opciones:

• Desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente a la primera estancia del ciclo formativo en el mes de septiembre del segundo curso. Durante este período, estos alumnos o alumnas no estarán obligados a participar en las actividades presenciales de la fase de centro del segundo curso, y su ausencia no se contabilizará como falta.

• Desarrollo de la fase correspondiente al primer curso, durante el primer trimestre del segundo curso, de manera simultánea a la formación en el centro docente, mediante una reducción de la jornada en el centro docente de hasta un 20 por ciento del horario semanal.

b) Las alumnas y los alumnos que promocionen a segundo curso con módulos profesionales pendientes de superar, habiendo completado la formación en empresa I del primer curso, deberán matricularse en el siguiente curso en esos módulos del primer curso. En esta situación, la evaluación de estos módulos quedará pendiente de una nueva fase de centro, sin que el alumno o la alumna requieran llevar a cabo una nueva fase de formación en empresa para la calificación definitiva de dichos módulos.

2.º curso

8. La entrega o defensa del proyecto se programará preferentemente en las sesiones de tutoría de seguimiento de la estancia de formación en empresa II.

Se establece que la fecha de finalización de la estancia de formación en empresa II será fijada, asegurando un margen para el programa de recuperación y refuerzo.

Se preverá que el último día del período de recuperación y refuerzo coincidirá con el cierre del período lectivo.

9. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso, el alumno o la alumna que repita curso con una valoración global positiva de la fase de formación en empresa, deberá recuperar únicamente la fase de formación en el centro.

Especificaciones del modelo estándar diferido

10. La primera estancia de formación en empresa se llevará a cabo en el mes de septiembre del segundo curso del ciclo formativo.

11. Al finalizar dicha estancia, se procederá a la evaluación de todos los módulos pendientes correspondientes al primer curso, a través de acta de pendientes de primer curso.

12. Durante las sesiones de seguimiento en el centro educativo de la fase de formación en empresa, el equipo docente, bajo la coordinación del tutor del grupo, programará las pruebas de recuperación. Estas pruebas estarán destinadas a que, durante el segundo curso, el alumnado pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes a los módulos no superados del primer curso.

13. La fase de empresa no podrá extenderse más allá del 1 de octubre. Durante este período, el alumnado que realice en la fase de empresa no estará obligado a participar en las actividades presenciales de la fase de centro del segundo curso, y su ausencia no se contabilizará como falta.

Vigésima primera. - Modelo en alternancia.

1. Con carácter general, se garantizará en el modelo en alternancia que el período de formación en empresa no afectará el derecho y la obligación del alumnado de asistir a las actividades lectivas programadas en el centro educativo.

Para el grupo completo de alumnado se establecerá un calendario y horario para la formación en la empresa que sea compatible con el horario de clases ordinario del centro educativo, ya sea con sesiones diurnas en el centro y vespertinas en la empresa, o viceversa.

2. La formación en empresa no podrá comenzar en el primer trimestre del primer curso del ciclo.

3. Este modelo puede aplicarse a todo el grupo de estudiantes o a una selección específica, utilizando el procedimiento de selección y asignación de alumnado a empresas que se establezca, o bien a petición propia de un alumno o una alumna en coordinación con la empresa.

En tales situaciones de grupos específicos, la temporalización de la fase de formación en el centro I se adaptará en duración a la estancia programada en el modelo estándar. En todo caso no podrá iniciarse la estancia de formación en empresa bajo el modelo en alternancia después del mes de diciembre del segundo curso.

4. Esto implica que un mismo ciclo formativo puede adoptar simultáneamente diferentes modelos de organización para la formación en la empresa (estándar-alternancia o concentrado-alternancia), siempre que se respete el calendario semanal de clases del grupo ordinario.

5. La alternancia entre el centro docente y la empresa se podrá organizar por días, por semanas o por meses. Ello puede requerir cambio en el período de duración anual de la formación en el centro hasta el tercer trimestre en el segundo curso.

6. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas.

7. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las ocho horas diarias

8. Durante los períodos en que se alterna la asistencia semanal ordinaria al centro educativo con la formación en el centro de trabajo, los estudiantes podrán llevar a cabo un máximo de 12 horas semanales de formación en empresa.

9. Durante los períodos del modelo de organización de la fase de empresa en los que no se asista al centro docente, el alumnado podrá realizar un máximo de 40 horas semanales de formación en empresa.

Vigésima segunda. - Modelo concentrado.

1. El modelo de formación en empresa dentro de un mismo curso escolar implica realizar las dos estancias de formación en empresa (I y II) de manera concentrada al finalizar la fase de formación en el centro en el segundo curso.

2. La ubicación temporal de la formación en empresa será determinada por cada centro y se llevará a cabo a partir del segundo trimestre del segundo curso.

3. Esta formación se realizará sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 40 horas semanales.

1.er curso

4. El primer curso será de actividad exclusiva en el centro docente.

2. º curso

5. En este modelo, la planificación del primer y segundo período de formación en empresa se realizará a partir del segundo trimestre del segundo curso. Aquellos alumnos y alumnas que no accedan a la formación en la empresa continuarán con su formación presencial en el centro docente a través de actividades recogidas en un programa de recuperación y refuerzo.

En determinados casos, este programa podrá intensificarse con el fin de facilitar que el alumnado afectado pueda incorporarse a su estancia de formación en empresa u organismo equiparado dentro del calendario académico establecido.

6. En relación a las fechas de convocatoria de evaluaciones para el segundo curso, la primera sesión de evaluación ordinaria final se realizará tras la finalización del período programado para la formación en empresa.

7. Tras la evaluación ordinaria, tendrá un lugar un período cuya finalidad será desarrollar actividades para recuperar los módulos evaluados de manera negativa hasta el final del periodo lectivo, o bien completar la fase de formación en empresa correspondiente, en caso de que falten horas por realizar. Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa.

8. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso:

a) Los estudiantes con módulos profesionales aún por superar debido a no haber superado o completado la formación en empresa, deberán matricularse en el siguiente curso en dichos módulos. La formación en empresa podrá iniciarse a partir del mes de septiembre del próximo año académico en el caso de haber superado toda la fase de centro. A la finalización de la fase de formación en empresa se realizará una evaluación final en la que se harán efectivas las calificaciones de todos los módulos del Grado D cursado a los que afecta la fase de formación en empresa.

