Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2024 por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva entre los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Cartagena para la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Euro Taxis).
IV. Administración Local
Cartagena
3673 | Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2024 por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva entre los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Cartagena para la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Euro Taxis). |
BDNS (Identif.): 774058
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774058)
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar a los profesionales del taxi de la ciudad de Cartagena la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida o adaptación, en su caso, con la finalidad de mejorar y ampliar los medios de transporte existentes en la ciudad en beneficio de este colectivo y la consecución del objetivo de no discriminación y de accesibilidad en favor de las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones para una efectiva inclusión social.
Beneficiarios y requisitos
Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria los profesionales que, a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la BDNS, sean titulares en activo de una licencia de taxi en la ciudad de Cartagena. La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar
El beneficiario podrá seleccionar o adaptar el vehículo que desee, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado en los términos señalados en la Cláusula 6.ª de la presente convocatoria. El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cartagena.
Disponibilidad económica y máximo a subvencionar
En particular, el número máximo de vehículos adaptados subvencionados es de DOS EURO TAXIS. El beneficiario de la subvención se determinará mediante el presente procedimiento de concurrencia pública y en función de los criterios objetivos de selección regulados por las presentes bases.
El Ayuntamiento de Cartagena aportará un importe máximo de TREINTA MIL EUROS por la adquisición o adaptación del vehículo adaptado.
El importe de la subvención no excederá del 100 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad.
Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Condiciones de los vehículos adaptados subvencionables
Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494:2014 y sus posteriores modificaciones.
Forma de pago y justificación
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención
Se establece como plazo máximo de adquisición del vehículo adaptado el de nueve meses desde la fecha de la concesión de la subvención.
La justificación de la subvención concedida deberá realizarse, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres meses desde la adquisición y adaptación del vehículo.
Obligación de prestar el servicio de eurotaxi
En el caso de que el solicitante resultara beneficiario de la subvención objeto de esta convocatoria, se procederá a la anotación de la conversión de la licencia de autotaxi a eurotaxi en el Registro a que se refiere el art. 10 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena (BORM 29/06/2019). Ello sin perjuicio de que el beneficiario, tan pronto como cuente con la documentación, solicite ante el Ayuntamiento la autorización para la sustitución de vehículo
Cartagena, 2 de julio de 2024. El Secretario de la Junta de Gobierno Local, Álvaro Valdés Pujol.
NPE: A-160724-3673