Decreto n.º 101/2024, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (Galpemur) como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia en el marco del FEMPA.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3655 Decreto n.º 101/2024, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (Galpemur) como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia en el marco del FEMPA.

Mediante Orden de 27 de octubre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el BORM de 9 de noviembre de 2023, se hizo pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia. Resulta seleccionada como única candidata a GALP para la elaboración de la estrategia para las diferentes zonas pesqueras del litoral de la Región de Murcia la asociación Galpemur, selección llevada a cabo mediante Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejera competente en materia de pesca. La presentación de la estrategia tuvo lugar mediante escrito registrado en fecha de 19 de diciembre de 2023, obrante en el expediente administrativo. Y con posterioridad, por Orden de 29 de diciembre de 2023 (BORM n.º 7, de 10 enero de 2024) se procedió a la selección de la estrategia.

Con motivo de la finalización del periodo FEMP, el 31 de diciembre de 2023 finalizó la vigencia del último Convenio suscrito. Para dar comienzo a las actuaciones desarrolladas en el ámbito del FEMPA se hizo preciso suscribir un nuevo instrumento de colaboración que presidiera el marco de las relaciones jurídicas entre la entidad colaboradora y la Administración Regional y que se ha firmado con fecha 27 de mayo de 2024 entre la Consejería Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Galpemur (BORM n.º 130 de 6 de junio de 2024). Con fecha 16 de mayo de 2024 fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la CARM el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Galpemur para la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo aprobada, como marco jurídico regulador del régimen de obligaciones y derechos aplicable a Galpemur como entidad colaboradora en la gestión y supervisión de la aplicación de las ayudas que se tramiten en su desarrollo. En dicho Convenio y por lo que se refiere a los gastos de funcionamiento y animación generados durante el periodo 2024-2029 para el desarrollo de la EDLP, se prevé que la subvención a Galpemur sea canalizada a través de decreto de concesión directa.

Por cuanto antecede, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constatado el interés público de la subvención que no es otro que Galpemur pueda disponer de la financiación necesaria para hacer frente a los gastos en concepto de funcionamiento y animación derivados de la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo para este nuevo periodo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2024,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión. Vigencia.

1. El objeto del presente decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar a través del procedimiento de concesión directa a la Asociación Galpemur como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la ejecución de la EDLP del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia durante el periodo FEMPA (2024-2029).

La subvención incluirá, de conformidad con el artículo 34, apartados a) y c), del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio, tanto los gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP, consistentes, de acuerdo con la cláusula decimoséptima del convenio de colaboración, en costes de funcionamiento, de personal, de formación, los vinculados a las relaciones públicas, financieros, y los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia, etc., así como los gastos de animación, surgidos del intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia, con vista a la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales, derivados del periodo de gasto subvencionable realizado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, todo ello, dentro de la programación financiera global de la EDLP aprobada.

2. El interés público del citado proyecto y su singularidad reside en la necesidad de que GALPEMUR como único grupo de acción local seleccionado para el desarrollo de la EDLP aprobada en la Región de Murcia, sea el instrumento básico que continúe la implementación del Desarrollo local Participativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y de Acuicultura, para el logro de los objetivos incluidos en dicha normativa de fomento del crecimiento económico, inclusión social, creación de empleo y apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en la comunidades costeras y de interior murcianas dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, resultado por ello inviable promover la concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y cuantía de la ayuda. Compatibilidad.

1. Será beneficiaria de esta subvención la asociación Galpemur, con NIF G30890883, de forma que se le otorgará mediante concesión directa, una subvención por importe de 625.000,00 €, correspondiente al 50% del máximo previsto para los gastos de funcionamiento y animación previsto en el Convenio de colaboración, para el primer tramo del periodo FEMPA, con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712B.480.30, Proyecto 51836: "A GALPEMUR COSTES FUNC. Y ANIM. ESTRATEGIA DESAR. LOCAL Y PARTICIPATIVO".

2. La ayuda será cofinanciada en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y en el restante 30% con cargo a fondos propios afectados.

3. La ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060, no superará el 25% del gasto público total en que incurra en el marco de la EDLP.

