Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado básico en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3800 Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado básico en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Contenido

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Segunda.- Estructura de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico.

Tercera. - Desarrollo e impartición del currículo. 6

CAPÍTULO II FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Cuarta. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Quinta. Profesorado de módulos con fase de empresa.

Sexta.- Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

Séptima. Asignación de puestos formativos al alumnado.

Octava. - Plan de formación.

Novena.- Inclusión del alumnado que realice formación en la empresa u organismo equiparado en el Sistema de la Seguridad Social.

Décima. Interrupción en la formación en la empresa.

Undécima.- Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa. Aplazamiento de la formación en empresa.

Duodécima. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

Decimotercera. Ajuste de evaluación en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

Decimocuarta. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

CAPÍTULO III MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO

Decimoquinta.- Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

Decimosexta.- Modelo estándar.

Decimoséptima.- Modelo en alternancia.

Decimoctava.- Modelo concentrado.

Decimonovena. Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.

Vigésima. Evaluación y calificación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, PROMOCIÓN y TITULACIÓN

Vigésimo Primera.- Aspectos generales de la evaluación.

Vigésimo Segunda. - Proceso de evaluación.

Vigésimo Tercera.- Resultados de la evaluación.

Vigésimo Cuarta.- Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

Vigésimo Quinta.- Procedimiento de revisión y reclamación.

Vigésimo Sexta.- Programa de recuperación de ámbitos o módulos profesionales no superados.

Vigésimo Séptima. - Decisiones de promoción.

Vigésimo Octava. Titulación.

CAPÍTULO V CONVALIDACIONES, CONVOCATORIAS, RENUNCIA y ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Vigésimo Novena.- Convalidaciones.

Trigésima. Convocatorias de evaluación y permanencia en las enseñanzas.

Trigésimo Primera. Renuncia a convocatorias.

Trigésimo Segunda. Renuncia a matrícula.

Trigésimo Tercera. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.

CAPÍTULO VI. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS

Trigésimo Cuarta. Especificaciones para los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico para Personas Adultas.

CAPÍTULO VII DOCUMENTOS OFICIALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Trigésimo quinta. Documentos oficiales de evaluación.

Trigésimo sexta. Expediente académico.

Trigésimo séptima. Actas de evaluación.

Trigésimo octava. Informes de evaluación individualizados.

Trigésimo novena. Atención a las diferencias individuales.

Cuadragésima. Traslados de matrícula.

Cuadragésimo primera. Expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.

Cuadragésimo segunda. Oferta bilingüe.

Disposición adicional primera. Implantación.

Disposición adicional segunda. Inspección educativa.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria para la puesta en marcha y desarrollo de la formación en empresa.

Disposición transitoria primera. Transición entre planes de estudio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece en su artículo 3, apartado 3, que la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico conforman la educación básica. Además, regula en el Capítulo V del Título I la Formación Profesional, y determina que la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional establecidas en el mencionado Capítulo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Mediante Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas., se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional Básica, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En desarrollo de dicho Real Decreto, la Región de Murcia ha iniciado la tramitación de un proyecto de decreto que establece para su ámbito territorial la ordenación y la organización del Sistema de Formación Profesional.

Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la implementación de este nuevo sistema se llevará a cabo para el primer curso de las enseñanzas de grado básico, durante el curso 2024-2025.

En consecuencia, para el segundo curso de los ciclos formativos de grado básico de formación profesional, se aplicará lo establecido en el Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo, en el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo en su Anexo XVI el plan de estudios para los ámbitos de Ciencias Aplicadas y de Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de grado básico.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de las competencias conferidas según lo estipulado en el Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, la presente Dirección General emite las siguientes

INSTRUCCIONES

Capítulo I Disposiciones generales

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es establecer las instrucciones sobre la ordenación y organización de los Ciclos Formativos de Grado Básico en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten Ofertas de Formación Profesional de Grado D, en el nivel 1 (CFGB) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que puedan implantar en el curso 2024-2025 el primer curso del plan de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Básico, derivado de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional:

1. Ciclo Formativo de Grado Básico de Servicios Administrativos.

2. Ciclo Formativo de Grado Básico de Electricidad y Electrónica.

3. Ciclo Formativo de Grado Básico de Fabricación y Montaje.

4. Ciclo Formativo de Grado Básico de Informática y Comunicaciones.

5. Ciclo Formativo de Grado Básico de Cocina y Restauración.

6. Ciclo Formativo de Grado Básico de Mantenimiento de Vehículos.

7. Ciclo Formativo de Grado Básico de Agro-jardinería y Composiciones Florales.

8. Ciclo Formativo de Grado Básico de Peluquería y Estética.

9. Ciclo Formativo de Grado Básico de Servicios Comerciales.

10. Ciclo Formativo de Grado Básico de Carpintería y Mueble.

11. Ciclo Formativo de Grado Básico de Tapicería y Cortinaje.

12. Ciclo Formativo de Grado Básico de Alojamiento y Lavandería.

13. Ciclo Formativo de Grado Básico de Informática de Oficina.

14. Ciclo Formativo de Grado Básico de Reforma y Mantenimiento de Edificios.

15. Ciclo Formativo de Grado Básico de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

16. Ciclo Formativo de Grado Básico de Actividades Agropecuarias.

17. Ciclo Formativo de Grado Básico de Aprovechamientos Forestales.

18. Ciclo Formativo de Grado Básico de Artes Gráficas.

19. Ciclo Formativo de Grado Básico de Industrias Alimentarias.

20. Ciclo Formativo de Grado Básico de Actividades Marítimo-pesqueras.

21. Ciclo Formativo de Grado Básico de Actividades de Panadería y Pastelería.

22. Ciclo Formativo de Grado Básico de Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.

23. Ciclo Formativo de Grado Básico de Mantenimiento de Viviendas.

24. Ciclo Formativo de Grado Básico de Fabricación de Elementos Metálicos.

25. Ciclo Formativo de Grado Básico de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

26. Ciclo Formativo de Grado Básico de Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

Segunda.- Estructura de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico.

1. La formación profesional de carácter dual se lleva a cabo mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros educativos de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. Ambos contribuyen al logro de las competencias establecidas para cada oferta formativa. Los Ciclos Formativos de Grado Básico tendrán una duración total de 2.000 horas, incluyendo el periodo de formación en la empresa u organismo equiparado, y se dividen en dos cursos académicos a tiempo completo.

2. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico se organizará en tres ámbitos: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, e incluirá un Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

3. El Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se desdoblará en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. Estos ámbitos comprenderán, a su vez, las siguientes materias:

a) Lengua castellana.

b) Ciencias sociales.

c) Lengua extranjera de iniciación profesional.

4. El Ámbito de Ciencias Aplicadas se desdoblará en 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II. Estos ámbitos comprenderán, a su vez, las siguientes materias:

a) Matemáticas aplicadas.

b) Ciencias aplicadas.

c) Educación físico-deportiva.

5. Tanto el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales como el Ámbito de Ciencias Aplicadas, que son comunes a todos los Ciclos Formativos de Grado Básico (en adelante, ámbitos comunes), mantendrán el currículo definido en base a competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos, conforme a lo estipulado en el Anexo XVI del Decreto n. º 158/2023, de 25 de mayo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el Ámbito Profesional incluirá los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

7. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia mantendrán los elementos coincidentes del currículo básico indicado en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, recogido en los respectivos reales decretos de establecimiento mencionados a continuación:

- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

- Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional:

- Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Los contenidos de estos módulos no experimentarán cambios, siendo los establecidos en el decreto u orden de currículo vigente en la Región de Murcia para cada ciclo formativo, especificados a nivel autonómico en el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, y en la Orden de 24 de enero de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

8. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, identificado con el código 3159, se establecen en el Anexo X de esta resolución y es común para todos los Ciclos Formativos de Grado Básico, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en la medida de lo posible, al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo formativo respectivo.

9. El currículo básico del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, identificado con el código 3160, se detalla en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación en el Anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10. La tutoría en cada uno de los cursos del ciclo formativo tendrá una duración de 30 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, lo que conllevará una hora lectiva semanal que figurará en el horario correspondiente del grupo de alumnado.

11. En el portal educativo http://www.llegarasalto.com se incluirán las tablas con la asignación horaria semanal de cada una de las materias y módulos profesionales que integran los ámbitos, así como de la tutoría y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, en los Ciclos Formativos de Grado Básico, que servirán como guía hasta la publicación del Decreto de currículo correspondiente.

12. La atribución docente en los módulos profesionales y el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de los Ciclos Formativos de Grado Básico, será la establecida en el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Tercera. - Desarrollo e impartición del currículo.

1. Los centros docentes implementarán los currículos considerando las necesidades del alumnado y del entorno, con especial atención a la accesibilidad para personas con discapacidad. Se proporcionarán los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda participar en las enseñanzas en igualdad de condiciones que el resto.

2. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico se adaptará a las características socioeconómicas y geográficas del entorno donde se imparten, fomentando la cultura de prevención de riesgos laborales, el respeto al medio ambiente, la igualdad de género, la innovación, la creatividad y la accesibilidad universal.

3. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberán ser impartidos entre el centro de formación profesional y las empresas participantes. En el ámbito de la Región de Murcia, estos módulos profesionales se desarrollarán tanto de forma simultánea en centro y empresa como en fases sucesivas combinando las estancias de formación y aprendizaje tanto en un centro de formación profesional como en la empresa:

a) Formación en el centro, durante la cual se abordarán el 100% de los resultados de aprendizaje correspondientes a cada módulo profesional en el centro educativo.

La temporalización de la fase de formación en el centro en cada uno de los cursos estará determinada por el modelo de organización de la formación en la empresa establecido para el ciclo formativo de grado básico, según lo especificado en la instrucción Decimoquinta.

b) Formación en empresa, donde se llevarán a cabo actividades para complementar y fortalecer el aprendizaje adquirido en la formación en el centro, así como para desarrollar las competencias previstas en el ciclo formativo en un entorno laboral real.

La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales. A estos efectos, cualquier empresa podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación a impartir conjuntamente con el centro educativo.

En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollar más del 65% de la duración total del mismo en la empresa.

4. Las materias de los ámbitos comunes, el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad y el Proyecto no contarán con una fase de formación en empresa y se desarrollarán por completo durante la fase de formación en el centro. En estos casos, el equipo docente del centro de formación profesional será el responsable único de evaluar y calificar a cada estudiante.

5. La acción tutorial se destinará a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría académica deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su proceso madurativo y formativo, abordando contenidos transversales que no se encuentran específicamente vinculados a los ámbitos y módulos profesionales del ciclo, con el propósito de brindar una visión completa y enriquecedora del proceso formativo. Las actividades a realizar en la tutoría académica en cada curso académico se planificarán e incluirán en el plan de acción tutorial del centro.

