Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, bajo la figura de zona paleontológica, a favor del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3750 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, bajo la figura de zona paleontológica, a favor del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

Vista la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona paleontológica, a favor del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz, presentada por un particular con fecha de entrada en la Administración Regional 4 de diciembre de 2023. La solicitud va acompañada de una extensa y detallada memoria sobre el bien y una propuesta justificada de delimitación espacial del bien.

Tras el análisis de la documentación técnica aportada, así como los artículos científicos publicados en revistas de impacto, y a la vista de las impresiones obtenidas durante las visitas de campo a la zona de estudio, queda de manifiesto que el yacimiento Río Argos 1 constituye un bien integrante del Patrimonio Cultural de interés científico y paleontológico (art. 1.2 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de Murcia). La importancia y el significado de los valores patrimoniales que atesora permiten asegurar que hay indicios suficientes para justificar su incoación como bien de interés cultural con la categoría de Zona Paleontológica. Sin duda, se trata de uno de principales yacimientos marinos de interés para el patrimonio paleontológico de la Península Ibérica. A nivel internacional, un amplio equipo científico multidisciplinar eligió y propuso esta sección a la Subcomisión Internacional de Estratigrafía del Cretácico como estratotipo global (GSSP) del límite Hauteriviense-Barremiense, es decir, es la sección de referencia a nivel mundial para el estudio de ese límite estratigráfico.

Visto el informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de mayo de 2024, favorable al inicio del procedimiento para la clasificación como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia con la categoría de bien de interés cultural, bajo la figura de zona paleontológica, del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz, y en el que se justifica los excepcionales valores del bien establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2007.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,

Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, bajo la figura de zona paleontológica, a favor del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz, cuya identificación y delimitación figuran en el anexo de esta resolución, así como sus valores y criterios de protección (expediente administrativo DBC 000098/2023).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

3) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Caravaca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en la zona paleontológica cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al Ayuntamiento Caravaca, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, 4 de julio de 2024. El Director General de Patrimonio Cultural, José Francisco Lajara Martínez.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, bajo la figura de zona paleontológica, a favor del afloramiento del Río Argos 1 en el término municipal de Caravaca de la Cruz

1. Datos sobre el bien objeto de declaración.

1.1 Denominación.

Yacimiento paleontológico Río Argos 1 (Caravaca de la Cruz)

1.2 Localización y acceso.

El yacimiento paleontológico se ubica en el margen derecho del río Argos, unos 8 km al suroeste de Caravaca y 1.5 km al noroeste de la pedanía de Benablón. Se accede desde la carretera local que une Caravaca con Archivel, tomando el desvío que se dirige al Molino del Río, hospedería rural que se encuentra enfrente del afloramiento. Las coordenadas de la base de la sección son X: 592239 / Y: 4214151.

Contexto geológico

Desde un punto de vista paleogeográfico, esta sucesión estratigráfica del Cretácico se localiza en la Zona Subbética de la Cordillera Bética, que corresponde al dominio pelágico del margen meridional de la placa ibérica durante el ciclo alpino. Las características litológicas y paleontológicas de los sedimentos indican que estos fueron depositados en un ambiente marino estable, distal, de baja energía y relativamente profundo, con una sedimentación continua exenta de interrupciones y condensaciones.

1.3 Descripción.

a) Inmueble objeto de la declaración.

La litología del yacimiento consiste en una alternancia rítmica de margas y margocalizas de edad Hauteriviense terminal - Barremiense basal, pertenecientes a la Formación Miravetes y que forman parte de la sucesión del Cretácico inferior que aflora a lo largo del valle del río Argos al oeste de Caravaca y que está considerada como la más completa y mejor preservada de toda la Cordillera Bética para esa edad.

La sección de Río Argos 1 contiene un abundante contenido fósil, especialmente ammonites, de los que se han identificado 28 géneros y más de 50 especies. Otros grupos de organismos representados son belemnites, bivalvos, gasterópodos, braquiópodos y equinodermos. Entre los microfósiles se encuentran los foraminíferos planctónicos y bentónicos, dinoflagelados y nanofósiles calcáreos. Pueden observarse también interesantes asociaciones de trazas fósiles. La sección incluye, además un magnífico registro del Episodio Faraoni, importante evento anóxico y de cambio ambiental que tuvo lugar en el Hauteriviense superior. El material recogido y estudiado se encuentra en el Departamento de Estratigrafía y Paleontología de la Universidad de Granada.

