Orden de 18 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

3789 Orden de 18 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

- Consejería de Presidencia, Portavocía, y Acción Exterior.

- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras

- Consejería de Salud.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Con fecha 16 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, que establece en su artículo 1 que «La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Salud.»

Dicho Decreto establece las competencias de las distintas Consejerías de la Administración Regional, previéndose, respecto de la estructura organizativa hasta entonces vigente, que las competencias de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio se repartan entre las nuevas Consejerías de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (policías locales, participación ciudadana, protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios); de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, y registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del sector público regional); y de Fomento e Infraestructuras (ordenación del territorio, cartografía y urbanismo).

Se crea la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, con las competencias que tenía la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Empresa en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; así como comercio, consumo y artesanía, y fomento de la economía social y del trabajo autónomo. E igualmente incorpora las competencias de la extinta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en materia de empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales y relaciones laborales.

La disposición final primera del referido Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, faculta al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Por otro lado, con fecha 9 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha Ley 1/2024 crea, en sustitución del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previendo en su artículo 38 bis que dicho Comisionado "tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa".

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 1/2024 establece que:

"Hasta tanto no se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento previsto en el artículo 38 bis, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia dispondrá de los medios personales y materiales que a la entrada en vigor de esta ley tuviera el Consejo de la Transparencia, así como de los créditos presupuestarios que, para dicho Consejo, se hubieran aprobado en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma".

Procede, en consecuencia, establecer en la presente orden la adscripción a la Consejería competente en materia de transparencia del programa presupuestario que debe gestionar el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, así como el régimen competencial de las modificaciones presupuestarias que afectan al mismo.

El artículo 17.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prevé que «Durante el ejercicio 2024, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.»

Asimismo, prevé dicho artículo 17, en su apartado 2, que «durante el ejercicio 2024, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente Ley».

Todo lo anterior implica que, como consecuencia, por un lado, de la creación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia con un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia; y de otro lado, de la reorganización administrativa efectuada por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, las nuevas consejerías en que se organiza la Administración Regional vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en distintas secciones presupuestarias de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. Y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de tales competencias, se considera procedente atribuir a las correspondientes consejerías la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales y de denominación producidos por la citada reorganización administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la actual Ley de Presupuestos; determinándose, en definitiva, mediante la presente Orden cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables corresponde a cada una de las consejerías tras la última reorganización de la Administración Regional, con las excepciones que se indican en el articulado.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Artículo 1. Consejerías afectadas.

La presente Orden se aplicará a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias; la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital; la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social; la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Fomento e Infraestructuras; que son las afectadas por los cambios de denominación y de competencias producidos como consecuencia del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional. Igualmente, será de aplicación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

Artículo 2. Gestión presupuestaria.

Las Consejerías de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias; Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital; Empresa, Empleo y Economía Social; Educación y Formación Profesional; y Fomento e Infraestructuras, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo I de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia ejercer las competencias en materia de ejecución presupuestaria de los créditos del programa 111C "Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia" en los términos establecidos en el artículo 38 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; si bien corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a dicho programa de gasto atribuidas con carácter general a los consejeros en la normativa vigente.

Artículo 3. Creación de programa presupuestario.

Se crea el programa presupuestario 321B "Dirección y Servicios Generales", que se adscribe a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, Servicio 08 de la Sección 13, para atender los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se atribuyan a la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

Artículo 4. Modificaciones de crédito desde el programa 126L.

Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital y por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 126L "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, con destino a los programas 611A "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, y 511A "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Artículo 5. Modificaciones de crédito desde los programas 611A y 421A.

1. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 611A "Dirección y Servicios Generales", atribuidos a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, con destino al programa 321B "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

2. Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 421A "Dirección y Servicios Generales", atribuidos a la Consejería de Educación y Formación Profesional, con destino al programa 321B "Dirección y Servicios Generales" asignado a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

Artículo 6. Adscripción del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 15.01.00.421A.410.07 y 15.01.00.421A.710.07 "Al Servicio Regional de Empleo y Formación".

Artículo 7. Adscripción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 13.01.00.611A.440.02 y 13.01.00.611A.740.02 "Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia".

Artículo 8. Retribuciones de altos cargos, Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia y personal eventual.

1. Las retribuciones del presidente, de los consejeros y de los secretarios generales de las consejerías afectadas por la presente Orden, así como las del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, se imputarán a los créditos consignados en los programas presupuestarios que se detallan en el Anexo II, previa realización, en su caso, de las oportunas modificaciones de crédito.

2. El personal eventual percibirá sus retribuciones con cargo a los mismos programas presupuestarios asignados a los consejeros de los que dependan.

Disposición transitoria primera. Nóminas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.

El titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el titular de la Secretaría General de dicha Consejería y el personal eventual de la citada Consejería percibirán excepcionalmente sus retribuciones de la nómina de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 con cargo a los créditos del programa presupuestario 126L "Dirección y Servicios Generales".

Disposición transitoria segunda. Gestión de las nóminas.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la gestión de las nóminas del personal de los programas incluidos en el Anexo III se realizará por las Consejerías que se señalan en dicho anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

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