Cada grupo de alumnado tendrá un profesor responsable de la función de tutoría académica, que será el docente que imparta los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia, procurando mantener al mismo profesor con el grupo durante los dos años del ciclo formativo.

La tutoría del grupo durante el segundo curso conlleva necesariamente la atribución docente exclusiva (o compartida) del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, según lo establecido en el artículo 87.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Capítulo II Formación en empresa u organismo equiparado

Cuarta. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Los ciclos formativos de formación profesional de grado básico incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado, que, si bien carece de currículo propio y diferenciado, constituye una parte integrada del currículo, y será condición necesaria para obtener el título correspondiente.

Según lo dispuesto en el artículo 88.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la estancia de formación en empresa u organismo equiparado de los ciclos formativos de formación profesional de grado básico se realizará, con carácter ordinario, en régimen general.

Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá autorizar la estancia en empresas u organismo equipado en régimen intensivo.

2. En régimen general, la estancia de formación en empresa u organismo equiparado representará el 20% de la duración total del Ciclo Formativo de Grado Básico (400 horas) y se desarrollará en dos períodos:

• Primer período (I): Este período tendrá una duración que puede oscilar entre un mínimo de 135 horas y un máximo de 160 horas. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación.

• Segundo período (II): Este período abarcará 240 horas de formación en la empresa, extensibles a lo que resta de formación en empresa si en el primer período no se completaron las 160 horas. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del segundo curso, vinculados a los estándares de competencia, serán los referentes para el plan de formación.

3. La formación en empresa en los ciclos de grado básico abarcará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional propondrá a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje mínimos en cada módulo profesional que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando que al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del ciclo correspondiente se contemplen en la empresa.

Si el equipo docente prevé que uno o varios de estos resultados de aprendizaje no pudieran alcanzarse durante la fase de formación en la empresa, dichos resultados no se incluirán en el plan de formación establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En su lugar, serán reemplazados por otros resultados de aprendizaje dentro del mismo módulo profesional.

Asimismo, en la concreción del currículo en cada centro docente, mediante el plan de formación se permitirá al equipo docente del ciclo ampliar los resultados de aprendizaje vinculados a la fase de empresa. Esta ampliación no podrá exceder el 20% del total de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional del ciclo formativo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 88.2 del mismo Real Decreto.

5. La implantación del nuevo sistema de formación dual supone la extinción del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT, en el curso 2025-2026, establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional. No obstante, se garantizará la posibilidad de cursar el módulo profesional de FCT hasta el curso académico 2026- 2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga.

6. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa donde realice la correspondiente fase formación, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la formación en empresa, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario, atendiéndose las limitaciones horarias establecidas para las personas menores de edad.

7. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado básico coordinarán la realización de la formación en empresa u organismo equiparado mediante la suscripción de convenios de colaboración, firmados por la Dirección o titular del centro docente y el representante legal de la empresa u organismo equiparado.

8. Durante la fase de formación en empresa, los estudiantes estarán sujetos tanto al Reglamento de Régimen Interior del Centro como a las normativas vigentes en la empresa que los acoge, especialmente en lo relacionado con la seguridad, horarios y disciplina. El centro docente o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros determinadas informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados.

9. La formación en empresa se podrá programar a partir del 1 de septiembre, excluyendo los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, así como cualquier otro día establecido como no lectivo. En casos excepcionales, la formación en empresa podrá extenderse hasta el 31 de julio como máximo.

10. El horario diario de la formación en empresa para los alumnos en el centro de trabajo será similar o equivalente al horario laboral del mismo. Preferentemente se programarán seis horas diarias durante el primer curso y se atenderá a las diferencias individuales.

Se reservará una sesión en el centro aproximadamente en cada quincena para la realización de tutorías de seguimiento y evaluación continua del plan de formación, entre otras actividades. En el cómputo de horas de formación en empresa del alumnado en el centro de trabajo se incluirán las horas de tutoría de seguimiento en el centro docente.

11. La formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales, y siempre que el centro lo solicite previamente, se puede autorizar que la formación se realice fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

12. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 9, 88 y el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Quinta. Profesorado de módulos con fase de empresa.

1. El profesorado de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional será el encargado de realizar la programación tanto de la parte de cada módulo profesional que sea impartido en el centro docente, así como de la parte del plan de formación para la formación en empresa que le corresponda en coordinación con el tutor dual del centro.

2. Asimismo, dicho profesorado será el responsable de impartir la parte del módulo profesional correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo una vez se haya completado la fase de formación en empresa.

3. Entre el profesorado que constituya el equipo docente de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del ciclo formativo, la Dirección del centro designará, a propuesta de la Jefatura de Estudios, a una persona como tutor dual del centro para cada grupo del ciclo formativo, de acuerdo con el artículo 167.2 d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En caso de que la formación en empresa se concentre de manera acumulada en el segundo curso del ciclo formativo, la misma persona asumirá el rol de tutor dual del centro para dicha formación en el ciclo formativo.

4. El tutor dual del centro tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la prospección de empresas y dinamizar, en su caso, la bolsa de trabajo.

b) Asignar el alumnado a los puestos formativos atendiendo, en su caso, los criterios que previamente determine el equipo docente del ciclo formativo.

c) Preparar los convenios de colaboración entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

d) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor dual de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

e) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.

f) Coordinar otras tareas relacionadas con el seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado con los demás docentes que pudieran ser designados como tutores duales del centro de apoyo durante el período de la fase de formación en empresa.

g) Colaborar con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

h) Trasladar al equipo docente del ciclo formativo correspondiente los resultados de la valoración de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado.

i) Ejercer las demás competencias especificadas en el punto 4 del artículo 166 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. Cuando se programe una estancia de formación en empresa, cada estudiante de los Ciclos Formativos de Grado Básico contará con un tutor dual de empresa u organismo equiparado, además del tutor dual del centro docente.

El tutor de empresa u organismo equiparado será la persona asignada por la empresa u organismo equiparado con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, que guiará la incorporación, formación y desarrollo del alumnado en la empresa u organismo equiparado.

Las responsabilidades del tutor dual de empresa se encuentran definidas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Una misma persona podrá ejercer de tutor dual de empresa para varios alumnos.

Sexta.- Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado.

1. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales impartida por los centros docentes (fase de formación en el centro).

2. El alumnado podrá acceder a la formación en una empresa una vez que haya alcanzado un nivel adecuado de competencias relacionadas con los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales que se abordan durante la fase de centro.

Estas competencias se integran tanto en los módulos del ámbito profesional identificados como "PRL" (Prevención de Riesgos Laborales) señalados en los cuadros horarios del currículo del ciclo formativo, como en el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

La superación de esta formación requiere cumplir con criterios específicos que garanticen un nivel competencial en prevención de riesgos laborales adecuado para asegurar una formación segura y eficaz en la empresa. Estos criterios dependerán del modelo de organización del ciclo formativo que se establece en el Capítulo III de la siguiente manera:

a) Modelo estándar:

• Primera estancia en el primer curso: En la fase de formación en el centro, será requisito indispensable haber superado todos los módulos profesionales identificados como "PRL" (Prevención de Riesgos Laborales), así como el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, o cumplir con las condiciones de promoción de primer a segundo curso, lo que ocurra primero.

• Segunda estancia en el segundo curso: Se requiere que el estudiante haya obtenido una evaluación positiva en la fase de centro de todos los módulos profesionales del ciclo relacionados con prevención de riesgos laborales (identificados con "PRL" e Itinerario personal para la empleabilidad).

De forma excepcional, antes del inicio del periodo de formación en una empresa u organismo equiparado, el equipo docente, actuando colegiadamente, determinará el acceso a dicha formación en empresa para los estudiantes cuya carga horaria semanal combinada de los ámbitos comunes y los módulos del ciclo pendientes de superar no exceda las 8 horas semanales, sin que esto limite la posibilidad de repetir el segundo curso en su totalidad.

Si se adelanta la programación de la primera o segunda estancia (estándar flexible), se considerará la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

b) Modelo concentrado:

• Ambas estancias en el segundo curso: Se regirán por las mismas condiciones establecidas para la segunda estancia en el modelo estándar.

c) Modelo en alternancia:

• Primera estancia en el primer curso programada a partir del mes de enero: Se asegurará que el alumno o la alumna haya cumplido con las actividades necesarias para alcanzar el resultado de aprendizaje número 6 del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad antes de comenzar su período de formación en la empresa u organismo equiparado correspondiente.

Supletoriamente, se atenderá a las condiciones establecidas en el modelo estándar o estándar flexible, considerándose la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

Séptima. Asignación de puestos formativos al alumnado.

1. La responsabilidad de organizar el proceso de asignación de estancias en empresa a cada alumno o alumna se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La selección de los candidatos se realizará mediante criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro de formación profesional, que serán comunicados con carácter previo al proceso de selección. Estos criterios contemplarán, en orden prioritario, el rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales asociadas a la capacidad para el trabajo en equipo, la toma de decisiones o la innovación y la creatividad.

2. El tutor dual de centro, en su caso, con la colaboración con la empresa u organismo equiparado, llevará a cabo la asignación de plazas formativas a los estudiantes. Este proceso se regirá por criterios objetivos, transparentes y alineados con la actividad de la empresa, garantizando la ausencia de cualquier forma de discriminación.

3. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el orientador en el centro para determinar, en el caso del alumnado con especiales necesidades, el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se podrá tener en consideración el acompañamiento puntual a este alumnado del personal complementario que cuente el centro docente (Auxiliar Técnico Educativo o Intérprete de Lengua de Signos).

Octava. - Plan de formación.

1. Cada alumna o alumno dispondrá de un plan de formación (Anexo I) que identificará los resultados de aprendizaje, cuya impartición se realiza conjuntamente con la empresa.

2. El plan de formación para cada período de formación en empresa, ya sea el período I (que abarcará resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a estándar de competencia del primer curso) o el período II (del segundo curso), contendrá como mínimo los elementos detallados en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí para la adquisición de resultados de aprendizaje fijados por el equipo docente para la estancia de la formación en empresa.

Novena.- Inclusión del alumnado que realice formación en la empresa u organismo equiparado en el Sistema de la Seguridad Social.

1. La Consejería competente en materia de Educación, en relación al alumnado de los centros públicos, asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aspecto que queda recogido en el convenio en su cláusula 4, punto 1.2. Alta en la Seguridad Social.

Si la empresa u organismo equiparado desea asumir voluntariamente la gestión de la Seguridad Social para el estudiante durante su formación en empresa, se requerirá la firma de un convenio específico, donde se recoge que la empresa es el sujeto obligado en materia de Seguridad Social.

2. Para realizar el alta del alumnado en la Seguridad Social, se utilizarán los datos recogidos en los programas formativos registrados en la aplicación de gestión de formación en empresa. Por lo tanto, es necesario que dichos anexos sean firmados con al menos 10 días de antelación a la fecha de incorporación del alumnado a la empresa u organismo equiparado.

