Orden de 3 de julio de 2024 por la que se dispone la prohibición de contratar a la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3716 Orden de 3 de julio de 2024 por la que se dispone la prohibición de contratar a la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U.

Visto el expediente tramitado para la prohibición de contratar, con la empresa GLOBAL PLAN INTEGRAL DE SERVICIOS, SLU.

Primero. En fecha 20 de junio de 2023 se formalizó Acuerdo Marco para la contratación del servicio de comedor escolar de los centros educativos de educación infantil y primaria dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Expte. 15008/2023), por el procedimiento establecido en el artículo 221 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otras, con la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U., con CIF. B53995049.

Segundo. Mediante orden de 23 de agosto de 2023, la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U. resultó adjudicataria de 14 lotes (n.º: 10, 12, 14, 20, 24, 33, 35, 38, 41, 42, 45, 46, 48 y 63) de los 68 lotes de comedores que se licitaban, n.º de expediente 15062/2023 (Basado en el Acuerdo Marco 15008/2023), para un plazo de duración de dos años, a contar desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2025, con posibilidad de dos prórrogas sucesivas.

Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2023 se emitió informe-propuesta del Servicio de Promoción Educativa relativo al incumplimiento del contrato basado 15062/2023 en los adjudicados a la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U.; se concluía que ante la gravedad y el reiterado incumplimiento del contrato se considera procedente que se incoe expediente administrativo de resolución del contrato, por lo que con la misma fecha se emitió propuesta del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras para la incoación del procedimiento de resolución del contrato suscrito con la mencionada empresa para los lotes n.º 10, 12, 14, 20, 24, 33, 41, 42, 46, 48 y 63.

Ante la gravedad y el incumplimiento generalizado del contrato por parte de la empresa, se propuso por el Director General de Centros Educativos e Infraestructuras la incoación de expediente administrativo de resolución del contrato suscrito con la mencionada empresa para los lotes n.º 10, 12, 14, 20, 24, 33, 41, 42, 46, 48 y 63, iniciándose el procedimiento de resolución por orden de 19 de septiembre de 2023.

Cuarto. El 14 de febrero de 2023 se dictó orden por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se acordó la resolución del contrato basado 15062/2023 para los lotes n.º 10, 12, 14, 20, 24, 33, 41, 42, 46, 48 y 63, con la empresa Global Plan Integral de Servicios, SLU, por incumplimiento de la obligación principal del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 f) de la LCSP, con incautación de la garantía definitiva constituida mediante seguro de caución con la aseguradora ASERTA, S.A. de Capital.

Dicha orden fue notificada a la empresa contratista y a su aseguradora en fecha 14 de febrero de 2024, no constando la interposición de recurso de reposición en plazo.

En la citada orden se disponía que tras la resolución firme del contrato, se iniciara expediente de prohibición de contratar con la empresa Global Plan Integral de Servicios, SLU, por la causa contemplada en la letra d) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

Quinto. Con fecha 25 de abril de 2024 se requiere por oficio de la Sala 1 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la remisión del expediente administrativo en relación con la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Global Plan Integral de Servicios, S.L.U. contra la Orden de fecha 14 de febrero de 2024, Expediente 15062/2023 (Procedimiento Ordinario 181/2024).

Sexto. Por orden de 22 de mayo de 2024 del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, a propuesta del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, se inicia el expediente de declaración de prohibición de contratar contra la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U. por la causa contemplada en la letra d) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, alcanzando dicha prohibición al ámbito de la Administración regional educativa y por un periodo de tres años.

La notificación electrónica de la orden fue remitida a la interesada en fecha 22 de mayo de 2024, y expirada por caducidad en fecha 2 de junio de 2024

Constan en el expediente el informe elaborado por el Servicio de Promoción Educativa de fecha 20 de mayo de 2024, el informe emitido por el Servicio Jurídico de fecha 6 de junio de 2024 y el cumplimiento del trámite de audiencia al contratista con fecha 17 de junio de 2024 habiendo expirado la misma el 28 de junio de 2024, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución del procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero. La competencia para acordar la declaración de la prohibición de contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3, in fine, de la LCSP corresponderá al órgano de contratación.

El órgano de contratación es el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en atención a las competencias que se le atribuyen a esta Consejería en el artículo 11 del Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, tras su modificación por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, en materia, entre otras, de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

No obstante, la competencia en materia de contratación se encuentra delegada en la Secretaria General de la Consejería en virtud del artículo primero. 5 de la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Segundo. El régimen jurídico aplicable a la declaración de la prohibición de contratar, viene determinado en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). También es de aplicación lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP.

En el caso que nos ocupa, la causa de prohibición es la contemplada en el artículo 71.2.d) LCSP: "2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes:

(...) d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiere quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f)".

