Reglamento de actividades e instalaciones juveniles municipales del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. (Expte. 829006Y).

IV. Administración Local

Yecla

3600 Reglamento de actividades e instalaciones juveniles municipales del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. (Expte. 829006Y).

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2024, el Reglamento de Actividades e Instalaciones Juveniles Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, conforme a la siguiente redacción:

Reglamento de actividades e instalaciones juveniles municipales del Excmo. Ayuntamiento de Yecla

Artículo 1.º- Objeto del Reglamento y ámbito de aplicación

Es objeto de este Reglamento regular todos los aspectos relativos al funcionamiento y uso de todas aquellas Instalaciones Juveniles Municipales que, actualmente y en un futuro, se sometan a la gestión y administración del Servicio Municipal de Juventud, salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario a través del órgano competente, estableciendo los derechos, obligaciones y condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del mismo. Corresponderá al personal de la Servicio Municipal de Juventud la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 2.º- Instalaciones Juveniles Municipales

Las Instalaciones Juveniles Municipales, son centros de ocio público, propiedad del Ayuntamiento de Yecla, de acceso libre, que tienen como finalidad ser espacios de encuentro, de relación, de participación, de formación, de juego, de esparcimiento, de producción y promoción cultural y asociacionismo juvenil en la localidad de Yecla.

Estas Instalaciones Juveniles Municipales tratan de proporcionar a los jóvenes del municipio unos espacios de ocio, de acceso libre, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia y responsabilidad, además de fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Concejalía de Juventud de Yecla, buscando siempre, el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre. Además, pretendemos incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida y cultural facilitando las relaciones entre los jóvenes.

El carácter público del servicio, presupone ser un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultura o condición social.

Artículo 3.º- Usuarios de las Instalaciones Juveniles Municipales

Podrán ser usuarios de las Instalaciones Juveniles Municipales:

• Todo el público infantil y juvenil de nuestra ciudad, con edades comprendidas entre los 11 y los 35 años, fijándonos más especialmente en los jóvenes de 11 a 17 años.

• Las asociaciones juveniles y entidades que desarrollen tareas de formación, sensibilización y dinamización de la juventud en el ámbito municipal y que cuenten con la autorización expresa del Ayuntamiento para ello.

• Aquellas personas que sin estar incluidas en los grupos anteriores puedan de manera puntual hacer uso de sus servicios de acuerdo a legislación vigente o cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 4.º- Acceso y uso de las Instalaciones Juveniles Municipales

Tendrán prioridad en el uso de las instalaciones:

1.º) Las actividades programadas por el Ayuntamiento,

2.º) Actividades propuestas por los jóvenes o Asociaciones Juveniles de la localidad, y

3.º) las actividades destinadas a jóvenes que surjan de otras entidades diferentes.

Quedará terminantemente prohibido, la utilización de las instalaciones juveniles municipales para impartir clases y/o otras actividades con finalidad de uso y beneficio particular o para desarrollar tareas formativas de ningún tipo, exceptuando las autorizadas expresamente por la Concejalía de Juventud. Para ello, el organizador, previamente, deberá presentar propuesta de instancia genérica por registro de entrada en el Ayuntamiento de Yecla, determinando proyecto organizativo de la actividad a realizar, con el fin de que se establezcan las condiciones de uso y sea autorizada la actividad. Dicho proyecto deberá ser presentado con una antelación mínima de 30 días sobre la fecha prevista de inicio de la misma. Y si es concedido, se hará constar en toda la publicidad y difusión que se efectúe de la/las actividad/es, que las mismas cuentan con la colaboración de la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Además, la responsabilidad durante la realización y el desarrollo de la actividad en la instalación recaerá sobre la entidad organizadora.

El personal monitor o responsable del espacio, serán las personas que gestionen la entrada y salida del edificio de los usuarios, además de el uso de todo el equipamiento y material que se dispone cada una de las Instalaciones Juveniles Municipales.

Artículo 5.º- Horarios de las Instalaciones Juveniles Municipales

El Servicio Municipal de Juventud, será el encargado de establecer los horarios de utilización de las Instalaciones Juveniles Municipales.

Fuera de los horarios de apertura de dichas instalaciones no está permitido permanecer en su interior.

