Orden de 12 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar proyectos en cooperación público-privada para fomentar la transferencia de tecnología, enmarcadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente y sostenible de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027 -RIS4 Región de Murcia-, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

3714 Orden de 12 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar proyectos en cooperación público-privada para fomentar la transferencia de tecnología, enmarcadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente y sostenible de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027 -RIS4 Región de Murcia-, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 213, de 14 de septiembre), modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre (BORM n.º 220, de 22 de septiembre), establece en su artículo 7 que la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es competente, entre otras materias, en el apoyo empresarial y la innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación a la empresa.

La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/), es la agenda regional que fomenta la innovación para impulsar la transformación económica, a la vez que direcciona a la Región de Murcia hacia objetivos globales como la sostenibilidad, con el objetivo de converger hacia un modelo con mayores cotas de conocimiento, una economía moderna, competitiva y eficiente en el uso de los recursos que asegure un bienestar social a largo plazo.

Dentro de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, se encuentra el Servicio de Innovación Tecnológica, con amplia experiencia en tramitar proyectos de innovación industrial y desarrollo experimental en cooperación público-privada, en el marco del anterior Programa Operativo FEDER 2014-2020. Dichos proyectos constituyeron un instrumento único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para fomentar la cooperación entre todos los actores del ecosistema innovador de la Región de Murcia: empresas, universidades, centros de investigación y desarrollo, entidades gubernamentales y sociedad civil organizada a través de las denominadas entidades sin fines de lucro (ESFL), y además, en régimen de igualdad, toda vez que cada uno de ellos adquiría la condición de beneficiario al participar en un proyecto.

Por otra parte, se abre la posibilidad de incorporar nuevos actores necesarios para una mejor consecución de los objetivos de determinados proyectos tecnológicos, que necesariamente han de incorporar en su diseño y ejecución tanto la participación ciudadana organizada como la diversidad de perspectivas en la creación de soluciones para los desafíos presentes y futuros. Por ejemplo, a nadie se le escapará la importancia crítica de incorporar las asociaciones de pacientes en los proyectos de innovación biosanitarios para luchar contra determinadas enfermedades, tanto para que las soluciones y/o innovaciones que resultan de los proyectos de I+D+i se alineen, lo más posible, con las necesidades reales de los pacientes, como posteriormente para facilitar que dichas innovaciones tengan luego acogida en el mercado.

La presente orden de bases se inserta en el actual Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, en su Objetivo Específico 1.1. "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", en el ámbito de actuación 3 "Fomento de la inversión empresarial I+i" contemplada en su objetivo político 1 "una Europa más competitiva y más inteligente, mediante el fomento de una transformación económica innovadora e inteligente".

Asimismo, pretende fomentar el desarrollo experimental en las empresas, la I+D en cooperación público-privada y la transferencia de tecnología y conocimiento, en el marco de la iniciativa IH1.1 "Impulso a proyectos estratégicos en cooperación" del objetivo estratégico de Promover la I+D+i cooperativa y multidisciplinar, línea estratégica de Hibridación de la RIS4 Región de Murcia. Y todo ello en beneficio no solo de las empresas, sino también de la sociedad en su conjunto, mediante la creación de empleo, la atención a los problemas medioambientales y la economía circular, o la búsqueda de soluciones a los retos sociales, entre otras finalidades.

La línea de ayudas que se contiene en esta orden de bases se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio en el cual se convoquen, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las presentes bases se han elaborado y cumplen con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y especialmente, garantizan el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; además, se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Cumplen con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el principio de no causar daño significativo a objetivos medioambientales "Do No Significant Harm-DNSH".

Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han respetado en la redacción de estas bases. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues los requerimientos del nuevo periodo de programación FEDER 2021-2027 y la experiencia adquirida en similares convocatorias tramitadas por el Servicio de Innovación Tecnológica, aconsejan incorporar ciertas novedades. Así, la nueva orden facilita el acceso a las ayudas, toda vez que se reduce el número mínimo de socios en un proyecto, aligera la complejidad de los mismos al reducir el período de ejecución y su importe, y reformula la justificación de los gastos en aras de una mayor simplificación, entre otras mejoras. Por otra parte, se abre la posibilidad de incorporar nuevos actores necesarios para una mejor consecución de los objetivos de determinados proyectos tecnológicos. Así, el dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo. Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, más allá de las derivadas de la propia legislación de subvenciones y de la normativa de la Unión Europea. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que, con anterioridad a su elaboración se ha realizado la consulta pública previa recogida en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que su aprobación no supone más medios materiales o humanos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos de desarrollo experimental en cooperación público-privada y para fomentar la transferencia de tecnología.

2. Tendrán la consideración de proyectos en cooperación público-privada aquellos que sean presentados por agrupaciones de entidades innovadoras, tal y como se definen en el artículo 3 de la presente orden de bases, formadas por al menos dos entidades independientes, siendo obligatoriamente una de ellas una entidad pública y otra una entidad privada.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo establecido en ellas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Las ayudas concedidas, de acuerdo a lo regulado en la presente orden de bases, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 60% dentro del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, por lo que también son de aplicación el conjunto de normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), concretamente, con la categoría de ayuda: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25), y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento y, en caso de discrepancia, prevalecerá éste. Las convocatorias que se rijan por este Reglamento de exención serán comunicadas a la Comisión Europea en la forma en que la Comisión determine.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, publicado en el DOUE del 30 de junio de 2021 (L 231/159 a L 231/706), en lo que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta orden.

c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, publicado en el DOUE el 30 de junio de 2021 (L 231/60 a L 231/93).

d) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban la normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 313, de 30 de diciembre.

