Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca, concurso para la contratación de Profesorado Permanente Laboral en la Universidad Politécnica de Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad Politécnica de Cartagena

3579 Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca, concurso para la contratación de Profesorado Permanente Laboral en la Universidad Politécnica de Cartagena.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de junio 2024,

Resuelve:

Convocar concurso público para la provisión de una plaza de Profesorado Permanente Laboral que se detalla en el anexo I. Dicha plaza está recogida en la oferta de empleo público para el año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22 de mayo de? 2024. El concurso se regirá por las siguientes

Bases:

Primera.- Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

2.1.- Requisitos generales:

a. Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.

Asimismo, podrán participar los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, tengan residencia legal en España, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

d. Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.

e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2.- Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Graduado Universitario conforme a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) Haber obtenido la acreditación para Profesor Contratado Doctor o Profesor Permanente Laboral por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA).

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la? fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1.- Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección https://sede.upct.es/tramites y acceder al trámite denominado "Participación en procesos selectivos" y seguir las instrucciones.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.3. Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:

· Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/

· Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.

· Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.

3.4.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de estas.

3.5.- Documentación: A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a. Documentación acreditativa de requisitos académicos.

- Copia del título Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Graduado Universitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará copia de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

- Copia de la acreditación para Profesor Permanente Laboral o Profesor Contratado Doctor.

b. Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

- Las personas aspirantes que acrediten bonificaciones por "desempleo" de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.

- Quien abone la tasa por "Carné joven", deberá acompañar a la solicitud fotocopia del "Carné joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

- Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría general deberán presentar el título que lo acredite.

c. Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables:

- Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.

- Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.

- Las personas aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

- Las personas aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.

d. Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 29.4 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.

e. Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del español no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.

- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.

- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.

- Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del? castellano, cuyo procedimiento se detalla en el anexo II.

Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido

3.6. El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:

TIPO DE TASA IMPORTE
Ordinaria 48,61 €
Carné joven 38,89 €
Desempleado 12,15 €
Familia numerosa general 12,15 €

El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.

Tendrán la bonificación del 75 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven" expedido por el órgano competente de la Administración Regional.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

3.7. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:

a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).

b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:

· Banco Santander

· Banco Sabadell

3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley39/2015, de1 de octubre.

3.9. En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

3.10. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://sede.upct.es y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=2

4.2. Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del concurso.

4.3.- Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector, dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Quinta.- Publicaciones.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://tablon.upct.es/ y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpd?i/listado.php?id_cat=2

Sexta.- Comisión de Contratación.

6.1.- Cada concurso de acceso será juzgado por una Comisión nombrada por el Rector en la forma establecida en el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://lex.upct.es/download/681c33a3-f2cd-47f9-b28a-0a1337574eb2.

6.2.- A la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante designado por Comité de Empresa que será un profesor de la Universidad con vinculación permanente.

Séptima.- Desarrollo del concurso.

El desarrollo del concurso se regirá por lo establecido en el Título III del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

Octava.- Propuesta de adjudicación y reclamación.

La propuesta de adjudicación del concurso y la reclamación contra dicha propuesta se regirán por lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

Novena.- Presentación de documentos.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección sin haberse presentado ninguna o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.

b) Copia del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará copia de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo público. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.

9. 2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, emitidos por las autoridades competentes y legalizados. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

9. 3. Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente su condición, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.


Décima. Contratación.

La contratación de los aspirantes propuestos por la Comisión será efectuada por el Rector, de la Universidad Politécnica de Cartagena. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el Rector procederá a la contratación del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.

En ningún caso, el candidato seleccionado podrá comenzar a trabajar sin estar suscrito el contrato correspondiente.

Decimoprimera.- Duración del concurso.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones

Decimosegunda.- Incompatibilidades.

El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Decimotercera.- Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.

Decimocuarta.- Plazo de disponibilidad de la información.

Toda la información sobre este proceso selectivo estará disponible durante un plazo de cinco años en la página web de la Universidad. El plazo se empieza a contar desde la fecha de la resolución del concurso público.

Decimoquinta.- Norma final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Cartagena, 2 de julio de 2024. El Vicerrector de Profesorado, por delegación de competencias de la Rectora, por Resolución Rectoral R-146/23, de 9 de marzo (BORM 15 de marzo de 2023), Luis Javier Lozano Blanco.

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