Decreto n.º 116/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3691 Decreto n.º 116/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.

El Pacto de Estado contra la Violencia de género alcanzado en 2017 en el Congreso de los Diputados supuso un consenso sin precedentes para consolidar una política de Estado frente a la violencia contra las mujeres en España, asegurar el cumplimiento de las obligaciones normativas en esta materia y garantizar la respuesta a todas las manifestaciones de la violencia machista, más allá de la violencia de género de la pareja o expareja. Además, de los tratados ratificados sobre la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o el Convenio de Estambul, la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, comprometen a España a redoblar los esfuerzos para que la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas siga siendo una prioridad. La reducción de la violencia contra las mujeres es un factor catalítico para la consecución de los ODS y es fundamental para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como de la promoción de sociedades justas, pacíficas, inclusivas y cohesionadas (objetivos 5 y 16).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 10. Uno. 20, señala que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde la competencia exclusiva en el ámbito de promoción de la mujer.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

El Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 4 que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, entre otras materias, el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia, de acuerdo con el Pacto de Estado contra la violencia de género.

El artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejería de Política Social, Mujer e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I de este Decreto, para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para el desarrollo de los ejes de actuación establecidos en el Pacto de Estado contra la violencia de género, mediante el presente Decreto se subvencionan los proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.

3. Las casas de acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.

4. La atención a mujeres víctimas de violencia de género resulta de indudable interés público, social y humanitario en la medida en que se pretende que sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

5. En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública dado que están dirigidas a todos los ayuntamientos que gestionan casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones asciende a 380.000,00 € euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 y se distribuye entre los beneficiarios como se indica en el Anexo I. La financiación aludida se realiza en parte con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

2. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Los criterios de distribución de la cuantía de la subvención se han determinado en base a la población susceptible de intervención y al ámbito de influencia.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

6. Los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la tabla del Anexo I indicando la causa que lo justifica.

7. En el supuesto de que los créditos previstos dieran lugar a importes sobrantes por causa de renuncia, el importe sobrante podrá destinarse al incremento de las subvenciones concedidas, aplicando los mismos criterios establecidos en este apartado para su reparto entre los Ayuntamientos beneficiarios, hasta agotar la totalidad del importe.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos que gestionan las casas de acogida ubicadas en sus municipios, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurriendo razones de interés público, social y humanitario.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y documentación a presentar.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I, con las cuantías que se indican en el mismo.

2. Dichos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494 y centro de destino código A14028749 Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género) y a través del formulario electrónico habilitado, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

a) Una memoria de proyecto que recoja las actuaciones propuestas adaptada a la cantidad concedida, según modelo Anexo II, en la que se refleje la información necesaria sobre las actividades a desarrollar y los objetivos previstos, forma de realizar el proyecto y qué resultados se esperan, personal destinado al proyecto así como cualquier información que se considere de interés.

b) Documento bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

c) Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud electrónico de la subvención, y que sustituirá, como ya se ha indicado, la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. En dicho formulario el Ayuntamiento declara:

• Que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Que asume el compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390".

• Que acepta total o parcialmente la subvención o que no acepta la misma.

Esta declaración solo se incluirá separadamente cuando la documentación se presente a través de cualquier registro electrónico distinto a la sede electrónica de la CARM. Si la documentación se presenta en la sede electrónica de la CARM, a través del formulario electrónico habilitado, no será necesario incluirla, pues ya está recogida en el formulario electrónico cumplimentado. De esta manera, si por error se presentase esta declaración a través de la sede electrónica de la CARM y hubiese discrepancias entre la información contenida en ella y la detallada en el formulario electrónico, prevalecerá la información facilitada a través del formulario de la sede electrónica de la CARM.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

3. Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. El personal contratado para las casas de acogida no podrá realizar otras funciones que las descritas en la Orden de concesión y pago y la Dirección General se reserva el derecho de inspeccionar que se lleven a cabo las competencias en violencia de género.

6. Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que esta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio de Igualdad y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Poner a disposición de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

9. Verificar, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

1. El periodo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero y al 31 de diciembre de 2024.

2. Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución establecidos, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la autorización para la modificación del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2. a) de la citada Ley.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular, los siguientes:

1. Gastos de personal.

2. Gastos de alquiler de la vivienda.

3. Material fungible.

4. Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.