3. Es de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

4. Finalmente, también deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de las ayudas las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa Operativo.

Artículo 3.- Definiciones.

1. Se entenderá por PYME la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Se entenderá por gran empresa aquella no comprendida en la definición de PYME.

2. Se entenderá por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Se entenderá por organismo de investigación y difusión de conocimiento toda entidad (por ejemplo: universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

4. Se entenderá por agrupaciones de entidades innovadoras, a los efectos de esta orden, aquellas constituidas por pequeñas, medianas o grandes empresas, organizaciones de difusión de investigación y conocimiento, entidades sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados.

5. Se entenderá por colaboración efectiva, de acuerdo con el artículo 2, apartado 90, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimiento o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

Artículo 4.- Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución, que será concretado en la correspondiente convocatoria, se iniciará al día siguiente de la presentación de la solicitud y finalizará en un plazo máximo improrrogable de 18 meses, a contar desde la fecha del pago efectivo de la ayuda. En particular, y para mantener el efecto incentivador establecido en los artículos 6.1 y 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, no se considerarán elegibles aquellos proyectos que incluyan contratos y acuerdos firmados, así como cualquier otro tipo de compromiso con un colaborador externo, con fecha anterior a la solicitud.

Artículo 5.- Naturaleza, tipos y requisitos de los proyectos en cooperación público-privada.

1. Los proyectos en cooperación público-privada son aquellos presentados por agrupaciones de entidades innovadoras, formadas por al menos dos entidades independientes, siendo obligatoriamente una de ellas pública y la otra privada, que plantean un proyecto de I+D sobre la base de la división del trabajo. Se considera a efectos de estas bases que existe cooperación cuando ninguna de las partes ejecuta más del 70 por ciento del importe de los costes elegibles del proyecto. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de cooperación.

2. Los proyectos a subvencionar deberán estar enmarcados en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente y sostenible de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027 -RIS4 Región de Murcia- e incluidos en el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, Objetivo Específico RSO1.1. "Desarrollar y mejorar la capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas¨, acción 1.1 "Proyectos en colaboración público-privada".

3. Las agrupaciones de entidades innovadoras deberán adoptar un acuerdo de cooperación para la realización del proyecto en cooperación público-privada, conforme al artículo 7 de las presentes bases reguladoras.

4. Los proyectos deberán ser de desarrollo experimental, tal y como se ha definido en el artículo 3 de la presente orden de bases.

5. Los requisitos de los proyectos son los siguientes:

a) Los proyectos deberán ser redactados en una memoria científico-técnica y económica, conforme al artículo 6 de esta orden.

b) El importe total del proyecto será la suma de los importes presupuestados por cada una de las entidades participantes para la ejecución de sus correspondientes actividades, que podrá incluir tanto costes subvencionables como costes no subvencionables, independientemente de la intensidad de ayuda que les corresponda, y deberá estar reflejado tanto en el Acuerdo de cooperación como en la Memoria presentada junto con la solicitud.

c) Se presentará la justificación por el importe total del proyecto indicado en la letra anterior, independientemente del importe de la ayuda recibida.

d) Para el caso de proyectos que cumplan con lo estipulado en el artículo 11.3 de esta orden, la colaboración efectiva deberá estar recogida expresamente en el Acuerdo de cooperación.

e) En la ejecución de los proyectos se velará por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además, se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad.

f) Los proyectos deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección de datos, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, así como el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo a objetivos ambientales "Do No Significant Harm-DNSH".

Artículo 6.- Requisitos de la memoria científico-técnica y económica de los proyectos.

La memoria estará firmada por los representantes legales de las entidades participantes, y estará compuesta por dos partes diferenciadas y, como mínimo, contendrá:

A. Presupuesto de las tareas I+D que realizará cada entidad participante dentro del proyecto en cooperación, mediante modelos normalizados que se establecerán en la correspondiente convocatoria. Y que, al menos, incluirán:

a) Resumen económico global del proyecto que incluya todas las entidades participantes y que detalle y justifique cada una de las partidas, así como su distribución entre las diferentes entidades.

b) Para cada entidad participante se deberán detallar los gastos susceptibles de ser subvencionados y, en el caso de subcontratación de trabajos, se acompañará de la documentación correspondiente según lo recogido en el artículo 24.2.B de esta orden de bases.