El bioevento que marca el límite Hauteriviense-Barremiense, la primera aparición del ammonites Taveraidiscus hugii, se localiza 23 metros por encima de la base de la sección. Además, se reconocen otros muchos bioeventos secundarios a lo largo del intervalo estudiado que amplían el potencial de correlación del límite estratigráfico y lo enmarcan dentro de la zona NC5 de nanofósiles calcáreos y de la zona de Hedbergella semielongata de foraminíferos planctónicos. El análisis astrocronológico ha permitido datar la base del Barremiense en 126,02 ± 1.0 millones de años. Por otra parte, en la parte baja de la sección se puede observar un excelente registro del citado Nivel Faraoni, un evento anóxico de corta duración que tuvo lugar al final del Hauteriviense y que ha sido detectado en todo el ámbito mediterráneo.

Todo este contenido fósil, unido a las características sedimentarias y a una excelente exposición del afloramiento, explican que la sección de Río Argos 1 haya sido objeto de más de 60 publicaciones y comunicaciones en congresos nacionales e internacionales, acreditando así su interés científico y patrimonial. Sin duda, presenta unas condiciones excepcionales para el estudio de los eventos paleontológicos y geológicos que tuvieron lugar alrededor del límite Hauteriviense-Barremiense. Como valor añadido habría que destacar también las posibilidades que ofrece el yacimiento como recurso didáctico y divulgativo de los afloramientos.

Por último, señalar en este sentido que un equipo formado por una veintena de investigadores de diversas instituciones europeas propuso recientemente esta sección como candidata a convertirse en estratotipo global (GSSP) del límite Hauteriviense-Barremiense, es decir, la sección de referencia a nivel mundial para el estudio de ese límite estratigráfico. La propuesta, tras ser discutida y aprobada sucesivamente por el Grupo internacional de trabajo sobre el Barremiense (Barremian WG), la Subcomisión Internacional de Estratigrafía del Cretácico (ISCS) y la Comisión Internacional de Estratigrafía (ICS), fue finalmente ratificada en marzo de 2023 por el comité ejecutivo de la Unión Internacional de Ciencias Geológicas (IUGS).

b) Delimitación del bien afectado.

La delimitación del yacimiento a proteger se ajusta al área que ocupa el afloramiento en superficie de las margas y margocalizas de edad Hauteriviense terminal - Barremiense basal. En su parte más meridional queda delimitada por el borde superior del escarpe en el que aflora la mayor parte de dichos materiales y que da paso a un terreno llano de labor de secano. El límite septentrional viene marcado por el cauce del río Argos, salvo un pequeño afloramiento de estratos margocalizos situados en la orilla izquierda del río, colindando con la piscina del alojamiento rural, y que debería quedar incluido en el área a proteger. El límite oeste coincide con un pequeño barranco que en su tramo posterior corre en dirección norte, más o menos paralelo al camino asfaltado de acceso al alojamiento rural, y después tuerce al noreste hasta su confluencia con el río Argos. El límite oriental lo marca una línea de dirección norte sur y aproximadamente coincidente con la extensión del afloramiento en superficie de margas y margocalizas.

La delimitación del yacimiento Río Argos 1 viene delimitada por las siguientes coordenadas UTM ETRS89, reflejadas en los planos de situación que se acompañan:

Vértice Coordenada X Coordenada Y
0 592160.651 4214224.623
1 592180.687 4214205.255
2 592194.712 4214191.898
3 592211.408 4214181.880
4 592228.772 4214172.530
5 592249.476 4214165.852
6 592275.523 4214162.512
7 592294.223 4214166.520
8 592308.248 4214174.534
Vértice Coordenada X Coordenada Y
9 592321.605 4214183.884
10 592334.962 4214194.570
11 592348.319 4214211.934
12 592356.334 4214229.298
13 592361.677 4214247.998
14 592369.023 4214266.031
15 592375.034 4214284.063
16 592383.048 4214294.081
17 592390.395 4214300.091
18 592395.070 4214300.759
19 592403.084 4214255.345
20 592404.420 4214233.973
21 592406.423 4214215.941
22 592407.759 4214195.237
23 592406.423 4214179.209
24 592396.405 4214158.505
25 592382.380 4214135.130
26 592373.030 4214118.434
27 592363.012 4214105.744
28 592355.666 4214096.394
29 592336.298 4214091.051
30 592319.601 4214083.705
31 592299.566 4214076.358
32 592284.873 4214073.019
33 592268.844 4214069.680
34 592254.151 4214066.341
35 592236.119 4214062.333
36 592219.422 4214059.662
37 592204.729 4214060.330
38 592193.376 4214058.326
39 592179.351 4214058.326
40 592165.326 4214060.998
41 592153.972 4214063.001
42 592136.608 4214063.001
43 592113.901 4214063.669
44 592089.858 4214061.665
45 592087.854 4214075.023
46 592080.508 4214087.044
47 592072.493 4214102.405
48 592066.482 4214118.434
49 592063.811 4214137.134
50 592065.147 4214156.502
51 592069.154 4214172.530
52 592073.161 4214186.555
53 592079.840 4214196.573
54 592092.529 4214205.923
55 592115.236 4214213.938
56 592140.615 4214219.948
57 592160.651 4214224.623