5. Gastos de servicios profesionales.

6. Pagos de suministros básicos: agua, electricidad, gas, internet...

7. Alimentación de personas usuarias.

8. Gastos de menaje y vestuario de personas usuarias.

9. Gastos educativos de los/as menores

10. Apoyo a la salud: tratamientos, compra de medicinas, vacunas, gafas (bajo prescripción médica), y productos de higiene personal de personas usuarias.

11. Gastos derivados de la situación jurídica de las usuarias.

12. Otros (con autorización escrita de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género).

Artículo 9. Subcontratación

Las entidades beneficiarias podrá subcontratar parcialmente hasta un máximo del 30% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Incumplimientos

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la modificación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de estas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La presentación de la documentación justificativa se hará en formato electrónico a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) y como centro de destino el código A14028749, de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. A fin de facilitar los procedimientos de justificación en función de las disponibilidades organizativas, el ayuntamiento podrá elegir uno de los dos procedimientos que a continuación se enumeran (indicando en la documentación por cual de ambos se decantan, y siendo inadmisible la aportación de documentos que no se incluyan en la opción elegida).

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos, la adecuación de las actividades realizadas a los fines establecidos, y la efectiva ejecución de gastos y pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

OPCIÓN A

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que haga constar haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

• El cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

• Una relación de gastos de personal contratado (Anexo III). La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias de las nóminas correspondientes al periodo contratado, documentos (modelos 111 y 190) relativos a las retenciones por el IRPF, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos documentos TC1 y TC2), certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a.

• Además, la justificación de los gastos de funcionamiento contendrá:

a. Desglose de gastos ejecutados (Anexo IV)

b. Relación de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, que se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal competente donde se haga constar el nombre del acreedor/a, NIF, importe, concepto, forma y fecha de pago (Anexo V).

c. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

c) La justificación de los gastos se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Si el pago se realizara por medio de transferencia, la justificación se hará mediante fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta en la que consten el ordenante y beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan (con sello de compensación o validación mecánica de la entidad financiera) o una fotocopia del extracto de la entidad bancaria correspondiente; en caso de domiciliación bancaria, mediante fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

OPCIÓN B

a) Una memoria justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, firmada por la persona responsable del servicio, en la que se hará constar:

1. El grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la adecuada prestación del servicio subvencionado, con determinación de los criterios empleados para su evaluación, los sistemas de medición y sus resultados.

2. La adecuación funcional de los trabajos realizados.

3. Las desviaciones habidas en la ejecución final sobre las previsiones iniciales, con indicación de sus causas.

b) Cuenta justificativa que será suscrita por el interventor, o el secretario-interventor de la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que contendrá los siguientes apartados:

1. Informe sobre la regularidad de los procedimientos empleados para el gasto (especialmente para los de personal y contratos menores) y su adecuación estricta a los fines de la subvención, la ausencia de indicios de fraude, de conflictos de intereses, de doble financiación y de acumulación de ayudas, con indicación de los reparos de ilegalidad que se hubieren interpuesto y de su subsanación, de haberse producido.

2. Indicación de los programas de gasto con cargo a los cuales se ha ejecutado la subvención, y de las partidas de ingresos suplementadas por efecto de la misma.

3. Relación certificada de gastos ordenados por artículo, capítulo, concepto y subconcepto.

4. Relación certificada de terceros perceptores de capítulo I con indicación, para cada uno de los empleados, de las nóminas percibidas, las retenciones practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social.

5. Relación certificada de los pagos materiales realizados por Capítulo II, con indicación del perceptor, el código de la transferencia bancaria realizada, y de la obligación reconocida con la que se corresponde.

Artículo 12. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que se contemplan en el presente Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

Artículo 15. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. Todas las actividades y medidas de información y difusión que se realicen con objeto de estas subvenciones deberán identificarse con la imagen gráfica del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

Disposición final única. Eficacia y Publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 11 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por sustitución, el Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 de septiembre, Suplemento n.º 13), Marcos Ortuño Soto.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-170724-3691


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
331120 {"title":"Decreto n.º 116\/2024, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.","published_date":"2024-07-17","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"331120"} murcia A-170724-3691,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 165,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-17/331120-decreto-n-116-2024-11-julio-se-regula-concesion-directa-subvenciones-destinadas-ayuntamientos-region-murcia-funcionamiento-casas-acogida-base-pacto-estado-violencia-genero https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.