3. Si el centro ha tenido estudiantes dados de alta en la Seguridad Social durante el mes anterior, en los primeros 5 días del mes deberá suministrar información, utilizando los medios designados para este propósito, acerca del número de días efectivos de prácticas formativas. Si el estudiante en prácticas se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el centro deberá consignar en la aplicación de gestión de la formación en empresa los días previstos de realización de la práctica formativa y no realizados por tales motivos. Asimismo, deberá informar de cualquier incidencia que se produzca durante su formación en empresa u organismo equiparado.

Décima. Interrupción en la formación en la empresa.

1. La participación de una alumna o alumno en la estancia de formación en empresa podrá concluirse por acuerdo mutuo entre las partes o mediante denuncia reglamentaria, previa comunicación formal de alguna de ellas. Además, la participación podrá finalizarse por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas, del plan formativo o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades.

2. Asimismo, la dirección del centro docente, ya sea de oficio ya sea a solicitud de la empresa y previa audiencia del interesado, podrá decidir la suspensión temporal o la exclusión de un alumno o alumna de una estancia de formación en empresa, conforme a lo estipulado en la reglamentación del centro docente o en el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

3. En caso de que la estancia de formación en la empresa se interrumpa por causas no imputables al alumno o alumna, el centro docente implementará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de dicha formación. Según el modelo de formación aplicado, el centro gestionará la asignación del alumno en una nueva empresa para continuar su formación. Alternativamente, si las circunstancias lo permiten, se podrá extender la estancia en la empresa en la que se hubiese interrumpido las prácticas.

Si, a pesar de estas medidas, el alumno o alumna no logra concluir la fase de formación en la empresa, se deberá registrar la causa de la interrupción en el informe de la estancia, especificando claramente "No finaliza", lo que indicará que la estancia fue interrumpida y que los módulos profesionales relacionados no serán evaluados.

Si esto no fuera posible, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente de la presente instrucción.

4. Si la formación en la empresa se interrumpe debido a las circunstancias mencionadas en el apartado 2 de esta instrucción, el tutor dual del centro no podrá buscar una nueva empresa ni extender la duración del plan de formación para ese curso académico. En este caso, la interrupción se considerará como una convocatoria consumida de la fase de formación en la empresa. El alumno o alumna regresará al centro docente para continuar su formación. El equipo docente establecerá un plan formativo de actividades que el alumno o la alumna seguirá hasta que pueda acceder al siguiente curso a la estancia de formación en empresa.

Undécima.- Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa. Aplazamiento de la formación en empresa.

1. El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa. Como consecuencia, habrá dos convocatorias disponibles para cada período de estancia de formación en empresa I y II.

2. Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equiparado hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de estancia.

3. La alumna o alumno que no complete la totalidad de la estancia de formación en empresa durante un mismo curso escolar deberá repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa.

4. El director o la directora del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno o alumna podrá autorizar el aplazamiento de la fase de formación en empresa (abreviatura "AF"), cuando el alumno o la alumna deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto de los alumnos y las alumnas del grupo. Cuando este aplazamiento implique que la evaluación final del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente, el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno o la alumna al comienzo de curso formalicen matrícula en un centro docente distinto, deberá realizar el total de horas atribuidas a la fase de formación en el centro en el nuevo centro.

5. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento serán:

a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que la alumna o el alumno complete las horas de duración previstas para la formación en empresa.

b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes a la formación en empresa, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.

c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora o por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final.

f) Encontrarse participando en una movilidad internacional para estudiantes en prácticas (Erasmus +).

6. En las circunstancias descritas en los apartados 5.a), 5.b) y 5.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente.

7. En situaciones excepcionales, cuando un estudiante tenga pendientes de superar dos o más ámbitos comunes y cumpla con las condiciones de acceso a la formación en empresa, podrá solicitar al equipo docente aplazar la fase de formación en empresa correspondiente para continuar con el programa de refuerzo y recuperación en la fase de centro.

8. Asimismo, el equipo docente estará facultado para iniciar un procedimiento de aplazamiento de la formación en empresa cuando considere necesario hacerlo para aquellas alumnas y aquellos alumnos que, cumpliendo con los requisitos de acceso a dicha formación, presenten necesidades específicas de apoyo educativo o formativo relacionadas con la atención a las diferencias individuales de acuerdo al siguiente procedimiento:

• Si el equipo docente determina la necesidad de aplazar la formación en empresa para reforzar la fase de formación en el centro, esta medida se propondrá a los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, así como al propio alumno o alumna.

• Si los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, o el estudiante en caso de mayoría de edad, están de acuerdo con la propuesta, se autorizará el aplazamiento de la formación en empresa. En esta situación, el estudiante continuará su formación en el centro docente y será evaluado por cada profesor responsable de los módulos de la fase de formación en el centro.

9. En los casos de aplazamiento, se podrá consignar la abreviatura "AF" en la anotación de la estancia de formación en empresa correspondiente.

Duodécima. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. El seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje incorporados al plan de formación será coordinado por los tutores duales del centro educativo y de la empresa, en colaboración directa con el profesorado responsable de los módulos profesionales, ajustándose a lo establecido en el artículo 163.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El informe sobre la estancia del alumno o alumna en la empresa será elaborado por el tutor dual del centro, con la colaboración del equipo educativo correspondiente, utilizando, en su caso, la aplicación de gestión de formación en empresa. Este informe será trasladado al tutor dual de la empresa para su cumplimentación y valoración.

3. El tutor dual de empresa u organismo equiparado realizará varias acciones clave para valorar la estancia del alumno o de la alumna en la empresa. En primer lugar, valorará cada resultado de aprendizaje planificado durante la estancia del alumno o de la alumna, utilizando los términos "superado", "no superado" o "no superado-no demostrado". Si algún resultado de aprendizaje se evalúa como "no superado", el tutor deberá proporcionar una explicación detallada en el campo de observaciones del informe para justificar dicha evaluación. En los casos en que el alumno o la alumna no pueda realizar la mayoría o la totalidad de las actividades de formación asociadas a un resultado de aprendizaje debido a circunstancias externas no imputables a él, el resultado de aprendizaje se valorará como "no superado-no demostrado" en el informe.

Además de la valoración de los resultados de aprendizaje, el tutor dual de empresa llevará a cabo un análisis cualitativo de la estancia formativa del alumno o de la alumna. Este análisis cualitativo valorará las competencias profesionales del alumno o de la alumna y su preparación para la empleabilidad, proporcionando una visión global del desarrollo del alumno o de la alumna durante su estancia en la empresa.

El tutor dual de centro colaborará con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. A partir de la información recopilada anteriormente, adicionalmente el tutor dual de centro incluirá en el informe de la estancia en la empresa una valoración global de dicha estancia. Esta valoración se expresará en una escala de 0 a 10, sin decimales.

Dicha valoración será determinada conjuntamente por el tutor de la empresa y el tutor del centro. Ambos tutores colaborarán estrechamente para acordar esta valoración global, asegurándose de que refleje de manera adecuada tanto el análisis de las actividades realizadas por los estudiantes en la empresa para cada resultado de aprendizaje planificado, como el desarrollo de las competencias profesionales y las habilidades para la empleabilidad asociadas al título de formación profesional cursado, especialmente aquellas que guardan relación con la fase de formación en la empresa.

Aunque esta valoración debe ser consensuada entre ambos tutores, el responsable último de la valoración global de la estancia de formación en empresa será el tutor dual del centro.

5. Los informes de la estancia en empresa deberán estar preferentemente firmados digitalmente. Este informe se incluirá en el expediente de la alumna o del alumno en el centro y se proporcionará al equipo docente con la debida anticipación para la sesión de evaluación que se programe, por lo que se cumplimentará antes de la evaluación final del grupo al que pertenezca el alumnado participante.

Decimotercera. Ajuste de evaluación en los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional.

1. La calificación final de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro de formación profesional, teniendo en cuenta las valoraciones de los tutores duales de centro y de empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

Fase de centro

2. En situaciones en las que los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional no completen la fase de formación en empresa (FE), ya sea porque no se haya iniciado o finalizado, se les asignará la calificación de "No evaluado" (NE), seguido de la calificación obtenida por el alumno por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro. Esta calificación será determinada por el profesorado de los módulos profesionales del centro docente y se expresará de forma numérica del 1 al 10, sin decimales.

2. Las calificaciones (del 5 al 10) acompañadas de la abreviatura NE indicarán que un módulo profesional ha superado la fase de formación en el centro (FC). Estas calificaciones serán consideradas durante el proceso de promoción al segundo curso y en el ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final del módulo profesional.

3. La designación como "No evaluado" no consumirá convocatoria y permitirá al estudiante completar la fase de formación en empresa en un momento posterior.

4. Las calificaciones numéricas positivas obtenidas durante la fase de formación en el centro en los módulos profesionales correspondientes serán reconocidas en la Región de Murcia, salvo en caso de repetición del primer curso o del segundo curso completo. La superación de la evaluación global de la fase de formación en empresa se conservará sin ningún condicionante.

Ajuste de evaluación y posterior calificación

5. El docente responsable de cada módulo profesional en el centro docente ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa correspondiente.

Con carácter general, la evaluación del módulo profesional integrará la valoración de la empresa u organismo equiparado que contribuirá con un 20% en el cálculo de la calificación final del módulo profesional.

Esta ponderación se aplicará siempre que el estudiante haya completado satisfactoriamente la fase de formación en el centro correspondiente al módulo y haya recibido una evaluación positiva de manera global durante la fase de formación en la empresa, con las siguientes consideraciones:

• En aquellos casos en los que, debido a la media ponderada, se obtenga una calificación de 5 o superior, pero alguna de las fases tenga una calificación o valoración global inferior a 4, no se aplicará la media ponderada mencionada y el módulo profesional se calificará con un máximo de 4 puntos. En estos casos, se mantendrá la calificación o valoración positiva de la fase correspondiente para futuros ajustes en la evaluación. Excepcionalmente, el docente podrá aplicar la media ponderada si únicamente es negativa la valoración global de la empresa.

• Si el informe de empresa indica que no se han alcanzado los resultados de aprendizaje durante la fase de empresa de un módulo profesional (con independencia del resultado de la valoración global de la estancia), y además el estudiante ha recibido previamente una calificación negativa durante la fase de formación en el centro correspondiente a dicho módulo, no se podrá superar dicho módulo profesional. En esta situación, la calificación máxima que se podrá asignar será de 4 puntos.

6. Todo ello se ajustará a las disposiciones del artículo 86 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que permite a los alumnos y a las alumnas cursar un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico durante un máximo de cuatro años académicos.

