Decreto n.º 113/2024, de 11 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de la Unión, para la redacción del Plan Especial del BIC sitio histórico de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3779 Decreto n.º 113/2024, de 11 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de la Unión, para la redacción del Plan Especial del BIC sitio histórico de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en cultura.

La Sierra Minera de Cartagena-La Unión, tradicionalmente llamado Distrito Minero de Cartagena, es una cordillera litoral que se extiende en dirección aproximada E-W, desde la Bahía de Cartagena hasta Cabo de Palos.

Los principales núcleos poblacionales, siempre asociados a la actividad minera, se encuentran en la vertiente norte de la Sierra: La Unión, El Llano del Beal, El Beal, El Estrecho de San Ginés y Roche. En la vertiente sur se localizan las pedanías de Portmán y Alumbres.

Se trata de un territorio cuya particular evolución geológica, durante millones de años, permite explicar la diversidad y riqueza de los yacimientos minerales existentes que han sido objeto de explotación desde épocas prerromanas hasta finales del siglo XX.

Desde el punto de vista del régimen de protección, la Sierra Minera de Cartagena y La Unión fue declarada bien de interés cultural (BIC), con la categoría de Sitio Histórico, por Decreto n.º 280/2015, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de octubre de 2015), delimitando un total de 7 sectores que afectan a los términos municipales de Cartagena y La Unión.

Su declaración como BIC, en el marco de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, supuso el reconocimiento de todos y cada uno de los valores patrimoniales que concurren en la Sierra Minera. Esta protección jurídica es el paso imprescindible para conseguir su gestión efectiva, conservación y puesta en valor, con la participación y colaboración de todos los agentes implicados: administraciones, propietarios y ciudadanía.

Por consiguiente es necesaria la redacción de un Plan Especial de Protección del BIC que establezca las medidas de protección, los usos compatibles e incompatibles y sus modelos de gestión y financiación, en orden a mantener la estructura espacial del conjunto, sus características ambientales y silueta paisajística con la finalidad de contribuir a la mejora y conservación del espacio patrimonial y a su revitalización física, económica y social y de los núcleos poblacionales que lo integran.

El Ayuntamiento de La Unión, único ayuntamiento que ha solicitado, ha presentado solicitud de subvención, acompañada de escrito de conformidad del Ayuntamiento de Cartagena mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, para la redacción del mencionado Plan Especial de protección, así como una memoria de necesidad en la que se describe el contenido y la metodología a seguir con un plazo de ejecución de 12 meses y un presupuesto que asciende a 100.000,00 euros (CIEN MIL), importe máximo total consignado en el presupuesto de la Dirección General de Patrimonio Cultural, anualidad 2024 para esta línea de ayudas.

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar la redacción del mencionado Plan especial que contendrá además un inventario y estudio del estado actual de los bienes que integran dicho BIC.

En los presupuestos generales para la anualidad de 2024, en la partida 19.05.00.458A.764.22 proyecto 50759: a Corporaciones locales Planes Especiales de Protección y Rest, se han consignado 100.000,00 (CIEN MIL) euros para la financiación de la redacción de planes especiales de protección.

La Subvención forma parte del anexo VI de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, como una de las actuaciones de implementación de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 (aprobado mediante Orden, de 14 de febrero de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes) ya que contribuye a los fines de esta Consejería de Protección Jurídica del Patrimonio Cultural de la Región Murcia (Objetivo 02), línea de subvención: A corporaciones locales. Planes Especiales de protección y restauración de BIC.

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto y actuación subvencionada

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de La Unión (en adelante el Ayuntamiento) para la financiación de la redacción de un Plan Especial del BIC sitio histórico de la Sierra minera de Cartagena y La Unión, de acuerdo a la memoria valorada presentada por el Ayuntamiento.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el Ayuntamiento aporta el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cartagena por el que se otorga la conformidad a la redacción conjunta del Plan promovida por el Ayuntamiento de La Unión.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de:

a) La especificidad del bien y su ámbito territorial intermunicipal: dentro del marco del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, su marcado carácter industrial y su ámbito territorial (actuación de competencia de los municipios de La Unión y Cartagena).

