Decreto n.º 109/2024, de 11 de julio, por el que se autoriza la implantación de un nuevo título universitario oficial para el curso 2024-2025 en la Universidad de Murcia, y el inicio del proceso de extinción de otros títulos de las Universidades de Murcia y Católica de San Antonio de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3775 Decreto n.º 109/2024, de 11 de julio, por el que se autoriza la implantación de un nuevo título universitario oficial para el curso 2024-2025 en la Universidad de Murcia, y el inicio del proceso de extinción de otros títulos de las Universidades de Murcia y Católica de San Antonio de Murcia.

La implantación de una enseñanza universitaria oficial exige, tras la tramitación del oportuno expediente, su autorización por la Comunidad Autónoma, así lo exige el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), y el artículo 8 y 13 del Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (actual RD 822/2021).

De acuerdo con la normativa regional, artículo 17 de la LURM y los artículos 8.1 y 16.2 del Decreto n.º 203/2009, la autorización de la implantación de una enseñanza universitaria oficial, así como la supresión de enseñanzas ya existentes, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia mediante Decreto.

La Universidad de Murcia ha solicitado a la Comunidad Autónoma autorización para la implantación para el curso 2024-2025 del Máster Universitario en Trabajo Social en el Ámbito Sanitario por la Universidad de Alicante; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Murcia; la Universidad Rovira i Virgili; la Universitat de les Illes Balears y la Universitat de València (Estudi General) (cód. RUCT: 3500062).

La Universidad de Murcia ha solicita también la extinción del título de Máster universitario en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional de la Universidad de Murcia (código RUCT 4312090).

Por su parte la Universidad Católica San Antonio de Murcia ha solicitado la extinción de los títulos universitarios oficiales de Graduado o Graduada en Gastronomía por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, de 180 ECTS, con código RUCT 2503529, y de Graduado o Graduada en Derecho Canónico por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, con código RUCT 2504244.

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponden la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de universidades, competencias que ejerce a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con el art. 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

La Dirección General Universidades e Investigación, acorde con las competencias que tiene atribuidas, ha instruido y conformado los expedientes de autorización de la de implantación y de inicio del proceso de extinción de los citados títulos universitarios oficiales, de acuerdo con la normativa citada, constando en los expedientes toda la documentación exigible, entre otra, el Certificado del informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de 25 de junio de 2024, y siendo toda ella conforme.

En consecuencia, visto cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 16 2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Implantación de un nuevo título universitario oficial en la Universidad de Murcia.

Mediante el presente decreto se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2024-2025, del título universitario oficial de Máster Universitario en Trabajo Social en el Ámbito Sanitario por la Universidad de Alicante; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Murcia; la Universidad Rovira i Virgili; la Universitat de les Illes Balears y la Universitat de València (Estudi General) (cód. RUCT: 3500062).

Artículo 2. Extinción de varios títulos universitarios oficiales.

Mediante el presente decreto se autoriza el inicio del proceso de extinción de los siguientes títulos universitarios oficiales:

• Máster universitario en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional por la Universidad de Murcia (cód. RUCT 4312090). Este Master no se ofertará para estudiantes de nuevo ingreso a partir del curso académico 2024/25.

• Graduado o Graduada en Gastronomía por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (cód. RUCT 2503529). Este Master no se oferta a estudiantes de nuevo ingreso desde el curso académico 2022/23.

• Graduado o Graduada en Derecho Canónico por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (cód. RUCT 2504244). El título se extingue porque no se ha implantado ni se ha iniciado la docencia en los dos cursos académicos posteriores a la publicación en el BORM nº 159, de 13 de julio de 2021, del Decreto n. º 129/2021, de 1 de julio, por el que fue autorizado.

Artículo 3. Garantía de finalización de los estudios de los títulos a extinguir.

1. La Universidad de Murcia, para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando el Máster universitario en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional por la Universidad de Murcia se compromete durante los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026, a tener abierta la matrícula, el proceso de tutorización y convocar los exámenes pertinentes para los estudiantes con asignaturas pendientes que lo requieran.

2. La Universidad Católica San Antonio de Murcia garantiza los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios de Graduado o Graduada en Gastronomía por la Universidad Católica San Antonio de Murcia de 180 créditos ETCS, sustituido por el título de Graduado o Graduada en Gastronomía por la Universidad Católica San Antonio de 240 créditos ECTS, habilita un periodo transitorio de dos cursos académicos a partir del curso 2022/2023, último curso de ingreso, para la finalización de los estudios en curso durante los cuales, si bien no se impartirá docencia, habrá tutorías de apoyo y los alumnos dispondrán de dos convocatorias de evaluación por curso académico para superar las materias no finalizadas.

Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio de la autorización de la implantación y extinción de títulos universitarios oficiales y registro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto n. º 203/2009, de 26 de junio, por la Consejería competente en materia de universidades se comunicará al Ministerio competente en materia de universidades la autorización de la implantación del título autorizado mediante este decreto, con el objeto de que por el Gobierno se establezca el carácter oficial del mismo y se proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Asimismo, de la autorización para el inicio del proceso de extinción de los títulos universitarios oficiales citados en los artículos 4 y 5 de este Decreto se dará cuenta al citado Ministerio y al Consejo de Universidades, para su anotación en el citado Registro.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por sustitución, el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 de septiembre, Suplemento n.º 13), Luis Alberto Marín González.

NPE: A-200724-3775


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