Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia) para segunda fase del estudio sobre la accesibilidad universal de los Recursos Turísticos de la Región de Murcia. Camino de La Cruz - etapa final Camino de Levante.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3560 Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia) para segunda fase del estudio sobre la accesibilidad universal de los Recursos Turísticos de la Región de Murcia. Camino de La Cruz etapa final Camino de Levante.

Reunidos:

Por una parte, D.ª Carmen M.ª Conesa Nieto, Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Región de Murcia, según se establece en el Decreto del Presidente n.º 38/2023, de 14 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de D.ª Carmen M.ª Conesa Nieto, como Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, suplemento n.º 12 de 14 de septiembre de 2023, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2024.

De otra parte, D. Pedro César Martínez López, Presidente en Murcia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI Región de Murcia), según nombramiento efectuado por la Asamblea General de esta entidad en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2017, y ratificado según certificado de inscripción en Registro de Asociaciones de 13 junio de 2022 para inscripción de la identidad de los titulares de la nueva junta directiva conforme al acuerdo de 24/11/2021, actuando en nombre y representación de CERMI Región de Murcia, con domicilio social en Plaza de S. Agustín, 1, 30005 Murcia, con NIF G73075939 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 6008/1.ª; y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:


Exponen:

Primero.- La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.uno.16 como una de sus competencias exclusivas la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En el ejercicio de dicha competencia, la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia enumera entre los principios rectores de su artículo 4 en el apartado 4 "fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos".

Segundo.- Ley 4/2017, de 27 de junio, de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia ha supuesto un nuevo impulso para que las administraciones públicas adopten en su respectivo ámbito de actuación, medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.

Tercero.- El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento 12 del BORM 213 de 14/09/2023), modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre (Suplemento 13 del BORM 220 de 22/09/2023), dispone en su art, 9 que es "la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo,..."

Cuarto.- Que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 243/2023, de 14 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, asume, entre otras, las competencias de modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región. Cobra importancia la necesidad de tener unos recursos turísticos en excelentes condiciones, que ofrezcan a nuestros municipios la posibilidad de incentivar y mejorar su actividad turística y que transmitan una imagen actualizada, sostenible y de seguridad, constituyendo un instrumento fundamental para la mejora de nuestra competitividad y calidad en relación con nuestros destinos y productos turísticos.

Quinto.- La industria turística es un sector estratégico de la economía de la Región de Murcia y la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tiene como objetivo impulsar un turismo respetuoso, inclusivo y sostenible que aspire a la igualdad entre todas las personas. Resulta innegable que las entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia vienen desempeñando, desde hace décadas, un papel de creciente importancia, en colaboración y con el impulso y el apoyo de las Administraciones Públicas. Actualmente, la acción de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro constituye un apoyo fundamental para la realización efectiva de los derechos fundamentales. El rápido despliegue de medios por parte de dichas entidades se ha traducido en que, con sus propios recursos, materiales, humanos y financieros, hayan tenido que abordar diversas necesidades sobrevenidas que, presumiblemente, pueden prolongarse e intensificarse en los próximos meses.

Sexto.- Que CERMI Región de Murcia, como asociación de ámbito regional, sin ánimo de lucro, no gubernamental y que ostenta personalidad jurídica propia, se constituye como la asociación más representativa de los diferentes tipos de la discapacidad en el ámbito de la Región de Murcia, a modo de plataforma unitaria de acción representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, con vocación regional para las relaciones con las instituciones regionales de ámbito autonómico, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. Entre sus fines y en su labor de fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros del Comité decidan, se encuentra el acceso normalizado a la cultura, fomento de la creatividad artística, esparcimiento y ocio por parte de las personas con discapacidad así como la accesibilidad a todo tipo de entornos, con supresión de barreras del entorno construido (arquitectónicas, urbanísticas, etc.), de la comunicación, cognitivas y mentales tanto en lugares y medios públicos como privados. Considerando así entre sus objetivos preferentes, la promoción de la accesibilidad universal, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma e independiente y la supresión de las barreras de todas clases que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

Según el artículo 1 de sus Estatutos, son organizaciones promotoras de CERMI Región de Murcia, la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-Murcia), la Federación de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y Parálisis Cerebral (FEAPS-Región de Murcia), la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Delegación Territorial de Murcia (ONCE), la Federación de Asociaciones de Padres con Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos de la Región de Murcia (FASEN), la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia (FESORMU) y la Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Región de Murcia); Además forman parte del CERMI las siguientes asociaciones:

ACIME: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad.

