Decreto n.º 118/2024, de 11 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de subvención a otorgar por concesión directa a "beneficiarios de líneas de préstamos con tipo de interés preferente y bonificado, previstos en el Convenio entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado a favor de titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", suscrito con fecha 11 de mayo de 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3773 Decreto n.º 118/2024, de 11 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de subvención a otorgar por concesión directa a "beneficiarios de líneas de préstamos con tipo de interés preferente y bonificado, previstos en el Convenio entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado a favor de titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", suscrito con fecha 11 de mayo de 2023.

Teniendo en cuenta que, tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

El 3 de diciembre de 2021 el ICREF, la Unión de Empresarios Murcianos, Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM), y las Entidades Colaboradoras Banco de Sabadell S.A., Caixabank S.A., Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia Sociedad Cooperativa de Crédito, Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito y Abanca Corporación Bancaria S.A. suscribieron un Convenio de Financiación denominado Línea ICREF +AGRO (en adelante el Convenio Línea ICREF +AGRO) cuyo objeto es definir las características de las operaciones financieras que las Entidades Colaboradoras pueden conceder a través de la colaboración del ICREF y de la sociedad de garantía recíproca AVALAM, para financiar, mediante el otorgamiento de préstamos, proyectos de inversión y necesidades de capital circulante a autónomos y empresas del sector agrario y agroalimentario, independientemente de su forma jurídica y tamaño, que cumplan las características exigidas en el Convenio, así como las condiciones de la financiación y los procedimientos que regulan la relación entre las partes del mismo. El 30 de marzo de 2023 las partes de dicho Convenio suscribieron una adenda de acuerdo con la cual modifican determinados aspectos de las condiciones económicas de la colaboración entre las partes y de las características de los contratos subsidiarios.

El convenio de 11 de mayo de 2023, tiene como finalidad atender la situación de extrema sequía que venía afectando de manera grave a la viabilidad económica y a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas, especialmente de secano. Las consecuencias sobre los cultivos y sobre el ganado han sido completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores que, además, vienen soportando desde 2022 un fuerte incremento de los costes de producción y la inestabilidad de los mercados. Desde el Gobierno Regional, conscientes de esta situación, se consideró conveniente establecer una línea de préstamos preferentes y bonificados, para ayudar a los agricultores y ganaderos afectados a obtener la liquidez necesaria, con el fin de permitir una garantía de sus ingresos mínimos. De acuerdo con lo anterior, las partes suscribieron el citado convenio.

El convenio en su cláusula octava establece las obligaciones y compromisos económicos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en concreto en el apartado 2 de la misma se establece que con posterioridad a la firma del convenio, se establecerá un procedimiento para la concesión de la bonificación, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, por los importes establecidos en la Cláusula SEXTA del convenio.

Dicha bonificación se realizará mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, previa disponibilidad de la información necesaria que será facilitada por el ICREF, conforme al apartado 4 de la cláusula SÉPTIMA, que establece la obligación de proporcionar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca los datos relativos a la línea de préstamos con tipo de interés preferente y bonificado, y el importe de las Bonificaciones correspondientes, en concreto:

- Antes del 15 de febrero de 2024: nombre, NIF, referencia préstamo entidad financiera, referencia de préstamo ICREF, importe nominal inicial, y el importe de la bonificación correspondiente al 0,50% de la comisión de estudio de AVALAM y a 3,5 puntos porcentuales de interés del primer año del préstamo, todo ello calculado sobre el importe inicial del préstamo con un máximo de 40.000,00 €.

- Antes del 15 de febrero de cada año (incluido 2024): nombre, NIF, referencia préstamo entidad financiera, referencia de préstamo ICREF, importe nominal inicial, saldo vivo al cumplir anualidad según los cuadros de amortización disponibles en el ICREF al 31 de diciembre del año anterior, e importe de la bonificación correspondiente a 3 puntos porcentuales calculados sobre dicho saldo vivo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2024, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la no procedencia de su convocatoria pública.

1.- Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de subvención a los beneficiarios de los préstamos bonificados previstos en el convenio entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia por una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado a favor de titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- El interés público de esta subvención reside en la necesidad de dotar de capital circulante a los titulares de explotaciones agrícolas a quienes se haya concedido préstamos con tipo de interés preferente y bonificado al amparo de la Línea ICREF +AGRO, como medida para garantizar la viabilidad económica, social y medioambiental de dichas explotaciones, sin que resulte necesaria por tanto la convocatoria pública, al ser potenciales beneficiarios de la bonificación todos los titulares de dichos préstamos. Es por ello que resulta oportuna la concesión de esta ayuda de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables se corresponderán con la bonificación de los préstamos concedidos en el marco del convenio y por tanto en el ámbito territorial de la Región de Murcia y con la vigencia establecida en el mismo.