B. Memoria técnica completa del proyecto en cooperación, que se ajustará al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria y que contendrá, entre otros, los siguientes extremos:

a) El calendario y cronograma de desarrollo. Un plan de trabajo conjunto del proyecto que incluya: descripción de los trabajos/actividades a desarrollar organizados en fases/tareas/hitos, expresando para cada una de ellas los objetivos a alcanzar; responsabilidad y grado de participación de cada una de las entidades involucradas, y resultados esperados. Este plan de trabajo tendrá carácter modular y deslizante en el tiempo, de tal manera que permita su adaptación a diferentes escenarios presupuestarios.

b) Un resumen ejecutivo que contendrá una explicación motivada de cuáles son las nuevas oportunidades de negocio, desarrollo económico, creación de empleo y posicionamiento en el mercado detectadas y por las que se apuesta.

c) En su caso, justificación de la necesidad de subcontratación de actuaciones/actividades incluyendo una descripción detallada de las actividades y de las entidades a subcontratar. Los costes de subcontratación no se tendrán en cuenta en el cálculo del importe de los costes indirectos.

d) Indicadores que se establezcan en la convocatoria de ayudas. Mecanismos para el control y seguimiento del desarrollo de las actividades a realizar por cada una de las entidades participantes y Plan de Actuación en caso de contingencias o desviaciones significativas respecto a los resultados inicialmente esperados.

e) Capacidad científico-técnica de las entidades participantes en el proyecto: breve historial de cada una de ellas y capacidad para desempeñar sus tareas asignadas en el proyecto, perfil profesional y capacidad del equipo investigador participante, complementariedad tecnológica de las entidades partícipes y, por último, recursos materiales e instalaciones de I+D de cada una para su realización.

f) Para cada trabajador participante en el proyecto, una declaración responsable donde se recoja el porcentaje fijo de tiempo que se dedicará a la operación cada mes, durante la ejecución del proyecto, sin perjuicio de que durante el desarrollo de las actuaciones se puedan modificar dichos porcentajes con carácter previo al mes correspondiente y siempre que, finalmente, la imputación total de gastos del citado empleado al proyecto no supere el coste en el que se incurría con el porcentaje inicial. Estas modificaciones, en ningún caso, darán lugar a un importe mayor de la ayuda concedida.

Artículo 7.- Acuerdo de cooperación.

1. Será preciso la adopción de un acuerdo de cooperación suscrito entre las entidades participantes que regule los compromisos adoptados entre ellas en la realización del proyecto y que incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Identificación de todas las entidades participantes y de sus representantes legales que firman tanto el Acuerdo de cooperación, como la memoria del proyecto.

b) Identificación de la entidad que actuará como coordinadora del proyecto y en representación de todos los participantes.

El Coordinador del proyecto tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

1.º) Solicitar la ayuda del proyecto.

2.º) Actuar como interlocutor frente a la Dirección General convocante de las ayudas.

3.º) Coordinar a los participantes, gestionar y realizar el seguimiento del proyecto, velando por su correcta ejecución.

4.º) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio o incidencia significativa detectada en la ejecución del proyecto.

c) Justificación, en su caso, de la colaboración efectiva entre la empresa participante y el resto de organismos de investigación y difusión de conocimiento, con indicación del porcentaje (%) de los costes subvencionables asumidos por estos junto con dicha empresa en el proyecto y con indicación expresa de que los mismos tendrán derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

d) Acuerdos de confidencialidad y de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, así como de la explotación comercial futura y la divulgación pública de los resultados alcanzados en el proyecto, que no podrán ser exclusivos para ninguna de las partes.

2. La firma del Acuerdo de cooperación no exime a las entidades participantes del cumplimiento de las obligaciones que establezca la orden de concesión de la ayuda recibida.

3. El Acuerdo podrá quedar supeditado a la concesión de la ayuda.

4. En el caso de una modificación que afecte a los compromisos suscritos en el Acuerdo de cooperación, en la solicitud de autorización al órgano concedente a la que se refiere el artículo 9.2 que realice la entidad coordinadora como representante, deberá adjuntar la modificación de dicho Acuerdo firmado por todos los miembros.

Artículo 8.- Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas agrupaciones de entidades innovadoras, formadas por, al menos, dos entidades independientes, siendo obligatoriamente una entidad pública y otra entidad privada.

2. Las entidades que formen parte de las agrupaciones de entidades innovadoras deberán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener domicilio social o establecimiento productivo u operativo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

c) Que tengan como objeto social o fundacional el desarrollo de actividades en, al menos, una de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/).

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) No estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contenidas en esta orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Empresas en situación de crisis, tal como se definen en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

2. Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación significativa del proyecto. Será obligatoria en el caso de que afecte al Acuerdo de cooperación, en cuyo caso el representante del proyecto deberá proceder conforme al artículo 7.4 de esta orden.

3. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Acreditar, ante el órgano concedente, la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

6. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de estas bases, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de diez (10) días al órgano concedente de la subvención. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y, como mínimo, de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

7. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

8. Si una vez presentada la solicitud de las subvenciones regulada en la presente orden, se obtuviese la condición de beneficiario de alguna ayuda incompatible con la orden de convocatoria publicada, deberá comunicarse este hecho, tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 29 de las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

9. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la subvención, mediante una codificación contable que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como el resto de transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

10. Los beneficiarios garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención obtenida se conserven en el nivel adecuado y accesible durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del ejercicio en el que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

11. Facilitar al órgano instructor la información relativa a indicadores financieros, de ejecución y de resultados que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo. Asimismo, se comprometen a colaborar a través de encuestas y otros mecanismos de seguimiento y evaluación que se pudieran solicitar para valorar dicho resultado e impacto.

12. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, concretamente, con la categoría de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25), así como cumplir cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación por el FEDER de las subvenciones previstas en esta orden y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

13. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación expresa de esta subvención, el beneficiario se obliga a suministrar a la Dirección General competente en innovación empresarial, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

14. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en los términos que se establecen en el artículo 31, en especial las relativas a los fondos FEDER.

15. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley o los que se establezcan en aquella normativa que la modifique, para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

16. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

17. Cualquier otra obligación contenida en la normativa de subvenciones, en la presente orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las derivadas del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, así como lo establecido en el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se incluye como anexo a estas bases.

Artículo 10.- Financiación.

1. Las ayudas concedidas, de acuerdo a lo regulado en la presente orden de bases, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 60% con arreglo a la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Dirección General competente en innovación empresarial, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria. Los créditos para atender el gasto tendrán la condición de Fondos elegibles, financiados por fondos FEDER (60%) y fondos propios afectados (40%).

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles en las correspondientes partidas presupuestarias, una cuantía adicional cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía del crédito adicional quedará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 11.- Cuantía e Intensidad máxima de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a aportar por el órgano concedente podrá ser de hasta 250.000 euros, por beneficiario, proyecto y convocatoria.

2. Las intensidades máximas de las ayudas a conceder a las empresas, tanto públicas como privadas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Para pequeñas empresas: el 45% de los costes subvencionables.

b) Para medianas empresas: el 35% de los costes subvencionables.

c) Para grandes empresas: el 25% de los costes subvencionables.

3. Los porcentajes establecidos en el punto anterior podrán incrementarse en 15 puntos si el proyecto implica una colaboración efectiva entre, al menos, una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión del conocimiento, asumiendo estos últimos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

4. Para las entidades de carácter público, no incluidas en el punto 2, se podrá conceder hasta el 100% de los costes subvencionables correspondientes a su participación en el proyecto.

5. Para las entidades de carácter privado sin fin de lucro, se podrá conceder hasta el 100% de los costes subvencionables correspondientes a su participación en el proyecto.

Artículo 12.- Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de tales conceptos podrá ser superior al de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y que cumpla con la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales.

3. Se consideran costes subvencionables de personal los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:

a) Los costes salariales brutos reales del personal que desarrolle tareas en el proyecto subvencionado y tengan un contrato laboral con la entidad beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

b) Los costes salariales brutos reales del personal directivo que desarrolle tareas en el proyecto subvencionado y que aparezca debidamente recogido en las escrituras de constitución de la entidad correspondiente.

c) Puede aceptarse como gasto de personal aquel gasto relativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente, siempre y cuando cumpla los requisitos de este tipo de relación laboral (Estatuto del trabajador Autónomo) y la tarea del trabajador constituya un gasto asociado directamente al proyecto subvencionado. En estos casos será necesaria la aportación del contrato entre la empresa beneficiaria y el trabajador, así como una memoria de las tareas realizadas y su coste.

4. Respecto a las empresas y organismos no públicos:

a) Se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral durante el periodo de ejecución del proyecto para el personal señalado en las letras a) y c) del punto 3 anterior.

b) Se podrá imputar el 100% de dedicación para el personal contratado con posterioridad a la fecha de la solicitud y que tenga dedicación exclusiva al proyecto.

c) El personal directivo señalado en la letra b) del punto 3 anterior, podrá imputar un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornada laboral durante el periodo de ejecución del proyecto. En el caso de las pymes, este porcentaje se podrá elevar hasta el 70%.

5. En universidades y organismos públicos de investigación solo se considerará subvencionable el personal de nueva contratación con dedicación al proyecto.

6. Los costes salariales brutos reales podrán incluir:

a) "El importe íntegro satisfecho" a la persona contratada, según el importe que aparece en la casilla "total devengado", en las correspondientes nóminas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Las horas extras no se consideran gasto subvencionable.

ii. No se consideran gasto subvencionable los bonos ni cualquier tipo de participación en beneficios.

iii. Los incentivos serían subvencionables siempre que aparezcan expresamente en el correspondiente convenio.

iv. No se considera gasto subvencionable la valoración económica del salario en especie.

v. Se aceptan las indemnizaciones si se derivan de la finalización del contrato llegado a término y en proporción al período subvencionado. No se aceptan si son consecuencia de un despido.

vi. Los costes de viajes y desplazamientos serán subvencionables siempre que se realicen por personal con dedicación al proyecto y, que el citado viaje o desplazamiento sea necesario para el desarrollo del proyecto subvencionado. Estos costes no tienen naturaleza de gastos de personal.

vii. Las indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal y no tendrán la consideración de coste subvencionable.

viii. No son costes subvencionables los complementos o pluses de transporte, desplazamiento y similares, aunque vengan recogidos en el convenio.

b) Otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, y siempre que no sean recuperables.

7. Se consideran costes subvencionables de equipo e instrumental, material, suministros, gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de la siguiente manera: A=(VA x m)/VU, donde A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención, VA es el coste de adquisición del elemento subvencionable, m es el número de meses durante los cuales el elemento subvencionable se aplica al proyecto a lo largo del año y VU es la vida útil en meses del elemento subvencionable. No se admiten como subvencionables las amortizaciones de elementos que se hayan subvencionado previamente.

Se consideran equipos, instrumental y material los siguientes:

a) Equipamientos, instrumental y las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los activos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.

b) Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales como moldes y utillajes, prototipos y plantas piloto.

8. Se consideran costes subvencionables en colaboraciones externas los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al proyecto subvencionado.

9. Se considerarán subvencionables a tipo fijo el 25% del total de costes directos subvencionables del proyecto tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y que se deriven directamente del proyecto, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad fija única que incluya costes indirectos, según el artículo 54 c) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.

10. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda anteriormente relacionados, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

11. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

12. En relación con el régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, así como en las correspondientes normas estatales sobre gastos subvencionables del FEDER en vigor.

Artículo 13.- Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse actividades subvencionadas, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. Los costes de subcontratación no serán tenidos en cuenta para el cálculo del importe sobre el que se aplica el tipo fijo de costes indirectos.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder del 50% del presupuesto subvencionable de cada beneficiario.

4. Cuando para cada entidad beneficiaria la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000€, deberá informarse sobre las actividades a subcontratar justificando su necesidad, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes que deberá ser autorizado previamente por la entidad concedente o persona en quien delegue.

5. No podrá concertarse la subcontratación con las mismas entidades beneficiarias participantes en el proyecto, ni con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de esta orden y se establecerá una prelación hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. El otorgamiento de estas subvenciones se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Innovación empresarial, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en esta orden y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. El procedimiento de concesión podrá declararse de urgencia en la convocatoria cuando razones de interés público lo aconsejen, en los términos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.- Plazo y procedimiento de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, o que incumpla los requisitos no subsanables del artículo 16 de esta norma, así como aquellas solicitudes de ayuda que no tengan relación con el objeto de la presente orden de bases y convocatoria. La inadmisión será notificada a cada entidad solicitante, con expresión de la causa de inadmisión y los recursos que procedan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -https://sede.carm.es/-, y solo se podrá presentar una solicitud por cada proyecto. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Los requerimientos de subsanación se realizarán individualmente mediante notificación a la entidad coordinadora del proyecto.

6. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Se podrá acceder a ellas en la dirección https://dehu.redsara.es/.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


Artículo 16.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de innovación empresarial, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es/, mediante formulario específico, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad representante del proyecto. A este formulario se accederá mediante un procedimiento cuyo número se indicará en la correspondiente convocatoria de ayuda.

2. A la solicitud habrá que adjuntar los documentos que se indiquen en la convocatoria de ayudas y que, como mínimo, incluirán, por cada proyecto para el que se solicita la ayuda:

A. De manera conjunta, firmado por todas las entidades participantes en el proyecto:

a) Acuerdo de cooperación conforme al artículo 7 de esta orden.

b) Memoria científico-técnica y económica del proyecto conforme al artículo 6 de esta orden.

B. De manera individual, cumplimentado y firmado por el coordinador del proyecto:

- Relación de participantes, importes solicitados por entidad y demás datos que se soliciten en el modelo normalizado que se incluirá en la correspondiente convocatoria de ayudas y que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

C. De manera individual, cumplimentado y firmado por el representante legal de cada entidad:

a) Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la Seguridad Social.

b) Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) Compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite u obtenga en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad aquí subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que cumple todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta ayuda.

f) Declaración responsable sobre el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de esta ayuda conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 de esta orden.

g) Declaración responsable sobre el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

h) Autorización al acceso de la Administración a la plataforma de interoperabilidad o de intermediación para comprobación del cumplimiento de los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

I. Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/CERTIFICADO COMUNITARIO-UE).

II. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

i. La consulta de datos de domicilio fiscal.

ii. La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

III. A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

IV. A la Tesorería General de la Seguridad Social:

i. La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

No obstante, los interesados podrán denegar expresamente el referido consentimiento, en cuyo caso estarán obligados a adjuntar la documentación oportuna correspondiente respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no las aportara.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

i) Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. Solo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma.

j) En su caso, certificado de calidad digital de la empresa, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

k) En su caso, distintivo de igualdad de la Región de Murcia, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

l) Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes, el domicilio social y el poder de representación del solicitante de la ayuda.

m) Para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar el balance de situación y cuenta de resultados firmados a fecha de publicación de la convocatoria.

n) Certificado de situación censal o en el censo de actividades económicas, emitidos por la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que no tenga una antigüedad superior a seis meses.

ñ) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades, presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio o lo que la orden de convocatoria establezca.

o) Acreditación de haber realizado el trámite pertinente relativo a la comunicación a la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la apertura de un nuevo centro de trabajo en la Región de Murcia, en el caso de entidades que no tengan su domicilio fiscal en la Región.

p) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y no se encuentre en poder de una Administración Pública.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación empresarial, que la ejercerá a través del Servicio de Innovación Tecnológica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y la solicitud de cuantos informes técnicos estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al departamento competente por razón de la materia.

Artículo 18.- Evaluación de las solicitudes de ayuda.

1. Por el órgano instructor se comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la naturaleza del proyecto y se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda reguladas en esta orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio de Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.

b) Vocales: entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos designados por el Director General competente en materia de innovación empresarial. Uno de los vocales actuará como Secretario de la Comisión.

c) Podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier técnico de la Administración Regional convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesaria o conveniente su asistencia.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos y los técnicos convocados conforme al punto anterior, deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

4. La Comisión se podrá apoyar, en caso necesario, en científicos y tecnólogos expertos de reconocido prestigio en el ámbito de que se trate, o en alguna agencia de evaluación reconocida.

5. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al artículo 19 de esta orden de bases, la Comisión de Evaluación de proyectos emitirá un informe-acta en el que se concretará el resultado de las evaluaciones efectuadas mediante relación priorizada de los proyectos para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, con indicación de la distribución de la misma entre los participantes en dicho proyecto, hasta agotar los créditos disponibles establecidos en la convocatoria de ayudas correspondiente, así como la relación de proyectos para los que se propone la desestimación de la ayuda solicitada, debidamente motivada.