El acceso a los centros durante el horario establecido y, bajo el consentimiento expreso del personal responsable de la instalación, será libre para todos aquellos jóvenes que, comprendidos entre las edades establecidas, así lo soliciten. Además, se establecerá un modelo de inscripción y autorización de los padres o tutores legales que deberá ser entregado antes de poder ser usuario de las diferentes Instalaciones Juveniles Municipales, a cuyo efecto se aprobará modelo de dicha ficha de menores. (Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes, la Concejalía de Juventud de Yecla, les podrá expedir un carnet de usuario).

Por seguridad, en ningún caso se puede sobrepasar el aforo o capacidad máxima permitida en cada una de las instalaciones.

Artículo 6.º- Programación de actividades juveniles en las instalaciones

El Servicio Municipal de Juventud, podrá ofertar un programa de actividades orientadas al desarrollo de las capacidades y formación de los jóvenes, propiciar la práctica de valores, el fomento del uso del ocio y el tiempo libre de manera saludable, a la participación activa entre los jóvenes, entre otras. Dicha programación será difundida por el Servicio Municipal de Juventud por medio de sus recursos disponibles.

Estas actividades juveniles podrán estar sujetas a precios públicos, y será en cada actividad en la que se dispondrá de sus propias normas de acceso, conforme a sus características y particularidades, pudiéndose dar preferencia en la inscripción a determinados colectivos, aunque el acceso a las mismas estará abierto a cualquier joven que lo solicite y cumpla con los requisitos, plazos y documentación requerida que en cada caso corresponda, pudiéndose utilizar el sistema de sorteo para cubrir plazas cuando la demanda supere a la oferta.

Tanto la programación de actividades juveniles municipales, como su gestión han de ser elaboradas y aprobadas previamente por el Servicio Municipal de Juventud, y deberán ser impartidas por personal técnico cualificado para ello.

Artículo 7.º- La publicidad en las Instalaciones Juveniles Municipales

Todas las instalaciones dispondrán de un tablón informativo, ubicado en un lugar visible, donde el responsable de la instalación publicará las normas específicas y otras informaciones de interés.

Corresponderá al Ayuntamiento de Yecla el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad. En todas las Instalaciones Juveniles Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el Ayuntamiento de Yecla, quedando acreditada la titularidad municipal de la instalación.

La publicidad en las Instalaciones Juveniles Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o temporal, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

No se autorizará, la utilización de espacios publicitarios por parte de entidades o particulares, personas usuarias de la instalación, salvo que medie autorización expresa de la Concejalía de Juventud, y si se concede la utilización de estos espacios publicitarios, podrá ser por un periodo temporal concreto.

Queda expresamente prohibida la publicidad de empresas relacionadas con casas de apuestas, salas de juego, bingos, locales y negocios similares.

Artículo 8.º- Seguros y responsabilidad del Servicio Municipal de Juventud

Con carácter general el Ayuntamiento de Yecla dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los posibles daños que puedan sufrir las personas usuarias y se deriven del mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Yecla, no se hará responsable en los casos de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de las personas usuarias del presente Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Al igual que, no se hará responsable de perdidas, daños y robos de objetos personales que se produzcan dentro de las instalaciones.

Artículo 9.º- Protección de datos

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informará a las personas usuarias de los servicios e Instalaciones Juveniles Municipales, que sus datos personales serán incorporados a nuestros Ficheros de tratamiento de datos a los fines de gestión de los servicios proporcionados por el Ayuntamiento, control de accesos a las instalaciones, consultas y sugerencias, que la persona usuaria quiera comunicarnos y para informarle sobre temas de su interés.

No obstante a lo anterior, el Ayuntamiento de Yecla garantiza al titular de los datos la revocación de su consentimiento para el tratamiento de sus datos, de los datos de carácter personal y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que le conciernen, debiendo, para ello, dirigirse mediante comunicación escrita al Registro electrónico del Ayuntamiento de Yecla (www.yecla.es).

En cualquier caso, el titular de los datos resulta informado y consiente en la comunicación y tratamiento de dichos datos bajo las debidas condiciones de seguridad y secreto profesional, por el período que resulte necesario para la finalidad para la que son recabados y tratados.

Toda persona usuaria de las Instalaciones Juveniles Municipales, como consecuencia del carácter público de las mismas, puede ser objeto de captación de su propia imagen con motivo del interés divulgativo que tengan los eventos y actividades desarrolladas, en el marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 10.º- Servicios de bar/yo cafetería en las Instalaciones Juveniles Municipales

En las Instalaciones Juveniles Municipales en que se preste este servicio, su gestión será contratada de conformidad con la normativa reguladora de contratos del sector público.

