Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

3663 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptar cada Administración Pública las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

Asimismo, el artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula, en sus artículos 5 y 13, respectivamente, las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano, según la nueva redacción dada a los artículo 5 y 13 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, por el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria COVID-19, se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los indicados artículos 5 y 13.

Dado que el Decreto n.º 244/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, estructura la referida Consejería en diversos órganos directivos, dentro de los cuales se encuentra la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, resulta necesario actualizar el sello a la nueva denominación, autorizar las actuaciones administrativas automatizadas competencia de esta Dirección General, y por tanto proceder a la creación del sello electrónico de órgano vinculado a la misma para la identificación y firma electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 5 y 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los procedimientos que gestiona esta Dirección General, y que aparecen en la guía de procedimientos de la CARM (sede electrónica), conllevan actuaciones administrativas automatizadas generadas por las aplicaciones informáticas que sustentan dicha gestión.

En el marco legal expuesto, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Resuelvo:

Primero.- Autorización de las actuaciones administrativas automatizadas.

1.- Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura:

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación de los procedimientos de gestión de ayudas cuya instrucción sea competencia del Servicio de Vivienda, en particular el "Bono Alquiler Joven" (código 3934) y los puestos en marcha para la gestión de las programas de ayudas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022/2025: Ayudas a la accesibilidad en viviendas (4013); ayudas al alquiler joven 4012 ayudas a la adquisición de Viviendas para contribuir al reto demográfico (4011).

- Generación y emisión de certificados y comunicaciones en materia de viviendas de protección pública, en particular en los siguientes procedimientos: determinación de precio máximo (código 534); descalificación de viviendas (código 533); autorización de venta (código 5080); registro de demandantes de VPO (código 744) y calificación de VPO (código 1228).

- Generación y emisión de certificados y comunicaciones en materia de vivienda Social, en particular en los siguientes procedimientos: minoración de renta de alquiler (código 1687), certificación precio máximo (código 7762).

2.- Igualmente, se autoriza el uso del sello electrónico en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

2. Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

3. Generación y emisión de certificados.

4. Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

5. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

6. Cualquier otra actuación administrativa automatizada generada en el marco de los procedimientos competencia de esta Dirección General.

3.- Las actuaciones administrativas automatizadas citadas anteriormente podrán realizarse, asimismo, en el marco de otros procedimientos administrativos competencia de este órgano directivo que sean dados de alta con posterioridad a la publicación de la presente Resolución.

4.- El sistema de firma que se utilizará para las actuaciones administrativas automatizadas será el sello electrónico de órgano vinculado a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

5.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/

6.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

7.- El órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, es la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

8.- Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo.- Creación del sello electrónico de órgano.

1.- Se crea el sello electrónico correspondiente al órgano Dirección General de Vivienda y Arquitectura, para la identificación y como sistema de firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de la competencia de dicha Dirección General, señaladas en el resuelvo primero de la presente resolución.

2. El certificado de sello electrónico de órgano incluirá, conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 13 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de "sello electrónico de órgano", la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la que pertenece mediante su adscripción orgánica, así como la identidad de la persona titular del órgano.

3. El Sello Electrónico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá ser utilizado para la identificación y autenticación de la Dirección General en el ejercicio de las competencias propias del Centro Directivo.

Tercero.- Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 8 de julio de 2024. La Secretaria General de Fomento e Infraestructuras, Rosa Ana Pacios Fernández.

NPE: A-160724-3663


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