Orden de 15 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Consejería de Salud, por la que se amplía la vigencia de la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3747 Orden de 15 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Consejería de Salud, por la que se amplía la vigencia de la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública.

Mediante Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, se establecieron, por un período de 2 años, determinadas prescripciones para la vacunación obligatoria de ciertas especies de animales de compañía (perros, gatos y hurones) y la ordenación de las medidas de control sanitario necesarias para ello.

Con posterioridad a dicha Orden, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, que establece el marco general aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía. Entre los diferentes aspectos regulados, incluye aquellas prescripciones mínimas sobre el control sanitario de las enfermedades de los animales y las medidas necesarias de prevención para evitar su contagio al ser humano. A este respecto, atribuye a las Consejerías correspondientes en materia de protección y sanidad animal y de salud pública la competencia para la regulación sobre la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía, en los términos previstos en la propia Ley.

La Orden de 7 de julio de 2017 ha sido prorrogada varias veces desde entonces, mediante la Orden conjunta de 10 de julio de 2019, la Orden de 12 de julio de 2021 y la Orden de 26 de enero de 2023, con esta prórroga se pretende mantener el control de esta zoonosis de origen animal y así minimizar el riesgo de su posible contagio a las personas, a expensas del desarrollo y aprobación de una nueva Orden basada en el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y que incluya entre otras la vacunación y tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

Por tanto se considera conveniente ampliar la vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, por un nuevo periodo de 18 meses por parte de ambas Consejerías y continuar con las actuaciones dispuestas para el control de esta zoonosis de origen animal y minimizar el riesgo de su posible contagio a las personas, en tanto no resulte aprobado el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.2 de la Ley 6/2017.

Por tanto, de conformidad con las competencias en materia de ganadería y sanidad atribuidas en el artículo 10.1.6 y 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones,

Resolvemos:

Primero.- Ampliación de vigencia.

Se amplía la vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará su vigencia transcurridos 18 meses a contar desde su publicación o, en su caso, cuando se produzca la promulgación y entrada en vigor de la disposición reglamentaria a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de julio de 2024. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez

NPE: A-190724-3747


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