Si tuvieran pendiente de superar la fase de centro de uno o varios módulos profesionales deberá esperar a la programación anual correspondiente de la fase de formación en empresa.

b) El alumnado con módulos profesionales pendientes de superar tras haber superado la formación en empresa, deberán matricularse en el siguiente curso en esos módulos. En esta situación, el equipo docente del centro será el único responsable de evaluar estos módulos, sin que el alumno o la alumna requieran llevar a cabo una nueva fase de formación en empresa.

9. Los centros docentes que, por motivos de estacionalidad del sector productivo, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúen a las fechas del modelo concentrado, podrán proponer y realizar la formación en empresa u organismo equiparado en otras fechas de manera flexible para todo el grupo de alumnos y alumnas, y de acuerdo con las empresas u organismos equiparados, siempre que se realicen dentro del mismo curso escolar.

En estos casos, para que el alumnado pueda iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deben solicitar autorización para cada Ciclo Formativo. Esta solicitud debe realizarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de dicha formación, mediante la aplicación informática designada para la gestión de la fase de formación en empresa.

Junto con la solicitud se acompañará el calendario general de realización de la formación en empresa u organismo equiparado indicando, al menos, la siguiente información para cada ciclo formativo: previsión de la fecha de inicio y de finalización de cada período, previsión de número de horas semanales, número de horas totales y los calendarios de evaluación y programas de recuperación.

Vigésima tercera. Proyecto Intermodular.

1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento.

2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente en los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia.

3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso.

4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una hora lectiva semanal.

5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.

6. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje de un conjunto de módulos profesionales.

7. En el marco de la programación didáctica del proyecto, se determinará al menos lo siguiente:

a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar, los cuales deberán ser validados por el profesorado correspondiente implicado en el proyecto antes de su presentación al alumnado.

b) Normas para la realización del proyecto, incluyendo las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo.

c) Formato requerido para la entrega del Proyecto.

8. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente.

Vigésima cuarta. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado del sector público a las que se le atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de los ciclos formativos de grado medio están regulados en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Las especialidades del profesorado del sector público a las que se le atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de los ciclos formativo de grado superior están regulados en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere los dos apartados anteriores, según la atribución docente que se establece para cada módulo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


Capítulo V

Evaluación, promoción y titulación

Vigésima quinta. - Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación se realizará por módulos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del tiene como finalidad verificar la adquisición y el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos en condiciones de calidad, conforme a los criterios de evaluación especificados en cada uno de ellos.

3. En todo caso, la evaluación será continua, lo que implica que se lleva a cabo un proceso de evaluación de forma regular a lo largo de un período de tiempo determinado, en lugar de realizar una única evaluación al final del mismo. Estas evaluaciones se realizarían de manera regular para comprobar el progreso de los estudiantes en relación con los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo.

La calificación del módulo profesional se establecerá mediante la media aritmética o ponderada de las notas de cada uno de los resultados de aprendizaje (RA) que se hayan superado. Esto implica que cada RA, según el criterio del docente, tendrá un peso específico en la nota final del módulo.

Se podrá calcular la media de un módulo cuando haya un Resultado de Aprendizaje (RA) pendiente de superar, siempre que este RA pendiente de superar no influya críticamente en la globalidad de las competencias del ciclo. Sin embargo, esto no se aplicará si el estudiante ha perdido el derecho a la evaluación continua.

4. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje o competencias específicas sujetas a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional correspondiente.

5. Los centros docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

Vigésima sexta. - Proceso de evaluación.

1. El equipo docente de cada grupo, coordinados por su tutor, se reunirá en sesiones de evaluación para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y objetivos específicos de los módulos y en la adquisición de las competencias profesionales, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para reflexionar sobre el desarrollo de la práctica docente y formular propuestas de mejora.

2. Al comienzo de cada curso, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado con el fin de detectar el grado de conocimientos de los que parte y, como ayuda al profesorado para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esta evaluación no incluirá asignación de calificaciones ni levantamiento de acta.

3. A lo largo de cada uno de los cursos se realizará para cada grupo, al menos, tres sesiones parciales (aproximadamente una por trimestre lectivo) y dos evaluaciones finales, sin perjuicio de lo que se establezca el Proyecto Curricular del ciclo formativo correspondiente. De cada sesión de evaluación se levantará un acta en la que se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el rendimiento del grupo y del alumnado, así como los acuerdos y las decisiones adoptadas. Los centros podrán hacer coincidir la última sesión parcial del curso con la primera evaluación final ordinaria.

4. De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizarán la primera y segunda convocatoria de evaluación final (ordinaria y extraordinaria) a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales y, en su caso, el proyecto intermodular, incluidos, en los casos que proceda. Las evaluaciones de módulos pendientes del primer curso para los estudiantes matriculados en el segundo curso estarán programadas en fechas que se ajusten al modelo de organización de la formación en empresa del ciclo formativo.

5. En las sesiones de evaluación final se tomarán decisiones sobre la promoción, titulación o repetición de curso en función de los módulos profesionales pendientes, y en su caso, el proyecto.

Para el alumnado que tenga módulos profesionales y, en su caso, el proyecto, no superados en la primera convocatoria ordinaria del curso, se establecerá un plazo durante los que se programarán actividades de recuperación en el centro o bien recuperación de horas de la fase de empresa. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos y, en su caso, el Proyecto pendientes de superar.

6. En casos excepcionales, se podrá programar una sesión de evaluación final anticipada para aquel alumnado exento de la fase de formación en empresa, evaluando de manera definitiva los módulos restantes. Los centros docentes establecerán un subgrupo específico diferenciado del grupo ordinario en la plataforma Plumier XXI.

Vigésima séptima. - Resultados de la evaluación.

1. La calificación de los módulos profesionales y proyecto se expresará de forma numérica, en una escala del 1 al 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional que no completen la fase de formación en empresa, ya sea porque no se haya iniciado o concluido, serán designados como "No evaluado" (NE-), seguido de la calificación obtenida por el alumno o la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente al centro, en una escala del 1 al 10 sin decimales. Dicha calificación será reconocida en el ámbito de la Región de Murcia.