Las características de la bonificación se establecen en la cláusula sexta del convenio:

"La Bonificación de los préstamos, otorgada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se hará efectiva por el importe a continuación relacionado:

1) Durante el primer año, la cuantía de la bonificación será el equivalente a la comisión de estudio de aval cobrada por AVALAM y a tres puntos y medio porcentuales de los intereses, todo ello calculado sobre el máximo de 40.000 euros, con independencia del importe total del Préstamo Bonificado

2) En cada anualidad del préstamo: el importe equivalente a tres puntos porcentuales de intereses calculados sobre el saldo vivo del importe bonificado del préstamo hasta un máximo de 40.000 euros

Conociendo que los Préstamos Bonificados, en base al convenio, son todos aquellos préstamos que se concedan al amparo de la Línea ICREF +AGRO y que cumplan las siguientes características:

a) Que el Beneficiario Final sea solicitante de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) en la Campaña 2022 y titular de una explotación agrícola o ganadera de ovino y caprino que cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Tener declaradas al menos 5 hectáreas de superficie de secano de los siguientes cultivos: cereales, olivar y viñedo.

- Tener declaradas al menos 10 hectáreas de frutos secos.

- Haber declarado un censo mínimo de 60 UGM de ganado ovino y/o caprino.

b) Que el importe del préstamo solicitado se halle entre los cuarenta mil euros (40.000 €) y los ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

c) Que el préstamo haya sido aprobado por AVALAM y la Entidad Financiera de acuerdo con su procedimiento interno, uso bancario, finalidad y condiciones de la Línea ICREF +AGRO.

En cuanto a las condiciones financieras de los préstamos, los Préstamos Bonificados constituirán una sublínea incluida en la Línea ICREF +AGRO, denominada Sublínea Sequía, y sus condiciones financieras serán las siguientes:

- Cuantía total de la sublínea: cinco millones de euros (5.000.000 €).

- Importe mínimo del préstamo por Beneficiario Final: cuarenta mil euros (40.000 €).

- Importe máximo del préstamo por Beneficiario Final: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

- Importe bonificado del préstamo: cuarenta mil euros (40.000 €).

- Plazo: mínimo tres años y máximo cinco años; con posibilidad de carencia de hasta un año.

- Fecha de formalización del préstamo: antes del 31 de diciembre de 2023.

- Comisión de apertura: 0%.

- Tipo de interés: Euribor año + 1,5%. - Avalados al 100% por AVALAM.

- Comisión de estudio de AVALAM: 0,5%.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1.- El convenio establece que el procedimiento para que los interesados puedan obtener la Bonificación será el siguiente:

1) Los beneficiarios finales dispondrán de un documento proporcionado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a lo dispuesto en la letra a) de la cláusula CUARTA del presente Convenio.

2) El citado DOCUMENTO permitirá al interesado acudir a una de las Entidades Colaboradoras o AVALAM para solicitar un préstamo de la Línea ICREF +AGRO, Sublínea Sequía.

3) Las Entidades Financieras y AVALAM realizarán el correspondiente análisis de acuerdo con su procedimiento interno, uso bancario, finalidad y condiciones de la Línea, para en su caso, aprobar la operación de préstamo, con el visto bueno del ICREF.

4) El ICREF remitirá a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca la información relativa a todos los préstamos acogidos a la Sublínea Sequía, formalizados antes del 31 de diciembre de 2023.

5) La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca arbitrará el correspondiente procedimiento para la concesión de la Bonificación, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.

2.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa con carácter plurianual de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

3.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común a través de la Subdirección General de Ayudas Directas.

4.- Dicha bonificación se realizará por la concesión de las correspondientes subvenciones mediante Orden de Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de esta subvención los titulares de explotaciones que figuran en el Anexo I.

2.- El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

3.- Asimismo, el beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, incluido como anexo II del presente.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas.

Artículo 6. Cuantía y duración de la subvención.

La ayuda directa se concede a los beneficiarios para las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027, por los importes establecidos en el Anexo I, que se corresponde con los gastos subvencionables indicados en el artículo 2 de este Decreto, conforme a la información proporcionada por el ICREF en cumplimiento del punto 4 de la cláusula novena del convenio.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

1.- El pago de la subvención se realizará en cada anualidad, conforme a la información proporcionada por el ICREF en cumplimiento del punto 4 de la cláusula novena del convenio.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de la PAC, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria y pago.

3.- El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 8. Ejecución y régimen de justificación.

1.- La ejecución comprenderá la duración del préstamo.

2.- La justificación se corresponde con la información proporcionada por el ICREF en cumplimiento del punto 4 de la cláusula novena del convenio

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 30 en cuanto a la retención de pagos.

2.- En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 11.- Régimen sancionador.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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