Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del "Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia", en el Marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3795 Orden de 19 de julio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del "Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia", en el Marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el desarrollo local participativo, teniendo en cuenta las necesidades y el potencial local del territorio costero, así como las características socioculturales pertinentes, dinamizando los cambios estructurales, fomentando la capacidad de las comunidades locales y estimulando la innovación.

El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, contempla en su artículo 31 las bases del desarrollo local participativo, y en sus artículos 32 y 33 las estrategias de desarrollo local participativo y los grupos de acción local, respectivamente.

El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, en su artículo 30 establece el desarrollo local participativo como una de las líneas potenciales de los programas operativos.

La Secretaría General de Pesca como institución del Estado Español presentó a la Comisión Europea el 06 de julio de 2022 un programa operativo pluriregional y plurianual como Autoridad de Gestión del FEMPA en España. Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se ha aprobado el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» (CCI 2021ES14MFPR001) para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España para el periodo 2021-2027, recogiéndose en el mismo las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMPA en España, así como la financiación para las mismas, encontrándose dentro de la prioridad tercera: "Promover una economía azul en las zonas costeras, de interior y de las islas, y perseguir el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas".

En el marco del citado Programa Operativo, en la Región de Murcia, mediante Orden de 27 de octubre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM de 9 de noviembre de 2023), se hizo pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero (GALP) para la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), resultando seleccionada como única candidata a GALP para la elaboración de las estrategias para las diferentes zonas pesqueras del litoral de la Región de Murcia, la asociación "Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia" (en adelante GALPEMUR), selección llevada a cabo mediante Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que además estableció las bases reguladoras de la elaboración y aprobación de la estrategia.

En la referida Orden de 27 de octubre de 2023 se prevé la formalización de un convenio de colaboración para regular el desarrollo de las concretas estrategias de desarrollo local a llevar a cabo por dicha asociación en el sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, que serán ejercidas en calidad de entidad colaboradora dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Mediante Orden de 23 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 275 de 28 de noviembre de 2023) se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo, aprobándose la estrategia presentada por GALPEMUR mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 (publicada en BORM n.º 7 de 10 enero de 2024)

Con fecha de 27 de mayo de 2024, fue suscrito un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y GALPEMUR para la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativa aprobada (BORM de 6 de junio de 2024).

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 18 de julio de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo aprobada a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (GALPEMUR), mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y en el marco del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 27 de mayo de 2024 por ambas partes para los años 2024 a 2029.

Artículo 2. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos siguientes, previstos en la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) de GALPEMUR:

a) Contribuir al desarrollo sostenible del litoral de la Región de Murcia.

b) Apoyar el desarrollo de acciones que mejoren la cadena de valor del sector pesquero y acuícola, considerando tanto las actividades principales como las actividades auxiliares de dicha cadena, así como acciones que pudieran relacionarse de forma evidente con la misma, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

c) Apoyar el desarrollo de sectores relacionados con la economía azul que no encajen directamente en el ámbito de la pesca y la acuicultura marina, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

d) Apoyar el desarrollo de acciones que supongan una puesta en valor del patrimonio marítimo y pesquero, tanto en su vertiente cultural como en su vertiente natural, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

e) Apoyar acciones cuyo objetivo principal sea la lucha contra el cambio climático, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

f) Apoyar acciones que contribuyan a una mejora del bienestar social de la comunidad pesquera y acuícola de la Región de Murcia, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

g) Apoyar el desarrollo de acciones que planteen una mejora de la gobernanza, que contribuyan a la apertura de redes y de la cooperación con otros ámbitos territoriales, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.

h) Luchar contra el cambio climático.

i) Mejorar el nivel de participación juvenil en las distintas esferas.

j) Promover la igualdad por razón de género.

k) Luchar contra cualquier tipo de discriminación.

2. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la Región de Murcia.

b) Estar localizados geográfica y materialmente, en el ámbito territorial elegible del GALP que se deriva de la estrategia aprobada.

c) Ser viables técnica y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

Artículo 3. Tipos de Proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención podrán ser, atendiendo a la naturaleza de los mismos, proyectos de Capítulo IV o proyectos de Capítulo VII atendiendo a la clasificación económica del gasto.

