Orden de 1 de julio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Mi Primer Empleo", ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

3721 Orden de 1 de julio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Mi Primer Empleo", ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia.

El artículo 2.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, establece que corresponde a este organismo autónomo impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.

La reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. Asimismo, en el 7.3 del citado texto legal se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

El artículo 12.4 de la citada Ley de Empleo establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, se articula en torno a 7 ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de empleo" en el cual se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

El marco normativo estatal y autonómico está formado por La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y se completa con la normativa europea contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en el que se establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social.

Las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento.

En base a ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa FSE+ Región de Murcia para el período 2021-2027, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022. En concreto, la actuación "Conexión al empleo" (5.A.3.2.) de dicho Programa se encuadra en el objetivo político 4 , en la prioridad 5 "Empleo juvenil", objetivo específico A "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social". Dicha actuación, implementada por la convocatoria de subvenciones cuyas Bases Reguladoras se regulan en esta orden, podrá ser cofinanciada por el FSE+ en el porcentaje del 60 %.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley General de Subvenciones, se ha considerado conveniente hacer la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el referido PES en cada una de las convocatorias que se realicen bajo el régimen de ayudas que en esta orden se establece.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al dar respuesta a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en concreto el establecido en el Programa P05- Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social. La norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. . Asimismo, se estima oportuno que se establezca la entrada en vigor inmediata, el día siguiente a su publicación, ya que su contenido no implica la necesidad de un tiempo prolongado para su conocimiento, ni la adopción de medidas necesarias para su aplicación. Sin embargo, es importante su entrada en vigor para poder beneficiar al colectivo de jóvenes menores de treinta años en la adquisición de su primera experiencia laboral en su cualificación e impulsar de esta manera su incorporación al mercado laboral, continuando con eficacia la línea iniciada por el Componente 23.I1. Empleo Joven del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejo de Administración del SEF, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del programa «Mi Primer Empleo», dentro del marco de lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El "Programa Mi Primer Empleo" tiene por objeto la contratación, por Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de personas jóvenes tituladas desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en caso de financiación por el FSE+ además deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante, SNGJ) y ser beneficiarias, en la modalidad de contrato que se identifique en la convocatoria.

2.- Para esta orden de bases, se entenderá por persona titulada aquella que tenga una titulación universitaria (ya sea de Grado universitario, Master o Doctorado), de Ciclos Formativos de Grado Superior o Grado Medio, o una acreditación de la competencia laboral (certificado profesional).

3.- La finalidad del citado Programa consiste en que estas personas adquieran la primera experiencia laboral vinculada a su titulación o cualificación, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.


Este programa consta de dos subprogramas:

a) «Mi primer empleo en administración pública».

b) «Mi primer empleo en entidades sin ánimo de lucro»

4.- La presente orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen jurídico

1.- Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2.- En lo referente a protección de datos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 antes citado.

3.- En caso de que las subvenciones sean cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus, además del cumplimiento de la normativa de los apartados 1 y 2 anteriores, los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, de la normativa nacional y de la Unión Europea y en especial a la siguiente normativa:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España.

4.- Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE.

Artículo 3. Financiación

1.- El SEF, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

2. La concesión de estas subvenciones por el SEF queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden podrá estar constituida con fondos propios de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial que corresponda.

Asimismo, las subvenciones previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas dentro del subprograma a que refiera la convocatoria por el Programa «FSE+ Región de Murcia 2021-2027» en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados. En caso de dicha cofinanciación de las subvenciones por el FSE+, la modalidad de la subvención se corresponderá con cualquiera de las establecidas en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes a presentar, como respecto al importe máximo a solicitar o al número de trabajadores a contratar.

Artículo 4. Beneficiarios de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes tituladas, desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, incluidas las beneficiarias e inscritas en el SNGJ:

a) Para el Subprograma de «Mi primer empleo en entidades locales», las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.

b) Para el subprograma de «Mi primer empleo en entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.-En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

3.-Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionados no podrán incurrir en doble financiación.

Artículo 7. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionada en el marco de los subprogramas descritos en el artículo 1, consistirá en la contratación, en la modalidad de contrato que se establezca en cada convocatoria, de las personas destinatarias descritas en el artículo 9, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.

