Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueba la convocatoria de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva,para sufragar parte de los gastos derivados del desarrollo de una experiencia de movilidad internacional para jóvenes.

IV. Administración Local

Cartagena

3726 Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena por el que se aprueba la convocatoria de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva,para sufragar parte de los gastos derivados del desarrollo de una experiencia de movilidad internacional para jóvenes.

BDNS (Identif.): 774055

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774055)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

También podrán consultarse en (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la web del Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es).


Primera: Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas dirigidas a jóvenes del municipio de Cartagena, para sufragar parte de los gastos derivados de su experiencia de movilidad internacional. Los y las participantes tendrán una edad comprendida entre los 18 y los 30 años, y haber realizado, o estar realizando la experiencia internacional, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Segunda: Créditos presupuestarios

El importe máximo de las ayudas será de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), que se concretaran en ayudas de 200 euros cada una, para un máximo de 30 beneficiarios. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria correspondiente al año 2024.

Tercera: Requisitos de los beneficiarios.

1. Estar empadronado en el municipio de Cartagena.

2. Edad, tener cumplidos los 18 años y no superar los 30 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Ser titular de una cuenta bancaria.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal.

5. No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.


Cuarta: Solicitudes, plazo y documentación.

1.- Solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10709, o en el Registro Auxiliar de la Concejalía de Juventud sita en el Paseo Alfonso XIII n.º 51 de Cartagena, o bien por cualquier otro medio recogido en la Ley 39/2015, de 30 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, hasta el 02 de septiembre de 2024, inclusive.

3.- Documentación: Al formulario de solicitud se acompañará la documentación que se detalla a continuación, que deberá ser original o copias auténticas y presentarse en documentos/archivos individuales:

a) DNI/NIE del/de la solicitante.

b) Documento acreditativo de la experiencia de movilidad (estudios/prácticas/voluntariado/trabajo). Debe especificar las fechas de la estancia en el extranjero, lugar de realización de la experiencia.

c) Certificado de la entidad bancaria donde se indique el código IBAN de la cuenta de titularidad del solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida.

d) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que se aleguen, en su caso.

e) En caso de que el interesado no autorice al Ayuntamiento a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud, deberá aportar las correspondientes certificaciones de dichos organismos.

Quinta: Criterios de selección.

El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá según los siguientes criterios:

- Duración de la estancia: 0,25 puntos por semana, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por familia numerosa: 0,5 puntos.

- Por ser demandante de empleo inscrito en el SEF a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 2 puntos.

- Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% del/de la solicitante: 0,5 puntos.

En caso de empate los criterios que primarán para establecer el orden de prelación, serán:

1. Mayor tiempo de estancia en el extranjero.

2. Antigüedad en desempleo inscrito en el SEF.

3. Edad de la persona beneficiaria, primando el de mayor edad sobre el de menor edad.

Sexta: Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta.

Si la solicitud y demás documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe la preceptiva documentación, con indicación de que, en el caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015 de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima: Obligaciones de los beneficiarios.

Será obligación de los beneficiarios observar y cumplir las normas vigentes en materia de subvenciones. Así mismo los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente solicitadas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

Octava: Justificación de la subvención.

Las ayudas que se convocan no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión.

Novena: Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos y formas previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima: Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto, respecto al procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cartagena, 4 de julio de 2024. El Concejal del Área de Deportes y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, José Martínez Hernández.

NPE: A-180724-3726


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