Decimocuarta. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. Se podrá determinar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa o de sus estancias formativas por su correspondencia con la experiencia laboral únicamente en el marco del régimen general, no siendo posible en el régimen intensivo. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131, 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Podrá solicitar dicha exención el alumnado que acredite una experiencia laboral de un año a tiempo completo o su equivalente que se corresponda con la oferta formativa que curse. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención.

3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá ser total o parcial, en función del plan de formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignado a desarrollar en la empresa u organismo equiparado.

4. La exención se solicitará en el centro de Formación Profesional donde se haya formalizado la matrícula.

5. La solicitud se realizará con al menos un mes de antelación a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la presentación del documento que se establezca al efecto.

6. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para la justificación de la experiencia laboral se podrá aportar la realizada los cinco años anteriores, justificándose del siguiente modo:

a) Para trabajadores asalariados, se solicitará:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación.

• Funciones desempeñadas: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia se solicitará:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Funciones desempeñadas: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma.

c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

7. Podrán quedar exento parcialmente del período de formación en la empresa o en organismos equiparados, sólo en régimen general, aquel alumnado que aporte una acreditación de unidades de competencias superadas en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales o certificados profesionales que estén relacionados con el Grado D que se encuentre cursando. El número de horas que supondría dicha exención dependerá de las horas que conlleve las realizaciones de aprendizaje de los módulos dualizables que se acuerden entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el marco del plan de formación correspondientemente.

8. Corresponderá al equipo docente del alumno o de la alumna valorar la solicitud de exención de la formación en empresa u organismo equiparado que podrá ser parcial, total o desfavorable de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante.

9. La resolución, emitida por la persona titular que ostenta la dirección del centro, se comunicará a la persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al menos quince días antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado. Dicha resolución formará parte de su expediente académico.

10. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Los componentes del equipo docente serán los responsables de la evaluación y calificación de cada persona que haya solicitado la exención parcial o total de la formación práctica.

11. Si un estudiante está exento de realizar la formación en empresa, solo se tomará en cuenta la fase de formación en el centro para la calificación del módulo profesional correspondiente. En caso de exención parcial, se aplicará a los módulos correspondientes.

Capítulo III Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado

Decimoquinta.- Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. Con el fin de promover la autonomía de los centros docentes para ajustar los tiempos y programas de formación a las características propias de cada localidad, centro y colaboradores externos, se establecen tres modelos de organización para la formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general:

a) Modelo estándar: Formación en empresa distribuida en cada uno de los dos años del ciclo formativo. Respecto a la fase de formación en empresa se podrá optar por las siguientes variantes:

• Estándar: El alumnado llevará a cabo la formación en empresa al final de cada uno de los dos cursos en los que se estructura el ciclo formativo, durante el tercer trimestre del curso.

• Estándar flexible: La formación en la empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo. Si, debido a la temporalidad de ciertas actividades empresariales, no es factible que la estancia en la empresa u organismo equiparado se ajuste al final de la fase de formación en el centro durante el tercer trimestre, esta se podrá organizar en otros periodos:

- B1: La conclusión de la fase de formación en empresa (II) para el alumnado de 2.º coincide con el inicio de la fase de formación en empresa (I) para el alumnado de 1.º Esta organización persigue una planificación estratégica para asegurar una transición ininterrumpida y fluida entre ambas fases de formación práctica. La sincronización temporal entre el término de la fase II y el inicio de la fase I busca maximizar el aprovechamiento del mismo tejido productivo para ambas estancias de formación en empresa.

- B2: Se realiza un adelanto de la fase de formación en empresa (II) a partir del segundo trimestre del primer curso. Esta disposición refleja la existencia de una estructura temporal específica dentro del plan de estudios, en la cual se ha designado un momento preciso en el calendario académico con el propósito de evitar interferencias con otros períodos de formación en empresa contemplados en los ciclos formativos de grado medio y superior

En el modelo estándar, se podrá decidir cambiar la ubicación de la fase de empresa hasta la conclusión del primer trimestre del primer curso.

b) Modelo en alternancia: A partir del segundo trimestre del primer curso, el alumnado llevará a cabo el proceso de aprendizaje, alternando la formación en el centro educativo y en la empresa a lo largo de los dos años del ciclo formativo.

c) Modelo concentrado: La formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar, una vez finalizada la fase de formación en el centro. Si por motivos de tejido productivo incompatible no se adecúa el calendario de formación en empresa a las previstas para el aprendizaje del alumnado, se podrá determinar que el modelo concentrado sea el más adecuado para el desarrollo del ciclo formativo de grado básico. Dicho aspecto se incluirá en el proyecto educativo del centro justificando así alguna de las excepciones al criterio de dividir la formación en empresa en dos cursos académicos. Asimismo se podrá incluir otros aspectos contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que se refiere esta resolución concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en el marco general del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la Programación General Anual.

En este sentido, el equipo directivo del centro, tomando en especial consideración la información y el criterio del equipo docente del ciclo, determinará el modelo de organización de formación en empresa de cada ciclo formativo que vaya a impartirse. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la duración del ciclo formativo.

3. En la matrícula del alumno o de la alumna en Plumier XXI, se incluirá, además de los datos personales y académicos habituales, la información sobre el modelo de organización de la formación en empresa que se establezca para el ciclo formativo en cuestión.

4. La implementación de estos modelos de organización de la formación en empresa no requiere aprobación específica de la dirección general competente en formación profesional, excepto en el caso descrito en el siguiente párrafo.

5. En el modelo de alternancia, si se decide establecer un horario semanal diferente para las clases de la fase de formación en el centro, que implique una reducción de horas lectivas semanales para todo el grupo de estudiantes, será necesario obtener autorización previa de la Dirección General competente en formación profesional.

Para obtener esta autorización, los centros deberán solicitarlo con al menos un mes de antelación antes del inicio de la matrícula del curso siguiente. La solicitud deberá incluir, al menos, la distribución temporal de la formación en la empresa y el centro, especificando las horas y los períodos de formación que se llevarán a cabo tanto en el centro docente como en la empresa para cada módulo profesional.

Decimosexta.- Modelo estándar.

1. En el modelo estándar (incluido estándar flexible) se establecen dos períodos de formación en empresa para los estudiantes.

1.º Primer período: Se llevará a cabo durante el primer curso, planificando 160 horas de formación en empresa. Estas horas podrán distribuirse en un intervalo flexible de cuatro a cinco semanas y media durante los meses de abril y mayo. Si se opta por un período de cuatro semanas, se realizarán 40 horas de formación por semana en el centro de trabajo a lo largo del mes de mayo; si se elige un período de cinco semanas y media, se llevarán a cabo 30 horas de formación por semana.

2.º Segundo período: Se desarrollará en el segundo curso, con una duración de 240 horas durante un período fijo de seis semanas, lo que conlleva 40 horas de formación por semana.

2. La fase de formación en el centro se ajustará al calendario escolar establecido anualmente para los Ciclos Formativos de Grado Básico, de manera que se facilite la programación temporal de cada estancia de formación en la empresa, conforme a lo dispuesto la presente instrucción.

1.er curso

3. El alumnado que no participe en la formación en la empresa continuará su formación presencial en el centro docente, mediante actividades de recuperación y refuerzo.

4. El diseño del programa de recuperación y refuerzo en primer curso durante la fase de empresa afectará al alumnado en todas las materias y módulos en los que se encuentre matriculado, teniendo como propósito brindar un seguimiento más personalizado a los estudiantes, centrándose en la adquisición de competencias específicas o resultados de aprendizaje que aún no han sido alcanzados en las materias o módulos profesionales respectivamente, y también en reforzar aquellas competencias específicas y resultados de aprendizaje que hayan sido calificados de forma positiva en la fase de centro.

5. En la primera evaluación final ordinaria se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante la fase de formación en el centro, los resultados de los programas de recuperación y refuerzo así como el informe de la estancia en la empresa, cuando corresponda.

7. La fecha que se determine para la evaluación ordinaria de primer curso deberá tener en cuenta un período aproximado de quince días naturales destinados a actividades de recuperación dentro del período lectivo, cuya finalidad será desarrollar actividades para recuperar los ámbitos o módulos evaluados de manera negativa hasta el final del periodo lectivo, o bien completar la fase de formación en empresa I, en caso de que falten horas por realizar.

Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa. Asimismo, para el resto de alumnado se podrán incluir en este período actividades relacionadas con trabajos preliminares del proyecto intermodular del ciclo formativo de grado básico.

8. Los estudiantes que no hayan sido evaluados en los módulos del ámbito profesional (NE-) o aquellos que hayan obtenido calificaciones negativas en los ámbitos comunes o módulos durante la evaluación ordinaria, deben ser incluidos en el acta correspondiente de la segunda evaluación ordinaria (extraordinaria).

Los estudiantes que obtengan un resultado positivo en el ámbito común en la convocatoria ordinaria no serán considerados en la evaluación extraordinaria, incluso si algunas de sus materias han sido calificadas negativamente.

9. Tras la evaluación extraordinaria del primer curso:

a) Los estudiantes que hayan sido promocionados a segundo curso y no hayan cursado o superado la formación en empresa del primer curso en la modalidad estándar podrán iniciarla a partir del mes de septiembre del siguiente año académico, conforme a las condiciones establecidas en el punto 13 de esta instrucción.

b) Los alumnos y las alumnas que promocionen a segundo curso habiendo superado la formación en empresa I pero con módulos profesionales pendientes de superar, deberán matricularse en esos módulos de primero en el siguiente curso. En este caso, dado que el informe de formación en empresa es positivo, la alumna o el alumno no requerirá realizar una nueva fase de formación en empresa.

10. El alumnado menor de 16 años matriculads en el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico que al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado I no hayn alcanzado la edad mínima para incorporarse a la misma, debern aplazar esta formación para su desarrollo en el segundo curso. En este caso, los centros podrán organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado con arreglo a las siguientes opciones:

a) Desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente a la primera estancia del ciclo formativo en el mes de septiembre del segundo curso. Durante este período, este alumnado no estará obligado a participar en las actividades presenciales de la fase de centro del segundo curso, y su ausencia no se contabilizará como falta.

b) Desarrollo de la fase correspondiente al primer curso, durante el primer trimestre del segundo curso, de manera simultánea a la formación en el centro docente, mediante una reducción de la jornada en el centro docente de hasta un 20 por ciento del horario semanal.

En cualquier caso, el alumnado que, por ser menor de dieciséis años, no haya podido incorporarse a la empresa u organismo equiparado en los periodos previstos por el centro con carácter general, continuará su formación en el centro docente, siguiendo el plan formativo de actividades que el equipo docente determine.

2.º curso

11. Excepcionalmente, cuando la estancia en la fase de formación en la empresa I se tenga lugar en el mes de septiembre del segundo curso, se considerará completada con un total de 136 horas (8 horas/día). En este caso, el alumno o la alumna deberá incorporarse a las actividades lectivas como máximo durante el mes de octubre.