6. Se podrá establecer una lista de reserva prevista en el artículo 20 de esta orden, en la que se recojan aquellos proyectos que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. La Comisión de Evaluación de proyectos estará facultada para interpretar y resolver las dudas que pueda suscitar la aplicación de los criterios de valoración contenidos en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

8. La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario con arreglo a lo previsto en el artículo 8 de esta orden, se efectuará por las entidades solicitantes que estén en disposición inicial de obtener una subvención, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor, previo a la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo 20 de esta orden de bases.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los medios de prueba previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Informe de Procedimientos Acordados y sus efectos se ajustará a lo establecido en los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, si la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo fijado en el párrafo anterior, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

Artículo 19.- Criterios de evaluación de los proyectos.

Los proyectos serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

CRITERIO PUNTUACION MÁXIMA PUNTUACIÓN MÍNIMA
Grado de innovación y oportunidad tecnológica
Novedad de la tecnología/conocimiento objeto del proyecto y/o de su aplicación para alcanzar objetivos de liderazgo tecnológico y/o de mercado.
(Se puntuará de la siguiente manera: Bajo=0-5; Medio=6-10; Alto=11-15; Muy Alto=16-20; Excelente=21-25)
25 10
CRITERIO PUNTUACION MÁXIMA PUNTUACIÓN MÍNIMA
Evaluación del riesgo tecnológico
Capacidad y experiencia de los equipos de trabajo de los distintos socios del proyecto en el ámbito científico-tecnológico del proyecto propuesto, tanto públicos como privados. Se valorará particularmente la complementariedad de los socios para alcanzar los objetivos del proyecto, así como su carácter heterogéneo, multidisciplinar como actores del ecosistema innovador abierto de la Región de Murcia.
(Se puntuará de la siguiente manera: Bajo=0-5; Medio=6-10; Alto=11-15; Muy Alto=16-20; Excelente=21-25)
25 10
Planteamiento de la memoria del proyecto y plan de
trabajo
- Motivación, objetivos y descripción del proyecto, así como la justificación del planteamiento técnico, con una adecuada estructuración del proyecto en paquetes de trabajo y sus entregables.
- Detalle de la descripción de las tareas de cada paquete de trabajo, y su adecuación presupuestaria. En particular, se valorará que el presupuesto y los recursos humanos imputados al proyecto son coherentes y ajustados a los objetivos previstos y están adecuadamente detallados y justificados para la realización de cada una de las tareas.
(Se puntuará de la siguiente manera: Bajo=0-2; Medio=3-4; Alto=5-6; Muy Alto=7-8; Excelente=9-10)
10 4
Innovación social, creación de empleo y riqueza, y sostenibilidad medioambiental
- Contribución de los resultados del proyecto a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. Se valorará particularmente la participación de ESFL cuyo fin primordial esté alineado con este criterio. (Hasta un máximo de 20 puntos).
(Se puntuará: Bajo=0-4; Medio=5-8; Alto=9-12; Muy Alto=13-16; Excelente=17-20)
- Impacto previsto de los resultados del proyecto en la creación de riqueza y empleo (previsiones de internacionalización, aumento de productividad, incremento en las ventas, creación de puestos de trabajo en la entidad, entre otras). (Hasta un máximo de 10 puntos).
(Se puntuará: Bajo=0-2; Medio=3-4; Alto=5-6; Muy Alto=7-8; Excelente=9-10)
- Contribución a la resolución o mitigación de problemas
medioambientales y/o al avance hacia un modelo de economía circular. (Hasta un máximo de 5 puntos)
(Se puntuará: Bajo=1; Medio=2; Alto=3; Muy Alto=4; Excelente=5)
- Una o varias de las entidades que cooperan disponen de un certificado de calidad digital o de un distintivo de igualdad de la Región de Murcia. (5 puntos)
40 15


Artículo 20.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de innovación empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada de forma individual a los interesados para su aceptación o alegaciones en el plazo de diez días, que podrá ser reducido por razones de urgencia si así se establece en la correspondiente convocatoria.

2. En su caso, podrá instarse a los solicitantes a la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos en artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. En el caso de existir una lista de reserva mediante la correspondiente resolución del Presidente de la Comisión, los beneficiarios propuestos para recibir subvención que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada renunciaran con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios que integren la lista de reserva, notificándose individualmente a cada uno de ellos la correspondiente concesión de subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21.- Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de innovación empresarial.

2. La resolución de concesión deberá ser motivada y cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, y el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que incluirá, entre otros:

a) Relación ordenada de proyectos para los que se concede la ayuda, indicando para cada uno ellos, presupuesto financiable, importe de ayuda concedida y forma de pago, así como su distribución entre las entidades participantes en la ejecución del mismo y las condiciones de la misma.

b) Resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

c) La financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

d) Mención expresa a que la subvención se encuentra sometida al régimen de financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a los efectos del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Condiciones generales y condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

f) El régimen de recursos.

g) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas lo dispuesto en el artículo 31 de la presente norma, en relación con la publicidad de las ayudas concedidas.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

i) La desestimación expresa y motivada de las restantes solicitudes.

