Decreto n.º 105/2024, de 3 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para el desarrollo y ejecución de la "Semana de Teatro de Caravaca", en su Edición 43.ª (2024).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3659 Decreto n.º 105/2024, de 3 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para el desarrollo y ejecución de la "Semana de Teatro de Caravaca", en su Edición 43.ª (2024).

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo III crea el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia (en adelante el ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y? adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes).

Al ICA le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural. Para el cumplimiento de tales objetivos el ICA ejerce, entre otras, la potestad administrativa subvencional.

El ICA, en el ejercicio de su política de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de nuestra Región, considera necesario el estímulo de la "Semana de Teatro de Caravaca" en su edición 43.ª, a desarrollar en el mes de julio de 2024, debido a la importancia de su propia idiosincrasia, acompañada de una larga tradición en el territorio, y en atención al marco especial en que sitúa la edición de este año, al tratarse de un "Año Jubilar"; y todo ello, habiendo preparado el A?yuntamiento de Caravaca de la Cruz una edición especial que incluye la incorporación al cartel de importantes compañías y la ampliación de los contenidos del Festival.

Así, la existencia de esta ayuda pública al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, destinada al fomento y desarrollo de su "Semana de Teatro" se fundamenta especialmente en el hecho único de que en el ejercicio 2024 el municipio, con ocasión del "Año Jubilar", está recibiendo copiosas visitas, cuyo interés va más allá del plano espiritual y religioso, trasladándose al ámbito socioeconómico y cultural del municipio, y de la propia Región, resultando éste el escenario perfecto para presentar a estos visitantes-peregrinos espectáculos de importante valor, que ponderen la imagen cultural de Caravaca de la Cruz, y de nuestra Comunidad Autónoma, más allá de sus propias fronteras. Ayudando así en el objetivo perseguido de aunar senderos de cultura, tradición, historia, gastronomía, naturaleza y fe; posicionando al citado municipio, como destino de interior preferido del visitante; otorgándole al "festival" un carácter cultural estratégico.

Paralelamente, con fecha 3 de junio de 2024 se dictó Orden de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes incluyendo en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, la correspondiente línea de subvención que contribuye al objetivo de colaborar con el Ayuntamiento de Caravaca en el desarrollo y ejecución de la "Semana de Teatro de Caravaca", como actividad cultural estratégica dentro del "Año Jubilar" del municipio; siendo el procedimiento para tramitar la misma, el Decreto de concesión directa.

A efectos de la concesión directa de esta subvención se considera que en el fomento de esta actividad quedan debidamente justificadas las razones de interés público, social, turístico y cultural que la fundamentan.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, turístico y cultural, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10.1, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, estima conveniente colaborar directamente en la financiación de la "Semana de Teatro de Caravaca en su 43.ª Edición", mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Excma. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2024.


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para el desarrollo y ejecución de la "Semana de Teatro de Caravaca", edición 43.ª (2024), según la memoria presentada por el beneficiario.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social además de cultural esgrimidas en el artículo 4 y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la persona titular de la Dirección General del ICA.

La concesión directa de la subvención se instrumentará mediante Resolución, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

A cuyo efecto, deberán cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

La concesión de esta subvención se fundamenta en la necesidad de potenciar la actividad cultural del municipio de Caravaca de la Cruz durante su "Año Jubilar", dado el alto nivel de visitantes-peregrinos que acuden al municipio durante el mismo, buscando una experiencia donde se aúne la cultura, junto con la historia y la fe; y todo ello, además, durante el período estival, lo que permite ofrecer al espectador del interior de la Región opciones culturales de calidad.

Se pretende con el fomento de dicha actividad generar impactos positivos de carácter socioeconómico en el municipio, a la vez que generar para la Región atractivos turístico-culturales.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención estará obligado a:

a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención en los términos previstos en el presente Decreto así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.

b) Formular y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9, así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.

c) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

d) Someterse a las actuaciones y normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma, a través de la inserción y publicidad expresa en toda información o publicidad relativa de la actividad financiada de la imagen del ICA.

g) Comunicar a los órganos concedentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Pago y régimen de ejecución y justificación.

El importe de la actuación objeto de esta subvención asciende a un total de 40.000,00 euros, que aportará íntegramente el ICA con cargo a Capítulo IV "Transferencias corrientes" de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2024 del siguiente modo:

Beneficiario Cuantía
AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ 40.000,00 €

El pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma y plazos que se establezcan en la correspondiente resolución, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.a) de dicha Ley.

Y todo ello, existiendo crédito suficiente y adecuado, consignado en el presupuesto de gastos del ICA de 2024.

El plazo máximo para justificar la aplicación de los fondos percibidos será el 15 de diciembre de 2024.

No obstante, cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con el plazo establecido, éste deberá solicitar al ICA su ampliación, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando la fecha prevista de justificación.

La ampliación del plazo tendrá que ajustarse, en todo caso, a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la terminación del plazo de justificación fijado en el presente Decreto. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso.

El beneficiario queda obligado a acreditar ante el ICA, en los términos que a continuación se indican, tanto el cumplimiento de la actividad subvencionada y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, como la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa por el importe de la subvención con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la beneficiaria, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

Dicho informe se acompañará, asimismo, de la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado los beneficiarios.

3. La acreditación del pago se realizará mediante transferencia bancaria, en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención, los gastos corrientes derivados de la organización de la 43.ª edición de la "Semana de Teatro de Caravaca de la Cruz", en concreto los referidos, a:

a) Gastos artísticos:

-Dirección artística y técnica.

-Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los artistas

-Caché de artistas

b) Comunicación y producción:

- Gastos en comunicación off line, incluyendo creatividad, el diseño de la imagen, la producción de formatos gráficos y audiovisuales, la edición e impresión del material informativo, así como los costes derivados de la inserción publicitaria para campañas de comunicación enfocada a promoción.

- Gastos en campañas de comunicación online: en redes sociales, motores de búsqueda, email marketing u otros canales de difusión online. Acciones que utilicen o promuevan las nuevas tecnologías como medio de gestión y/o difusión, incluyendo los costes de diseño, monitorización, posicionamiento de la campaña y la promoción de esta.

c) Gastos resultantes de la contratación de servicios y suministros vinculados a la organización tales como alquiler de espacios, alquiler de mobiliario y/o medios audiovisuales.

d) Gastos resultantes de la contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, informe y revisión de cuenta justificativa.

Artículo 11. Órgano instructor.

El órgano de instrucción en el ICA será el área de coordinación jurídica administrativa y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 12.- Incumplimiento.

Procederá el reintegro de la cantidad percibida, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con los previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar el importe que, en su caso, deberá reintegrarse, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Artículo 15.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 3 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-160724-3659


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