2. La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada, incluyendo los certificados profesionales.

c) La duración de los contratos será establecida en cada convocatoria, con un máximo de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo, salvo que la convocatoria establezca otra duración.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

e) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

Artículo 8. Gastos subvencionables y cálculo de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las entidades beneficiarias.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se podrá realizar a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, excepto si las subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en ese caso deberán justificarse según opción de costes simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de conformidad con el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060

En el caso de que se opte por la concesión y justificación a través de módulos, cuando en una misma modalidad de subvención figuren distintos conceptos de gastos subvencionables con sus respectivas cuantías de referencia, el importe del módulo económico podrá determinarse por la suma de éstas.

3. Los costes laborales por estas contrataciones incluirán los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, cuyo importe se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado por la entidad del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y según los siguientes límites:

En el caso de cofinanciación de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras con el FSE+, en relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. En todo caso, se garantizará por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales.

4. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el periodo subvencionable.

5. Si se especifica en la convocatoria, tendrá condición de justificable el gasto de auditoría en aquellas subvenciones no financiadas por el FSE+.

Artículo 9. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas

1. Las personas jóvenes tituladas que sean contratadas deberán estar, desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.

Cuando se trate de contrataciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, las personas contratadas serán "personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil" tal y como establece el Programa FSE+ 2021-2027 para la Región de Murcia.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán, siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

La valoración curricular de las personas candidatas podrá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, cuando así se indique en la respectiva convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda en el marco de un subprograma, presentadas por las entidades deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.

4. En las convocatorias el SEF podrá incluir otros criterios que se consideren relevantes en función de la realidad del colectivo.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden de bases reguladoras será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.

Artículo 11. Solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de instancia establecido, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios, y que indicará en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM, en el último día de presentación de solicitudes, y siempre que no se dispusiese de formulario específico, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion.gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación). Si se dispusiese de formulario electrónico específico sólo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no admitiéndose la presentación de solicitudes de cualquier otra forma.

3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por las contrataciones, en el seno de un proyecto o servicio de actuación de la entidad beneficiaria dentro del subprograma correspondiente, que deberá acompañarse de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados y con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos. Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado, atendiendo al número de personas desempleadas, a los padrones municipales o a ambos.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el "Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado", disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en "otros documentos" el documento aportado, deberá incluirse la denominación del mismo.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos en la presente orden, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud e incluido y desarrollado en la memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases y, en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

2. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular:

• Del Servicio de Fomento de Empleo.

• De la Sección de Fomento de Desarrollo Local, quien además actuará como Secretario/a.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que, por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes pertenecientes a la Subdirección General de Empleo.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

3. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

4. Propuesta de resolución provisional. A la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, la unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado y se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 13. Criterios objetivos de prelación y baremación.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12 de esta Orden:

1. Para el Subprograma de «Mi primer empleo en entidades locales»: serán prioritarias las entidades que no hayan obtenido subvención del programa "Mi primer empleo" en la anterior convocatoria. En caso de existir solicitudes por importe superior al importe de la convocatoria, se realizará baremo entre ellas.

1.1 Le será de aplicación el siguiente baremo, en el marco de los subprogramas, estableciendo las correspondientes convocatorias las puntuaciones de estos apartados, sin que puedan sobrepasarse las puntuaciones máximas indicadas en cada uno de ellos:

a) Entidad propia del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:

? La formación y práctica profesional ofrecida a las personas contratadas que mejoren sustantivamente su empleabilidad (máximo: 4 puntos)

? La descripción de las actuaciones que cada persona joven contratada por la entidad va a realizar en el proyecto presentado (máximo: 3 puntos)

? Por su carácter innovador (máximo: 3 puntos)

b) Según el tipo de obras y servicios que, siendo de interés general y social, se realicen en alguna de las siguientes actividades, hasta 45 puntos y con el siguiente desglose:

- Proyectos relacionados con la eficiencia energética y energías renovables y en el ámbito de la economía verde, (gestión de residuos, biodiversidad, turismo de naturaleza, gestión y uso eficiente de recursos hídricos, etc.) y la conservación y mejora de los recursos naturales (no se incluye limpieza viaria y de caminos) (máximo: 20 puntos)

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, (máximo: 15 puntos)

- Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, revalorización de espacios públicos urbanos, o Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (máximo: 10 puntos)

c) Grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores vinculados a esta orden y realizados por la entidad beneficiaria, en el periodo que se indique en la convocatoria, hasta 15 puntos.