La calificación obtenida por la alumna o por el alumno en la fase de centro se conservará a la espera de la realización de la fase de empresa para su calificación. La designación como "No evaluado" no consumirá convocatoria y el estudiante podrá completar la fase de formación en empresa en un momento posterior, sin afectar su historial de evaluación en el centro docente.

3. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (C-) acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada (entre 5 y 10), la calificación computará a efectos de cálculo de la nota final del Ciclo Formativo.

Vigésima octava. - Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

1. El alumnado que obtenga una calificación de diez en un ámbito o proyecto determinado podrá recibir una "Mención Honorífica", siempre que dicho logro sea resultado de un rendimiento académico excepcional y de un esfuerzo e interés destacados. Esta distinción será concedida por el equipo docente durante la sesión de evaluación. Esta distinción se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión "mh-" junto a la nota final del módulo profesional.

2. El alumnado que obtenga una nota final del Ciclo Formativo superior a nueve, optará a la concesión de matrícula de honor. Las Matrículas de Honor serán concedidas por el Departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo, a propuesta del equipo educativo. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder el 5% de los estudiantes evaluados en el ciclo formativo durante el año académico, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una única Matrícula de Honor. Esta distinción se consignará en los documentos de evaluación con la expresión 'MH' junto a la calificación final del ciclo formativo, debidamente señalada en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario.

Vigésima novena. - Procedimiento de revisión y reclamación.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a todo alumnado de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercer este derecho. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno y alumna debe cumplir una función formativa.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero.4 de la Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (BORM núm. 142 de 22 de junio de 2006), los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al profesorado o al tutor/a cuantas aclaraciones consideren acerca de la valoración de su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. En el caso de que las oportunas aclaraciones no sean suficientes, el alumnado, y siguiendo el procedimiento dispuesto en la citada Orden, podrá solicitar la revisión del mismo.

4. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones en la revisión realizada en el centro, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno, la alumna o sus representantes legales podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 1 de junio de 2006.

Trigésima. - Programa de recuperación de módulos profesionales no superados.

1. En el marco de la evaluación continua, los estudiantes podrán recuperar los Resultados de Aprendizaje (RA) que no hayan superado en evaluaciones anteriores en los módulos profesionales. La recuperación se llevará a cabo durante el curso a través de actividades, trabajos y evaluaciones adicionales diseñadas para que los estudiantes demuestren la adquisición de las competencias correspondientes a los RA no superados.

2. El profesorado organizará un programa con actividades de recuperación, refuerzo y evaluación para quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de refuerzo durante la fase de formación en empresa. En el caso de que el alumno o la alumna no tengan acceso a la formación en la empresa, recibirá clases directas en el centro docente para recuperar los resultados de aprendizaje necesarios para obtener una calificación positiva en el módulo profesional.

b) Programa de recuperación para módulos profesionales no aprobados tras la primera evaluación final ordinaria. Se llevará a cabo con clases directas del profesorado responsable para recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes. Además, durante este período se podrá establecer en el primer curso un programa de actividades preliminares para el proyecto intermodular.

c) Programa de recuperación para los módulos profesionales de primer curso con evaluación negativa de la fase de centro en caso de que el alumno o la alumna sea promocionado a segundo curso. El alumnado tendrá que recibir los apoyos necesarios para superar todos los resultados de aprendizajes de los módulos pendientes del curso anterior. Este programa se llevará a cabo simultáneamente con los módulos profesionales del segundo curso, considerando que el alumno o la alumna no podrán asistir a las clases de dichos módulos. En el caso de módulos pendientes de primer curso que hayan superado la fase de formación en la empresa correspondiente, el equipo docente será el único responsable de calificarlos a través de la fase de centro.

3. Las actividades de recuperación serán elaboradas y evaluadas por el profesor responsable del módulo profesional o por los órganos de coordinación docente correspondientes, según los criterios establecidos en la programación docente.

Trigésima primera.- Decisiones de promoción.

1. En situaciones donde una alumna o un alumno no cuenta con una calificación final debido a que los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia están marcados en el acta de evaluación como "NE - No Evaluado", seguido de la calificación de la fase de centro, esta calificación de la fase de centro será utilizada como base para decidir sobre la promoción del alumno o de la alumna. Si la calificación final del módulo profesional, una vez hecho el ajuste de la misma con la calificación de la fase de empresa, es inferior a la obtenida en la fase de centro, se considerará la calificación más favorable entre ambas.

2. El alumnado matriculado en el primer curso de un grado D en modalidad presencial promocionará al segundo curso cuando supere la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Región de Murcia.

3. Igualmente, también podrán promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que no exceda de ocho horas lectivas, debiendo matricularse en los módulos pendientes de primero. Respecto a dichos módulos, si ya han aprobado la fase de formación en el centro, conservarán la calificación previamente obtenida

4. Los alumnos y las alumnas que repitan el primer curso del ciclo deberán matricularse de los módulos que tengan pendientes de calificación final correspondientes a dicho curso. En el caso de tener superada la fase de formación en el centro no deberá volver a cursarla.

Trigésima segunda.- Titulación.

1. La superación de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen y el proyecto intermodular.

2. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos en las evaluaciones finales de cada módulo profesional. El título que se obtiene es:

a) Técnico del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio.

b) Técnico Superior del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior.

3. En el momento de solicitar el título del Grado D, el alumno o la alumna deberá acreditar los requisitos académicos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.


Capítulo VI

Convalidaciones, convocatorias, renuncia y anulación de matrícula

Trigésima tercera. - Convalidaciones.

1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las normas que regulan cada título y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. La solicitud de convalidación, conforme al Anexo V del Real Decreto 1085/2020 (o Anexo V de la presente resolución), deberá presentarse en el centro donde la alumna o el alumno esté matriculado e irá dirigida a la Dirección del mismo. Irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios realizados.

3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.

4. Las convalidaciones serán resueltas por la Dirección del centro público, siguiendo el modelo del Anexo VI. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación cuando la competencia sea de la Dirección el centro docente será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro.

5. En caso de que el alumno o la alumna esté matriculado en un centro privado, este centro remitirá el expediente de convalidación al centro público en el que esté adscrito, y la resolución será emitida por el director del centro público. El expediente de convalidación estará compuesto por los siguientes documentos:

a) Informe del expediente de convalidación (Modelo anexo IX) debidamente completado.

b) Solicitud del interesado junto con la documentación correspondiente.

