Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3748 Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su apuesta por el sector agrario y ganadero, establece una ayuda complementaria en forma de subvención para la contratación de determinados Seguros Agrarios.

El régimen jurídico de estas ayudas es el siguiente:

- Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1075/2021 de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

- Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.

- Convenio suscrito con ENESA según Certificado del Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 22 de julio de 2021, que recoge la Cláusula Segunda, Prórroga del Convenio "las partes acuerdan la prorroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de cuatro años", de la Adenda de Prórroga y Modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 2 de noviembre de 2021.

- Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 17 de julio de 2023.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, en nuestra Comunidad Autónoma completamos la regulación mediante una Orden anual. Para el año 2024 se ha emitido la Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024. (B.O.R.M. n.º 89, de 18 de abril de 2024).

El presupuesto disponible permite ampliar la ayuda a algunas líneas de suscripción de los Seguros Agrarios elevando los porcentajes de determinadas líneas de Seguro Agrario y módulos de contratación del plan 2023, principalmente en cultivos de secano, como son los cereales, frutos secos, uva de vinificación y olivar, y, todo ello, después de escuchar las reivindicaciones de agricultores y ganaderos debido a la sequía persistente por la que se están viendo afectados determinados sectores de la Región de Murcia.

Para la modificación de esta convocatoria han sido consultados los principales agentes del sector, incluidas las organizaciones agrarias, habiéndose incorporado al texto la mayor parte de las aportaciones realizadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico de fecha 15 de julio de 2024.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

La Orden de 16 abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1. El importe de esta subvención, con carácter general, se establece en un porcentaje del 20 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a cada solicitante por las pólizas suscritas para todas las líneas de suscripción.


2.- Se establecen las siguientes particularidades:

a) Para todas las pólizas suscritas únicamente en la línea de seguro de explotaciones Frutícolas (línea 300) entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, es decir, desde el inicio de contratación del plan 2023 de esta línea, para todos los módulos subvencionables, será de un 20 por ciento.

b) En el caso particular de pólizas contratadas en la línea de seguro de explotaciones Frutícolas (línea 300) para el módulo P, será de un 25 por ciento.

c) Para las pólizas contratadas en la línea de seguro de explotaciones de cultivos Herbáceos Extensivos (línea 309), para los módulos subvencionables, será de un 60 por ciento.

d) Para las pólizas suscritas en la línea de seguro de explotaciones de cultivos Herbáceos Extensivos (línea 309), desde el inicio de contratación del plan 2023 para el módulo P, será de un 60 por ciento.

e) Para aquellas pólizas suscritas en las líneas de seguro de explotaciones de Frutos Secos (línea 310), seguro base con garantías adicionales para Uva de Vinificación en Península e Islas Baleares (línea 312) y seguro de explotaciones Olivareras (línea 314), para los módulos subvencionables, será de un 50 por ciento.

f) Para todas las pólizas suscritas en las líneas de seguro de explotaciones de Frutos Secos (línea 310), seguro base con garantías adicionales para Uva de Vinificación en Península e Islas Baleares (línea 312) y seguro de explotaciones Olivareras (línea 314), desde el inicio de contratación del plan 2023 de estas líneas, para el módulo P, será de un 50 por ciento.

g) En el caso específico del seguro de explotaciones de Cítricos (línea 301), para la contratación de pólizas en los módulos 2 y P, será del 45 por ciento.

h) Para pólizas suscritas en la línea de seguro de Hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano en Península e Islas Baleares (línea 318) para todos los módulos subvencionables, será del 45 por ciento.

i) Para las pólizas suscritas en la línea de seguro de explotaciones de cultivos Industriales No Textiles (línea 326), para los módulos subvencionables, será del 40 por ciento.

j) Para aquellas pólizas suscritas en la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Retirada y Destrucción de animales muertos en la explotación (línea 415) para ganado Ovino y Caprino, será del 50 por ciento.

3. El importe máximo a subvencionar por póliza será de treinta mil euros (30.000 €). La determinación de estos importes siempre se aplica a la situación actualizada de la póliza.

4. La subvención concedida para cada póliza, sumada a la concedida por ENESA en el mismo ámbito, no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales de 2023 a 2027: para el plan 2024, la subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 17 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-190724-3748


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