Decreto n.º 115/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal de las anualidades 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3692 Decreto n.º 115/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal de las anualidades 2024-2025.

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 239/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen sus Órganos Directivos, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de administración local, que comprende entre otras funciones, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Dicha competencia deriva de lo dispuesto en los artículos 18.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a los cuales nuestra Comunidad Autónoma, en su condición de uniprovincial, asume las competencias que, de acuerdo con la legislación estatal, corresponden a las Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, el artículo 36 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, y por consiguiente de esta Comunidad Autónoma, tanto la coordinación de los servicios municipales entre sí, como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y gestión. Asimismo, recoge los instrumentos para hacer efectivas tales competencias, entre los que figura la aprobación anual de un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

El citado plan provincial se considera un instrumento fundamental de cooperación económica para la consecución de los objetivos encaminados a garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y, en particular, la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio regional. Su finalidad se centra en disminuir los déficits en infraestructuras y equipamientos locales de los municipios de la Región de Murcia con población inferior a 50.000 habitantes, detectados a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, que viene a ser el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales, en cuya elaboración participa la Dirección General de Administración Local, a través del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios y los propios Ayuntamientos, a través del aplicativo EIEL-MAP.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 11 de julio de 2024, ha aprobado el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal correspondiente al periodo 2024-2025. Para su elaboración se ha realizado previamente una distribución territorializada de los fondos asignados al Plan entre los municipios participantes, conforme a criterios objetivos y equitativos informados favorablemente por el Consejo Regional de Cooperación Local en su sesión de 27 de febrero de 2024, órgano que asimismo ha informado los objetivos y prioridades que han de presidir su elaboración. Posteriormente, se ha contado con la colaboración de los municipios beneficiarios del plan, ya que todas las actuaciones programadas lo han sido a petición de los mismos, mediante los correspondientes acuerdos municipales.

En base a lo expuesto, se entiende que existen sobradas razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de las subvenciones y acreditan la singularidad de las actuaciones a financiar.

Todo ello, y especialmente la previa distribución territorializada de los fondos entre todos los posibles beneficiarios, que son los 41 municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes en aras a garantizar el equilibrio intermunicipal y, en particular, la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, así como que todas las actuaciones programadas lo han sido a petición de los Ayuntamientos, justifica excepcionar la concurrencia y proceder a la concesión directa en atención a todas las circunstancias expuestas y, en particular, a las propias de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta que estas líneas de subvención está incluida en la I Adenda del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, de fecha 4 de marzo de 2024, contribuyendo al logro de los objetivos de dicho Plan mediante la reducción de déficits en infraestructuras y equipamientos locales de los municipios beneficiarios del Plan, en servicios de competencia municipal, sobre todo, los de carácter obligatorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 25.2 de la misma,


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones y razones de interés público que concurren en su concesión.

1.- Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar a través del procedimiento de concesión directa a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para colaborar en la financiación de los gastos ocasionados con motivo de la realización de las actuaciones recogidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para las anualidades 2024-2025 (POS 2024-2025) que se acompaña como Anexo al presente decreto, distinguiendo entre un Plan Base por un importe total de 22.147.611,34 €, correspondiente a 96 actuaciones en 41 municipios de la Región, financiado de la siguiente forma:

CARM 17.998.559,61 €
AYUNTAMIENTOS 4.149.051,73 €

Y un Plan Complementario por un importe total de 3.047.932,16 €, correspondiente a 37 actuaciones, cuya financiación queda supeditada a los remanentes que se generen por bajas en la adjudicación de las actuaciones programadas o por la no realización o anulación de las mismas.

2.- Dados los déficits de las instalaciones e infraestructuras sobre las que se pretende actuar y la obligación de esta Comunidad Autónoma, por su carácter uniprovincial, de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, con el fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social, se entiende que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.

