Decreto n.º 106/2024, de 3 julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Muy Ilustre Cabildo de Nuestra Señora la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca, para la intervención en la Capilla del Rosario y restauración del retablo de la Virgen de la Amargura.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3660 Decreto n.º 106/2024, de 3 julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Muy Ilustre Cabildo de Nuestra Señora la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca, para la intervención en la Capilla del Rosario y restauración del retablo de la Virgen de la Amargura.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene encomendada la misión de proteger y fomentar las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares, misión positivada en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 9, a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en cultura.

La Capilla de Nuestra Señora del Rosario se enmarca dentro del Complejo Monumental de Santo Domingo de Lorca. Ya en el siglo XVI se funda con un pequeño altar dentro de la propia Iglesia asociándose a ella, en 1574, la Cofradía del mismo nombre.

En 1707 y hasta 1745 se llevan a cabo una serie de obras cuyo resultado es la actual edificación barroca realizada por Toribio Martínez de la Vega que presenta una planta de cruz latina de una sola nave a doble altura en la que la nave central y la transversal se cubren con unas bóvedas y el crucero queda envuelto por una cúpula.

La cabecera de la Iglesia acoge el camarín con la imagen titular de la Virgen del Rosario. Cuenta con una única fachada adyacente en el mismo plano que la de la iglesia de Santo Domingo, a la que se dotó de una cierta similitud, y una portada de piedra fechada en 1740, obra del cantero Pedro Bravo Morata.

El inmueble tiene la categoría de bien catalogado por su notable relevancia cultural y está recogido en el catálogo de bienes protegidos dentro del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad de Lorca (Peprich), con Grado 1 de protección (integral).

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar, respetando las condiciones especificadas en el grado de protección de que dispone, la reparación de las patologías y daños existentes en el muro sur de la Capilla del Rosario y la restauración del retablo de la Virgen de la Amargura.

En este contexto, se ha consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2024 un crédito presupuestario destinado a esta finalidad, por un importe de 50.000 euros (cincuenta mil) financiado con fondos propios no afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La subvención está incluida en el anexo VI de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, como una de las actuaciones de implementación de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 (aprobado mediante Orden, de 10 de abril de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la II adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024), ya que con la misma se contribuye a los fines de esta Consejería de protección y conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia (Objetivo 01) mediante la Intervención sobre los bienes inmuebles pertenecientes a dicho patrimonio.

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y actuación subvencionada

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca para la financiación de las actuaciones de conservación de la capilla de Nuestra Señora del Rosario consistentes en reparaciones en el muro sur (lado de la Epístola), tanto exteriores como interiores (brazo del crucero) y restauración del retablo de la Virgen de la Amargura, según la memoria presentada.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de:

a) La especificidad del inmueble dentro del marco del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia y su carácter material e inmaterial.

Si bien es cierto que el casco histórico de Lorca cuenta con otros inmuebles catalogados por su relevancia cultural, con grado 1 de protección, por lo que respecta a la singularidad de este bien es de destacar el hecho de estar adosado a la Iglesia de Santo Domingo que alberga la Colección del Museo de Bordados del Paso Blanco (MUBBLA), único museo de bordados artísticos del mundo e integrado en el sistema de museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo que lo incorpora a un conjunto patrimonial único de gran relevancia material e inmaterial en la región de Murcia.

b) La intervención puntual en el interior y en el exterior de la iglesia mejorarán el estado general del templo, reduciendo los daños provocados en algunas de las capillas hornacinas en el cerramiento sur del transepto de la iglesia y en el mismo retablo de la Virgen de la Amargura, daños causados por el elevado grado de humedad presente, por lo que contribuirá a su protección y conservación.

c) La inclusión de esta actuación en el anexo VI de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, como una de las actuaciones de implementación de la Ley 4/1990, de Fomento del Patrimonio Histórico, de acuerdo a lo siguiente: (19.05.458A 78421, proyecto 50832 AL CABILDO DE NTRA. SRA. DE LA AMARGURA (P. BLANCO) REST. HUMEDADES EN CAPILLA DEL ROSARIO.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria

En los términos establecidos en este Decreto, el Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca, será el beneficiario de esta subvención en tanto que titular y promotor de las actuaciones dirigidas a la conservación de la capilla y restauración del retablo recogidas en este decreto.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria

El Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones

El Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca, como beneficiario de la ayuda, deberá conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable. A los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la subcontratación en los términos estipulados en el artículo 29 de dicho texto legal.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1-. El gasto total asignado para la concesión y pago de la ayuda es de 47.995,06 euros (cuarenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros con seis céntimos), financiado íntegramente con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes con cargo a la siguiente partida/proyecto presupuestario del ejercicio de 2024: 19.05.458A 78421, proyecto 50832 AL CABILDO DE NTRA. SRA. DE LA AMARGURA (P. BLANCO) REST. HUMEDADES EN CAPILLA DEL ROSARIO.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención

El pago de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM, al tratarse de una entidad sin finalidad de lucro queda exonerada de constituir garantía.

Artículo 8.- Ejecución y justificación

1.- La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará a la Memoria presentada por el Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca y en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, el Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, Paso Blanco de Lorca vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes. Para ello aportara la documentación/acreditará los extremos que se relacionan a continuación:

a) El proyecto de ejecución de obras, que habrá de contener la documentación técnica preceptiva según las disposiciones vigentes y en todo caso:

- Presupuesto detallado por capítulos indicando las partidas de obra necesarias para las actuaciones que se mencionan en la memoria técnica e incluyendo medición.

- El presupuesto estará desglosado en tres parciales; de materiales, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados en cada una de las unidades de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precios desglosados de las mismas, especificando los costes directos e indirectos.

b) En aplicación del artículo 50.1 LPCRM, al tratarse de un bien catalogado en un instrumento de planificación territorial o urbanística, será necesaria la aportación al expediente de la correspondiente licencia (o título urbanístico similar) del Ayuntamiento de Lorca autorizando la intervención.

c) La ejecución de la inversión necesaria destinada a las reparaciones en el muro sur (lado de la Epístola), tanto exteriores como interiores (brazo del crucero) de la capilla así como la restauración del retablo de la Virgen de la Amargura. La acreditación de los trabajos se realizará mediante la presentación de una memoria firmada por el técnico competente, en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de las intervenciones realizadas y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.

d) Los gastos y pagos realizados mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando en su caso las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado.

Con esta relación se presentarán:

- Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por el Muy Ilustre Cabildo de Ntra. Sra. la Virgen de la Amargura, acordes en cuantía y referencia con el proyecto.

- Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a la actuación subvencionada.

2.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

3.º) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención.

El plazo de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del anterior.

Estos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.c) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 3 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-160724-3660


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