1.4 Historia de las investigaciones.

Conocida desde antiguo por su extraordinaria riqueza fosilífera, la región de Cehegín-Caravaca ha sido estudiada por numerosos naturalistas y geólogos desde finales del siglo XIX. Entre los primeros autores destaca el caravaqueño Jiménez de Cisneros (1903, 1907, 1908, 1911), quién puso de manifiesto la existencia de Cretácico Inferior en el área de Cañada Lengua y Río Argos. Descripciones posteriores de estas series se deben a Fallot (1931a, 1931b, 1943, 1945), Fallot et al. (1958), Barthel et al. (1966) y Paquet (1969). El holandés Gijsbrecht W. van Veen (1966, 1969) en su tesis doctoral describió al oeste de Caravaca una sección estratigráfica en la que definió cinco nuevas unidades litoestratigráficas para el Cretácico: Formación Miravetes, Formación Argos, Formación Represa, Formación Quípar y Formación Jorquera. Kurhy (1971, 1972) trató la bioestratigrafía, mediante foraminíferos planctónicos, de los afloramientos del Río Argos y Loma Solana, mientras que Alleman et al. (1975) estudiaron de forma detallada el límite Berriasiense/Valanginiense. Desde el punto de vista bioestratigráfico, los materiales del Cretácico Inferior de este sector han sido estudiados por Geel (1966), Seyfried (1978), Hoedemaeker (1982, 1992, 1995), Company y Tavera (1982), Tavera (1985), Company (1987), Aguado (1993), Rey (1993) y Hoedemaeker y Leereveld (1995). Posteriormente, Aguado et al. (1997) y Company et al. (1995, 2003, 2005) aportaron detallados análisis bioestratigráficos del Cretácico Inferior de las secciones del Barranco de Cavila, Arroyo de Gilico y Río Argos. Por último, mencionar los trabajos de Martinez, Pellenard, Deconinck et al. (2012), y Aguado, Company, O'Dogherty et al. (2014).

1.5 Estado de conservación.

Las condiciones de exposición de la serie son excelentes y es posible ver numerosos restos de ammonites en la superficie de los estratos próximos al río. Hay, sin embargo, diferentes evidencias de acción antrópica en el yacimiento y sus límites. Existen terrazas agrícolas y terrenos plantados de frutales al sur. Hay también una construcción, la Hospedería Casa del Molino, que, por estar destinada al alojamiento rural, motiva además la afluencia de visitantes. Una carretera asfaltada y un camino sin asfaltar limitan parcialmente el yacimiento en sus partes occidental y oriental respectivamente. En cuanto a las evidencias del estudio por parte de investigadores, existen al menos tres series diferentes de numeración de estratos, realizadas con pintura roja y verde y con rotulador negro. Hay también signos de muestreo con montones de derrubios debido a las labores de extracción de fósiles.

1.6 Uso actual.

La mayor parte del yacimiento se localiza en el cauce del Río Argos, por tanto en dominio público hidráulico gestionado por la Confederación Hidrográfica del Segura.

1.7 Criterios de intervención.

Dada la consideración de Zona Paleontológica (BIC) dentro del sector delimitado no se permite ninguna actuación o remoción de terreno, salvo las encaminadas a la documentación y estudio científico, protección y acondicionamiento, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En este mismo sector tampoco se permite la recogida o traslado de restos paleontológicos, ni el tránsito de vehículos fuera de las áreas acondicionadas para ello.

1.8 Justificación.

La delimitación establecida integra la totalidad de la superficie de afloramiento de las margas y margocalizas del Hauteriviense terminal - Barremiense inferior en el área del Molino del Río y que es susceptible de ser objeto de protección, conservación e investigaciones científicas. Los límites establecidos prácticamente coinciden con los contactos de esos materiales con los depósitos cuaternarios que los cubren.

Sin duda, el yacimiento Río Argos 1 está considerado como el más apropiado para el estudio del límite Hauteriviense-Barremiense a nivel internacional, lo que ha promovido su elección como estratotipo global de dicho límite (Company et al, 2023).

Concurren por tanto en este bien una serie de valores científicos y patrimoniales que lo hacen merecedor de ser declarado como bien de interés cultural bajo la categoría de Zona Paleontológica.

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