El patrimonio industrial de la Sierra Minera constituye un patrimonio único (histórico, arqueológico, arquitectónico, tecnológico, paisajístico y ambiental) en la Región de Murcia, en el marco de un paisaje transformado, singular y bien diferenciado cuya configuración sólo se entiende por la acción de la intervención humana a lo largo de la historia para explotar los recursos minerales que ofrece el subsuelo.

Este bien integra diversos valores patrimoniales de tipo cultural y natural conexos entre sí, sus paisajes constituyen hoy día uno de los más destacados focos de atención en las políticas de protección del patrimonio, a nivel nacional e internacional, lo que conlleva una interacción entre el patrimonio histórico, antropológico y el natural. En esta línea, la UNESCO ha incluido a la Sierra Minera de Cartagena La Unión en la lista indicativa de "Paisajes culturales excepcionales".

Los elementos del patrimonio industrial minero que hoy día se conservan en la Sierra Minera -castilletes, pozos, chimeneas, casas de máquinas, lavaderos, fundiciones, hornos, yacimientos arqueológicos, maquinaria, etc.- constituyen el testimonio y reflejo de las diversas culturas y sociedades mineras que han ocupado este suelo. Un legado que abarca un amplio espectro de bienes de variada condición y naturaleza que son referentes de las formas de vida y de trabajo de determinadas identidades colectivas, así como de unas formas de organización del territorio y de una evolución paisajística propia marcada por la actividad allí desarrollada a lo largo del tiempo.

b) El interés público perseguido con la actuación elegible: la actuación objeto de subvención contribuye a la gestión y puesta en valor del BIC lo que permitirá coordinar las políticas de conservación y aprovechamiento del territorio ofreciendo una mayor agilidad administrativa a la hora de desarrollar actuaciones y contribuyendo a la revitalización física, económica y social de la zona y de los principales núcleos de población mineros en ella ubicados pertenecientes a los términos municipales de Cartagena y La Unión. Además con esta actuación se contribuye al cumplimiento de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico.

Las razones expuestas anteriormente y considerada la singularidad, complejidad y extensión espacial del BIC de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión (ámbito intermunicipal) fundamentan la concesión directa al municipio de la Unión de la subvención descrita.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de La Unión como promotor de la redacción del Plan especial del BIC sitio histórico de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

El Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

El Ayuntamiento como beneficiario de la ayuda deberá conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable.

A los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la subcontratación en los términos estipulados en el artículo 29 de dicho texto legal.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1-. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 100.000,00 euros (CIEN MIL), financiado íntegramente con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes con cargo al ejercicio presupuestario de 2024 en la siguiente partida/proyecto: 19.05.00.458A.764.22/50759 A CORPORACIONES LOCALES PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y REST).

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención

El pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM, al tratarse de una administración pública queda exonerada de constituir garantía.

Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará a la Memoria presentada por el Ayuntamiento y en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, la entidad beneficiaria vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo y forma establecidos, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

a) La acreditación de los trabajos se realizará mediante la justificación documental de la aprobación del Plan Especial objeto de subvención.

La metodología y documentación que contenga el Plan Especial, así como las fases a plantear, se deberán ajustar convenientemente a las necesidades del documento. Para ello, hay que tener en cuenta lo recogido en la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), en lo relativo a "Planes Especiales de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural" y las fases, con sus contenidos, propuestas en la memoria presentada: la fase 1, de avance y elaboración de un documento inicial estratégico; la fase 2, de elaboración de una versión preliminar del Plan y un estudio ambiental estratégico y la fase 3, que finaliza con la elaboración de un documento para someter a aprobación definitiva.

b) La acreditación de los gastos y los pagos se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y en el caso que proceda, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial.

Con esta relación se presentarán:

i) Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y memoria.

ii) Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

iii) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

2.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

3.º) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención.

El plazo de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del anterior.

Estos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.c) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-200724-3779


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