Decreto n.º 114/2024, de 11 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para sostenimiento de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general "Lorca-Murcia", "Caravaca de la Cruz-Murcia", "Águilas-Murcia", "Yecla-Murcia", "La Unión-Murcia", "Cartagena-Murcia" y "Calasparra-Murcia".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3780 Decreto n.º 114/2024, de 11 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para sostenimiento de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general "Lorca-Murcia", "Caravaca de la Cruz-Murcia", "Águilas-Murcia", "Yecla-Murcia", "La Unión-Murcia", "Cartagena-Murcia" y "Calasparra-Murcia".

La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Movilidad y Transporte, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de toda la Región de Murcia, contribuyendo al mantenimiento de aquellos servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan una baja rentabilidad.

De acuerdo en el artículo 17 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia los servicios de transporte público regular de uso general de titularidad autonómica constituyen un servicio de interés público.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para velar por la sostenibilidad de este servicio de interés público y promocionar un transporte público colectivo de calidad frente al desplazamiento en vehículo privado y en general los modos saludables y la intermodalidad (artículo 6.3 de la misma Ley, apartados "i" y "j").

El transporte público por carretera de uso general de titularidad autonómica requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de los operadores que lo prestan, siendo necesario estimular a las empresas del transporte para asegurar el mantenimiento de los servicios, dado que es la Administración la que ostenta, en última instancia, la obligación de sostener unos servicios públicos de viajeros adecuados.

Así, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe compensar a aquellas concesiones de transporte de viajeros que son deficitarias, pues su responsabilidad es continuar dando respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos y salvaguardar la continuidad del servicio de transporte de viajeros.

Durante el año 2023 el coste del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera se incrementó notablemente, afectando a las partidas de personal, de amortización de vehículos, de intereses, de seguros, de costes fiscales, de combustible, de neumáticos, de reparaciones y conservación. Esas incidencias desfavorables vienen arrastrándose como consecuencia del efecto que sobre el nivel general de precios viene provocando el conflicto bélico en Ucrania.

Los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general que a continuación se citan presentaron durante el año 2023 una cuenta de explotación con saldo negativo. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe garantizar su sostenibilidad económico-financiera y para ello resulta necesario articular la concesión directa de subvenciones a las operadoras afectadas, para compensar los sobrecostes y asegurar la continuidad del servicio:

AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. LORCA-MURCIA
AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. CARAVACA DE LA CRUZ-MURCIA,
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. ÁGUILAS-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. YECLA-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. LA UNIÓN-MURCIA.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CARTAGENA-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CALASPARRA-MURCIA.

Estas subvenciones se conceden al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que las concesiones de transporte de viajeros de competencia autonómica que arrojaron durante 2023 un déficit económico, representado un peligro que amenaza al mantenimiento y continuidad de los servicios, son las indicadas anteriormente, siendo las empresas adjudicatarias de los mismos en el año 2023 AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. e INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., que ostentaban en exclusividad los tráficos correspondiente a los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general antedichos, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación de la concesión directa de subvenciones a AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. e INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. para compensar a aquellos servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general que seguidamente se señalan, que resultaron ser deficitarios durante el año 2023, con el propósito de salvaguardar la continuidad de dichos servicios y seguir dando respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos:

AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. LORCA-MURCIA
AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. CARAVACA DE LA CRUZ-MURCIA,
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. ÁGUILAS-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. YECLA-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. LA UNIÓN-MURCIA.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CARTAGENA-MURCIA
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CALASPARRA-MURCIA.

Artículo 2. Justificación.

El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para su otorgamiento, puesto que las concesiones de transporte de viajeros de competencia autonómica que arrojaron durante 2023 un déficit económico, representado un peligro que amenaza al mantenimiento y continuidad de los servicios, son las indicadas anteriormente, siendo las empresas adjudicatarias de los mismos en el año 2023 AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. e INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., que ostentaban en exclusividad los tráficos correspondiente a los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general antedichos, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las subvenciones se regirán, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustarán a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Transportes, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 3 octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 230, de 04/10/2023) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

El Subdirector General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La Directora General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con la competencia que le ha sido delegada por Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, (BORM núm. 230, de 04/10/2023.

Artículo 5 Beneficiarios.

Las beneficiarias de estas subvenciones, en los términos previstos en este Decreto, serán las siguientes operadoras de transporte que ostentaban en exclusividad durante el año 2023 los tráficos correspondientes a los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general mencionados en el artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estas mercantiles eran las adjudicatarias de esos contratos en aquel periodo.

AUTOCARES ÁGUILAS, S.L.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A.


Artículo 6. Obligaciones

Las operadoras de transporte, a los que se refiere el artículo 5, quedarán obligadas a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de las subvenciones.

Artículo 7.- Financiación y forma de pago.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará hasta un máximo de 1.246.237,00€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.777.60 y proyectos presupuestarios que se indican a continuación, concediéndose a cada beneficiario las siguientes cuantías máximas:

Proyecto Beneficiaria Servicio público de transporte de viajeros e uso general Importe subvención en euros
52651 AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. LORCA-MURCIA 448.055,64
52870 AUTOCARES ÁGUILAS, S.L. CARAVACA DE LA CRUZ-MURCIA 551.944,36
52649 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. ÁGUILAS-MURCIA 61.559,00
52650 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. YECLA-MURCIA 44.323,00
52869 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. LA UNIÓN-MURCIA 54.172,00
52871 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CARTAGENA-MURCIA 32.011,00
52872 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A. CALASPARRA-MURCIA 54.172,00
1.246.237,00

El pago de las referidas cantidades se abonará a cada beneficiaria tras la notificación de la Orden de concesión de la subvención, mediante pago único, y previa justificación de cada uno en la forma y plazos establecidos en el artículo 8.

Artículo 8.- Justificación de la subvención

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para justificar la actividad subvencionada los beneficiarios, deberá presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Orden de concesión, la siguiente documentación:

1.- MEMORIA que contenga los datos estadísticos mensuales y total anual de explotación (Volumen de tráfico expresado en vehículo*kilometro, volumen de tráfico expresado en viajeros por kilómetro, horas en ruta de conductor-vehículo, número de expediciones por ruta y trayecto, número de viajeros e ingresos) por cada una de las concesiones que sean objeto de ayuda y referidos al periodo comprendido entre el 31 de enero y 31 de diciembre de 2023.

2.- Documentos justificativos de gastos incluidos en la estructura de costes.

Los gastos se acreditarán con la correspondiente factura, debiendo además justificarse el pago de la misma con justificante acreditativo. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

• Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

• Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

• Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la persona que la ha abonado).

3.- Fotografía o fotografías del autobús o autobuses con un adhesivo que acredite que la actividad subvencionada ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección competente en materia de transportes a los beneficiarios. La fotografía deberá realizarse desde un ángulo en que sea visible la matrícula del vehículo.

Asimismo, deberán aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras en relación al objeto de la subvención.

Artículo 9.-Reintegros y responsabilidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.

El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte de las beneficiarias conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario para la que se concedió la subvención.


Artículo 11. Base de datos nacional de subvenciones.

Es aplicable la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad y transparencia

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable

El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, por sustitución, la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 de septiembre, Suplemento n.º 13) Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-200724-3780


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