4. Los gastos justificados que superen la dotación máxima establecida en el presente decreto lo serán por cuenta del propio GALP.

5. Este presupuesto está subordinado a los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la CARM y se imputarán al mismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria y del cumplimiento de la senda financiera por parte de Galpemur. Al presupuesto inicialmente asignado, se aplicarán las reducciones que puedan derivar del incumplimiento de la regla N + 2.

6. Respecto a la compatibilidad con otras ayudas, esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo comunitario, salvo que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE, no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

7. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Constitución de garantía.

No será exigible la prestación de garantía de Galpemur a favor de la CARM.

No obstante, como mecanismo de gestión y control, podrá exigirse garantía en aquellos casos en que se observen incumplimientos graves del Convenio de Colaboración, de la normativa comunitaria y del presente decreto.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión se hará efectiva mediante la correspondiente Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, previa aceptación expresa por parte de la beneficiaria, de las condiciones y normas reguladoras de la subvención.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera designando como órgano instructor al Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención.

Durante dicho periodo, se podrá admitir la sustitución de los documentos que pudieran requerirse, por una declaración responsable o comunicación de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, con anterioridad a la propuesta de orden de concesión se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá solicitar nuevamente al interesado la aportación de los documentos requeridos, excepcionalmente, si el órgano competente no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. También será de aplicación lo establecido, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, en caso de imposibilidad material de obtención del documento requerido, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Se estima necesario que Galpemur como interesado en convertirse en beneficiario de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuma el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, incluido como anexo del presente.

4. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, a excepción del pago de la subvención por los gastos realizados y abonados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la notificación de su concesión, que se realizará previa su justificación.

5. El periodo subvencionable regulado en el presente Decreto comprende desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la inclusión de los gastos de personal relativos a las cotizaciones a la seguridad social generados en el mes de diciembre de 2023 y pagados en enero de 2024 así como los gastos salariales del último trimestre de 2023.

6. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario supondrá también la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/2060 del Reglamento de Disposiciones Comunes.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta la notificación de la orden de concesión, será de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de ésta.

Para el periodo de gasto anticipado, desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión, Galpemur tendrá que justificar mediante cuentas justificativas anuales los gastos realizados en el año anterior, antes del 31 de marzo del año siguiente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo (artículo 75), aprobado por Real Decreto nº 887/2006, de 21 de julio.

2. Las cuentas justificativas comprenderán, con carácter general, la siguiente documentación en original o como copia auténtica o como documento original existente solamente en formato electrónico:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades de funcionamiento y animación realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas, autorizadas por el OIG, en relación al presupuesto estimado inicial.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa citados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debiendo constar la acreditación documental de su medio de pago.

Además, también se remitirán las nóminas y dietas devengadas por el personal de la asociación así como los presupuestos y facturas pro-forma existentes de los gastos abonados así como los justificantes derivados de los gastos de desplazamiento y/o manutención y de los contratos de mantenimiento y/o arrendamiento suscritos y/o liquidados o resueltos generados durante el periodo total subvencionable. Las transferencias bancarias, abonos y cobros realizados por Galpemur, se realizarán desde una cuenta de titularidad exclusiva de dicha asociación, que siempre será la misma.

c) Extracto anual de la única cuenta bancaria acreditada por Galpemur en el periodo de justificación.

d) Para dar cumplimiento al principio de concurrencia en los contratos deberá presentarse, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

3. Se deberá aportar asimismo una cuenta justificativa global, constitutiva del primer tramo del periodo Fempa, 2024-2026, objeto de este decreto, que podrá consistir en una relación de las memorias justificativas aprobadas anualmente en el supuesto de que no se haya producido ninguna modificación en las mismas.

La aportación de la cuenta justificativa global, constitutiva de todo el primer tramo del periodo Fempa, se producirá en el año 2027, antes del 31 de marzo de dicho año.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos de funcionamiento o explotación subvencionables son los vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP, y consistirán en:

a) Gastos de personal, que tendrán la calificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones por desplazamientos, manutención y hospedaje según lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 25 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la CARM, rigiendo con carácter supletorio el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las cuantías referidas a gastos de personal serán actualizadas de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, o en caso de modificación de la normativa fijada.