Asimismo, el hecho de que sean beneficiarios de estas subvenciones los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, y que el importe de la subvención se determine previamente mediante la distribución territorializada de los fondos destinados al Plan entre los citados municipios, tras lo cual, se programan las actuaciones a incluir en el mismo a petición de los propios beneficiarios, viene a justificar la excepción de la concurrencia pública en atención a todas las circunstancias expuestas y, en particular, a las propias de los beneficiarios.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior, que tienen carácter singular, se concederán de forma directa, a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública, ya que se ha dado participación a todos los posibles beneficiarios.

2.- La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables a las mismas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este decreto, los 41 Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de la Región de Murcia. A cuyo efecto, deberán cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente orden de concesión.

2.- En todo caso, estarán sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquello que resulte de aplicación, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones.

3.- Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar en su término municipal, con cargo a la subvención que se conceda, las actuaciones relacionadas en el Anexo al presente decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actuación en los plazos establecidos y el cumplimiento de la finalidad de la misma, en los términos previstos en este decreto y en la correspondiente orden de concesión.

c) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Remitir a la Dirección General de Administración Local, el correspondiente proyecto de obras, para su oportuna supervisión con carácter previo a la adjudicación de las mismas, no pudiendo contratar las obras subvencionadas, hasta tanto no se disponga del informe favorable de supervisión.

h) Sufragar las cantidades no subvencionadas por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, así como las correspondientes a honorarios de redacción de proyecto y de dirección técnica, y a los excesos, reformas y modificaciones en la adjudicación y ejecución de las obras.

i) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.

A estos efectos, el cartel de obra subvencionada al que hace referencia el artículo 7.2.e) de este decreto, deberá permanecer instalado desde el inicio de las obras y hasta 1 año después de la fecha del acta de recepción.

j) Hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

k) Destinar la actuación al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con lo establecido en el art. 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, a través de la aplicación web EIEL/MAP, incluyendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan que sean inventariables en dicha aplicación.

Artículo 5.- Cuantía y pago de la subvención.

1.- Las subvenciones a conceder, no podrán superar las cuantías máximas detalladas en el presente decreto, y se financiarán con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

AYUNTAMIENTOS TOTAL CONCESIÓN Anualidad
2024
Anualidad
2025
Abanilla 326.054 163.027,00 163.027,00
Abarán 345.728 172.864,00 172.864,00
Águilas 728.669 364.334,50 364.334,50
Albudeite 149.274,89 74.641,50 74.633,39
Alcantarilla 705.537 352.768,50 352.768,50
Alcázares, Los 363.980 181.990,00 181.990,00
Aledo 160.180 80.090,00 80.090,00
Alguazas 265.250 132.625,00 132.625,00
Alhama de Murcia 591.530 295.765,00 295.765,00
Archena 389.021 194.510,50 194.510,50
Beniel 280.403 140.201,50 140.201,50
Blanca 250.408 125.204,00 125.204,00
Bullas 313.194 156.597,00 156.597,00
Calasparra 339.725 169.862,50 169.862,50
Campos del Río 172.000 86.000,00 86.000,00
Caravaca de la Cruz 892.243 446.121,50 446.121,50
Cehegín 467.104 233.552,00 233.552,00
Ceutí 291.186 145.593,00 145.593,00
Cieza 765.495 382.747,50 382.747,50
Fortuna 349.361 174.680,50 174.680,50
Fuente Álamo 493.471 246.735,50 246.735,50
Jumilla 935.994,99 467.997,50 467.997,49
Librilla 222.707 111.353,50 111.353,50
Lorquí 229.435 114.717,50 114.717,50
Mazarrón 739.594 369.797,00 369.797,00
Moratalla 684.396 342.198,00 342.198,00
Mula 649.534 324.767,00 324.767,00
Ojós 150.483 75.241,50 75.241,50
Pliego 187.841 93.920,50 93.920,50
Puerto Lumbreras 404.615,76 203.022,00 201.593,76
Ricote 178.846 89.423,00 89.423,00
San Javier 624.435 312.217,50 312.217,50
San Pedro del Pinatar 500.431 250.215,50 250.215,50
Santomera 355.417 177.708,50 177.708,50
Torre Pacheco 740.260 370.130,00 370.130,00
Torres de Cotillas, Las 443.987 221.993,50 221.993,50
Totana 691.621 345.810,50 345.810,50
Ulea 152.856 76.428,00 76.428,00
Unión, La 420.329 210.164,50 210.164,50
Villanueva del Río Segura 174.930,97 87.467,50 87.463,47
Yecla 871.032 435.516,00 435.516,00
TOTALES 17.998.559,61 9.000.000 8.998.559,61