12. La fecha de finalización de la formación en empresa II será determinada y fijada en el calendario académico anual. La entrega o defensa del proyecto se podrá programar preferentemente en las sesiones de tutoría de seguimiento de la estancia de formación en empresa II.

Tras la finalización de la estancia de formación en empresa II, se preverá que el último día del período de recuperación y refuerzo coincidirá con el cierre del período lectivo, garantizando así que dichos programas no se extiendan más allá de este momento.

13. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso, el alumno o la alumna que repita curso con una valoración global positiva de la fase de formación en empresa, deberá recuperar únicamente la fase de formación en el centro.

Decimoséptima.- Modelo en alternancia.

1. Con carácter general, se garantizará en el modelo en alternancia que el período de formación en empresa se realice de manera simultánea a la formación en el centro docente, mediante una reducción de la jornada en el centro docente de hasta un 20 por ciento del horario semanal.

Para el grupo completo de alumnado se establecerá un calendario y horario para la formación en la empresa que sea compatible con el horario de clases ordinario del centro docente, ya sea mediante sesiones diurnas en el centro y vespertinas en la empresa, o viceversa.

2. La formación en empresa no podrá comenzar en el primer trimestre del primer curso del ciclo de grado básico.

3. En este modelo para el grupo completo, el profesorado del módulo Itinerario personal para la empleabilidad garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realicen antes del inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso.

4. Este modelo puede aplicarse a todo el grupo de estudiantes o a una selección específica, utilizando el procedimiento de selección y asignación de alumnos y alumnas a empresas que se establezca, o a petición propia de un alumno o la alumna en coordinación con pequeñas y medianas empresas (PYMEs) o microempresas.

En tales situaciones de grupos específicos, la temporalización de la fase de formación en el centro I se adaptará en duración a la estancia programada en el modelo estándar. En todo caso no podrá iniciarse un proyecto de modelo en alternancia después del mes de diciembre del segundo curso.

Como consecuencia, un mismo ciclo formativo puede adoptar simultáneamente diferentes modelos de organización para la formación en empresa (general-alternancia o concentrado-alternancia), siempre que se respete el calendario semanal de clases del grupo ordinario.

5. La dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar por días, por semanas o por meses. En estos casos se cambiará el período de duración anual de la formación en el centro.

6. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas.

7. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa no podrá superar las 40 horas semanales.

8. Durante los períodos en que se alterna la asistencia semanal ordinaria al centro educativo con la formación en el centro de trabajo, los estudiantes podrán llevar a cabo un máximo de 12 horas semanales de formación en empresa en base a las 40 horas semanales.

9. Durante los períodos del modelo de organización de la fase de empresa en los que no se asista al centro docente, el alumnado podrá realizar un máximo de 40 horas semanales de formación en empresa. En caso de menores de edad, no podrán realizar formación en empresa en horario nocturno (De las 20 horas a las 7 horas)

10. En primer curso, la duración total de la formación en empresa no superará las 160 horas.

11. En relación con el resto de aspectos de la organización de la formación en empresa, se seguirá lo establecido en el modelo correspondiente.

Decimoctava.- Modelo concentrado.

1. El modelo de formación en empresa dentro de un mismo curso escolar implica realizar las dos estancias de formación en empresa (I y II) de manera concentrada al finalizar la fase de formación en el centro en el segundo curso.

2. La ubicación temporal de la formación en empresa será determinada por cada centro y se llevará a cabo a partir del segundo trimestre del segundo curso.

3. Esta formación se realizará en jornadas diarias de duración variable en la empresa, con asistencia al centro educativo quincenalmente.

1.er curso

4. El primer curso será de actividad exclusiva en el centro docente.

2.º curso

5. En este modelo, la planificación del primer y segundo período de formación en empresa se realizará a partir del segundo trimestre del segundo curso. Aquel alumnado que no acceda a la formación en la empresa continuará con su formación presencial en el centro docente a través de actividades de recuperación y refuerzo.

En ciertos casos, el programa diseñado para recuperar y reforzar el aprendizaje durante la fase en la empresa puede ser intensificado. Dicho enfoque se centrará en la adquisición de resultados de aprendizaje que aún no se hayan alcanzado en los módulos profesionales. El objetivo es facilitar la recuperación de estas competencias dentro de la fase extendida en el centro, de manera que el alumno o la alumna pueda acceder a una segunda oportunidad para realizar la estancia de formación en empresa dentro del calendario académico establecido.

6. En relación a las fechas de convocatoria de evaluaciones para el segundo curso, la primera sesión de evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se realizará tras la finalización del período programado para la formación en empresa.

7. Tras la evaluación ordinaria, tendrá un lugar un período cuya finalidad será desarrollar actividades para recuperar los ámbitos o módulos evaluados de manera negativa hasta el final del periodo lectivo, o bien completar la fase de formación en empresa correspondiente, en caso de que falten horas por realizar. Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa.

8. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso:

a) Los estudiantes con módulos profesionales aún por superar debido a no haber superado o desarrollado la formación en empresa, deberán matricularse en el siguiente curso en dichos módulos. La formación en empresa podrá iniciarse a partir del mes de septiembre del próximo año académico en el caso de haber superado toda la fase de centro del ciclo formativo. Si tuvieran pendiente de superar la fase de centro de uno o varios módulos profesionales, deberán seguir la programación anual correspondiente de la fase de formación en empresa del grupo ordinario.

a) El alumnado con módulos profesionales pendientes de superar tras haber superado la formación en empresa, deberá matricularse en el siguiente curso en esos módulos o en el curso completo, de acuerdo a las condiciones de promoción establecidas en esta resolución. En esta situación, el equipo docente del centro será el único responsable de evaluar estos módulos, sin que el alumno o la alumna requiera llevar a cabo una nueva fase de formación en empresa.

Decimonovena. Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.

1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos.

Los centros educativos tienen la opción de considerar períodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso.

2. Con carácter general, el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente.

3. El horario asignado al Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo podrá ser asumido por un único docente (dos horas en su horario personal) o ser repartido entre un máximo de dos docentes (una hora en su horario personal para cada docente).

4. El proyecto intermodular tendrá una carga lectiva de 2 horas semanales y se llevará a cabo durante el segundo curso del ciclo formativo. El horario asignado al proyecto se concretará en dos ejes diferenciados:

a) Primer eje: Destinado a abordar, programar y planificar las necesidades específicas del alumnado relacionadas con la coordinación requerida con la empresa u organismo equivalente, enfocándose en los resultados de aprendizaje del proyecto intermodular que guarden relación con la formación en la empresa. La carga horaria asignada a este eje no excederá de 1 hora semanal asignándose preferentemente a quien ejerza la tutoría dual del centro.

b) Segundo eje: Centrado en el seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. El profesorado que asuma la enseñanza del segundo eje será responsable de la evaluación final del proyecto.

5. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto activará resultados de aprendizaje de varios módulos profesionales y, adicionalmente, si así lo considera el equipo docente, competencias específicas propias de los dos ámbitos no profesionales.

6. En el marco de la programación didáctica del proyecto, se determinará al menos lo siguiente:

a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar, los cuales deberán ser validados por el profesorado correspondiente implicado en el proyecto antes de su presentación al alumnado.

b) Normas para la realización del proyecto, incluyendo las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo.

c) Formato requerido para la entrega del Proyecto.

Vigésima. Evaluación y calificación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación serán individuales para cada uno de los alumnos y alumnas. Complementariamente y, a juicio del centro, podrá incorporarse a los instrumentos de evaluación que se consideren adecuados una presentación oral acompañada de recursos TIC ante una comisión oral pública.

Capítulo IV Evaluación, promoción y titulación

Vigésimo primera.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación en Ciclos Formativos de Grado Básico será continua, formativa e integradora y se realizará por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y las alumnas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los ámbitos desdoblados de Comunicación y Ciencias Sociales I, Comunicación y Ciencias Sociales II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II se realizarán considerando el carácter global y el logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos. La medición del logro de estas competencias se llevará a cabo utilizando los criterios de evaluación.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los demás módulos profesionales tiene como finalidad verificar la adquisición y el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos en condiciones de calidad, conforme a los criterios de evaluación especificados en cada uno de ellos.

La calificación del módulo profesional se establecerá mediante la media aritmética o ponderada de las notas de cada uno de los resultados de aprendizaje (RA) que se hayan superado. Esto implica que cada RA, según el criterio del docente, tendrá un peso específico en la nota final del módulo.

Se podrá calcular la media de un módulo cuando haya un Resultado de Aprendizaje (RA) pendiente de superar, siempre que este RA pendiente de superar no influya críticamente en la globalidad de las competencias del ciclo. Sin embargo, esto no se aplicará si el estudiante ha perdido el derecho a la evaluación continua, lo que generalmente implica la participación regular y sostenida en actividades de aprendizaje y evaluaciones a lo largo del curso.

4. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje o competencias específicas sujetas a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional, ámbito común o proyecto intermodular correspondiente.

5. Los centros docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

Vigésimo segunda. - Proceso de evaluación.

1. El equipo docente de cada grupo, coordinados el tutor del grupo, se reunirá en sesiones de evaluación para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y objetivos específicos de los módulos y en la adquisición de las competencias profesionales, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para reflexionar sobre el desarrollo de la práctica docente y formular propuestas de mejora.

2. Al comienzo de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado con el fin tanto de detectar el grado de conocimientos de los que parten como de ayudar al profesorado para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esta evaluación no incluirá asignación de calificaciones ni levantamiento de acta.

3. A lo largo de cada uno de los cursos se realizará para cada grupo, al menos, tres sesiones parciales (aproximadamente una por trimestre lectivo, salvo en el modelo concentrado) y dos evaluaciones finales, sin perjuicio de lo que se establezca el Proyecto Educativo de Centro. De cada sesión de evaluación se levantará un acta en la que se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el rendimiento del grupo y del alumnado, así como los acuerdos y las decisiones adoptadas. Los centros podrán hacer coincidir la última sesión parcial del curso con la primera evaluación final ordinaria.

4. De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio se realizarán la primera y segunda convocatorias de evaluación final (ordinaria y extraordinaria) a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, donde se calificarán los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos y Proyecto incluidos en los casos que proceda. Las evaluaciones de ámbitos o módulos pendientes del primer curso para los estudiantes matriculados en el segundo curso estarán programadas en fechas que se ajusten al modelo de organización de la formación en empresa del ciclo formativo.

5. En las sesiones de evaluación final se tomarán decisiones sobre la promoción, titulación o repetición de curso en función de los ámbitos y módulos profesionales pendientes y, en su caso, el proyecto.