Excepcionalmente, se incluyen como gastos subvencionables, los gastos de personal relativos a las cotizaciones a la seguridad social del mes de diciembre de 2023 así como los gastos salariales del último trimestre de 2023.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación de la EDLP, como los referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales, contables y de auditoria.

c) Gastos notariales, registrales y periciales.

d) Suministros externos (consumo de servicios de naturaleza diversa).

e) Material informático, telemático y de reprografía, siempre que el coste de adquisición sea igual o inferior a su utilización mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

f) Gastos relativos a bienes corrientes y servicios (alquiler, acondicionamiento, equipación, gastos corrientes en agua, telefonía, electricidad, limpieza, Internet, material fungible etc.).

Respecto a los locales que se necesiten para el desarrollo de lo indiciado en el citado art. 34 RDC 1060/2021 y considerando las necesidades de personal admitidas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, y lo indicado en la "Guía Técnica de Instituto Nacional de Seguridad y Salud", siempre atendiendo a los principios de moderación de costes. Los contratos de alquiler solo se admitirán hasta el 31/12/2029.

g) Gastos financieros y gastos de servicios bancarios generados por la gestión, seguimiento y evaluación de sus EDLP y su animación, a excepción de los intereses deudores que no resultarán elegibles. Todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.1 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046.

h) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

i) Gastos vinculados al trabajo en red.

j) Gastos corrientes a actividades formativas del sector pesquero, junta directa y personal técnico del grupo referidas a materias incluidas en el ámbito de la EDLP, siempre que se refieran a acciones relativas al sector pesquero y acuícola impartidas dentro del ámbito territorial de la CARM, o si lo fueran fuera de dicho ámbito, previa autorización del órgano intermedio de gestión, que valorará la oportunidad de dicha formación.

k) Gastos de seguros.

l) Gastos relativos a la evaluación y seguimiento de la estrategia.

m) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, tales como los gastos de representación institucional así como gastos asociados a las reuniones de sus órganos de decisión, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

Todos los gastos enumerados en los diferentes apartados de este artículo deberán ser realizados en el territorio vinculado a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo, si bien excepcionalmente se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, tales como la asistencia a reuniones de trabajo o similares. También se sujetarán los gastos subvencionales a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el caso de inversiones materiales necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada pero que no formen parte del objeto de la ayuda, únicamente podrá ser subvencionable el coste de amortización de las mismas durante la realización de la operación. En este sentido, son de aplicación las tablas de amortización del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en el Anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades así como de conformidad con el resto de normativa vigente en la materia.

2. No se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Los derivados de despidos improcedentes.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses y recargos de carácter tributario.

d) Las sanciones pecuniarias administrativas y penitenciarias.

e) El IVA recuperable y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gastos de procedimientos judiciales o gastos de naturaleza similar.

f) Todos aquellos que no sean necesarios para la gestión y ejecución del programa de desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

g) Gastos asociados a atenciones protocolarias e indemnizaciones por asistencias a reuniones o la compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

h) La compra de vehículos.

i) Cualquier otro gasto de Galpemur relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación entre Grupos.

3. Los gastos de animación de la EDLP tienen la finalidad de intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vista a la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

4. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Difusión de la estrategia en el territorio de actuación.

b) Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas web.

e) Intercambio de experiencias, viajes, presencia en ferias y eventos, incluso en el extranjero, etc.

f) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación y acciones conjuntas.

g) Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

h) Cualquier otro convalidado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera como organismo intermedio de gestión.

i) Gastos de personal por lo que se refiere a asistencias técnicas que puedan resultar necesarias y gastos en esta materia del personal técnico de la asociación previa autorización de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.

5. Galpemur realizará una previsión anual de gastos desglosada por conceptos destinados al funcionamiento y animación, y la presentará ante la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera como organismo intermedio de gestión para que sea convalidada.

