Resolución de 9 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula en el Ciclo Inicial de Grado Medio y Grado Superior de las enseñanzas de Fútbol, para el periodo lectivo 2024/2025, en el IES "Poeta Sánchez Bautista", Llano de Brujas (Murcia).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3720 Resolución de 9 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula en el Ciclo Inicial de Grado Medio y Grado Superior de las enseñanzas de Fútbol, para el periodo lectivo 2024/2025, en el IES "Poeta Sánchez Bautista", Llano de Brujas (Murcia).

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 34 los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos y porcentaje de plazas a reservar que deberán ordenar las Administraciones educativas.

Asimismo, establece que estas enseñanzas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva de grado medio y grado superior. Para el acceso a las modalidades y especialidades deportivas será necesario, además del requisito académico, la superación de una prueba de carácter específico realizada por las Administraciones educativas, en la que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

En virtud del artículo 5 Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Resuelvo:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en el Ciclo inicial de Grado Medio y Grado Superior de las enseñanzas de Fútbol, en el IES Poeta Sánchez Bautista, Llano de Brujas (Murcia), para el periodo lectivo 2024-2025.

Segundo. Requisitos para la admisión y matriculación

1. Requisitos de admisión y matriculación para acceso a Ciclo inicial de Grado Medio de las enseñanzas de Fútbol:

? Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

? Estar en posesión del Certificado de superación de la prueba de carácter específico de acceso de fútbol.

2. Requisitos de admisión y matriculación para acceso a Grado Superior de las enseñanzas de Fútbol:

? Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

? Estar en posesión del título de Técnico Deportivo (Grado Medio) en Fútbol.

? Acreditar experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en: Tercera división, Categoría Regional Preferente, Categoría Regional Ordinaria, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín.

La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado expedido, según el caso, por la Real Federación Española de Fútbol o por la Federación Autonómica de Fútbol correspondiente.

Tercero. Solicitudes de inscripción: modelos, lugar y plazo de presentación

1. Quienes deseen cursar las enseñanzas de Ciclo inicial de Grado Medio o Grado Superior de Fútbol, en el IES Poeta Sánchez Bautista, deberán presentar la solicitud de admisión cuyo modelo se establece en el anexo de esta Resolución.

2. Para la cumplimentación de la solicitud deberá acceder con la siguiente URL: https://sede.carm.es.

En el apartado "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" buscar el procedimiento: 304 - "Admisión y matrícula de en el ciclo inicial de grado medio o grado superior de las enseñanzas de Fútbol"

Dentro de la sede electrónica, se debe escoger una de las siguientes opciones:

a. Solicitar electrónicamente (con certificado digital o cl@ve)

En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: cuando no se disponga de certificado electrónico, podrá formular la solicitud en el sistema Cl@ve.

Puede obtener más información sobre la obtención de Cl@ve en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

b. Solicitar presencialmente (sin certificado digital)

La solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), o a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la solicitud también se puede presentar en la secretaría del IES Poeta Sánchez Bautista de Llano de Brujas, una vez impresa desde la sede de la Consejería y firmada.

3. El plazo de solicitud de admisión para cursar las enseñanzas del Ciclo inicial de Grado Medio y Grado superior de Fútbol será desde el 23 de julio al 13 de septiembre de 2024.

Cuarto. Documentación acreditativa

1. La documentación citada a continuación únicamente será necesaria si el solicitante manifiesta su oposición expresa para que se consulten dichos datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ciclo inicial de Grado Medio:

? Título de ESO o equivalente a efectos académicos.

? Documento nacional de identidad o NIE.

? Acreditación de las circunstancias alegadas para la aplicación de la bonificación o exención del pago, en su caso.

o Poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.

o Miembros de familia numerosa de categoría general o especial.

? Certificación de haber superado la prueba de carácter específico de acceso a las enseñanzas de fútbol. Este certificado no será necesario si dicha prueba se ha realizado en el IES Poeta Sánchez Bautista de Llano de Brujas.

? Certificación académica en la que conste la media de las calificaciones del título. Este certificado solo será necesario en el caso de empate cuando falten plazas. Se priorizará la nota media más alta.

? Condición de víctima de terrorismo legalmente reconocida (en su caso).

? Condición de violencia de género (en su caso).

3. Grado superior:

? Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

? Título de Técnico Deportivo en Fútbol.

? Documento nacional de identidad o NIE.

? Acreditación de las circunstancias alegadas para la aplicación de la bonificación o exención del pago, en su caso.

o Poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.

o Miembros de familia numerosa de categoría general o especial.

? Certificación académica en la que conste la media de las calificaciones del título. Este certificado sólo será necesario en el caso de empate cuando falten plazas. Se priorizará la nota media más alta.

? Condición de víctima de terrorismo legalmente reconocida (en su caso).

? Condición de violencia de género (en su caso).

Quinto. Tasas y precios públicos

1. El pago de los precios públicos y tasa se hará efectivo durante el período de formalización de la matrícula determinado en el apartado undécimo de esta Resolución.

1.1. Precio público de la matrícula para cursar:

? Ciclo inicial de Grado Medio: ciento noventa y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (195,45 €).

? Grado superior: cuatrocientos veinte y treinta y dos céntimos (420,32 €).

? Servicios generales: ocho euros con cincuenta céntimos (8,50 €).