Para el alumnado que tenga módulos o ámbitos y proyecto no superados en la primera convocatoria ordinaria del curso, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes mediante la utilización de las instalaciones y los equipamientos tanto de los centros docentes como de los centros de trabajo, con el apoyo del profesorado o de las empresas. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos o los ámbitos y Proyecto pendientes de superar.

6. Tras finalizar un grupo de alumnos y alumnas la fase de formación en empresa, se deberá programar una sesión de evaluación final donde se calificarán los módulos profesionales objeto de dicha fase de empresa. En casos excepcionales, se podrá programar una sesión de evaluación final anticipada para aquel alumnado exento de la fase de formación en empresa, evaluando de manera definitiva los módulos restantes. Los centros docentes establecerán un subgrupo específico diferenciado del grupo ordinario en la plataforma Plumier XXI.

Vigésimo tercera.- Resultados de la evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para cada ámbito común en términos de «Insuficiente (IN)» para las calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. A estos términos les acompañará (a efectos informativos) una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las siguientes correspondencias:

• Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

• Suficiente: 5.

• Bien: 6.

• Notable: 7 u 8.

• Sobresaliente: 9 o 10.

En el caso de los módulos profesionales y Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.

2. En el caso de los ámbitos comunes como Comunicación y Ciencias Sociales I y II, o Ciencias Aplicadas I y II que integren distintas materias, la evaluación se expresará mediante una única calificación.

Cuando los contenidos de un ámbito común se evalúen de forma diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la calificación de dicho ámbito se calculará como media aritmética simple de las calificaciones de las materias que los integran.

En aquellos casos en los que, por aplicación de la media aritmética, se obtuviera una calificación de 5 o superior, teniendo en alguna de las materias una calificación inferior a 3, no se aplicará la citada media aritmética y se calificará el ámbito común con una nota máxima de 4 puntos.

3. En relación al ámbito profesional, se necesitará alcanzar una calificación igual o superior a 5 en cada uno de los módulos profesionales que lo conforman para lograr una evaluación positiva.

Si algún módulo profesional dentro del ámbito no alcanza una calificación de 5, el ámbito profesional no podrá tener una calificación superior a 4.

4. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional que no completen la fase de formación en empresa, porque no se haya iniciado o concluido, serán designados como "No evaluado" (NE-), seguido de la calificación obtenida por el alumno o la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente al centro, en una escala del 1 al 10 sin decimales. Dicha calificación será reconocida en el ámbito de la Región de Murcia.

La calificación obtenida por el alumno o la alumna en la fase de centro se mantendrá, a menos que repita curso. La designación como "No evaluado" no consumirá convocatoria y le proporcionará al estudiante la oportunidad de completar la fase de formación en empresa en un momento posterior, sin afectar su historial de evaluación en el centro docente.

5. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (C-) acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada (entre 5 y 10), la calificación computará a efectos de cálculo de la nota final del ciclo formativo.

Vigésimo cuarta.- Mención Honorífica y Matrícula de Honor.

1. El alumnado que obtenga una calificación de diez en un ámbito o proyecto determinado podrá recibir una "Mención Honorífica", siempre que dicho logro sea resultado de un rendimiento académico excepcional y de un esfuerzo e interés destacados. Esta distinción será concedida por el equipo docente durante la sesión de evaluación. Esta distinción se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión "mh-" junto a la nota final del ámbito, módulo profesional o proyecto.

2. El alumnado que obtenga una nota final del Ciclo Formativo de Grado Básico superior a 9, optará a la concesión de matrícula de honor. Las Matrículas de Honor serán concedidas por el Departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo, a propuesta del equipo educativo. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder el 5% de los estudiantes evaluados en el ciclo formativo durante el año académico, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una única Matrícula de Honor. Esta distinción se consignará en los documentos de evaluación con la expresión 'MH' junto a la calificación final del ciclo formativo, debidamente señalada en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario.

Vigésimo quinta.- Procedimiento de revisión y reclamación.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a todo alumnado a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor de cada materia, ámbito, módulo o proyecto dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, en especial los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercer este derecho. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna debe cumplir una función formativa.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo tercero.4 de la Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (BORM núm.142 de 22 de junio de 2006), los alumnos o las alumnas o sus representantes legales podrán solicitar al profesorado o al tutor/a cuantas aclaraciones consideren acerca de la valoración de su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. En el caso de que las oportunas aclaraciones no sean suficientes, el alumnado, y siguiendo el procedimiento dispuesto en la citada Orden, podrá solicitar la revisión del mismo.

4. En el supuesto de que, tras las correspondientes aclaraciones en la revisión realizada en el centro, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o la alumna o sus representantes legales podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 1 de junio de 2006.

Vigésimo sexta.- Programa de recuperación de ámbitos o módulos profesionales no superados.

1. En el marco de la evaluación continua, los estudiantes podrán recuperar los Resultados de Aprendizaje (RA) que no hayan superado en evaluaciones anteriores en los módulos profesionales. La recuperación se llevará a cabo a lo largo del curso a través de actividades, trabajos y evaluaciones adicionales diseñadas para que los estudiantes demuestren la adquisición de las competencias correspondientes a los RA no superados.

2. El profesorado organizará un programa con actividades de recuperación, refuerzo y evaluación para quienes tengan materias, ámbitos y módulos pendientes de superar. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de refuerzo durante la fase de formación en empresa. En el caso de que el alumno o la alumna no tenga acceso a la formación en la empresa, recibirá clases directas en el centro docente para todas las materias y módulos, ya sea para recuperar ya sea para fortalecer las competencias específicas o los resultados de aprendizaje, si bien se centrarán preferentemente en aquellas competencias específicas o resultados de aprendizajes necesarios para obtener una calificación positiva y que el estudiante no haya alcanzado aún.

b) Programa de recuperación para ámbitos o módulos no superados tras la primera evaluación final ordinaria. Se llevará a cabo con clases directas del profesorado responsable para recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes. Además, durante este período se podrá establecer en el primer curso un programa de actividades preliminares para el proyecto intermodular. Este programa podrá incluir, entre otras actividades, clases de repaso, actividades prácticas, recursos de aprendizaje adicionales e incluso la tutorización individual sobre necesidades específicas detectadas tras la fase de formación en empresa.

c) Programa de recuperación para los ámbitos o módulos de primer curso con evaluación negativa de la fase de centro en caso de que el alumno o la alumna sea promocionado a segundo curso. El alumnado tendrá que recibir los apoyos necesarios para superar todos los resultados de aprendizajes o competencias de los módulos o ámbitos comunes pendientes del curso anterior. Este programa se llevará a cabo simultáneamente con las materias y módulos profesionales del segundo curso, considerando que el alumno o la alumna no podrá asistir a las clases de dichos ámbitos o módulos. En el caso de módulos pendientes de primer curso que hayan superado la fase de formación en la empresa correspondiente, el equipo docente será el único responsable de calificarlos a través de la fase de centro.

3. Las actividades de recuperación serán elaboradas y evaluadas por el profesor responsable del módulo, materia, ámbito y proyecto, o por los órganos de coordinación docente correspondientes, según los criterios establecidos en la programación docente.

Vigésimo séptima. - Decisiones de promoción.

1. En situaciones donde un alumno o la alumna no cuente con una calificación final debido a que los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia están marcados en el acta de evaluación como "NE - No Evaluado", seguido de la calificación de la fase de centro, esta calificación de la fase de centro será utilizada como base para decidir sobre la promoción del alumno o de la alumna. Si la calificación final del alumno o de la alumna en el módulo asociado a estándares de competencia es inferior a la obtenida en la fase de centro (NE-), se considerará a efectos de promoción la calificación más favorable entre ambas.

2. El alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico podrá promocionar a segundo curso cuando el número de horas de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad de primer curso no superados no exceda el 20 por ciento del horario semanal, es decir, 6 horas semanales. Además, deberá obtener una evaluación positiva en al menos uno de los dos ámbitos comunes del primer curso.

3. Para el alumnado de primer curso que no promocione a segundo curso:

• Deberá cursar nuevamente todas las materias, ámbitos y módulos profesionales del curso.

• No se conservarán las calificaciones de la fase de centro.

• En su caso, las valoraciones positivas del informe de empresa se podrán mantener.

4. Para el alumnado de primer curso que promocione a segundo curso con módulos o ámbitos pendientes de primero:

• Al promocionar al segundo curso con módulos o ámbitos pendientes de primero, deberán matricularse nuevamente en los mismos con el fin de superarlos. En el caso de ámbitos, se deberá recuperar todas las materias que lo integran, incluso aunque hubiese superado una o varias materias dentro del ámbito del primer curso.

• Si el alumno promociona con algún módulo de la fase de centro pendiente tendrá que recuperar la fase de centro correspondiente.

• Respecto a los módulos profesionales pendientes del primer curso para los cuales la formación en empresa ha sido completada, la responsabilidad de la calificación recae únicamente en el equipo docente.

5. El alumnado de segundo curso que no obtenga el título:

• Deberá cursar nuevamente todas las materias, ámbitos y módulos profesionales del curso, excepto cuando la suma de las horas semanales de los ámbitos comunes y los módulos profesionales del ciclo pendientes de superar no exceda las 8 horas semanales (no computa el proyecto intermodular), en cuyo caso solo deberá cursar los ámbitos comunes, módulos y, en su caso, proyecto pendiente de superar.

• No se conservarán las calificaciones de la fase de centro, salvo la excepción del párrafo anterior.

• Cuando sean positivas, las valoraciones del informe de empresa se mantendrán.

• Si supera toda la fase de formación en el centro del ciclo formativo, deberá realizar únicamente en el curso siguiente la estancia de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente.

Vigésimo octava. Titulación.

1. Para obtener el título del Grado D nivel 1 correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los ámbitos y Proyecto que lo componen. El título que se obtiene es de Técnico Básico del perfil profesional correspondiente tal como recoge el artículo 25.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico.

2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la superación de los tres ámbitos y el proyecto incluidos en un ciclo de grado básico supondrá la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. El alumnado que finalice sus estudios sin obtener el título correspondiente recibirá la certificación académica de los módulos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Capítulo V Convalidaciones, convocatorias, renuncia y anulación de matrícula

Vigésimo novena.- Convalidaciones.

1. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las normas que regulan cada título y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. La solicitud de convalidación, conforme al Anexo V del Real Decreto 1085/2020 (o Anexo V de la presente resolución), deberá presentarse en el centro donde el alumno o la alumna esté matriculado e irá dirigida a la Dirección del mismo. Irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios realizados.

3. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la matriculación.

4. Las convalidaciones serán resueltas por la Dirección del centro público, siguiendo el modelo del Anexo VI. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación cuando la competencia sea de la Dirección el centro docente será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el centro.

