Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, S.T. El Palmar-S.T. Espinardo Circuito 1, en el término municipal de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3749 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, S.T. El Palmar-S.T. Espinardo Circuito 1, en el término municipal de Murcia.

Visto el expediente 4E21ATE05416 iniciado a instancia de la empresa I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U, con C. I. F. n.º A-95075578 y domicilio social en Avda. de los Pinos, 7, C.P. 30.009 de Murcia, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa presentó solicitud el 3 de marzo de 2021, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del "Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV, Simple Circuito, ST Palmar ST Espinardo Circuito 1", ubicada en el término municipal de Murcia, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente con declaración responsable, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 261, de 11 de noviembre de 2021, en el diario La Opinión de 16 de noviembre de 2021, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 24 de enero de 2022, se remitieron separatas técnicas del proyecto a afecciones de bienes y derechos de la Confederación Hidrográfica del Segura, Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, ADIF, Telefónica de España, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Natural, y al Ayuntamiento de Murcia, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, no habiéndose recibido informes de la Confederación Hidrográfica del Segura, ADIF, Dirección General de Carreteras y Ayuntamiento de Murcia, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo a lo indicado en los artículos 127.2 y 131.1 del citado Real Decreto. Constan en el expediente informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural, Telefónica de España y Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, que han sido aceptados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Quinto: Con fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera emitió la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del "Proyecto de Repotenciación de la línea eléctrica a 132 kV, Simple Circuito, ST Palmar ST Espinardo Circuito 1", ubicado en el término municipal de Murcia.

Sexto: Con fecha 25 de agosto de 2023, la empresa presentó anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, S.T. El Palmar S.T. Espinardo circuito 1, al objeto de eliminar el apoyo existente n.º 10170 para desafectar el dominio hidráulico e instalar nuevo apoyo n.º 10170N.

Séptimo: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 38, de 15 de febrero de 2021, en el diario La Opinión de 5 de febrero de 2024, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud del anexo al proyecto durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Octavo: Mediante oficio de esta Dirección General de fecha 8 de abril de 2024, se remitió separata técnica del proyecto a afecciones de bienes y derechos del Ayuntamiento de Murcia, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, no habiéndose recibido informe del Ayuntamiento de Murcia, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo a lo indicado en los artículos 127.2 y 131.1 del citado Real Decreto. Constan en el expediente informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura aportado el titular.

Noveno: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que no se han presentado alegaciones durante el periodo al que ha sido sometido a información pública el anexo al proyecto. 3.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Energía:


Resuelvo

Primero: Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, la autorización administrativa de construcción del Anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, S.T. El Palmar S.T. Espinardo circuito 1, ubicado en el término municipal de Murcia, cuyas características principales son:

Repotenciación de la Línea eléctrica aérea a 132 kV de simple circuito, y sustitución de conductores por los de tipo G(Z)TACSR-248-32-2T y un cable fibra óptica OPGW-16-90.

Tipo: Aérea.

Tensión de suministro: 132 KV.

N.º circuitos por línea: 1.

Origen del anexo a línea: Apoyo nº 10169.

Final del anexo a línea: Apoyo nº 10171.

Longitud: 482 m.

Conductores: conductor tipo G(Z)TACSR-248-32-2T.


Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, S.T. El Palmar S.T. Espinardo circuito 1, que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente tercero, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta Autorización se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el la orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, y la Resolución de 5 de julio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, además de las siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentando el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 30 de junio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-190724-3749


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
335520 {"title":"Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada Anexo al proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, S.T. El Palmar-S.T. Espinardo Circuito 1, en el término municipal de Murcia.","published_date":"2024-07-19","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"335520"} murcia A-190724-3749,Autorizaciones/Solicitudes - Instalaciones eléctricas,BORM,BORM 2024 nº 167,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-19/335520-resolucion-direccion-general-energia-actividad-industrial-minera-se-otorga-autorizacion-administrativa-construccion-declaracion-concreto-utilidad-publica-instalacion-electrica-alta-tension-denominada-anexo-proyecto-repotenciacion-linea-electrica-132-kv-simple-circuito-s-t-palmar-s-t-espinardo-circuito-1-termino-municipal-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.