Emitida la resolución de convalidación, una copia de la misma será enviada al director del centro de titularidad privada, quien se encargará de comunicarla al interesado.

6. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

7. La convalidación no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado. El alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta ese momento.

8. La convalidación será registrada en el expediente académico del estudiante, reflejándose en las actas de evaluación y en la certificación académica, de acuerdo con la normativa vigente. La documentación justificativa de la convalidación será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.

Trigésima cuarta. Convocatorias de evaluación y permanencia en las enseñanzas.

Convocatorias de evaluación

1. El alumnado matriculado en un ciclo formativo tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, pudiendo optar a un máximo de cuatro convocatorias en total, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado, que podrá ser desarrollada como máximo en dos ocasiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En los Grados D, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación un máximo de cuatro convocatorias.

3. Con el fin de facilitar la conclusión de las enseñanzas, la Dirección del centro educativo podrá autorizar hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias adicionales para el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad, discapacidad u otras circunstancias que dificulten o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación, a juicio del equipo docente.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria extraordinaria estará comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

5. La solicitud, cumplimentada conforme al modelo que se establezca al efecto, deberá presentarse en el centro educativo donde el alumno o la alumna solicitante haya formalizado su matrícula.

6. La dirección de los centros receptores de la solicitud resolverá mediante resolución motivada e individualizada, previo informe favorable del equipo docente de acuerdo al artículo 107.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

7. La Resolución de las solicitudes será comunicada al alumno o a la alumna interesados haciendo entrega fehacientemente de una copia de la misma.

8. Quienes hayan cursado un Ciclo Formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación Profesional, el número máximo de convocatorias establecidas anteriormente, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas, podrán participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional. Los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas no incluirán el módulo de Proyecto intermodular y los módulos específicos vinculados a la optatividad.

Permanencia en las enseñanzas

9. El alumnado en matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o de grado superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidades virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.

Trigésima quinta.- Renuncia a convocatorias.

1. Los alumnos y las alumnas o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación final ordinaria y, en su caso, a la final extraordinaria, de todos o algunos de los módulos profesionales y el proyecto intermodular del ciclo formativo en el que estén matriculados, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El alumno o la alumna sufre una enfermedad prolongada o un accidente.

b) Existencia de obligaciones personales o familiares que, a juicio de la dirección del centro, limiten o impidan el adecuado tiempo dedicado al estudio.

c) El estudiante desempeña un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional que, a juicio de la dirección del centro, limiten o impidan el adecuado tiempo dedicado al estudio

2. La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a este módulo por el alumno o por la alumna solicitante durante el presente curso.

3. La renuncia a convocatorias no detendrá el tiempo de permanencia en el ciclo formativo.

4. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo III, junto con la documentación acreditativa.

5. Si la primera evaluación ordinaria final del módulo profesional está programada para una fecha determinada, la solicitud de renuncia junto con la documentación necesaria debe ser entregada al centro educativo al menos un mes antes de esa fecha. Cuando la solicitud de renuncia afecte a la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final se presentará dentro de los tres días posteriores a la recepción o comunicación de la calificación de la primera convocatoria.

6. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «renuncia», abreviatura «RE».

7. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo correspondiente.

Trigésima sexta.- Renuncia a matrícula.

1. El alumnado, o sus representantes legales, tienen derecho a la renuncia a la matrícula completa, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

2. Asimismo, en las modalidades semipresencial y virtual, en el momento de formalizar la matrícula el alumnado podrá solicitar la renuncia de matrícula de módulos concretos. En este caso perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos profesionales.

3. Las solicitudes de renuncia de matrícula deberán presentarse mediante el modelo Anexo II, ante la dirección del centro en que la alumna o el alumno curse los estudios antes de que finalice el mes de marzo.

4. Las solicitudes de renuncia de matrícula que se presenten durante los primeros quince días lectivos del inicio efectivo del curso de la alumna o del alumno, no computarán a efectos del límite de permanencia en el ciclo.

5. La dirección del centro donde el alumnado curse los estudios resolverá en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la presentación, la solicitud mediante resolución que se comunicará al interesado utilizando el reverso del modelo Anexo II.

6. Una copia de la resolución de anulación de matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o de la alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado.

7. El alumnado al que se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión.

8. La renuncia de matrícula que se realice al alumnado solicitante de beca o ayuda al estudio, tendrá que ser notificada por la secretaría del centro al órgano de la Comunidad Autónoma que la gestione.

Trigésima séptima.- Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.

1. En las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales.

2. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos en los que se encuentra matriculado.

3. En la modalidad presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno o alumna matriculados no asiste a las actividades de enseñanza durante los primeros cinco días lectivos, o a lo largo del curso se ausenta durante un período de diez días lectivos consecutivos, o acumula más del 30% de faltas de asistencia sin justificar del total de los períodos lectivos obligatorios programados por cada ciclo y centro, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y aquellos que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria, el centro docente en el que está matriculado solicitará por escrito a la alumna o al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y considerada como tal por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia.

4. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si una alumna o un alumno matriculados no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, dentro de los quince días naturales desde el inicio del curso o durante un período de treinta días, el centro docente en el que está matriculado solicitará por escrito a la alumna o al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad.

5. La alumna o el alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la Dirección del centro docente resolverá lo que proceda.

6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado será comunicada a la alumna o al alumno o a sus representantes legales.

7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente.

8. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación.

9. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado la alumna o el alumno, así como el de su reserva de plaza como repetidor, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión.

10. En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes.


Capítulo VII

Modalidades virtual y semipresencial

Trigésima octava.- Modalidades virtual y semipresencial.

1. La modalidad virtual se define como aquella en la cual los estudiantes pueden completar su formación en el centro sin necesidad de una presencia física habitual en el centro docente, contando con el respaldo de una plataforma informática que facilite la distribución de materiales didácticos y la interacción con el profesorado.

2. La modalidad semipresencial, además de los elementos señalados en el párrafo anterior, implica la realización de actividades formativas específicas, principalmente de naturaleza práctica, que demandarán la asistencia física de los estudiantes a un centro docente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas actividades presenciales obligatorias deberán constituir un porcentaje determinado de las horas totales del plan de estudios correspondiente.