5. En caso de que el alumno o la alumna se encuentre matriculado en un centro privado, este centro remitirá el expediente de convalidación al centro público al cual esté adscrito, y la resolución será emitida por el director o por la directora del centro público. El expediente de convalidación lo conformarán los siguientes documentos:

a) Informe del expediente de convalidación (Modelo anexo IX).

b) Solicitud del interesado junto con la documentación correspondiente.

Emitida la resolución de convalidación, una copia de la misma será enviada al director o a la directora del centro de titularidad privada, quien se encargará de comunicarla al interesado.

6. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

7. La convalidación no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado. El alumnado deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta ese momento.

8. La convalidación será registrada en el expediente académico del estudiante, reflejándose en las actas de evaluación y en la certificación académica, de acuerdo con la normativa vigente. La documentación justificativa de la convalidación será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación.

9. En relación a las convalidaciones en los Ciclos Formativos de Grado Básico se aplicará lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y quinta del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Trigésima. Convocatorias de evaluación y permanencia en las enseñanzas.

Convocatorias de evaluación

1. El alumnado matriculados en un Ciclo Formativo de Grado Básico tendrán derecho a dos convocatorias anuales: una ordinaria y otra extraordinaria, con un límite máximo de 4 convocatorias, durante los cuatro años de permanencia en el ciclo. Sin embargo, el período de formación en empresa u organismo equiparado de cada curso podrá ser valorado en un máximo de dos convocatorias.

2. En situaciones excepcionales y previa aprobación del equipo docente, se podría permitir la repetición de un curso por segunda vez. Como resultado, el número máximo de convocatorias tanto para el primer curso como para el segundo pasaría a ser 6, siempre y cuando la segunda repetición sea aprobada, bien en 1.º, bien en 2.º curso. Esta medida se ajusta al límite de permanencia máxima de 4 años establecido para completar el ciclo formativo.

Permanencia en las enseñanzas

3. Para solicitar un año adicional como permanencia extraordinaria en un Ciclo Formativo de Grado Básico, es necesario presentar una petición formal por parte del alumno o de la alumna utilizando el formulario correspondiente (Anexo VII). Esta solicitud debe ir dirigida al director o a la directora del último centro docente en el que estuvo matriculado y será procesada por dicho centro.

4. Las solicitudes deben entregarse en el centro docente dentro del plazo de un mes contado a partir del último día lectivo del curso académico. No obstante, si la situación que justifica la necesidad de esta prórroga surge en un momento posterior, la solicitud puede presentarse a lo largo del curso.

5. Las condiciones especificadas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que justifican la extensión de la permanencia deben ser acreditadas adecuadamente, preferentemente mediante el informe proporcionado por el Equipo de Orientación Educativa (Anexo VIII).

6. A los estudiantes que hayan agotado las 6 convocatorias, o 2 convocatorias en el caso específico de formación en empresa, no se les podrá conceder la permanencia extraordinaria.

Trigésimo primera. Renuncia a convocatorias.

1. En los estudios de Formación Profesional de Grado Básico no se podrá realizar la renuncia a convocatorias ni ordinarias ni extraordinarias, excepto para las estancias de la formación en empresa, siempre y cuando se presenten circunstancias como enfermedad, inicio de un trabajo u otras obligaciones personales que impidan dedicarse al estudio de manera normal, y estas razones estén debidamente justificadas.

2. La renuncia a la estancia de formación en empresa no detendrá el tiempo de permanencia en el ciclo formativo.

3. Si la estancia de formación en empresa está programada para una fecha determinada, la solicitud de renuncia junto con la documentación necesaria debe ser entregada al centro educativo al menos quince días antes de esa fecha.

4. La aceptación de la renuncia a la convocatoria será consignada en los documentos de evaluación con la expresión de «Renuncia» (RE).

Trigésimo segunda. Renuncia a matrícula.

1. Sólo cabe la renuncia a matrícula para el alumnado que haya cumplido los 16 años.

2. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida de la condición de alumna o alumno en el ciclo correspondiente al curso académico en el que conste la matrícula y del derecho a reserva de plaza en el mismo ciclo y centro.

3. La renuncia a matrícula podrá solicitarse por el alumnado mayor de edad, o su padre/madre/tutor o representante, en su caso, a la dirección del centro antes de finalizar el mes de abril. La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución que se comunicará a la persona interesada. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumnado.

4. Los estudiantes a quienes se les conceda la renuncia de matrícula durante el primer trimestre no contarán el año consumido como parte de su tiempo de permanencia en el ciclo formativo.

Trigésimo tercera. Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.

1. La anulación de matrícula por inasistencia no será de aplicación al alumnado que está en edad obligatoria de escolarización.

2. De acuerdo con el artículo 23.2 del Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, que establece las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la anulación de la matrícula debida a la inasistencia podrá aplicarse en dos escenarios:

a) Al inicio del curso escolar, siguiendo el procedimiento específico indicado en el proceso de admisión para las enseñanzas de Formación Profesional, con el fin de cubrir las vacantes al inicio del curso.

b) Durante el transcurso del curso escolar, por abandono del ciclo. Para iniciar el procedimiento de anulación de matrícula de una alumna o de un alumno, deben cumplirse las siguientes circunstancias:

• Superar el número de ausencias injustificadas que las normas de convivencia y conducta establecen como pérdida de la evaluación continua (30% de las horas lectivas del ciclo).

• No presentarse a los exámenes u obtener un "1" en varias pruebas convocadas en el mismo período de evaluación.

• Mantener una actitud de manifiesto desinterés por el ciclo formativo en clase.

El protocolo para determinar la anulación de matrícula será el siguiente: cuando el tutor de un grupo observe la trayectoria descrita en algún alumno o alumna, deberá comunicarlo a la Jefatura de Estudios, informando posteriormente a los padres, madres o tutores legales de manera fehaciente.

Después de realizar los avisos pertinentes, en caso de no rectificar el alumno o alumna su actitud de inactividad en el ciclo, el tutor convocará a una reunión extraordinaria al equipo docente (que podrá ser coincidente con la fecha de la sesión de evaluación), a la cual asistirán también el orientador y un jefe de estudios. En dicha reunión, el tutor levantará acta y se adoptará una propuesta de resolución, consensuada por el equipo docente, para que el director o la directora procedan a resolver la anulación de la matrícula.

3. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá su condición en el ciclo y, por ende, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor.

4. No obstante lo anterior, cuando se detecte una situación de absentismo escolar en un menor, en edad de escolarización obligatoria, que no asista de forma regular a las clases, el centro educativo desarrollará los protocolos establecidos en la normativa sobre absentismo y abandono escolar que desarrolle la consejería competente en materia de educación en aplicación del Plan Regional de prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, así como en la legislación vigente sobre protección de menores y derechos de la infancia en la Región de Murcia.

Capítulo VI. Ciclos formativos de grado básico para personas adultas

Trigésimo cuarta. Especificaciones para los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico para Personas Adultas.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como lo dispuesto en los artículos 30, 31.4 y 89.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y con el fin de adaptar la oferta de ciclos formativos de grado básico al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas podrán ser cursados en la modalidad modular en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

2. Con carácter general, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas en la modalidad modular quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, y además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Además de las excepciones descritas anteriormente, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas, los mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación permanente.

Por lo que respecta a los requisitos académicos, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas quienes no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

3. La organización y el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas en la modalidad modular se regularán, con carácter general, conforme a lo dispuesto en las presentes instrucciones, con las siguientes peculiaridades:

a) Dado que la oferta de estas enseñanzas es modular, el alumnado podrá cursar los módulos de los ámbitos profesionales de forma independiente, sin que estos necesariamente se estructuren en cursos.

b) En la página web https://www.educadult.com se incluirán las tablas con la asignación horaria semanal de cada una de las materias y módulos profesionales que integran los ámbitos así como de la tutoría y del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas en la modalidad modular, que servirán como guía hasta la publicación del Decreto de currículo correspondiente.

c) La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración de 400 horas, distribuidas en dos periodos de 200 horas cada uno correspondientes a cada uno de los dos cursos del ciclo formativo de grado básico para personas adultas.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros docentes (fase de formación en el centro).

El alumnado podrá acceder a la formación en una empresa en cada uno de los cursos una vez que haya alcanzado un nivel adecuado de competencias relacionadas con los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales que se abordan durante la fase de centro.

Estas competencias se integran tanto en los módulos del ámbito profesional identificados como "PRL" (Prevención de Riesgos Laborales) señalados en los cuadros horarios del currículo del ciclo formativo, como en el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

La superación de esta formación requiere cumplir con criterios específicos que garanticen un nivel competencial en prevención de riesgos laborales adecuado para asegurar una formación segura y eficaz de la empresa. Estos criterios dependerán del modelo de organización del ciclo formativo de la siguiente manera:

- Modelo estándar (la formación en empresa en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas se organizará, con carácter ordinario, de acuerdo al modelo estándar, incluido estándar flexible):

· Primera estancia: para poder acceder a este periodo de formación en empresa u organismo equiparado será requisito indispensable haber superado todos los módulos profesionales del curso correspondiente identificados como "PRL" (Prevención en Riesgos Laborales), así como el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

· Segunda estancia: se requiere que el estudiante haya obtenido una evaluación positiva en la fase de centro de todos los módulos profesionales del ciclo relacionados con prevención de riesgos laborales (identificados con "PRL" e Itinerario personal para la empleabilidad).

De forma excepcional, antes del inicio del periodo de formación en una empresa u organismo equiparado (primera o segunda estancia), el equipo docente, actuando colegiadamente, determinará el acceso a dicha formación en empresa para los estudiantes que aún no hayan superado la fase de centro de uno o más módulos profesionales designados como "PRL" dentro del ciclo formativo, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, cuya carga horaria total no exceda las 7 horas semanales.

Si se adelanta la programación de la primera o segunda estancia (estándar flexible), se considerará la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

- Modelo en alternancia (excepcionalmente, la formación en empresa en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas se podrá organizar de acuerdo al modelo en alternancia con la formación en el centro docente a lo largo de los dos periodos):

· Primera estancia programada a partir del mes de enero: Se asegurará que el alumno haya cumplido con las actividades necesarias para alcanzar el resultado de aprendizaje número 6 del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad antes de comenzar su período de formación en la empresa u organismo equiparado correspondiente.

Supletoriamente, se atenderá a las condiciones establecidas en el modelo estándar o estándar flexible, considerándose la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento.

e) Cada uno de los dos periodos de formación en empresa en el modelo estándar se desarrollará durante un periodo de cinco semanas, lo que conlleva a la realización de 40 horas por semana en el centro de trabajo, que se programará desde la tercera semana de abril. En el modelo en alternancia, la dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar por días, por semanas o por meses, pero en cualquier caso, la formación en empresa no podrá comenzar en el primer trimestre del primer curso del ciclo y el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales:

- Durante los períodos en que se alterna la asistencia semanal ordinaria al centro educativo con la formación en el centro de trabajo, los estudiantes podrán llevar a cabo un máximo de 12 horas semanales de formación en empresa en base a las 40 horas semanales.