2.- El pago del importe de cada anualidad de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto del presente decreto, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el art. 16.2.a) de dicha ley.

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, transferirá su aportación financiera correspondiente a la anualidad 2024, una vez concedida la subvención.

La aportación correspondiente al ejercicio 2025, será ingresada a los Ayuntamientos, tras la remisión a la Dirección General de Administración Local, de los correspondientes certificados de adjudicación de las actuaciones subvencionadas tanto del plan base, como en su caso, de los complementarios, según modelo que se adjuntará a la notificación de la correspondiente orden de concesión, y certificación de disponibilidad de los terrenos a la fecha de adjudicación de la obra, en caso de que este extremo no haya quedado acreditado con anterioridad. El incumplimiento de esta obligación, a fecha máxima del 15.12.2025, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso, según proceda, al reintegro de la cantidad que corresponda con cargo al importe abonado en la anualidad 2024, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 9 de este Decreto.

3.- Las subvenciones previstas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Adjudicación de las actuaciones y aplicación de remanentes.

1.- Las actuaciones incluidas en el Plan Base de Cooperación a las Obras y Servicios municipales objeto de las subvenciones reguladas en el presente decreto, deberán estar adjudicadas a fecha 30 de abril de 2025.

2.- Con cargo a los remanentes que se produzcan en cada Ayuntamiento por bajas en la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, o por la no realización o anulación de las mismas, la entidad local correspondiente podrá, previa presentación de los certificados de adjudicación, solicitar hasta el 30 de junio de 2025, que dichos importes sean destinados a la financiación de alguna de las actuaciones programadas con cargo al Plan Complementario, a cuyo efecto, el Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, dictará orden aprobando la financiación de los posibles planes complementarios que se vayan generando, quedando limitada la financiación de la Comunidad Autónoma a la cuantía correspondiente a la de los remanentes que se hayan producido en cada municipio.

En este caso, las actuaciones incluidas en los planes complementarios, deberán estar adjudicadas a fecha 20 de octubre de 2025.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en el caso de que las corporaciones locales correspondientes no soliciten la aplicación de los remanentes que se generen para la financiación de las actuaciones programadas en el Plan Complementario, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, si es que la hubiere, y siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.

A estos efectos y para el caso de que un municipio tenga más de una actuación financiada en el Plan Base, los remanentes generados en dicho plan, previa comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Administración Local, podrán ser destinados a:

- Financiar actuaciones programadas en el Plan Complementario, (Previa solicitud hasta el 30 de Junio de 2025).

- Disminuir la aportación municipal entre las distintas actuaciones incluidas en el Plan Base.

- Ambos supuestos simultáneamente.

Lo mismo sucederá con los remanentes generados en las actuaciones que se financien del Plan Complementario, si bien en este caso, se destinarán exclusivamente entre las distintas actuaciones financiadas con cargo a este plan.

En ningún caso, la subvención global concedida a cada municipio podrá superar la suma de los importes de adjudicación del total de actuaciones financiadas.

3.- Los citados plazos de adjudicación, en casos excepcionales cuya justificación, previa solicitud del interesado, será apreciada por la Dirección General de Administración Local, podrán ser ampliados hasta el 30 de mayo de 2025, para el Plan Base, y hasta el 15 de noviembre de 2025, para los Planes Complementarios.