1.2. Tasas:

Tasa 966: Apertura de expediente académico: Diecinueve y un céntimo de euro (19,01 €)

De conformidad con la Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024.

2. Los alumnos que deseen cursar estas enseñanzas podrán matricularse por curso completo, bloques o módulos formativos.

3. Sobre el precio de la primera matrícula, la segunda tendrá un recargo del 30%, la tercera y sucesivas un 50%.

4. La forma de pago podrá ser:

a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.

b) De forma fraccionada en dos pagos, que serán ingresados en los plazos y cuantías siguientes:

? El primer pago será del 50% del importe total, haciéndolo efectivo en el momento de la formalización de la matrícula.

? El segundo pago será del 50% de total, se hará efectivo pasados dos meses desde la formalización de la matrícula.

5. Cuando se produzca el impago del segundo plazo se notificará al interesado exigiéndole el pago de la deuda, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su notificación

6. El impago total de los servicios académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de que sean reclamadas las cantidades correspondientes por los procedimientos legales.

Sexto. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa y precios públicos

1. Estarán exentos del pago del precio público de los servicios académicos (matrícula) para cursar las enseñanzas deportivas los interesados que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

? Poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.

? Miembros de familia numerosa especial.

? Ostentar la condición de víctima de terrorismo legalmente reconocida.

? Condición de violencia de género.

2. Tendrán bonificación en el pago del precio público de los servicios académicos (matrícula) para cursar las enseñanzas deportivas los interesados que acrediten la siguiente circunstancia:

? Miembros de familia numerosa de categoría general

Séptimo. Criterios de admisión

Cuando el número de aspirantes supere las plazas ofertadas se aplicará el criterio de mayor nota media del expediente académico personal de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos (Ciclo inicial de Grado Medio), y del Bachiller o equivalente a efectos académicos (Grado Superior).

Octavo. Publicación de los listados provisional y definitivo

1. La dirección del centro elaborará y publicará el listado provisional de admitidos y no admitidos el día 17 de septiembre de 2024.

2. Los solicitantes podrán subsanar la falta de documentación a partir de la fecha de publicación del listado provisional los días 18 y 19 de septiembre de 2024.

3. La relación definitiva de admitidos se publicará el día 20 de septiembre de 2024.

Noveno. Reclamaciones al procedimiento de admisión

1. Contra el listado definitivo de admitidos cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de la publicación del listado en el tablón de anuncios del centro. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de matrícula.

2. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo. Reserva de plazas

1. El porcentaje de plazas reservadas será el siguiente:

a) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento y alto nivel.

c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas de grado medio.

d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, convalidación o la equivalencia a la que se refiere la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las plazas reservadas que no sean cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

Undécimo. Formalización de la matrícula

1. Los aspirantes, incluidos en el listado definitivo de admitidos, deberán formalizar su matrícula desde el 23 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2024.

2. Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Duodécimo. Matriculación fuera de plazo

1. En caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, se admitirán nuevos alumnos que reúnan los requisitos generales y específicos de acceso.

2. Los interesados en realizar esta formación y reúnan los requisitos tanto los generales como los específicos de acceso, se podrán incorporar durante los 15 días siguientes al inicio de la actividad lectiva. El pago para la formalización de la matricula se podrá hacer efectivo en los cinco días posteriores a su incorporación.


Decimotercero. Anulación de matrícula

1. Los alumnos que no se incorporen, pasados diez días desde el inicio del curso, ni hubiesen justificado su ausencia, serán requeridos mediante comunicación con acuse de recibo por la dirección del centro para que justifiquen su ausencia en el plazo de tres días hábiles, desde su recepción. Finalizado dicho periodo sin haber recibido contestación, la dirección del centro procederá de oficio a la anulación de la matrícula del alumno.

2. Los alumnos que durante el primer trimestre del curso acumulen un número de faltas sin justificar superior al 50% serán requeridos por escrito y con acuse de recibo por la dirección del centro docente para que formulen la petición de baja en el plazo de siete días hábiles, desde su recepción. Una vez finalizado dicho periodo, si el alumno no hubiera presentado la petición de baja, la dirección del centro procederá de oficio a la anulación de la matrícula.

3. La solicitud de anulación de matrícula o de convocatoria irá dirigida a la dirección del centro y se presentará preferentemente en la secretaría del mismo, o en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de veinte días respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final.

4. La persona titular de la dirección del centro docente, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá provisionalmente la solicitud en un plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de presentación de la misma. La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente, disponiendo el solicitante de cinco días para la presentación de alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la dirección resolverá definitivamente la solicitud presentada. Una vez adoptada la resolución definitiva, en los cinco días siguientes, la secretaría del centro docente la notificará al solicitante o sus representantes legales, mediante alguno de los procedimientos legales que garanticen su recepción y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La anulación de matrícula, antes de finalizar el primer mes del periodo lectivo, conllevará la devolución de las tasas abonadas si dicha anulación se ha realizado a petición del alumno. En ningún caso serán devueltas las tasas si la anulación de matrícula es de oficio por parte del centro.

6. La autorización de la anulación de matrícula o de convocatoria se incorporará al expediente del alumno y, en el caso de anulación de convocatoria, además, a la correspondiente acta de evaluación.

Murcia, 9 de julio de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente,Luís Quiñonero Ruiz.

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