ASOCIDE CARM: Asociación de Sordociegos de la Región de Murcia.

ASPACE-ASTRAPACE: Asociación para el tratamiento de personas con Parálisis Cerebral y Patologías afines.

PREDIF: Discapacidad física.

FADIS: Federación de Asociaciones de Discapacitados Psíquicos de la Comunidad Murciana.

FAUM: Federación de Autismo de la Región de Murcia.

EACEM RM: Federación Empresarial de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo.

FEDER: Federación Española de Enfermedades Raras.

FUNDOWN: Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia.

Plena Inclusión Región de Murcia: Federación de asociaciones de familias de personas con discapacidad intelectual.

Con motivo del año jubilar de Caravaca de la Cruz y como continuación de la primera fase del estudio sobre el diagnóstico de la accesibilidad universal de los 100 recursos turísticos de la Región de Murcia (2023) en Murcia, Cartagena, San Javier, Blanca, Lorca y Cieza, surge la iniciativa por parte de CERMI de presentarnos una serie de trabajos que vienen desarrollando desde enero de 2024 y que se centran en el Camino de la Vera Cruz y su accesibilidad existente, por la Vía Verde del Noroeste y en el tramo del Camino del Levante desde Mula hasta Caravaca de la Cruz. Advirtiendo la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas el gran impacto, en materia turística, que un proyecto de estas características es susceptible de generar para la Región de Murcia.

En consecuencia, y con ánimo de colaborar en la consecución de un turismo sostenible, accesible e inclusivo en la Región de Murcia, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, como continuidad de las relaciones ya iniciadas mediante el anterior convenio suscrito el 8 de noviembre de 2022, y con las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y CERMI Región de Murcia como continuidad del estudio y elaboración del diagnóstico y propuestas de mejora y adecuación de actuaciones necesarias para hacer realidad un turismo accesible y sostenible en la Región de Murcia.

Segunda.- Compromisos de las partes.

• Actuaciones a realizar por CERMI Región de Murcia.

CERMI Región de Murcia, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones que se encuadran como una segunda fase de la colaboración cuyo alcance se detalla en la cláusula cuarta:

1. Poner los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.

2. Confeccionar el trabajo previsto en el objeto del presente convenio. Y cuya presentación ha de contener:

• Análisis previo. Elaboración de las fichas para toma de datos: accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

• Trabajo de campo y priorización de actuaciones. Planificación y organización de las reuniones con los técnicos municipales en materia de turismo.

• Visitas técnicas para la realización del trabajo de campo y diagnóstico de los recursos turísticos.

• Evaluación del estado de los recursos turísticos. Redacción y desarrollo del Plan: análisis y diagnóstico para la elaboración de propuestas de mejora de la accesibilidad existente.

3. Mantener informada a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la evolución de los trabajos, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.

4. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio.

Las actuaciones previstas en los puntos 1 y 2 se llevarán a cabo a lo largo del ejercicio de 2024. En todas las actividades de CERMI Región de Murcia, relacionadas con la accesibilidad se dará publicidad de la participación de la Consejería en la financiación de este Convenio.

Asimismo, CERMI Región de Murcia, realizará cuantas otras actividades se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Además, prestará su asesoramiento a la Dirección General en materia de accesibilidad en la redacción de convocatorias o proyectos que lo precisen.

• Actuaciones a realizar por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes:

1. Colaborar con los objetivos del proyecto suministrando información necesaria o conveniente para el mejor desarrollo de las actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio.

2. Valorar las propuestas de medidas técnicas de accesibilidad propuestas por el CERMI Región de Murcia, para su incorporación progresiva.

3. Difusión de la firma del Convenio y de los resultados obtenidos.

4. Seguimiento del convenio en los términos que se establecen en el presente acuerdo.


Tercera.- Régimen económico y justificación.

El coste total de la financiación de las actuaciones derivadas de la suscripción del presente Convenio asciende a 126.000.00 € (ciento veintiséis mil euros) de los cuales, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes aportará la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), y CERMI Región de Murcia, la cantidad de 6.000,00 € (seis mil euros).

La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas abonará la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.04.00.751E.484.00, proyecto 49649, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2024:

Se contemplan dos momentos de pago:

• Un primer pago, que se efectuará por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas por importe de 60.000,00 € (sesenta mil euros), que tendrá lugar con la firma del presente convenio.

• Un segundo pago, que se efectuará por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas por importe de 60.000,00 € (sesenta mil euros), que tendrá lugar en el último trimestre del año 2024.