- Durante los períodos del modelo de organización de la fase de empresa en los que no se asista al centro docente, el alumnado podrá realizar un máximo de 40 horas semanales de formación en empresa.

f) Por lo que respecta a las tutorías, se estará a lo dispuesto en las presentes instrucciones para los ciclos formativos de grado básico en régimen ordinario.

4. La evaluación y titulación se atendrá a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente resolución. No obstante, de acuerdo con el apartado 2.g del artículo 11 del Decreto n.º 12/1015, modificado por el Decreto n.º 158/2023, de 25 mayo, en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas no serán de aplicación las condiciones de promoción establecidas en la instrucción vigésimo séptima ni la limitación de convocatorias y permanencia establecidas en la instrucción trigésima de la presente resolución.

En cuanto al seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado, se atendrá a lo dispuesto en la instrucción duodécima de la presente resolución. Así mismo, la calificación de los módulos asociados a estándares de competencia profesional, se obtendrá conforme a lo establecido en la instrucción decimotercera de la presente resolución.

5. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad se recoge en el Anexo X de esta resolución y es común para todos los ciclos formativos de grado básico, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo respectivo.

6. El currículo básico del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, se detalla en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación en el Anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Además, el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que se impartirá en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas se atendrá a lo dispuesto en las instrucciones decimonovena y vigésima de la presente resolución.

7. En la materia de Educación Físico-Deportiva que integra el Ámbito de Ciencias Aplicadas, se impartirán solo los contenidos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos. Con respecto a la atribución docente, dicha materia será impartida por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física, pero en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas también podrá ser impartida por el resto de especialidades del profesorado con atribución docente en el ámbito de Ciencias Aplicadas.

8. Los documentos oficiales del proceso de evaluación en los Ciclos Formativos de Grado Básico para personas adultas serán los establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, (expediente académico, actas de evaluación e informe de evaluación individualizado), y se regirán por lo establecido en las disposiciones trigésima sexta, trigésima séptima y trigésima octava de la presente resolución.

Por otro lado, el certificado académico seguirá las especificaciones establecidas en el artículo 137.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como lo dispuesto en la instrucción trigésimo sexta de la presente resolución.

9. Ante la implantación del nuevo sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y con objeto de facilitar el proceso de matriculación en el periodo de transición entre los planes de estudio, teniendo en cuenta las características particulares de estas enseñanzas para personas adultas, se considera necesario dictar las siguientes instrucciones para el curso académico 2024-2025:

1.º- El alumnado que se matricule en un Ciclo Formativo de Grado Básico para personas adultas, sin tener superado ningún ámbito o módulo de esta etapa, lo hará conforme al nuevo régimen de enseñanzas regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2.º- El alumnado que tenga superado algún ámbito o módulo de esta etapa, se matriculará de los ámbitos o módulos no superados con arreglo a lo siguiente:

a) Aquellos que puedan titular en el curso 2024-2025, deberán seguir el plan de estudios a extinguir, con el objetivo de evitar cualquier contratiempo en la consecución del título.

b) Aquellos que no puedan titular en el curso 2024-2025, deberán incorporarse al nuevo régimen de enseñanzas regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para facilitar la titulación en el siguiente curso con arreglo a la nueva ordenación académica de la etapa.

Capítulo VII Documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional

Trigésimo quinta. Documentos oficiales de evaluación.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los documentos oficiales del proceso de evaluación en los Ciclos Formativos de Grado Básico comprenderán:

a) Expediente académico.

b) Actas de evaluación.

c) Informe de evaluación individualizado.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas queda respaldada por el informe de evaluación individualizado y el certificado académico.

3. La responsabilidad de custodiar los documentos de evaluación recae en el centro de formación, y en caso de cese de actividades en el centro privado, estos documentos deberán ser transferidos al centro público al que se encuentre adscrito. La Consejería competente en materia de educación proveerá las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión de este. En caso de centralización electrónica, esta se llevará a cabo conforme al procedimiento determinado y al manual de uso de la aplicación corporativa Plumier XXI.

Trigésimo sexta. Expediente académico.

1. El expediente del alumnado que acceda a un ciclo deberá ser iniciado por el centro educativo en el que se matricule. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que se establezca para este fin.

2. La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la secretaría del centro o, en su defecto, al responsable del mismo.

3. El expediente académico contendrá, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del estudiante, la denominación del ciclo formativo, la fecha de realización, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de título. Además, en el expediente deberá incluirse el informe de formación en empresa.

4. El certificado académico seguirá las especificaciones establecidas en el artículo 137.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. El centro donde estuvo matriculado el alumno o la alumna deberá emitir, a petición de la persona interesada, un certificado de los estudios realizados donde se especifiquen los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. En caso de desaparición de un centro privado de enseñanza, esta función corresponderá al centro público de adscripción.

El alumnado que finalice sus estudios sin haber obtenido el título del Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá, a petición de la persona interesada y expedida por el propio centro, una certificación que acredite la superación de módulos profesionales asociado a estándares de competencia profesional que componen el ámbito profesional que tendrá efectos acumulativos en el Sistema de Formación Profesional, otorgando el derecho a la expedición de certificados o acreditaciones correspondientes al Sistema de Formación Profesional y que coincidan con el o los módulos profesionales superados.

En dicha certificación constarán también los estándares de competencia (actuales unidades de competencia) que dichos módulos acreditan, según lo indicado en los anexos de los Reales Decretos que establecen los títulos.

6. El certificado irá firmado, en su caso, por el secretario o la secretaria del centro educativo y visado por la Dirección o responsable de la misma.

Trigésimo séptima. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se elaborarán para cada grupo y curso del ciclo formativo en cada una de las sesiones de evaluación. Dichas actas contendrán la lista nominal de estudiantes matriculados en algún módulo correspondiente al curso del grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se ajustará en su diseño básico al modelo adjunto en el anexo II.

2. Estas actas plasmarán los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo.

3. En las actas de evaluación finales del ciclo formativo, se consignará, si procede, la propuesta de expedición del título para aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos para obtenerlo.

4. Las actas de evaluación llevarán la firma del tutor, así como la del conjunto del profesorado del grupo, y contarán con el visto bueno del director o la directora del centro.

6. Los centros privados de Formación Profesional autorizados para ofrecer Ciclos Formativos de Grado Básico estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional. Las propuestas de expedición de los títulos las realizarán los directores o las directoras de los centros públicos, y comprenderán, individualmente, centro por centro y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público correspondiente como de los centros privados que le hubieran sido adscritos.

Trigésimo octava. Informes de evaluación individualizados.

1. Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El tutor o la tutora elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por el profesorado que imparte las enseñanzas del ciclo y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Evaluación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los ámbitos o materias del ciclo.

b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en caso de que se hubieran emitido durante ese período.

c) Aplicación, si procede, de las adaptaciones previstas para el alumnado con atención a diferencias individuales.

3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia auténtica del expediente académico del alumnado, se remitirá por el centro de origen al de destino a petición de éste.

4. El centro receptor de los documentos abrirá para el alumno o alumna un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición de la tutoría del grupo al que se incorpore el alumno o alumna.

5. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que se determine para este fin.

Trigésimo novena. Atención a las diferencias individuales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se fomentará la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad en igualdad de oportunidades.

2. A tal efecto, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los centros establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, se aplicarán los referentes de evaluación establecidos en las adaptaciones del currículo para los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, así como para Ciencias Aplicadas. No constituirá ello un obstáculo para su promoción o titulación, y se proporcionarán los recursos, apoyos complementarios y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos necesarios a lo largo del curso escolar. Asimismo, se implementarán medidas adaptadas para que los procesos asociados a la evaluación se ajusten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

4. Este alumnado contará con un plan de actuación personalizado (PAP) que recogerá medidas organizativas para abordar sus necesidades, así como la adaptación de elementos curriculares o ajustes individualizados en las materias de los ámbitos comunes, según sea necesario para cada alumno o alumna.

5. En los módulos profesionales se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado que pueden incluir ajustes en la metodología de enseñanza, accesibilidad y evaluación para atender las necesidades individuales de los estudiantes. En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo.

Cuadragésima. Traslados de matrícula.

Los traslados de matrícula en las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Básico que se produzcan durante el curso escolar se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de escolarización que les sea de aplicación y serán autorizados únicamente cuando exista, como mínimo, disponibilidad de plaza escolar vacante en el centro de destino.

Cuadragésimo primera. Expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.

1. Para obtener una certificación de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, los estudiantes matriculados en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica deben haber superado el resultado de aprendizaje 6 del módulo profesional de Itinerario Personal para la Empleabilidad, conforme al currículo establecido para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El profesorado encargado de este módulo asegurará que las actividades relacionadas con la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realicen antes del inicio del período de formación en la empresa u organismo equiparado por parte de los estudiantes.

2. Cuando sea requerido, el centro docente en el que la alumna o el alumno estuvo matriculado deberá expedir, a solicitud de la persona interesada, el certificado de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales conforme al modelo anexo I-B de la Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, y de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales.

En este caso, se deberá modificar el texto del apartado CERTIFICA del citado modelo anexo I-B de acuerdo con las especificaciones indicadas a continuación:

"CERTIFICA: Que el/la alumno/alumna D./Dña. ___________________________________ con documento de identidad n.º _________________, ha cursado con aprovechamiento los contenidos mínimos señalados en el título_______________________________________ que le capacita para el desempeño de las FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, acorde a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con la duración y contenidos que se especifican en el reverso de la presente certificación".

Cuadragésimo segunda. Oferta bilingüe.

Con carácter general, no será posible la oferta bilingüe de ningún Ciclo Formativo de Grado Básico.

Disposición adicional primera. Implantación.

En los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 se implementarán, respectivamente, el primer y segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico, con las modificaciones derivadas del Real Decreto 659/2023 y la normativa correspondiente.

Disposición adicional segunda. Inspección educativa.

La Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Actuación, supervisará y asesorará a los centros docentes en el desarrollo de las presentes Instrucciones.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria para la puesta en marcha y desarrollo de la formación en empresa.

En caso de que esta resolución no contemple alguna situación específica, se aplicará las disposiciones establecidas en la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, para los alumnos y las alumnas matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Transición entre planes de estudio.

Para el curso académico 2024/2025, se establece que los alumnos y las alumnas que deban repetir primer curso deberán incorporarse al nuevo Ciclo Formativo de Grado Básico. Los que estén en segundo curso deberán seguir el plan de estudios a extinguir, con el objetivo de evitar cualquier contratiempo en la consecución del título.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional».

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del curso escolar 2024/2025.

Murcia, 5 de julio de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Espec?ial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz

NPE: A-230724-3800


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