2. Los proyectos podrán tener carácter plurianual.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Requisitos generales exigibles:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, así como entidades públicas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden, en la correspondiente orden de convocatoria, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

b) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éstos tengan su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de ayudas sean comunidades de bienes, sus miembros deberán coincidir con los propietarios y en el mismo porcentaje de participación.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Tener el domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

b) Desarrollar el proyecto en el ámbito territorial siguiente: Águilas, Lorca, Mazarrón, Cartagena, La Unión, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar.

c) Los beneficiarios de los proyectos asociados a los conceptos presupuestarios 470 y 770 se limitarán a la categoría de PYME excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01, publicado en el DOUE el día 31 de julio de 2014), por lo que respecta a personas jurídicas.

e) Dispongan de la solvencia económica, técnica y profesional necesaria para acometer en su momento la financiación privada que el proyecto exija de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable el coste efectivamente asumido por el perceptor de la ayuda que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que esté considerado como tal en la normativa reguladora de las ayudas.

b) Se contraiga a lo largo de la duración y ejecución del proyecto subvencionable, excepto los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

c) Haya sido pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación final, respondiendo de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

d) Sea necesario para la ejecución de la actuación objeto de la subvención.

e) Sea identificable y verificable, en particular constando en la contabilidad del beneficiario y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos;

f) Cumple con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Sea razonable y justificado, cumpliendo con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

2. Los proyectos para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o antes de la realización del acta de comprobación previa, en el caso de inversiones materiales. En el caso de inversiones inmateriales, su no realización se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

3. Los gastos indirectos se podrán considerar hasta un máximo del 7% del gasto directo total subvencionable de la acción, salvo si el beneficiario, recibe una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto.

4. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) El IVA, excepto:

1.º Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).

2.º Para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.

3.º Inversiones realizadas por los perceptores finales en el contexto de instrumentos financieros.

4.º Cuando estas inversiones estén respaldadas por instrumentos financieros combinados con ayuda del programa en forma de subvención, tal como se contempla en el artículo 58, apartado 5 del Reglamento de Disposiciones Comunes, el IVA no será subvencionable por la parte del coste de la inversión que corresponda a la ayuda del programa en forma de subvención, a menos que el IVA por los costes de inversión no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA o cuando la parte del coste de la inversión correspondiente a la ayuda del programa en forma de subvención sea inferior a 5 000 000EUR (IVA incluido).

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses y recargos de carácter tributario.

d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10% del gasto total subvencionable. En el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite podrá aumentar hasta el 15%.

e) Los recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, así como los gastos de los procedimientos judiciales.

f) La vivienda.

g) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

h) No será subvencionable la adquisición de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realizan operaciones de transporte por cuenta ajena.

i) Las compras de materiales y equipos usados. Se excepciona de esta norma la medida contemplada en el artículo 17 RFEMPA referida a la adquisición de buques por jóvenes pescadores.

j) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

k) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

l) Las obras no vinculadas con el proyecto, de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

m) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

n) Las contribuciones en especie.

ñ) La transferencia de la propiedad de una empresa.

o) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

p) Se excluyen las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.

q) La repoblación directa.

r) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable.

Artículo 6. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. El grado de financiación de los proyectos al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100%, excepto cuando se trate de inversiones relacionadas con los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) n. º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en cuyo caso la intensidad máxima será del 40%.

c) El porcentaje máximo de ayuda podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a alguno de los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo, presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados.

2. Serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos y estudios técnicos de validación de los proyectos hasta un límite del 7% del porcentaje del coste de la inversión total indicada en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

3. En la convocatoria se atribuirá carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima de la subvención entre los distintos créditos presupuestarios, del mismo o de distintos ejercicios presupuestarios, sin que la alteración de dicha distribución precise de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, todo ello de conformidad con el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de Subvenciones.

4. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada una de las convocatorias aprobadas dentro del periodo de subvencionalidad del FEMPA, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se contemple en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Galpemur, como entidad colaboradora, podrá atribuir a cada beneficiario, en términos de coste máximo de subvención, una cuantía máxima de 200.000 € para todo el periodo por el mismo beneficiario.

Se exceptúan de la limitación anteriormente citada, aquellos proyectos que se apliquen a los conceptos de inversión 760 y 780. Galpemur podrá fijar, en su propio procedimiento, la cuantía máxima a establecer en estos casos.

Estas ayudas se podrán considerar ayudas de mínimis cuando resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7. La intensidad específica de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y Anexo III del Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); Programa Operativo aprobado para España y límites establecidos en los "Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo"; así como en el resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución territorial de los fondos FEMPA, los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Criterios de selección.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Anexo de la presente Orden, de manera que se obtenga una orden de prelación entre las solicitudes.