Trigésima novena.- Organización de estas enseñanzas.

1. La formación estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad, a través de una plataforma informática y necesariamente complementada con asistencia tutorial.

En todo caso, será necesaria una prueba obligatoria de evaluación final de carácter presencial.

2. Cuando se realicen actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, éste coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE) y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas, informando del mismo a través de la plataforma informática. Como norma general, cada subgrupo tendrá, como máximo, la mitad del grupo clase de referencia más un 5%.

3. El número de horas de actividades presenciales obligatorias en cada uno de los Grados D se establece en la Resolución de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas actividades corresponderán a aquellos resultados de aprendizaje para los que se considere que no es posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza no presencial.

4. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial voluntarias evaluables (PVE), que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales.

Cuadragésima.- Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.

1. La metodología de la enseñanza se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo e implique un seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial.

2. En estas modalidades la enseñanza se fundamenta en:

a) La utilización de una plataforma informática de formación virtual.

b) El uso de materiales didácticos adecuados a la modalidad.

c) El autoaprendizaje individual y colaborativo.

d) La tutorización, tanto individual como colectiva, podrá ser programada de manera flexible, sin estar sujeta necesariamente al turno de la enseñanza.

e) En los casos determinados, la ejecución de actividades presenciales deberá ajustarse preferentemente al turno de la enseñanza estipulado.

3. El elemento fundamental de estas modalidades es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada.

4. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma informática y, para cada módulo, su guía didáctica.

Cuadragésima primera.- Soportes y materiales didácticos específicos.

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

2. Los centros docentes públicos utilizarán la plataforma informática designada por la Consejería competente en educación no universitaria para impartir estas enseñanzas.

Por esta razón, todos los profesores que impartan en modalidades virtual o semipresencial deben seguir las normas de organización, estructura y presentación establecidas por el Servicio de Formación Profesional. Estas normas son publicadas por el administrador de educación a distancia (EaD) en el área de comunicación destinada a los profesores dentro de la plataforma. El responsable de educación a distancia en cada centro, un jefe de estudios u otra persona designada por el equipo directivo, será responsable de garantizar el cumplimiento de estas normas.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Las guías didácticas se crearán para cada módulo, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Se elaborarán por el profesorado responsable del módulo con la supervisión de la persona que coordina el ciclo formativo. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática y deben contener, al menos, la siguiente información:

a) Presentación del módulo.

b) Calendario y horario de atención directa al alumnado y de las sesiones presenciales obligatorias, si es el caso.

c) Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

d) Contenidos.

e) Metodología y seguimiento.

f) Procedimientos e instrumentos de evaluación.

g) Criterios de corrección, evaluación y calificación.

h) Calendario de evaluación, incluyendo el calendario de presentación de las actividades evaluables y de las pruebas presenciales obligatorias agrupadas como sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE).

i) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado.

Cuadragésima segunda.- Profesorado de las modalidades virtual y semipresencial.

1. El profesorado designado para impartir clases en estas modalidades educativas deberá haber completado el correspondiente curso de formación específica en el ámbito de la enseñanza profesional a distancia. En caso de no haberlo realizado previamente, se comprometerá a llevarlo a cabo al inicio del curso académico. Alternativamente, podrá acreditar la realización de una actividad formativa equivalente impartida por instituciones debidamente autorizadas. En el caso de centros de enseñanza privados, se requerirá la realización del curso mencionado anteriormente o de un programa formativo equivalente que garantice la adquisición de las competencias digitales necesarias para utilizar y administrar la plataforma digital del centro.

2. El profesorado de cada módulo desempeñará las siguientes funciones:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación.

b) Adaptar, completar y actualizar los materiales didácticos proporcionados utilizando las herramientas de edición disponibles en la plataforma, de forma coordinada con su departamento de familia profesional y resto del equipo docente de la modalidad.

c) Proporcionar recursos y materiales didácticos de apoyo, preferentemente interactivos a través de la plataforma EaD (o el aula virtual correspondiente en los centros privados), con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario.

d) Organizar el contenido y desarrollo de las sesiones presenciales, si procede.

e) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.

f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo, resolviendo dudas, corrigiendo y orientándolo.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, y proporcionarle información sobre el progreso del mismo a través de la plataforma

h) Dinamizar las actividades de aprendizaje estimulando la participación del alumnado y propiciar la interacción a través de foros y otros mecanismos de comunicación.

i) Atender al alumnado haciendo uso de la herramienta de videoconferencia establecida.

j) Realizar sesiones de tutoría síncronas y la creación de contenidos utilizando herramientas digitales, como parte de su actividad docente.

k) Preparar y evaluar las pruebas presenciales, participando en las sesiones de evaluación.

l) Llevar un registro de posibles incidencias, que pondrá a disposición de la persona responsable de la coordinación y tutoría del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, o de la Inspección de Educación, cuando se solicite.

m) Facilitar todos los datos que solicite el coordinador del Ciclo Formativo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnado que no se incorpora o abandona las actividades formativas.

n) Participar en la elaboración de la memoria final del departamento u órgano de coordinación que corresponda.

o) Cualquier otra función relacionada con estas modalidades que le sea asignada por la Dirección del centro o la Consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

3. Las consultas realizadas por el alumnado al profesorado, a través de la plataforma, deberán ser respondidas en el plazo más reducido posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada y acreditada a la Dirección del centro.

4. Los materiales didácticos disponibles en la plataforma informática serán adaptados, completados y actualizados, utilizando las herramientas de edición de que dispone la plataforma, por el profesorado de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, puesto que están libres de derechos de autor.

Cuadragésima tercera. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial.

1. La Dirección de los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional podrán solicitar la implantación de Grados D en modalidades virtual y semipresencial, para ello, deberán contar previamente con autorización para impartir las mismas ofertas en modalidad presencial y estén desarrollando su impartición desde hace un año, como mínimo, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se exceptúan los centros públicos del Sistema de Formación Profesional cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales.

2. En las modalidades virtual y semipresencial, el número máximo de puestos escolares por cada módulo será de un máximo de 70 y 60 respectivamente.

Cuadragésima cuarta.- Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en estas modalidades será continua. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos y, en su caso, Proyecto, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso.