3. Una vez recibida la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar de manera expresa al órgano instructor la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión, así como que tienen la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas para la operación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada será objeto de publicación para general conocimiento, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la notificación individual en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la dirección electrónica habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 263 de 12 de noviembre), modificada por Orden de 25 de julio de 2017 (BORM n.º 179, de 4 de agosto).

8. El servicio de "Notificaciones por DEHú¨ estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de "Mi Carpeta" en el Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

9. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 16 de esta orden, recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en la materia, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su notificación en el caso de actos expresos, o en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en el caso de resolución expresa, desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 22.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere las intensidades máximas establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, cuando se refieran a los mismos costes subvencionables.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, serán incompatibles para los mismos costes elegibles, las subvenciones de estas bases reguladoras, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa distinto.

3. Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 23.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario de la ayuda deberá justificar y acreditar en el plazo establecido en la convocatoria, y que como máximo será de tres meses a contar desde la finalización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, con los demás requisitos requeridos en la normativa de aplicación a los proyectos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea para el período 2021-2027.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional relativa a la gestión y ejecución del FEDER, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la entidad beneficiaria incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación así como la conservación de la documentación correspondiente a efectos de futuros controles.

4. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad conllevará que el gasto correspondiente no será considerado subvencionable.

La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y el resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72, que se publicará con la convocatoria; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web, folletos y carteles A3, etc.).

6. La presentación de la justificación de la ayuda se realizará por el coordinador del proyecto, aportando la documentación que se establezca en la convocatoria de ayudas correspondiente y que como mínimo contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de otras ayudas concedidas para el mismo proyecto, conforme al modelo establecido en la convocatoria.

b) Se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 16 de esta orden, lo que conllevará la presentación de documentación escaneada, por lo que deberá adjuntar a la misma una declaración responsable de que todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos cuantificados y valorados.

d) Memoria económica, que incluirá, además de los documentos que se especifican en el artículo 24 de esta orden, una relación de documentos justificantes de pago, conforme a un modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la CARM.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

f) Al tratarse de ayudas cofinanciadas por el FEDER, resumen de actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo y acreditación documental de los soportes utilizados, en relación con lo indicado en el artículo 31 de estas bases reguladoras.

7. Cuando el órgano instructor de estas ayudas, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en dicha justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección. Una vez transcurrido dicho plazo, el órgano instructor revisará la documentación presentada para la subsanación y procederá a proponer al órgano concedente la resolución que legalmente proceda.

8. El órgano instructor será el responsable del seguimiento del proceso de justificación del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a la Comisión Europea y a los demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

9. A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto subvencionado, el órgano instructor realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de los proyectos.

10. Si una vez revisada la documentación de justificación, el grado de ejecución del proyecto en cooperación no alcanzase el 50%, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro por la totalidad de las subvenciones que correspondan a dicho proyecto.

11. En ningún caso, las desviaciones en la ejecución de las actividades subvencionadas previstas en este apartado podrán dar lugar a un incremento de las subvenciones otorgadas al proyecto en cooperación.

Artículo 24.- Requisitos de la Memoria económica.

1. A través de los documentos justificantes de pago que se presenten en esta memoria económica para acreditar el gasto de la realización del proyecto debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha valor del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria.

2. Se consideran documentos justificantes del pago de gastos los siguientes:

A. PARA GASTOS DE PERSONAL: de aquellos meses en los que el trabajador ha estado imputado al proyecto en cuestión.

a) Declaración responsable emitida por el empleador indicando el porcentaje fijo de tiempo dedicado mensualmente por cada trabajador al proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 55.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. Los costes correspondientes al personal que trabaja a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.

b) Nóminas y justificante del pago de las mismas.

c) Seguros sociales: recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y sus pagos junto con la Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

d) Modelos 111 y sus pagos.

e) Modelo 190, donde se indiquen las retenciones individualizadas por trabajador.

f) IDC (Identificación de Datos de Cotización).

g) En su caso, certificado de bonificaciones recibidas por la empresa.

h) Convenio colectivo, contratos de trabajo y "acuerdos laborales que modifiquen el contrato", todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan necesarias por parte del órgano instructor con el objeto de comprobar la justificación de los costes laborales subvencionados.

B. PARA EL RESTO DE GASTOS:

a) En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que figurará el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada, el concepto donde debe aparecer el número de factura y la fecha valor de la operación. No serán válidas las órdenes de transferencia, por sí solas, puesto que no acreditan que la transferencia ordenada haya sido realizada, ni la fecha valor de la operación.

b) En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a, identificación de la factura pagada y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada. No será válida la orden de transferencia del pago de la remesa ya que no acredita que la transferencia ordenada haya sido realizada, ni la fecha valor de la operación.

c) En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la entidad beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo, mediante un certificado emitido por la entidad bancaria.

d) En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse su copia y justificante bancario del cargo en cuenta, donde se deberá reflejar el número de cheque.

e) En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse su copia en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta, donde se deberá reflejar el número de pagaré.

f) En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas, para una correcta trazabilidad del pago, siempre y cuando el pago no se realice mediante remesa, en cuyo caso se realizará conforme al punto b) anterior.

g) Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos, únicamente, en el caso de que se pueda comprobar el número de la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite y quede claramente recogida la fecha del pago efectivo o fecha valor de la operación.

h) En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.

i) Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.

j) No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico (los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo, por lo que no podrán ser admitidos).

k) En el caso de que la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior al límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes o presten los servicios.

Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:

I. Deben ir dirigidas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

II. Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

III. La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto subvencionable. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

IV. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto subvencionable.

Artículo 25.- Pago de la subvención y comprobación por la Administración.

1. El pago de la ayuda se realizará en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión. Dicho pago se abonará individualmente a cada una de las entidades participantes beneficiarias del proyecto subvencionado y con carácter prepagable, entendiendo como tal que se abona por adelantado, previamente a la realización de las actividades.

2. El pago de la ayuda concedida podrá ser fraccionado en varias anualidades que se abonarán con carácter anticipado según se establezca en las correspondientes convocatorias.

3. No se exigirá la presentación de garantías para el pago de la ayuda.

Artículo 26.- Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por causas no imputables a la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión y al correspondiente reintegro.

Artículo 27.- Modificación de la resolución de concesión.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l), del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, incluida la ampliación de plazo de ejecución de la actividad, deberá ser aprobada por el órgano concedente, previa solicitud justificada de la entidad beneficiaria y presentada antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de dicha actividad o proyecto subvencionado, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

2. Las modificaciones significativas deberán solicitarse por escrito de forma justificada al menos un (1) mes antes de la fecha de finalización de los proyectos subvencionados, para su evaluación y aprobación o desestimación.

3. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan minoraciones en las puntuaciones recibidas durante la evaluación del proyecto.

4. En el caso de modificación, la solicitud la cursará la entidad coordinadora en representación del resto de miembros del consorcio, y deberá estar suscrita, además de por el representante, por el resto de las entidades afectadas. Si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios se deberá presentar una modificación del acuerdo de cooperación inicial o vigente suscrito por todos los partícipes.

5. En ningún caso se podrán admitir compensaciones entre beneficiarios.

Artículo 28.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes bases reguladoras, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido necesario que exige el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29.- Reintegro y devolución a iniciativa del interesado.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de la documentación presentada.

4. En el caso de incumplimientos parciales se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario supere el mínimo del 50% indicado en el artículo 23.10 de esta orden.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 31 de esta orden de bases supondrá una obligación de reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 3% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 2% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 1% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos dos de las obligaciones de publicidad previstas en esta orden, e incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

6. El beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución voluntaria, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano concedente. Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta la fecha de la devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 30.- Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El órgano responsable del tratamiento y del fichero es la Dirección General competente en innovación empresarial y, ante la misma, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 31.- Publicidad de la subvención concedida.

1. En relación a la publicidad de las subvenciones concedidas mediante esta orden se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad.

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la siguiente forma:

a) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto subvencionado donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con el proyecto subvencionado.

c) Si el beneficiario tiene sitio web y cuentas en los medios sociales, hará en ambos una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Incluirá en la publicidad del proyecto subvencionado el logotipo de la RIS4 Región de Murcia, estrategia en la que se enmarcan las presentes bases reguladoras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de la misma forma y junto al resto de menciones que se establecen en los apartados anteriores de este artículo.

e) Los beneficiarios quedan informados de que los datos de las listas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, se harán públicos en la forma y condiciones previstas en el mencionado artículo.

4. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

Artículo 32.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Régimen de ayuda.

Estas ayudas se someten al régimen de exención del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de julio de 2024?. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022)

ÍNDICE

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. DESTINATARIOS

IV. ESTRUCTURA

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

I. JUSTIFICACIÓN

La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.

En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.

II. OBJETO Y NATURALEZA

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.

El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

III. DESTINATARIOS

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.

Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.


IV. ESTRUCTURA

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.

Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.

Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.

Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.

Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Planificación de la actividad subvencional.

- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.

- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.

- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.

2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.

3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.

4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.

5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.

6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.

7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.

8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc... En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate.

Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)

9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc...

10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.

11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.

12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.

13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables.

A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.

14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.

15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.

16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.

17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares.

El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.

18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.

19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.

21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una "declaración de ausencia de conflicto de interés", en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo.

De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.


ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

D......, con DNI...., debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/subvenciones .......................en calidad de .............,

DECLARO:

Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

Lugar, fecha y firma.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ________.

Opción A: En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto/ en el convenio que se suscriba para canalizar la subvención de concesión directa que en este instrumento se regula (elegir la alternativa que proceda). Opción B: En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Asumo el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

El beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

D./D.ª_____________, con NIF ____________en nombre propio/en nombre y representación de_________________, con NIF_______________, DECLARO:

Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______.

NPE: A-180724-3714


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333720 {"title":"Orden de 12 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar proyectos en cooperación público-privada para fomentar la transferencia de tecnología, enmarcadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente y sostenible de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027 -RIS4 Región de Murcia-, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-.","published_date":"2024-07-18","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"333720"} murcia A-180724-3714,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2024 nº 166,Consejería de economía, hacienda y empresa,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-18/333720-orden-12-julio-2024-consejeria-economia-hacienda-empresa-se-regulan-bases-concesion-ayudas-publicas-destinadas-financiar-proyectos-cooperacion-publico-privada-fomentar-transferencia-tecnologia-enmarcadas-estrategia-investigacion-e-innovacion-especializacion-inteligente-sostenible-region-murcia-periodo-2021-2027-ris4-region-murcia-cofinanciadas-fondo-europeo-desarrollo-regional-feder https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.