Artículo 7.- Ejecución y justificación.

1.- Las actuaciones objeto de subvención deberán estar ejecutadas a fecha 30 de septiembre de 2026.

2.- Para el proceso de justificación de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se especifique la contabilización municipal y el destino dado a los fondos recibidos.

c) La totalidad de las certificaciones de obras emitidas, debidamente aprobadas por el órgano competente, acompañadas de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como, justificante acreditativo del pago de las mismas.

En el caso de equipamiento: las facturas correspondientes al gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

d) Acta de recepción de las inversiones realizadas.

e) En el caso de obras, certificación o informe acreditativo de la colocación, en lugar visible de la misma, del cartel indicativo de que ésta ha sido subvencionada por la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañada de fotografía, según modelo que se adjuntará como Anexo a la correspondiente orden de concesión.

3.- Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiese realizado el pago efectivo de la subvención, el periodo de justificación se contará desde la fecha de dicho abono.

4.- La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá realizar la comprobación material de las inversiones ejecutadas.

Artículo 8.- Ampliación de los plazos de ejecución y de justificación.

Los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas podrán ser objeto de ampliación por la Dirección General de Administración Local, siempre que se den circunstancias especiales debidamente motivadas, y no se perjudiquen derechos de terceros.

La solicitud de ampliación deberá remitirse a dicho Centro Directivo antes del vencimiento de los plazos establecidos con carácter general, a fin de poder resolver aquella en plazo. La petición expresará el periodo de ampliación, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, su justificación documental. El plazo de ampliación no podrá exceder de la mitad del inicialmente concedido conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Causas de reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- Serán causas de reintegro parcial de la subvención correspondiente a cada actuación subvencionada, más los intereses de demora que correspondan según proceda, las siguientes:

a) La adjudicación del contrato con posterioridad a los plazos establecidos en el artículo 6 de este Decreto, siempre que no se rebase para la debida acreditación de este extremo ante el órgano gestor del Plan, la fecha del 15 de julio de 2025 respecto de las actuaciones incluidas en el Plan Base, y del 30 de noviembre de 2025 para las que se financien con cargo a los posibles planes complementarios, dará lugar al reintegro de la subvención resultante según la adjudicación efectuada, en un porcentaje del 10%.

b) La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en el Anexo de este decreto, siempre que la parte de la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso público. En este caso, la obligación de reintegro se limitará al importe de subvención no invertido en las actuaciones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.

En el caso de que hubiese aportación municipal, ésta se verá minorada en función del coste no ejecutado, sin que en ningún caso, el importe de la subvención pueda ser superior al de la inversión realizada.

c) La justificación insuficiente o incorrecta de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2, dará lugar al reintegro de la subvención concedida para esa actuación en un porcentaje del 5%.

3.- Serán causas de reintegro total de la subvención correspondiente a cada actuación subvencionada, más los intereses de demora que correspondan según proceda, las siguientes:

a) La adjudicación del contrato, o la acreditación de dicho extremo, con posterioridad al 15 de julio de 2025 para las actuaciones incluidas en el Plan Base, y al 30 de noviembre de 2025 para las actuaciones correspondientes al Plan Complementario.

b) La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en el Anexo de este decreto.

c) La ausencia total de justificación de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 7.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en él y en la correspondiente orden de concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables; por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además se publicarán, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Marcos Ortuño Soto.

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331121 {"title":"Decreto n.º 115\/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal de las anualidades 2024-2025.","published_date":"2024-07-17","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"331121"} murcia A-170724-3692,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 165,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-17/331121-decreto-n-115-2024-11-julio-se-regula-concesion-directa-subvenciones-41-ayuntamientos-region-murcia-menos-50-000-habitantes-ejecucion-obras-incluidas-plan-cooperacion-obras-servicios-competencia-municipal-anualidades-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.