A la vista de los antecedentes relatados, se considera que se ha identificado adecuadamente la causa de prohibición para contratar que concurre en este caso y que justifica el inicio del procedimiento de declaración. El contrato basado 15062/2023 (lotes 10, 12, 14, 20, 24, 33, 41, 42, 46, 48 y 63) adjudicado a la mercantil Global Plan Integral de Servicios, S.L.U., ha sido objeto de resolución firme y ello atendiendo al criterio que respecto a la firmeza de las resoluciones han adoptado tanto los órganos jurisdiccionales como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que en Informe 15/2018 de ésta se concluye ".... que la firmeza de este tipo de resoluciones administrativas debe ser en vía administrativa en virtud de los siguientes argumentos:

a) El contenido de la Sentencia de Casación del Tribunal Supremo 8644/2006, de 13 de diciembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el que se analiza esta misma cuestión y se decide a favor de la firmeza en vía administrativa.

b) El principio de ejecutividad de los actos administrativos recogido en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de por sí ya señala la eficacia plena de los actos administrativos desde el momento en que se dictan. De esta forma, consideramos que la firmeza que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público predica de las resoluciones administrativas que dan lugar a la imposición de una prohibición de contratar debe ser la firmeza administrativa, en los términos descritos en el cuerpo del presente informe, y no la jurisdiccional."

Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72.2 LCSP, es necesaria la previa instrucción de un procedimiento que declare la prohibición, fijando su alcance y duración.

Así, en cuanto al procedimiento para determinar la prohibición, su alcance y contenido, aparece regulado en el artículo 19 del RGLCAP, que establece:

"1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas [....].

2. Cuando el expediente se inicie por el órgano de contratación se incorporarán al mismo los informes de los servicios técnicos y jurídicos, cumpliéndose posteriormente el trámite de audiencia, remitiéndose el expediente al órgano competente para su resolución o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando a ésta le corresponda formular la propuesta.

3. En los supuestos en que la iniciación y tramitación del expediente corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, se cumplirá el trámite de audiencia antes de presentar al órgano competente la correspondiente propuesta de resolución.

4. El alcance y duración de la prohibición se determinará atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe del empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos."

Asimismo, se dispone en el artículo 72.7 LCSP que el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de la fecha en que fuese firme la resolución del contrato, en el caso previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 71.

Dicho plazo aún no ha transcurrido en relación con la resolución contractual firme que nos ocupa.

Cuarto. En cumplimiento de los trámites que reglamentariamente son exigibles, consta en el expediente la orden de inicio de fecha 22 de mayo de 2024 dictada por el órgano de contratación (el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, firma por delegación la Secretaria General), el informe elaborado por el Servicio de Promoción Educativa de fecha 20 de mayo de 2024, el informe emitido por el Servicio Jurídico de fecha 6 de junio de 2024 y el cumplimiento del trámite de audiencia al contratista (extremo éste cumplido con fecha 17 de junio de 2024 habiendo expirado la misma el 28 de junio de 2024), con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución del procedimiento.

Sobre este particular, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto n.º 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de clasificación de empresas, que dispone que corresponde a la Junta formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando su tramitación sea competencia de esta Administración Regional, en el presente el procedimiento de declaración no se exige la propuesta de la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia

Y ello porque según dispone el artículo 72.3 LCSP, y al margen de los supuestos de extensión de efectos a los que se refiere el artículo 73.1, la propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado solo es exigible cuando, en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 71, en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución la duración y alcance de la prohibición, y en el caso de la letra e) del apartado primero del artículo 71, corresponde la competencia para fijar el alcance y duración de la prohibición al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas en el caso de la letra e) citada. Por tanto, en el resto de casos el procedimiento de declaración no exige la propuesta de la Junta.

Quinto. En cuanto a los efectos de la declaración de la prohibición de contratar, se propone una duración de tres años en el ámbito de la Administración regional educativa, esto es, en el ámbito de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, lo que es acorde en cuanto a la duración de la prohibición con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 72 LCSP (el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73) y con lo dispuesto en el artículo 73.1 LCSP en cuanto al ámbito de la prohibición (En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 (...), la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración). No se ha previsto en este caso la extensión de la prohibición al resto del sector público regional.

Asimismo, se justifica en la orden de inicio las circunstancias que determinan el alcance y duración de la prohibición, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19.5 RGLCAP.

Sexto. Concedido trámite de audiencia a la mercantil Global Plan Integral de Servicios, S.L.U. adjudicataria, ha expirado la notificación, no consta que se haya formulado alegaciones.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo referido en la LCSP,


Dispongo:

Primero. Declarar la prohibición de contratar a la empresa Global Plan Integral de Servicios, S.L.U. por concurrir la causa de prohibición contemplada en el artículo 71.2 d) de la LCSP, alcanzando dicha prohibición al ámbito de la Administración regional educativa y por un periodo de tres años.

Segundo. Notificar la orden que en su caso se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, a la empresa Global Plan Integral De Servicios, S.L.U., con NIF: B53995049 significándole que contra la misma podrá interponer recurso de potestativo reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tercero. La orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Así mismo, la Orden se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de conformidad con las previsiones adoptadas por la Orden de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se establece la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Una vez inscrita en el registro, la prohibición producirá efectos, y la inscripción caducará pasados tres meses desde que finalice la prohibición debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro tras el citado plazo de tres meses.

Murcia, 3 de julio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y empleo, P.D. la Secretaria General, Orden de 29 de septiembre de 2023 (BORM, núm. 229 de 3-10-2023), Carmen María Zamora Párraga.

NPE: A-180724-3716


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