Los consumos de las personas usuarias de los servicios de bar y/o cafetería se realizarán de forma preferente dentro de su propio recinto y expresamente en las zonas habilitadas para ello, a los precios vigentes en su lista de precios.

El consumo de los productos obtenidos en máquinas expendedoras, en su caso, deberá realizarse únicamente en las zonas establecidas por cada instalación.

Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones envases y recipientes de cristal o de cualquier otro material considerado peligroso.

Artículo 11.º- Derechos de los usuarios

• Obtener información veraz sobre las normas de uso y funcionamiento del centro, instalaciones, servicios y programación de actividades para poder usar y disfrutar las instalaciones de acuerdo a estas normas de uso específicas. Esta información la podrán obtener tanto en las oficinas del Servicio Municipal de Juventud, como en las Instalaciones Juveniles Municipales o a través de la página Web.

• Al disfrute de servicios y actividades que se realicen en el centro.

• Hacer uso de las instalaciones, el mobiliario y el material puesto a disposición del persona usuaria.

• Ser tratados con respeto y deferencia por parte de los responsables de las Instalaciones Juveniles Municipales.

• Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

• Obtener tarjeta de socio de la instalación correspondiente tras la presentación de la instancia y autorización debidamente cumplimentada.

• Cuando sea necesario, las personas con discapacidad podrán estar acompañados por otra persona ajena al personal de la instalación.

• Presentación de demandas, quejas, propuestas y sugerencias de mejora de los servicios y de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

• La protección de los datos personales facilitados al Servicio Municipal de Juventud, conforme a lo previsto en la normativa vigente (Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

• Los usuarios podrán utilizar las taquillas disponibles a la entrada del edificio, y este uso no podrá sobrepasar una jornada. Antes del cierre de la instalación deberá ser desalojada, ya que, momentos antes de producirse el cierre de la instalación, se procederá a la apertura de taquillas y a desalojar de las mismas los objetos o materiales que se hayan depositado, los cuales permanecerán en el almacén de material de la instalación por un tiempo máximo de siete días, periodo por en el cual podrá ser reclamado. En cualquier caso, la Concejalía de Juventud y la persona responsable de la instalación, declina cualquier responsabilidad sobre los objetos que se saquen de las taquillas y se guarden por ese periodo.

• Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de las personas responsables de la gestión de los centros.

• La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, si la hubiera, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su regulación.

• Cualesquiera otros derechos que vengan recogidos en la legislación vigente.

Artículo 12.º- Deberes de los usuarios

• Respeto al personal profesional del centro y al resto de los usuarios.

• Mantener una conducta adecuada que contribuya a crear un clima de tolerancia y respeto mutuo entre los usuarios.

• Cumplimiento de las presentes normas e instrucciones, así como los horarios y condiciones que se establezcan para cada momento, para cada actividad, así como las instrucciones del responsable del centro acerca de la permanencia en las diferentes estancias y el uso de sus dotaciones.

• Uso diligente y responsable de las instalaciones y equipamientos del centro. La responsabilidad de todo daño producido por negligencia o dolo será atribuida a quien haya actuado de manera irresponsable o dolosa.

• Acreditar su identificación a requerimiento del personal de la instalación para validar su condición de usuarios presentando la documentación correspondiente que se le requiera. Puede ser carnet de usuario, que será personal e intransferible.

• En el caso de robo o pérdida del carné, se deberá dar cuenta inmediatamente, en las oficinas del Servicio Municipal de Juventud para su conocimiento.

• La expedición de un nuevo carné o dispositivo, por robo, pérdida o deterioro obligará al pago de la cuantía que oportunamente se establezca.

• Abonar los precios que se fijen por parte del Ayuntamiento para los servicios o actividades que se realicen y así lo requieran para poder participar en ellas.

• Utilizar debidamente los aparatos electrónicos del centro. El personal responsable de las Instalaciones Juveniles Municipales estarán autorizados a desconectar el equipo utilizado por un usuario cuando se considere que éste no está haciendo un uso correcto del mismo.

• Dejar limpio, recogido y ordenado todas las dependencias, materiales y juegos usados. Todos los materiales y juegos usados deberán devolverse completos.

• Queda prohibido fumar y consumir e introducir bebidas alcohólicas, así como el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, salvo autorización expresa del responsable del centro o actividad del ayuntamiento y, en los espacios habilitados para tal fin.

• Queda prohibido permanecer en las instalaciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes o bebidas análogas.

