Anuncio de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite informe de impacto ambiental AAI20160003 sobre el proyecto de planta de gestión, tratamiento de residuos no peligrosos, biosólidos y elaboración de compost sita en paraje Los Pontones, polígono 5, parcela 8, del término municipal de Calasparra, a solicitud de Reciclados Medioambientales Tara, S.L.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
3568 | Anuncio de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite informe de impacto ambiental AAI20160003 sobre el proyecto de planta de gestión, tratamiento de residuos no peligrosos, biosólidos y elaboración de compost sita en paraje Los Pontones, polígono 5, parcela 8, del término municipal de Calasparra, a solicitud de Reciclados Medioambientales Tara, S.L. |
Por Resolución de 20 de junio de 2024, la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor ha formulado Informe de Impacto Ambiental AAI20160003 sobre el proyecto de planta de gestión, tratamiento de residuos no peligrosos, biosólidos y elaboración de compost sita en paraje Los Pontones, polígono 5, parcela 8, del término municipal de Calasparra, a solicitud de Reciclados Medioambientales Tara, S.L.
Con carácter previo a la adopción de esta decisión han sido consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BORM, no se hubiere procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.
El contenido completo de la Resolución está disponible en la página web
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=93335&IDTIPO=60
En Murcia, a 25 de junio de 2024. El Director General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan Antonio Mata Tamboleo.
NPE: A-110724-3568