CERMI Región de Murcia se compromete a aportar un 5%, como cofinanciación de las actividades previstas en la cláusula cuarta del presente Convenio, presentando para ello certificación acreditativa de la misma.

A tal efecto, CERMI Región de Murcia y La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas se reunirán en Comisión de Seguimiento, analizando el avance y evolución de los trabajos.

Según lo dispuesto en el art. 48.6 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio."

La justificación económica se presentará en el plazo de tres meses, una vez finalizado el plazo de ejecución del Convenio, abarcando la totalidad de la actividad objeto del Convenio y que incluye todos los gastos generados a lo largo de todo el año 2024 para el estudio previo de su proyecto presentado como propuesta por sede electrónica el 27 de mayo de 2024.

Los gastos han de responder a la naturaleza de la actividad y su coste no podrá ser superior al valor de mercado debiendo realizarse dentro del plazo de ejecución del Convenio, a excepción de aquellos gastos que, por su propia naturaleza, deban realizarse una vez cerrado el ejercicio y deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.


Dicha justificación comprenderá:

a) Certificado acreditativo de la cofinanciación del Convenio emitido por CERMI o por cualquiera de las asociaciones que formen parte del mismo, que hubiesen participado en el desarrollo de las actividades.

b) Todos los gastos deberán estar referidos a, como máximo, 31 de diciembre de 2024, y los pagos hasta 31 de marzo de 2025, fecha máxima de justificación de la subvención concedida. Se presentará documentación justificativa del gasto, que comprenderá, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o, en el caso de que se trate de justificar gastos de personal, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondiente, así como liquidaciones individuales de dietas, entre otros y por importe, al menos igual a la financiación aportada por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

Cuarta.- Alcance y desarrollo de las actuaciones.

Primer alcance de la segunda fase.

La ciudad de Caravaca de la Cruz celebra el Año Jubilar a perpetuidad cada siete años en torno a la Santísima y Vera Cruz. Receptora la ciudad de una importante afluencia de peregrinos y suponiendo este hecho un reto para todas las administraciones por la necesaria adecuación de los caminos que hacen posible su peregrinaje, desde la administración regional y en línea con la colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y CERMI RM, con el objetivo de impulsar un turismo respetuoso, inclusivo y sostenible que aspire a la igualdad entre todas las personas, con motivo del Año Jubilar 2024 declarado "ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL DE INTERÉS PÚBLICO" se estima idóneo dar continuidad a la colaboración ya iniciada en 2022 avanzando en los estudios de accesibilidad y proyectando este convenio sobre la última etapa del CAMINO DE LEVANTE configurado como primer Camino de la Cruz de Caravaca que se ha puesto en valor aprovechando grandes infraestructuras acondicionadas para tránsito no motorizado.

Segundo alcance de la segunda fase.

Junto al estudio del camino que como propuesta presenta la entidad, al amparo de este Convenio se estudiarán los recursos turísticos de los municipios a que alcanza esa fase del camino (Caravaca de la Cruz, Cehegín, Bullas y Mula).

Además, la Dirección General tiene previsto lanzar unas ayudas que deben llevar contemplada la accesibilidad en sus proyectos, de modo que en el momento de la justificación de los beneficiarios les será solicitado informe de CERMI en tal sentido, cuyo gasto se contemplará como elegible para el beneficiario en la respectiva convocatoria.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

2. La Consejería y CERMI Región de Murcia, se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de las cuestiones y litigios que pudieran surgir.

3. La Comisión de Seguimiento de la ejecución del contenido del convenio estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, la cual dirimirá con su voto de calidad los empates y constará además de los siguientes miembros: Dos representantes de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes; y dos representantes de CERMI Región de Murcia.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas nombrado al efecto.

4. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de éste podrán asistir otros responsables de la CARM y de CERMI Región de Murcia, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y, al menos, una vez antes de la extinción del Convenio. Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio estará vigente hasta 31 de diciembre de 2024 y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiéndose acordar por la partes antes de su finalización la prórroga del mismo.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas de la Región de Murcia, y las personas o profesionales dependientes del CERMI que desarrollen las acciones que constituyen el objeto del mismo, de tal manera que, por este concepto, no se le podrá exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria.

Octava.- Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Efectos de la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En prueba de su conformidad, las partes firman este convenio en Cartagena, a 28 de junio de 2024.

La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, Carmen M.ª Conesa Nieto. El Presidente en Murcia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Pedro César Martínez López.

NPE: A-110724-3560


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