6. La intensidad de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación podrá ser del 100%.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

1. Como beneficiario de la ayuda para gastos de explotación y animación, Galpemur estará obligado a:

a) Utilizar la ayuda para la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar documentalmente la correcta utilización de la misma con los criterios que se determinan en el presente Decreto.

c) Determinar exhaustivamente la utilización de la misma de forma separada de cualquier gasto en que incurra como grupo de desarrollo local participativo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Llevanza de los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo disponer de un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las operaciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos con cargo a las fuentes de financiación de su estrategia.

En todo caso, la contabilización de esta actuación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Las cuentas anuales de Galpemur deberán de estar debidamente auditadas, por órgano externo independiente.

f) Las de publicidad derivadas del artículo 18.6 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que se desprenden del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

g) Durante los 5 años siguientes al pago final en cada anualidad, deberá mantener el cumplimiento de los criterios que han dado lugar al otorgamiento de la ayuda.

h) El cumplimiento de los criterios de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, regulador del FEMPA, deberá mantenerse después de presentar la solicitud, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante el plazo de los cinco años posteriores a la realización del pago final al beneficiario, por lo que se refiere a las letras a) a d) del apartado 1 de dicho artículo.

En el supuesto de que una vez recibida la ayuda incurriese en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá comunicar este hecho al órgano gestor de la ayuda, para proceder al reintegro del importe correspondiente de la misma con los intereses generados que correspondan por dicho incumplimiento.

i) El resto de obligaciones previstas en el Convenio de Colaboración suscrito, incluyendo las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de fondos públicos y previstas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por ser beneficiaria de una ayuda con financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio) y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

2. La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera podrá en cualquier momento, proceder a la revisión y control sobre la gestión del GALP y a solicitar la información y documentación que considere adecuada, así como la que requieran los órganos de control de otras Administraciones competentes y proceder además a inspeccionar las instalaciones del GALP, con el fin de comprobar que cumple con el destino de la subvención, así como las obligaciones asumidas en el presente Decreto.

Artículo 8. Personal de Galpemur.

Galpemur deberá contar con el personal necesario para la realización de las funciones que tiene encomendadas en el desarrollo de la EDLP, ajustándose a las previsiones al respecto establecidas en el Convenio de Colaboración.

Artículo 9. Régimen de contratación de Galpemur.

En materia de contratación se efectúa remisión integra a lo regulado en la cláusula decimonovena del Convenio de Colaboración suscrito.

Artículo 10. Modificación de la orden de concesión anual. Publicidad.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayuda concedida con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en la que el interesado ingrese el reintegro si es anterior a la primera, en los casos previstos en el presente decreto, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.

Galpemur como beneficiario de la ayuda regulada en el presente decreto queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo de aplicación integra asimismo lo establecido al respecto en el Convenio de colaboración suscrito.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

1. Dentro del marco jurídico establecido por el Convenio de Colaboración suscrito, por tratarse de una subvención financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá en primer término por lo dispuesto Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de la normativa comunitaria.

2. Con carácter supletorio se aplicará la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y demás normas de derecho administrativo.

3. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio, de desarrollo del FEMPA, en todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de subvención se hará referencia expresa a la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Cualquier tipo de comunicación o divulgación científica de los resultados, ya sea total o parcial, hará mención expresa y explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las acciones desarrolladas en marco de dichas ayudas.

Artículo 14. Eficacia y Publicidad.

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 3 de julio de 2024. El Presidente, Fernando Ló?pez Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por sustitución, el Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior (Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 septiembre, Suplemento n.º 13), Marcos Ortuño Soto.

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327984 {"title":"Decreto n.º 101\/2024, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (Galpemur) como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia en el marco del FEMPA.","published_date":"2024-07-16","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"327984"} murcia A-160724-3655,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 164,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-07-16/327984-decreto-n-101-2024-3-julio-se-aprueban-normas-especiales-reguladoras-subvencion-otorgar-concesion-directa-asociacion-grupo-accion-local-pesca-acuicultura-region-murcia-galpemur-como-ayuda-gastos-funcionamiento-animacion-derivados-ejecucion-estrategia-desarrollo-local-participativo-sector-pesquero-acuicola-region-murcia-marco-fempa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.