1.2 En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «c», seguidamente el «a», y de continuar el empate, se aplicará el "b"

2. Para el Subprograma "Mi Primer Empleo en entidades sin ánimo de lucro" se aplicará el baremo establecido en el apartado 1.1 anterior, con el mismo criterio de desempate.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

En el caso de que el importe propuesto difiera del solicitado, las entidades dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para que presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, en todo caso, deberá ser comunicado explícitamente por el beneficiario. La aportación de la solicitud y memoria reformulada deberá realizarse como máximo dentro del mes siguiente al inicio de la actividad.

Artículo 15. Resolución.

1. El/La Directora/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.

La resolución de concesión contendrá:

? Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a contratación y número de personas a contratar.

? Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.

2. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtiendo ésta, en este caso, los efectos de notificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea o nacional aplicable.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Artículo 16. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez de forma anticipada por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo requisito necesario que dicha cuenta sea titularidad de la misma, y se abonará cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Artículo 17. Selección y contratación de las personas trabajadoras

En las correspondientes convocatorias, se determinarán los procedimientos de selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos susceptibles de ser subvencionados, que deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación y deberán dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el servicio público de empleo competente.

Artículo 18. Seguimiento, control y justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las comunidades autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. La concesión de la ayuda está condicionada, en caso de financiación europea, al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. («Reglamento Financiero»).

3. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, incluida la referencia a las inscritas y beneficiarias en el SNGJ, que han sido contratadas.

4. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados regulados por la normativa Europea y que se prevean en la Orden de Convocatoria.

5. Con independencia de la forma en la que realice la justificación de la subvención, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la subdirección general de empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

6. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

7. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá adoptar la modalidad prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con aportación de justificantes de gasto, o la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en esta orden y en el artículo 74 del citado Reglamento.

En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable, salvo con el FSE+, hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.

En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en la convocatoria correspondiente.

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Todos los pagos imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como consecuencia de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

9. La documentación para realizar la justificación se presentará, a través de la sede electrónica de la CARM dirigida al SEF, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la Sede Electrónica CARM.

10. En el caso de que las contrataciones estén cofinanciadas por el FSE+, el beneficiario deberá aportar un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

11. Con respecto a la Incapacidades temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.

En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 19. Reintegros y Régimen sancionador

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de bases y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 20. Identificación de la actividad subvencionada.

La actividad subvencionada deberá hallarse debidamente identificada o señalizada con los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Regional de Empleo y Formación y, además:

a) En el caso de contrataciones con cofinanciación por el FSE+, se estará a lo dispuesto en el apartado 9.2 de "Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público" del artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

b) Las financiadas por el Ministerio competente en materia de empleo, con el logotipo correspondiente y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio han sido financiada por el citado Ministerio.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes:

1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

3. No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta orden.

4. En todos los carteles, folletos, material impreso, y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en la respectiva convocatoria.

5. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

6. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

7. Por otra parte, las entidades deberán aportar cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del SEPE o FSE+.

8. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, que se podrá requerir su presentación con la justificación de la subvención.

9. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), además tendrán las siguientes obligaciones:

9.1. La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

9.2. Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que se escribirá sin abreviar y junto al mismo de conformidad con el anexo IX del citado Reglamento, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del citado Reglamento, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

9.3. El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. La información de los participantes vendrá desagregada por sexo.

9.4 El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, concederá, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

9.5. El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art. 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).

9.6. De conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.

9.7. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

9.8 Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 22. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras, en las que entre otras cuestiones se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 6 de esta orden, así como la adecuación a la memoria del proyecto aprobado.

De cada una de las visitas que se realice se elaborará un informe que incluirá las principales observaciones e incidencias.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Artículo 24. Publicidad. Portal de Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 25. Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Cuantía de subvenciones

Los importes reflejados en el artículo 7.3 de esta orden quedarán actualizadas a las que puedan establecerse mediante orden el Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión establecida en la disposición final octava, en su apartado 3 del Real Decreto 818/2021.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de julio de 2024. El Presidente del Servicio Regional de Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-180724-3721


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333727 {"title":"Orden de 1 de julio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del \"Programa Mi Primer Empleo\", ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia.","published_date":"2024-07-18","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"333727"} murcia A-180724-3721,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2024 nº 166,Consejería de educación, formación profesional y empleo - servicio regional de empleo y formación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-18/333727-orden-1-julio-2024-presidente-servicio-regional-empleo-formacion-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-publicas-destinadas-financiacion-programa-empleo-ayudas-contratacion-personas-jovenes-tituladas-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.