2. La evaluación final de cada uno de los módulos exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial en los centros autorizados, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

3. La evaluación se realizará de acuerdo con los aspectos específicos para estas modalidades a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. La evaluación del progreso académico de los estudiantes matriculados en modalidades educativas específicas se regirá por las disposiciones legales vigentes. Se adaptarán las características, procedimientos y documentos de evaluación para adecuarlos a las particularidades organizativas y curriculares de dichos programas de estudio.

En relación con las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE), que comprenden tanto las actividades presenciales obligatorias como la prueba final, representará entre el 50% y el 75% de la calificación final del módulo profesional, siendo la prueba final como mínimo el 50%.

En cuanto a las actividades no presenciales evaluables (NPE), los instrumentos de evaluación empleados deberán tener al menos un 25% de peso en la calificación final del estudiante.

5. Para obtener una evaluación positiva en cada uno de los módulos, se habrán de cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Asistencia, como mínimo, al 80% de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio (POE), si se han establecido.

b. Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales (POE) en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido.

c. Obtención de un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10 en la prueba final presencial y obligatoria de cada módulo.

Cuadragésima quinta.- Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial.

1. El profesorado, además de considerar los resultados obtenidos por el alumnado en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso varias pruebas parciales de carácter presencial. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los módulos se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberá presentarse obligatoriamente el alumnado que no haya obtenido una calificación positiva en el módulo en el proceso de evaluación continua.

2. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos se organizarán en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer al alumnado a través de la plataforma informática.

Cuadragésima sexta.- Especificaciones sobre el acceso a la Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D en las modalidades virtual, semipresencial y modular.

1. El alumnado que curse la modalidad virtual, semipresencial o modular presencial será equiparado dentro del contexto de las ofertas en modalidad modular, conforme al artículo 31 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Por lo tanto, deberá haber superado los resultados de aprendizaje correspondientes a la fase de formación en el centro de todos los módulos profesionales para poder realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un único período al final del ciclo, hecho que será informado al alumnado al inicio de la formación.

2. No será necesario modificar el estado de matrícula de su admisión a la modalidad modular, independientemente de si están cursando la modalidad virtual o semipresencial.

Cuadragésima séptima.- Especificaciones del procedimiento de convalidación de módulos en la modalidad modular presencial.

En el caso de la modalidad modular presencial, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión.

Cuadragésima octava.- Formación en empresa u organismo equiparado en las modalidades virtual y semipresencial.

En las modalidades virtual y semipresencial, la formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso.

En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las especificaciones que se establezcan al efecto.


Capítulo VIII

Documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional

Quincuagésima.- Documentos oficiales del proceso de evaluación.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los documentos oficiales del proceso de evaluación en los ciclos formativos comprenderán:

a) Expediente académico.

b) Actas de evaluación.

c) Informe de evaluación individualizado.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas queda respaldada por el informe de evaluación individualizado y el certificado académico.

3. La responsabilidad de custodiar los documentos de evaluación recae en el centro de formación, y en caso de cese de actividades en el centro privado, estos documentos deberán ser transferidos al centro público al que se encuentre adscrito. La Consejería competente en materia de educación proveerá las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión de este. En caso de centralización electrónica, esta se llevará a cabo conforme al procedimiento determinado y al manual de uso de la aplicación corporativa Plumier XXI.

Quincuagésima primera.- Expediente académico del alumnado.

1. El expediente del alumnado que acceda a un ciclo deberá ser iniciado por el centro educativo en el que se matricule. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que se establezca para este fin.

2. La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la secretaría del centro o, en su defecto, al responsable del mismo.

3. El expediente académico contendrá, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del estudiante, la denominación del ciclo formativo, la fecha de realización, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de título. Además, en el expediente deberá incluirse el informe de formación en empresa.

Quincuagésima segunda.- Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se elaborarán para cada grupo y curso del ciclo formativo en cada una de las sesiones de evaluación. Dichas actas contendrán la lista nominal de estudiantes matriculados en algún módulo correspondiente al curso del grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se ajustará en su diseño básico al modelo adjunto en el anexo IV.

2. Estas actas plasmarán los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo.

3. En las actas de evaluación finales del ciclo formativo, se consignará, si procede, la propuesta de expedición del título para aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos para obtenerlo.

4. Las actas de evaluación llevarán la firma del tutor, así como la del conjunto del profesorado del grupo, y contarán con el visto bueno del Director del centro.

6. Los centros privados de Formación Profesional autorizados estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional. Las propuestas de expedición de los títulos las realizarán los directores de los centros públicos, y comprenderán, individualmente, centro por centro y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público correspondiente como de los centros privados que le hubieran sido adscritos.

Quincuagésima tercera.- Informes de evaluación individualizados.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El tutor o tutora elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por el profesorado que imparte las enseñanzas del ciclo y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Evaluación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los ámbitos o materias del ciclo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en caso de que se hubieran emitido durante ese período.

c) Aplicación, si procede, de las adaptaciones previstas para el alumnado con atención a diferencias individuales.

3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia auténtica del expediente académico del alumnado, se remitirá por el centro de origen al de destino a petición de éste.

4. El centro receptor de los documentos abrirá para el alumno un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición de la tutoría del grupo al que se incorpore el alumno.

5. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que se determine para este fin.

Quincuagésima cuarta.- Certificado académico.

1. El certificado académico seguirá las especificaciones establecidas en el artículo 137.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El centro donde estuvo matriculado el alumno deberá emitir, a petición de la persona interesada, un certificado de los estudios realizados donde se especifiquen los módulos profesionales cursados, así como las calificaciones obtenidas. En caso de desaparición de un centro privado de enseñanza, esta función corresponderá al centro público de adscripción.

El alumnado que finalice sus estudios sin haber obtenido el título del Ciclo Formativo recibirá, a petición de la persona interesada y expedida por el propio centro, una certificación que acredite la superación de módulos profesionales asociado a estándares de competencia profesional.

En dicha certificación constarán también los estándares de competencia (actuales unidades de competencia) que dichos módulos acreditan, según lo indicado en los anexos de los Reales Decretos que establecen los títulos.

3. El certificado irá firmado, en su caso, por el secretario del centro educativo y visado por la Dirección o responsable de la misma.

Quincuagésima quinta.- Atención a las diferencias individuales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se fomentará la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad en igualdad de oportunidades.

