Acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de junio de 2024 por el que se aprueba protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (pm10, y pm2,5) - Actualización 2024.

IV. Administración Local

Murcia

3679 Acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de junio de 2024 por el que se aprueba protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (pm10, y pm2,5) Actualización 2024.

En el marco de sus competencias, el Ayuntamiento de Murcia puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las aspiraciones y necesidades de la comunidad vecinal. En concreto, el Concejal Delegado de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente tiene asignadas todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de Medio Ambiente, en virtud del Decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023 que regula la Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Murcia.

El Ayuntamiento de Murcia lleva a cabo la actualización del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (pm10, y pm2,5) (revisión 2024), con el fin de disponer de una herramienta de ámbito local dirigida a proteger a la población, reducir la contaminación atmosférica en situaciones en las que se superen los umbrales de información y alerta regulados en la normativa estatal, así como proponer medidas genéricas a realizar por la población en general en aras de una mejor calidad del aire en el municipio, especialmente en relación con los contaminantes cuyos valores se ven superados.

Los principales cambios introducidos en el Protocolo, han sido:

1) Adaptación al Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, lo que ha supuesto:

? Adecuación de los distintos niveles de actuación a las nuevas definiciones de "umbrales" presentes en el RD 34/2023 para cada contaminante:

? "Umbral de Activación", avisa a la población de una previsión de superación de niveles (Posible mala calidad del aire)

? "Umbral de Información", avisa a la población de la superación de niveles (Mala calidad del aire)

? "Umbral de Alerta", avisa a la población de una situación de alerta atmosférica (Muy mala calidad del aire)

? Lo anterior conlleva la posibilidad de informar a la población no sólo cuando se superan los niveles (umbral de información), sino cuando se espera una previsión de superaciones (umbral de activación), iniciando la activación del protocolo con valores más bajos que en el Protocolo de 2018:

? PM10, a partir de 40µg/m³, (antes a partir de 50µg/m³, promedio diario, o 3 días consecutivos con superación de 45µg/m³)

? O3 a partir de 120µg/m³, (antes a partir de 180µg/m³, promedio octohorario)

? SO2 a partir de 200µg/m³, (antes a partir de 350µg/m³, promedio 3 horas)

? Preaviso cuando la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM activa el Servicio de Alerta por Intrusión de Polvo Sahariano (antes no se contemplaba)

? Redefinición de los niveles de actuación, adaptándolos al RD 34/2023:

? "Nivel Aviso", pasa a "Umbral de Activación: Preaviso/Previsión de mala calidad del aire",

? "Episodio de Contaminación Atmosférica" pasa a "Umbral de Información: Mala calidad del aire",

? "Situación Alerta Atmosférica" pasa a "Umbral de Alerta: Muy mala calidad del aire".

? Incorporación del contaminante PM2,5 al protocolo, de acuerdo con los valores establecidos en el RD 34/2023: Nivel 1 25µg/m³, Nivel 2 35µg/m³, Nivel 3 50µg/m³.

? Para los contaminantes PM10 y PM2,5, a la hora de evaluar superaciones, se introduce el concepto de media móvil 24 horas, además del promedio del día anterior.

2) Adaptación del Protocolo a la nueva zonificación establecida por la CARM, en base a las nuevas estaciones incorporadas a la Red Regional de Vigilancia y Control de la Atmósfera:

? Redefinición de las Zonas de Actuación del Protocolo, con aplicación en los núcleos urbanos situados en la zona sur del municipio:

? Zona 1 Murcia Área Metropolitana (Al norte del cordel definido por el Parque Regional de Carrrascoy El Valle y Las Sierras de Altaona y Escalona), con estaciones de referencia (3) en Alcantarilla, San Basilio y Ronda Sur.

? Zona 2 Campo de Cartagena/Mar Menor (Al sur del cordel indicado), con estaciones de referencia (2) en La Aljorra y Mompeán.

? Nueva estación de referencia de "Paseo de Florencia Ronda Sur" en la Zona 1 Murcia Área Metropolitana.

? Previsión de puesta en servicio de una nueva Red Municipal de Calidad del Aire, a efectos únicamente informativos para la población, en la zona de Murcia Área Metropolitana.

3) Actualización de las medidas a tomar para cada uno de los niveles de actuación, con intervención de todos los Servicios Municipales u otros organismos implicados en los distintos episodios de contaminación:

? Prohibición de quemas agrícolas en todos los niveles de contaminación, desde preaviso a alerta atmosférica.

? Campañas informativas por parte del Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Murcia, en todos los niveles de actuación (aparcamientos disuasorios, red multiparking, uso compartido del vehículo privado, transporte público, uso de bicicleta), así como por la DGT.

? Control específico de labores de carga y descarga y restricciones de tráfico en zona centro y perímetro establecido en anexo V.

? Introducción de nuevos canales de información a la población (Servicio de Protección Civil)

4) Diferenciación entre Servicios incluidos en Grupo Operativo Responsable y aquellos que, sin intervenir directamente, necesitan ser informados para que actúen en función de sus competencias.

5) Adaptación de Anexos a la nueva redacción del Protocolo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente urbano atribuidas por los artículos 25.2.b) y 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud del artículo 127.1.n) de la citada Ley de bases, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente

Propuesta

Primero: Aprobar la Modificación del protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación Atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (pm10, y pm2,5) (Revisión 2024), con el contenido que se contempla en el texto del mismo y sus Anexos que se unen al presente acuerdo formando parte inseparable a todos los efectos.

Segundo: Acordar la publicación de dicho Protocolo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para mayor conocimiento de la población, entrando en vigor a partir del día siguiente a dicha publicación. Asimismo se podrá acceder a su contenido a través de la página web https://medioambiente.murcia.es/

En Murcia, a 1 de julio de 2024. El Alcalde, P.D. el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Francisco Carpe Ristol.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-160724-3679


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