2. En la selección se tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos previstos en la EDLP y a los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente.

Artículo 8. Convocatoria y solicitudes.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que desarrollará el procedimiento según lo establecido en esta orden y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo indicados en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación especificada en la misma.

3. Será causa de inadmisibilidad de solicitudes, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 por lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura:

a) Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) Haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente con arreglo al artículo 27 del Reglamento FEMPA.

d) Haber cometido fraude en el marco del FEMP o del FEMPA.

El cumplimiento de los criterios de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento (UE) n. º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), deberá mantenerse después de presentar la solicitud, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante el plazo de los cinco años posteriores a la realización del pago final al beneficiario.

En el supuesto de que una vez recibida la ayuda incurriese en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá comunicar este hecho al órgano gestor de la ayuda, para proceder al reintegro del importe correspondiente de la misma con los intereses generados que correspondan por dicho incumplimiento.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y acuicultura (SPA en adelante), quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución. GALPEMUR será colaboradora en la instrucción de los expedientes de ayuda, en concreto, una vez recibidas las solicitudes, serán trasladadas a GALPEMUR para la revisión por parte de su equipo técnico, que comprobará la correcta y completa presentación de las solicitudes según los requisitos exigidos. Con esa finalidad, GALPEMUR podrá indicar al SPA la documentación que se precisa requerir al solicitante (subsanaciones y documentación complementaria) y los informes sectoriales que hay que recabar de otras Administraciones.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

3. GALPEMUR deberá realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, levantando acta de no inicio en caso de inversiones materiales. En el caso de inversiones no materiales bastará la presentación de factura con la solicitud.

4. GALPEMUR deberá emitir un informe previo de subvencionalidad que contendrá los siguientes aspectos:

a) Justificará en qué medida el proyecto contribuye a los objetivos de la EDLP, así como al cumplimiento de que el proyecto mejora las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, provoca un beneficio sobre las comunidades locales, facilita su capitalización, refuerza los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos.

b) Indicará la contribución del proyecto al objetivo e indicadores de resultados específicos contemplados en el programa operativo para la prioridad tercera de la UE.

c) Justificará la contribución a los objetivos específicos de otras prioridades del FEMPA e indicadores de resultado, en su caso.

d) Valorará en qué medida se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente orden para considerar al proyecto en concreto subvencionable contenidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

e) Indicará si el solicitante cumple los requisitos para poder ser beneficiario, conforme a lo establecido en la presente Orden y/o si incurre en alguna causa de inadmisibilidad, indicando la fecha en la que dejará de ser inadmisible en su caso.

f) Indicará si los gastos o su estimación o la cuantía de la ayuda solicitada son subvencionables conforme a lo indicado al respecto en la correspondiente convocatoria.

g) Recogerá si la solicitud en concreto es incompatible con otras ayudas que esté percibiendo el solicitante y si es compatible en que cuantía.

h) Indicará los gastos de funcionamiento y animación que la gestión del proyecto lleva asociados.

Si el proyecto no cumple con los requisitos de subvencionalidad o no se desprende de la documentación aportada si es susceptible de cumplirlos, no podrá ser seleccionado para ser evaluado por el órgano colegiado de Galpemur, previa consulta al órgano directivo.

5. El equipo técnico de GALPEMUR evaluará y baremará los proyectos seleccionados atendiendo a los criterios de selección establecidos en la presente orden, y la Junta Directiva actuando como Órgano encargado de la evaluación y Comisión de Evaluación a los efectos del artículo 17.2 letra h) y artículo 18.3 letra b) de la Ley 7/2004, de Subvenciones, del grupo formulará Informe de evaluación final, donde se concretará que gasto se considera finalmente elegible, tanto en función de la aplicación de dichos criterios de selección como en función del cumplimiento positivo de los aspectos englobados en el informe de subvencionalidad que será remitido al órgano instructor quien validará el informe de evaluación final recibido.

La evaluación de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el informe de subvencionalidad se realizará procediendo a valorar en primer lugar los criterios de selección generales, y posteriormente los criterios de selección específicos establecidos para cada uno de los objetivos contenidos en el Anexo de criterios. En el caso de igualdad en la valoración de criterios, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación, en orden ascendente.

El órgano instructor dictará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, que será notificada a los beneficiarios con la advertencia de que no crea ningún derecho a favor de los solicitantes propuestos, abriéndose un plazo de 10 días para alegaciones y trámite de audiencia.