• Queda prohibido entrar a las instalaciones con cualquier tipo de animales (salvo los perros guía de invidentes) y objetos de cristal u otros objetos que puedan entrañar riesgo para la seguridad de los usuarios. Estos objetos podrán ser determinados como peligrosos por el personal responsable de la instalación, pudiendo retirar el objeto o incluso no permitir la entrada al usuario si no colabora.

• La entrada a la instalación será siempre con ropa, quedando prohibido entrar o estar en la instalación con el torso desnudo. No se podrá utilizar indumentaria que porte mensajes que atenten contra la normativa legal vigente, por su contenido violento, discriminatoria por razón de sexo, raza, religión o política.

• Queda prohibido realizar apuestas monetarias, no se podrá jugar dinero.

• Comunicar al responsable de la instalación las posibles anomalías y/o roturas que detecten en el material e instalaciones del centro al igual que, si detectan algún incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

• Queda prohibido el uso de patinetes, bicicletas, patines, skate,.. jugar con pelotas o balones, a no ser que este autorizado por el monitor dentro del centro, dejándolas en zona de taquillas, siempre y cuando no interrumpa el paso.

• Con la finalidad de guardar y respetar la intimidad de los/as usuarios/as, no se permitirá la utilización de cámaras fotográficas o vídeo sin autorización. Para ello, deberá solicitarse permiso a los responsables de la instalación, a fin de valorar el objeto y posterior utilización de las imágenes.

• Las asociaciones, entidades u otro tipo de usuarios que deseen colocar cualquier tipo de publicidad o carteles en cualquier lugar de la instalación o su perímetro, deberán obtener previamente la autorización expresa de la Concejalía de Juventud.

• Es responsabilidad de los padres o tutores, los actos de las personas menores dentro de las Instalaciones Juveniles Municipales, mientras no estén acompañados por la persona responsable del desarrollo de la actividad o se encuentren en estancias donde otros adultos no puedan permanecer.

• Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.

Artículo 13.º- Responsabilidades de los usuarios

Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes, equipamientos y demás elementos de que disponen las Instalaciones Juveniles Municipales, estando obligados a reparar los daños causados poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la instalación.

De los daños ocasionados por las personas menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

En los casos de personas usuarias pertenecientes a organizaciones asociaciones u otras entidades, estas tendrán la responsabilidad sobre sí mismas y sus integrantes, en el ámbito de la legalidad que resulte de aplicación.

La responsabilidad por actos cometidos por las personas menores, cuando puedan 8 acceder a las Instalaciones Juveniles Municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Artículo 14.º- Facultades de las personas responsables de las instalaciones

Las personas responsables de las Instalaciones Juveniles Municipales tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones de forma inmediata, a aquellas personas que observen una conducta indebida de acuerdo a este Reglamento o a la normativa legal vigente.

Artículo 15.º- Régimen Disciplinario

El incumplimiento de las normas y deberes y no atender a las instrucciones del personal responsable de la instalación o tener comportamientos indebidos por quienes utilicen las Instalaciones Juveniles Municipales será motivo de la pérdida del derecho a utilización de los servicios de forma temporal o definitiva, mediante una resolución razonada y motivada del mismo, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente y de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el presente apartado, e incluso, podrán negar el acceso, ser amonestados e invitados a abandonar, las instalaciones en esos precisos instantes.

Se considerarán como faltas todos aquellos incumplimientos de las normas que se contienen en el presente texto. El desconocimiento de las mismas no exime de su cumplimiento y no se considerará como circunstancia atenuante en el momento de aplicar las sanciones previstas.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones se clasifican en:

? Infracciones leves:

- La actitud poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal responsable de la instalación.

- No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.

- La realización de actos que interfieran en el desarrollo normalizado de servicios o actividades, y el incumplimiento de las instrucciones del personal responsable las Instalaciones Juveniles Municipales.

- Consumir bebidas y/o alimentos en los lugares no destinados a esa práctica.

- La práctica de juegos u otras actividades en áreas no destinadas al efecto, alterando el buen funcionamiento de la instalación, el equipamiento o la actividad de ocio de la que se disponga.

- Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones o el equipamiento de ocio.

- No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa.

- Arrojar sustancias o residuos de cualquier tipo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

- Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a las personas usuarias en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave.

? Infracciones graves:

- Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en las instalaciones o acudir al mismo bajo sus efectos.

- Provocar o participar en peleas en el centro o en actividades vinculadas a él.