2. A tal efecto, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los centros establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

3. En los módulos profesionales, se podrá realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado que pueden incluir ajustes en la metodología de enseñanza, accesibilidad y evaluación para atender las necesidades individuales de los estudiantes. En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.

Quincuagésima sexta.- Aspectos específicos de la oferta bilingüe.

1. Los centros docentes autorizados para desarrollar Grados D en la modalidad bilingüe, deben impartir al menos 120 horas de formación en lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional en el primer curso en lengua extranjera y otro módulo profesional en lengua extranjera en segundo curso. La carga lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en español.

2. A partir del curso académico 2024/25, los ciclos formativos que incluyan tanto el módulo de Inglés Profesional (GS) de al menos 60 horas como el módulo de Inglés Profesional II (GS) de al menos dos períodos semanales no verán incrementado su horario semanal.

3. A partir del curso 2025/2026, si el currículo del ciclo formativo que se ofrezca como bilingüe no incluye un módulo de Inglés Profesional II en el segundo curso del ciclo formativo, el centro docente podrá optar por alguna de las siguientes opciones:

Opción A: Inclusión de un bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero en el segundo curso para alcanzar un total de 120 horas de formación en lengua extranjera en las siguientes situaciones:

a) Para los ciclos formativos de grado medio, se programará el bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero (GM) de 60 horas de duración (2 períodos lectivos semanales), tomando como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización de la Unidad de Competencia UC9998_2, en caso de que el idioma del ciclo bilingüe sea el inglés.

b) Para los ciclos formativos de grado superior, se programará el módulo adicional Formación de Idioma Extranjero (GS) de 60 horas de duración (2 períodos lectivos semanales), tomando como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización de la Unidad de Competencia UC9999_3, en caso de que el idioma del ciclo bilingüe sea el inglés.

El cómputo total de periodos lectivos en segundo curso ascenderá a 32 sesiones semanales.

Opción B: Ofertar como módulo profesional optativo "Inglés Profesional II (GM)" o "Inglés Profesional II (GS)", según el nivel del ciclo formativo.

Este módulo deberá incluir en su programación una fase de formación en empresa, teniendo en cuenta las particularidades del sector profesional del ciclo formativo correspondiente, con un enfoque especial en el vocabulario técnico y las interacciones comunicativas más comunes del sector.

El cómputo total de periodos lectivos en segundo curso no se verá incrementado.

4. En los ciclos que sean financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU y el Ministerio competente en materia de educación los módulos profesionales que se incluyan en el bilingüismo se ofertarán preferentemente en dos subgrupos, uno en modalidad bilingüe y el otro en modalidad no bilingüe. El alumnado podrá optar por una de las modalidades en el momento de su matriculación, siendo necesario además hacerlo durante el proceso de admisión.

5. La programación y evaluación del módulo profesional impartido en la opción bilingüe se ajustará a lo establecido con carácter general en la normativa vigente.

6. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en idioma extranjero deberá contar con alguno de los certificados habilitantes que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

7. Las Unidades de competencia referidas en el bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero son las establecidas en el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

8. Preferentemente, el profesorado asociado a los estándares de competencia profesional, que acredite documentalmente un nivel adecuado del idioma en el que se impartirá el ciclo bilingüe, equivalente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia Lingüística, será responsable de la docencia del bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero. Este profesorado también elaborará la programación del módulo, en coordinación con el departamento de la familia profesional correspondiente.

9. El bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero se adaptará, según el criterio del profesorado, a las características y conocimientos previos del alumnado que lo cursará.

10. El alumnado que curse el bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero será evaluado de la misma manera que en el resto de módulos profesionales que no tengan fase de empresa. La evaluación negativa de este bloque formativo supondrá que el carácter bilingüe no constará en el título oficial obtenido, pero no impedirá la obtención del título correspondiente.

11. La superación del bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero no implica la acreditación de las Unidades de Competencia que se tomen como referencia en su programación. Dicho bloque formativo no podrá ser convalidado ni utilizarse para convalidar otros estudios.

12. En el caso de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y expresión orales, se podrán establecer, en la medida de lo posible, medidas de flexibilización y/o alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.


Capítulo X

Transitoriedad y régimen de convalidaciones

Quincuagésima séptima.- Matrícula de los alumnos de nuevo ingreso en ciclos formativos.

1. El alumnado que inicie sus enseñanzas en ciclos formativos en el curso 2024-2025, en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, y en cualquiera de los regímenes, general o intensivo, lo hará con arreglo a los planes de estudios y la ordenación derivada de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional para los grados D.

2. Quedan exceptuados de la anterior disposición, los alumnos y las alumnas que efectúen matrícula en cualquiera de los cursos, modalidades o regímenes de los ciclos formativos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE):

- Técnico en Joyería.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Técnico Superior en Óptica de Anteojería.

- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

- Técnico Superior en Dietética.

Quincuagésima octava.- Alumnos que continúan su formación en ciclos formativos amparados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

1. Si un alumno o una alumna inició sus estudios antes de la entrada en vigor de la nueva ordenación y no fue promocionado de primero a segundo curso, deberá matricularse en el primer curso del nuevo plan de estudios.

En el caso de que no cambie de centro, se dará traslado a su expediente académico de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios.

En el momento de la matrícula en el mismo centro donde cursó primero, se aplicarán de oficio las convalidaciones que sean competencia del director del centro para los módulos superados con anterioridad, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o la norma básica que lo desarrolle.

2. Los alumnos y las alumnas que se matriculen en segundo curso, incluso con pendientes de primero, continuarán sus estudios conforme al plan de estudios a extinguir.

El alumnado que cumpla las condiciones requeridas para cursar las enseñanzas del segundo curso de un ciclo formativo amparado por la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso que no tiene continuidad en las enseñanzas del ciclo del correspondiente título, contará en el curso 2024-2025 con dos convocatorias para poder superar dichos módulos profesionales.

Los centros docentes organizarán para estos alumnos y alumnas actividades formativas de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes de superar de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.