Dicha propuesta contendrá, como mínimo:

a) La relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarios, o contengan propuestas que no contribuyan a los objetivos del FEMPA, del programa operativo o de la EDLP o no reúnan en general los requisitos para ser subvencionables de conformidad con la presente Orden y resto de normativa aplicable, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) La relación de los proyectos para los que se propone estimar la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

c) La relación de solicitudes respecto de las que se propondrá su inadmisión en los supuestos del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso no será necesario proceder a su evaluación por el órgano colegiado del GALP.

Artículo 10. Concesión.

1. Examinadas las alegaciones efectuadas en su caso, y después de verificar el Informe de subvencionalidad y el informe de evaluación final, así como tras la emisión de informe de verificación del Servicio de Pesca y Acuicultura, y a la vista de la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano directivo, el Consejero/a de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

2. La orden de concesión será notificada a los que hayan sido designadas como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayuda será de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa y a partir del día siguiente al de la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y de 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, modificaciones que afecten al proyecto, variación del presupuesto aprobado, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación.

2. La modificación no podrá suponer un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda ni del plazo máximo de ejecución, esto último salvo que se trate de proyectos plurianuales.

3. Las modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización y, con antelación suficiente a GALPEMUR que, después de las comprobaciones que considere pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución a la Dirección General competente en la materia, que decidirá sobre su origen.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% de la inversión inicialmente aprobada.

5. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo o en los supuestos permitidos en la legislación vigente aplicable, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes, en los casos de subvenciones plurianuales.

6. Las prórrogas en la ejecución de los proyectos no serán admisibles respecto del plazo máximo de ejecución dispuesto en esta Orden, salvo que se trate de proyectos plurianuales.

Artículo 12. Justificación y pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios, estarán obligados a acreditar la realización del proyecto que ha sido objeto de subvención, cuya ejecución será como máximo hasta el 15 de noviembre para proyectos que deben finalizar en el año en curso de la convocatoria y hasta el 15 de noviembre de cada anualidad para proyectos plurianuales.

El interesado deberá tener en cuenta no agotar el plazo máximo de ejecución señalado sin haber presentado así mismo la cuenta justificativa exigida dentro del mismo, dado lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El beneficiario presentará ante el órgano directivo competente, la documentación justificativa exigida como máximo hasta el 30 de noviembre del año en curso de la convocatoria para proyectos que deban finalizar ese año, que será trasladada a GALPEMUR, quien procederá a comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, lo cual quedará finalmente verificado mediante el informe técnico de pago de GALPEMUR, que incluirá asimismo la comprobación del resto de requisitos exigidos para el cobro. Si se trata de un proyecto plurianual el plazo máximo de justificación será el 30 de noviembre de cada anualidad.

3. Con anterioridad al pago, el personal competente del Servicio de Pesca y Acuicultura podrá realizar una verificación material in situ de la inversión realizada, acompañado del personal de GALPEMUR, en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMPA y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

Un acta de verificación material del Servicio de Pesca se levantará desde la fecha límite de justificación del proyecto.

4. GALPEMUR remitirá a la Dirección General las solicitudes de pago de los beneficiarios junto con la documentación justificativa de la inversión y pagos realizados, y los informes pertinentes.

5. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de pago de GALPEMUR, el servicio competente de la Dirección General competente devolverá el expediente a la entidad colaboradora a los efectos de adecuar la propuesta de pago a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

6. El órgano directivo conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas, y garantiza que ésta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.

7. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar el pago de la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de éste.

8. No se podrá solicitar anticipos en relación a la cuantía de la subvención solicitada.

9. Podrán efectuarse pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. Para poder acceder a los pagos parciales será necesario:

a) Presentar documentos justificativos del pago en un porcentaje no inferior al 30% del coste elegible.

b) La prestación de garantía por parte del beneficiario mediante aval bancario y por un importe equivalente al pago parcial solicitado, salvo si este es inferior a 30.000 euros.

Artículo 13. Forma de justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a presentar como documentación justificativa que integrará la cuenta justificativa de conformidad con el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones, lo siguiente, considerándose justificantes del gasto las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su correspondiente documento acreditativo del pago:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación de la totalidad de los justificantes de los gastos realizados, así como de los justificantes del pago, de conformidad con el anexo explicativo que se adjuntará en las convocatorias derivadas de la aprobación de las presentes bases, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, según modelo que se facilitará en la convocatoria y que formando parte de la cuenta justificativa, deberá presentarse incluido en la misma.

