Decreto n.º 103/2024, de 3, de julio por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención destinada a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada de precios de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2023/2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3656 Decreto n.º 103/2024, de 3, de julio por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención destinada a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada de precios de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2023/2024.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 57.4, b) que los precios públicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

El Decreto n.º 8/2024, de 1 de febrero, fija los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023/2024. En concreto, y por lo que se refiere al precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Graduado el anexo II mantiene el importe de 198 €, y ello en virtud de lo convenido en el seno del Grupo de Trabajo permanente formado por representantes de la Consejería competente en materia de universidades y las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, para la fijación de los citados precios públicos, en sus reuniones mantenidas el 24 de abril y 12 de junio 2023, en el que se acordó de nuevo, entre otros aspectos, mantener, por décimo año consecutivo, el precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Graduado en 198 € en lugar de 215 €, en orden a alcanzar la media nacional, y a su vez compensar a la universidades dicha minoración de los precios dejados de percibir.

Por su parte, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, dispone en su artículo 55 que las universidades públicas de la Región de Murcia dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y estarán sometidas a los principios de eficiencia, equidad, autonomía, transparencia y coordinación.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2, que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de esta subvención es aportar una subvención destinada a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2023/2024.

A tal fin, en el entendido de que existen razones de interés público y social porque la minoración del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado por las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, fomentan la formación y favorecen en todo momento que razones económicas o sociales no impidan que los estudiantes puedan finalizar sus estudios, y estando justificada la ausencia de convocatoria pública al ser beneficiarias las dos universidades públicas regionales, se pretende conceder de forma directa una subvención destinada a financiar la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2023/2024, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024, aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de fecha 9 de febrero de 2024.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2024.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, por importe total de 100.000,00 € (cien mil euros), para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado para el curso 2023/2024.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existiendo razones de interés público y social para ello.

Existen razones de interés público y social porque la minoración del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado por las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, en el curso 2023/2024, impulsa la cualificación y favorece en todo momento que razones económicas o sociales no impidan que los estudiantes puedan finalizar sus estudios.

En este ámbito, está justificada la ausencia de convocatoria pública, al ser beneficiarias las dos universidades públicas de la Región, en el marco de lo que dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y al amparo de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero con competencias en materia de universidades, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención son la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la compensación económica por la bajada del precio de expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, para el curso 2023/2024.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las universidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29/01/2022).

2. La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación de los requisitos de las letras b), c) y d), se realizará mediante la correspondiente declaración responsable.

La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la firma por órgano competente del compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del citado Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que establece la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la correspondiente declaración responsable del beneficiario que establece la Resolución, de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se dio publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021.

Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

El gasto que comporta esta subvención asciende a 100.000,00 €, previstos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, que se distribuyen de la siguiente forma:

- Universidad de Murcia: 90.200,00 €.

- Universidad Politécnica de Cartagena: 9.800,00 €.

La distribución por universidades se ha realizado teniendo en cuenta el número de egresados en estudios de Grado de ambas universidades en el curso 2022/2023, por ser esos datos los últimos disponibles.

El pago a las universidades se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones objeto de esta subvención.

Artículo 6. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta subvención se extiende desde el 1 de octubre de 2023 hasta al 30 de septiembre de año 2024.

La justificación por parte de las beneficiarias de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma, se ajustará a lo establecido en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A este efecto, deberán presentar, antes del 30 de noviembre de 2024, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En la memoria se especificaran las actuaciones de publicidad adoptadas en cuanto a la financiación de la Comunidad Autónoma.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones que contendrá el certificado del Secretario/a General de la Universidad con la liquidación de ingresos por precios públicos generados por la expedición y duplicados de títulos académicos de Grado, en el curso 2023/2024.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Toda la documentación estará firmada por el órgano competente.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo anterior.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar la colaboración de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

d) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n. º 23, de 29/01/2022).

Artículo 8. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios de la subvención, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 11. Régimen jurídico.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 3 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-160724-3656


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