3. Aquel alumnado que al finalizar el curso escolar 2023/2024 se encontrara cursando algún ciclo formativo en modalidad modular y haya obtenido calificación positiva en algún módulo profesional de su matrícula, podrá optar por una de estas dos opciones:

a) Continuar en la misma oferta siguiendo el plan de estudios establecido por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, haciendo uso de las convocatorias que le resten, durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. Pudiendo emplear este último curso escolar, exclusivamente para cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y/o, en su caso, Proyecto.

b) Incorporarse al nuevo plan educativo establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Así mismo, el alumnado que al finalizar el curso escolar 2024-2025 no haya superado alguno de los módulos profesionales del segundo curso que no tiene continuidad en las enseñanzas del ciclo del correspondiente título, contará con un curso adicional que supondrá dos convocatorias para poder superar dichos módulos profesionales.

Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2027-2028, se le aplicarán las convalidaciones para los módulos superados establecidas en el Capítulo VI del Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, o norma básica que lo desarrolle.

Quincuagésima novena.- Convalidación de módulos profesionales en planes de estudios a extinguir.

Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales efectuadas por el alumnado matriculado en el curso 2024-2025 en ciclos formativos regulados al amparo de la LOGSE o en el segundo curso de ciclos formativos regulados por Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), se resolverán con arreglo al procedimiento establecido con anterioridad a la publicación de estas instrucciones, salvo en lo relativo a la convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencia (unidades de competencia) de la siguiente instrucción.

Sexagésima.- Convalidación de módulos profesionales en los nuevos planes de estudios.

Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales efectuadas por las alumnas y los alumnos que inicien enseñanzas de formación profesional en el curso 2024-2025 en cualquiera de sus modalidades o regímenes se resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el Real Decreto 1085/2020 de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En particular:

1. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones serán considerados módulos idénticos, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos superados a cualquiera de los Grados D en que estén incluidos, tras su matrícula. Estas convalidaciones se recogerán en los documentos de evaluación con la expresión C seguida de un guion y la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado para la concesión de la convalidación, que será la que computará a efectos de cálculo de la nota media del Ciclo Formativo.

2. La convalidación de módulos profesionales correspondientes a enseñanzas LOE que se realicen aportando certificados de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, o mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D y se resolverá teniendo en cuenta los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, se utilizarán los anexos V A) incluidos en los correspondientes reales decretos que establezcan cada título.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico de la alumna o del alumno utilizando la expresión «C5» y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final de la nueva oferta formativa cursada.

3. El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I, incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior se podrá convalidar:

a) Aportando el módulo profesional Formación y orientación laboral (FOL) correspondiente a enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior reguladas por LOE. La resolución será automática por parte del centro.

b) Aportando el módulo profesional FOL correspondiente a enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior reguladas por LOGSE. En este supuesto, para estimar la convalidación será requisito necesario acreditar, asimismo, estar en posesión de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.

c) Cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que diera como resultado la convalidación del módulo profesional FOL (LOE) será aplicable, igualmente, a la convalidación del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I.

4. El módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad II, incluido en ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior se podrá convalidar:

a) Acreditando la superación del módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora incluido en enseñanzas LOE. La resolución será automática por parte del centro.

b) Acreditando la superación del módulo profesional Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, incluido en enseñanzas LOGSE y cualquier otro supuesto previsto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, que diera como resultado la convalidación del módulo profesional Empresa e iniciativa emprendedora.

c) Acreditando la superación de cualquier ciclo formativo de grado medio o superior de las familias profesionales de Administración y Gestión o Comercio y Marketing.

5. Si se hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés técnico autonómico, no se podrá considerar superado el módulo de Inglés profesional (GM o GS) por lo que deberá cursarse. No obstante, podrá solicitar la convalidación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Madrid). El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes valorará la procedencia o no de dicha convalidación.

6. En los supuestos anteriores, previstos en los apartados 3 y 4 de esta instrucción, la dirección del centro docente dictará resolución estimatoria y consignará dicha convalidación en los documentos de evaluación con la expresión «C-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.

En caso de que la convalidación se determine por acreditarse la superación de un ciclo formativo completo, la calificación registrada en el expediente académico, después de la expresión «C-», será la calificación final obtenida en dicho ciclo formativo, redondeada a la cifra entera inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco.

7. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aducidos para nuevas convalidaciones de módulos profesionales distintos.

Disposición adicional primera.- Implantación.

1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de grado medio, de grado superior por aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior por aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional segunda.- Inspección educativa.

La Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación, supervisará y asesorará a los centros docentes en el desarrollo de las presentes Instrucciones.



Disposición adicional tercera.- Referencias genéricas.

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta.- Formación en Centros de Trabajo.

Seguirá vigente y por tanto resultará de aplicación a la Formación en Centros de Trabajo del alumnado que esté cursando un ciclo formativo según lo establecido para la obtención del título de Técnico o Técnica, Técnico o Técnica Superior amparado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido el periodo transitorio, el contenido de la Resolución de 9 de abril de 2015, continuará vigente y resultará de aplicación a los ciclos formativos que se siguen rigiendo por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y que actualmente son los regulados mediante:

- Real Decreto 498/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Joyería y las correspondientes enseñanzas comunes.

- Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Disposición transitoria primera.- Transición de los Proyectos de Formación Profesional Dual actuales al nuevo sistema de Formación Profesional.

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual, iniciados en el curso actual 2023/2024, y en el curso 2022/2023 en el caso de enseñanzas de tres cursos de duración, tendrán continuidad en el curso 2024/2025 para su finalización en los términos establecidos en los correspondientes programas formativos.

2. Por su parte, los proyectos de Formación Profesional Dual correspondientes a enseñanzas de tres cursos de duración, iniciados en el curso actual 2023/2024, tendrán continuidad en el curso 2025/2026 para su finalización en los términos establecidos en los correspondientes programas formativos.

Disposición transitoria segunda.- Unidades de competencia.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional»

Disposición final única. - Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2024/2025.

Murcia, 5 de julio de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.

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343439 {"title":"Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educacion Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.","published_date":"2024-07-23","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"343439"} murcia ,A-230724-3802,BORM,BORM 2024 nº 170,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-23/343439-resolucion-5-julio-2024-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-educacion-permanente-se-dictan-instrucciones-ordenacion-organizacion-ciclos-formativos-grado-medio-grado-superior-comunidad-autonoma-region-murcia-aplicacion-real-decreto-659-2023-18-julio-se-desarrolla-ordenacion-sistema-formacion-profesional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.