Las facturas y/o comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente. A tal efecto, las facturas presentadas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

i. Número y serie, si procede.

ii. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

iii. Descripción de la operación y contraprestación total.

iv. Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

v. Lugar y fecha de emisión.

vi. Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.

Los justificantes de pago irán acompañados de un documento emitido por el proveedor acreditando el cobro de la factura, salvo que se desprenda dicho cobro del propio justificante o factura, a través del sello, fecha y firma del proveedor, con el sello o la palabra "pagado".

2.º La totalidad de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material deberán justificarse mediante un informe o memoria, en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

2. Una vez presentada la documentación justificativa por parte del beneficiario ante la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será remitida a Galpemur que comprobará que está completa y que es veraz y fiable. El beneficiario no podrá presentar documentación justificativa por un valor superior al importe de la subvención concedida.

3. El beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.

b) Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y las contestaciones formuladas.

c) Memoria justificativa de la elección realizada cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa o de las especiales características de los gastos cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio o bien.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y debido a la necesidad de valorar la moderación de costes de todos los proyectos, se deberán aportar así mismo, tres facturas proforma de diferentes proveedores justificativas, con independencia de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto del gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado

4. Galpemur deberá comprobar y el órgano directivo verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas en el 100% de los justificantes presentados incluidos en la cuenta justificativa así como que el beneficiario ha realizado la totalidad de las actuaciones subvencionales e inversiones.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario supondrá también la aceptación de exponer para todos los proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEMPA, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y resto de normativa comunitaria vigente, así como cumplir con las medidas de publicidad que se establezcan.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que para cada tipo de ayuda vengan exigidas por la normativa que conforma su régimen jurídico, así como a las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarios de ayudas públicas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) El beneficiario mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes, para las medidas en que así se contemple.

c) Justificar ante el órgano intermedio de gestión el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o GALPEMUR, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021. Así como, disponer de los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento (UE; EURATOM) n.º 966/2012.

i) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y resto de normativa comunitaria vigente, así como cumplir con las medidas de publicidad que se establezcan.

j) Mantener durante el plazo establecido en la normativa reguladora de la ayuda el funcionamiento de la actividad, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Esta obligación de mantenimiento se extiende a las inversiones o bienes subvencionados incluso cuando hayan dejado de estar operativos.

k) Siempre que la subvención tenga como objeto bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

l) En cuanto a la obligación de suministro de información de GALPEMUR contenida en la cláusula del Convenio de colaboración suscrito en fecha de 27 de mayo de 2024, dicha obligación se hará extensiva a los adjudicatarios de los contratos que se liciten y a los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 15. Verificación posterior al pago de la ayuda.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, realizará los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1060/2021, en los cinco o tres años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, según el caso.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro o hasta la fecha en que el interesado ingrese el reintegro si es anterior a la primera, en los supuestos señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la declaración de pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 11 de esta orden y así mismo cuando por motivos de cualquier índole, libremente apreciados por el órgano directivo, no pudiera afirmarse o preverse el cumplimiento satisfactorio de la realización del proyecto en el plazo de ejecución establecido.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir con la obligación relativa a comunicar la obtención de otras ayudas en el caso de que sean incompatibles.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en esta orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que fuesen compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación.

d) El incumplimiento de la obligación del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, dará lugar al reintegro parcial del 2% de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, consistentes en hacer mención expresa a la participación del FEMPA, en los términos establecidos en el capítulo III sección primera del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 y capítulo II del Reglamento (UE) n.º 821/2014, dará lugar a un reintegro del 2% de la ayuda concedida.

2. Cuando la operación subvencionada comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la ayuda si, en los cinco años siguientes a la fecha de pago final de la subvención o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El reintegro se calculará de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Dicho plazo quinquenal se reducirá excepcionalmente a tres años para inversiones o puestos de trabajo creados por Pymes de conformidad con los requisitos exigidos para la selección del proyecto en los Criterios de selección elaborados por el MAPA en relación a la prioridad 3, de manera que si no se mantienen durante dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción del compromiso, la cantidad a reintegrar se podrá calcular conforme a criterios de proporcionalidad, excepto que la normativa específica de la ayuda correspondiente disponga otra cosa.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente, y además que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 18. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, las ayudas concedidas se sujetarán al régimen de publicidad en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del "Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia", en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 19 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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