Orden de 3 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se resuelven las subvenciones convocadas por Orden de 15 de marzo de 2024, dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia y entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3717 Orden de 3 de julio de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se resuelven las subvenciones convocadas por Orden de 15 de marzo de 2024, dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia y entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Mediante Orden de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS (Identif.): 749738), se aprobó, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (B.O.R.M. de 3 abril), la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia y entidades privadas sin fin de lucro, para la realización de acciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en condiciones de vulnerabilidad socioeducativa desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, cofinanciadas con FSE+, por un importe de doscientos sesenta y dos mil euros (262.000 €), con cargo al crédito previsto en las partidas 15.02.00.422G.463.49, proyecto 50151, subproyecto de gasto 05015124AYTO, de ciento treinta y un mil euros (131.000 €) y 15.02.00.422G.483.49, proyecto 50819, subproyecto de gasto 05081924ENTI, de ciento treinta y un mil euros (131.000 €) respectivamente, del presupuesto en curso.

La financiación de los proyectos que se aprueben para la realización de acciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en condiciones de vulnerabilidad socioeducativa se encuadra en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, de acuerdo la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción "programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar" aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.

Con fecha 16 de mayo de 2024 se constituye la comisión de evaluación para el estudio y valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes de subvención, teniendo en cuenta para la citada valoración los criterios detallados en el artículo 7, apartado 2, de la orden de 15 de marzo de 2024 de la convocatoria, emitiendo informe con el resultado de la valoración efectuada, sirviendo de base a la propuesta del órgano instructor.

La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, se publicó en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo con fecha 23 de mayo de 2024 y se abrió un plazo de diez días para que las entidades interesadas pudieran formular alegaciones, habiéndose presentado nueve reclamaciones en dicho plazo, dándole respuesta a las mismas en la propuesta de resolución definitiva aprobada por el órgano instructor en fecha 19 de junio de 2024.

Vista la propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad de fecha 26 de junio 2024.

Visto el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

En virtud del artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Primero.- Conceder a los ayuntamientos beneficiarios y por el importe que se detalla en el Anexo I que se adjunta y a las entidades privadas sin fines de lucro beneficiarias y por el importe que se detalla en el Anexo II también adjunto, la subvención para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumno en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la comunidad autónoma de la región de Murcia desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, cofinanciadas por el FSE+.

Segundo.- Excluir del procedimiento la solicitud presentada por no cumplir con los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, contempladas en el Anexo III.

Tercero.- Comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago que comportan las citadas subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios relacionadas en el Anexo I, por un importe total de ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (123.953,82 €), 100% gasto elegible, que se hará efectivo con cargo a la partida 15.02.00.422G.463.49, proyecto 50151, subproyecto de gasto 05015124AYTO, y a las entidades sin fines de lucro beneficiarios relacionados en el Anexo II, por importe total de veintiséis mil novecientos once euros con ochenta y tres céntimos (26.911,83 €), 100% gasto elegible, que se hará efectivo con cargo a la partida 15.02.00.422G.483.49, proyecto 50819, subproyecto de gasto 05081924ENTI, del vigente presupuesto.

Cuarto.- Para la justificación de la correcta aplicación de la subvención concedida, los Ayuntamientos y entidades sin fines de lucro deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 de la orden de convocatoria, así como a lo dispuesto en la disposición adicional respecto a la cofinanciación del FSE+.

Quinto.- El beneficiario deberá aportar la información correspondiente a los participantes en las actividades financiadas de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional. Dicha información se materializará en una base de datos que recoge los indicadores de realización y de resultados de la acción desarrollada, tomando como base el cuestionario establecido en el Anexo VIII de la orden de convocatoria.

Los ayuntamientos son los responsables de cumplimentar esta base de datos de participantes que remitirán al Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento 8442. Los datos recogidos en dicha tabla tienen que estar documentados, de forma que se acredite que dichos datos son ciertos y corresponden efectivamente a participantes en las operaciones.

Sexto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro subvencionadas en esta convocatoria.

En Murcia, 3 de julio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, P.D. la Secretaria General (Orden de 29/09/2023, BORM n.º 229, de 3/10/2023), Carmen María Zamora Párraga.

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