- Agredir físicamente, insultar u ofender a los demás usuarios o personal responsable de las instalaciones.

- El acoso sexual, por razón de sexo y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

- Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, materiales o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

- La no comunicación de los desperfectos producidos por uno mismo.

- Portar o exhibir armas, bengalas, petardos, o cualquier otro producto inflamable, fumígeno o corrosivo, ademas de objetos punzantes o elementos intimidatorios.

- Producir situaciones de riesgo, comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad del usuario, del resto de usuarios o del personal responsable del espacio.

- Impedir el uso de las instalaciones a otros personas usuarias.

- Introducir o mostrar pancartas o carteles, símbolos, emblemas o leyendas cuyo contenido pueda ser considerado como una incitación a la violencia, la xenofobia, la intolerancia o el desprecio a responsables y personas usuarias.

- No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.

- Hacer uso de las instalaciones Juveniles Municipales con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.

- Acceder a las instalaciones con cualquier tipo de animales (salvo los perros guía de invidentes).

- Impartir clases sin autorización.

- Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin autorización.

- Encender fuego.

- Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

- Acumular tres infracciones leves en el plazo de tres meses.

Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el Servicio Municipal de Juventud aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

Las sanciones serán las siguientes:

Las infracciones a este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se sancionarán como seguidamente se establece:

? Para infracciones leves:

- Serán sancionadas por el responsable del centro con apercibimiento o expulsión del centro durante la jornada.

- Prohibición de acceso y uso a las instalaciones, durante un plazo máximo de dos semanas.

? Las infracciones graves:

- Prohibición de acceso y uso a las instalaciones, desde quince días hasta un plazo máximo de quince días hasta seis meses.

- Perdida de la condición de usuario y con ello retirada del carnet de usuario.

Artículo 16.º- Tramitación de los expedientes sancionadores

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando las instalaciones sean gestionadas indirectamente, el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo imponerse sanción de clase alguna, sin que previamente se haya tramitado el expediente en la forma regulada en la normativa arriba señala, excepto las faltas leves.

La imposición de sanciones por faltas leves, se efectuará mediante iniciación del expediente que se notificará al interesado, el cual, en el plazo de diez días, efectuará y/o aportará las alegaciones y/o pruebas que estime convenientes, de todo lo cual se dará traslado al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará Resolución, todo ello sin perjuicio de que procediera la apertura del periodo de prueba.

El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Alcaldía.

Podrá ser órgano instructor el/la Técnico de Juventud, el/la Director/a técnico/a del Servicio de Juventud o una persona representante elegida por el Consejo Sectorial de Juventud, siempre que sea empleado/a público/a o autoridad.

Con anterioridad a ello podrá mantener una entrevista con el infractor y cuando se trate de menores, con sus padres o tutores, con el alcance de buscar con los mismos, además del arrepentimiento espontáneo, un comportamiento en las instalaciones de que se trata adecuado a lo previsto en el presente Reglamento.

Iniciado el procedimiento, el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, con objeto de garantizar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer.

Todos los actos de los expedientes sancionadores incoados a menores de edad, serán notificados a los padres o tutores con invitación a entrevistarse con el responsable de las instalaciones juveniles, o con la Concejalía de Juventud, o persona que ésta estime conveniente.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponde:

a) Por faltas leves, el Alcalde, previo informe del responsable de las instalaciones juveniles.

b) Por faltas graves la Junta de Gobierno.

A los efectos previstos en este Reglamento son responsables de las infracciones cometidas, los que las realicen por actos propios o quienes deban responder por los infractores, sus responsables o representantes, según la legislación vigente.


Disposiciones finales

Entrada en vigor

Esta Normativa entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los preceptos que contiene la presente Normativa mantendrán su vigencia hasta que por el órgano competente se derogue, implícita o expresamente, y se apruebe un nuevo texto regulador de las normas de uso de las Instalaciones Juveniles Municipales de Yecla.


Disposición adicional

Los equipos humanos con competencias en la gestión de instalaciones juveniles serán competentes para introducir instrucciones que sean necesarias para complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento, las cuales deberán ser previamente informadas por el Consejo Sectorial de Juventud y aprobadas conforme a la normativa correspondiente. Dichas Instrucciones en ningún caso podrán ser contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 44, de 22 de febrero de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado Reglamento no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Yecla, a 19 de junio de 2024. La Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez.

NPE: A-120724-3600


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