Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-803/2024 de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de contratos predoctorales del Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2025.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Universidad de Murcia

3557 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-803/2024 de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de contratos predoctorales del Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2025.

Por medio de la presente resolución, la Universidad de Murcia efectúa convocatoria pública de 20 contratos predoctorales para el ejercicio 2025 con arreglo a los fines que tiene encomendados por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de acuerdo con el régimen jurídico establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

La convocatoria de contratos predoctorales para el ejercicio 2025 constituye una de las acciones previstas en el Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia y contribuye al progreso de la actividad investigadora pública, complementando las convocatorias de naturaleza análoga realizadas por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus respectivos organismos y entidades competentes, y contando entre sus objetivos la promoción de la igualdad de género en las respectivas ramas de conocimiento en el ámbito de la investigación de nuestra Universidad.

Esta convocatoria incorpora adaptaciones a la Universidad de Murcia de dos importantes procesos promovidos por la Comisión Europea en el entorno del Espacio Europeo de Investigación:

• Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores» (HRS4R). La Universidad de Murcia se adhirió a los principios descritos en la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores en 2018 y actualmente trabaja en definir la estrategia HRS4R con el fin de poner de relieve el compromiso de la institución en promover y mejorar la contratación, las condiciones de trabajo y la carrera investigadora.

• Acuerdo para la Reforma de la Evaluación de la Investigación. En el año 2022, la Universidad de Murcia firmó este acuerdo y se ha incorporado como miembro a la «Coalition for Advancing Research Assessment» (CoARA) adquiriendo el compromiso de incluir en sus sistemas de evaluación de la investigación una serie de ajustes en la valoración de las aportaciones que las personas e instituciones solicitantes pueden someter a evaluación con el fin de maximizar la calidad y el impacto de la investigación.

La presente convocatoria se considera como expediente de gasto de tramitación anticipada al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su resolución estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2025 y posteriores.

El procedimiento observado hasta el dictado de la presente resolución ha seguido la tramitación preceptiva. En particular, parte de la propuesta de criterios realizada por la Comisión de Investigación, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2024, con arreglo a las funciones que le encomienda el artículo 112 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, y que fueron informados favorablemente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, reunido en sesión de 21 de junio de 2024.

En su virtud, resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la presente convocatoria de contratos predoctorales incardinada en el Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2024.

Esta resolución tendrá eficacia desde el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se regirá por las siguientes bases.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, haciendo saber a las personas interesadas que, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a ella pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

El Rector, José Luján Alcaraz.

Bases

Primera. Objeto y normas generales. Órgano de contratación.

1. Se convocan veinte (20) contratos predoctorales, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en las disposiciones concordantes del ordenamiento jurídico.

2. La convocatoria se rige por las reglas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, así como por lo establecido en las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

• Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador, Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia de 1 de enero de 2016.

• Instrucciones del Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Murcia vigentes a la fecha de la entrada en vigor de esta convocatoria.

3. El órgano de contratación es el Rector de la Universidad de Murcia, sin perjuicio de las delegaciones de competencias y firma concurrentes a favor de la Vicerrectora de Investigación, de las funciones propias del Área de Investigación y del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, y de la actuación que, en el curso del proceso de selección, corresponde a la comisión de contratación que se desarrolla en la base decimotercera.

Segunda. Requisitos de admisibilidad al proceso selectivo.

1. Para su admisión al proceso selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral o que, no encontrándose en España, estén en situación de obtener tales documentos.

En todo caso, se estará a lo prevenido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener un conocimiento adecuado del idioma castellano o español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en atención a las características del objeto y de las prestaciones propias del contrato convocado, en defecto de conocimiento y acreditación del conocimiento del idioma castellano o español conforme a lo señalado se admitirá la acreditación alternativa de un nivel de conocimiento y de competencia en lengua inglesa que sea, al menos, equivalente al propio del nivel de referencia común C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas mediante la presentación de copia auténtica de algunos de los documentos indicados en las tablas donde se especifican los certificados reconocidos para la acreditación de los niveles de inglés o, en su defecto, la superación de una prueba de nivel.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) La persona ha de hallarse admitida, o en condiciones de ser admitida, en un Programa de Doctorado de la Universidad de Murcia correspondiente al curso académico 2024/2025, ya que, para su ulterior contratación, la persona interesada, en el caso de ser adjudicataria, ha de estar matriculada en dicho programa de doctorado.

g) No haber sido beneficiario o beneficiaria de otra ayuda pública para su formación predoctoral por el período máximo de 4 años establecidos en la legislación vigente.

h) Contar con la aceptación de una directora o director de la investigación, que podrá ser cualquier doctor o doctora que forme parte del personal docente e investigador con vinculación permanente o indefinida, funcionarial o laboral, a la Universidad de Murcia, así como el personal con contrato de investigador distinguido y contratados del programa Ramón y Cajal. Este personal deberá ser director o directora de la Tesis Doctoral de la persona adjudicataria, y la aceptación se hará a través de la validación de la solicitud en la aplicación PÁGINAv3.

i) En el caso de que la investigadora o investigador que escoja la persona aspirante tuviere, por razones de edad, una vinculación futura con la Universidad de Murcia inferior, en todo caso, a cuarenta y ocho (48) meses, a contar desde el último día del plazo de presentación de instancias, será preciso el señalamiento de un codirector o de una codirectora cuya jubilación forzosa no haya de producirse antes del transcurso de la duración del contrato predoctoral.

j) En el caso de propuestas presentadas a la modalidad B prevista en el apartado 2 de la base octava, podrá designarse, además, una tutora o tutor que preste servicios en la entidad colaboradora, que, preferentemente, contará con el título de doctor o de doctora, en cuyo caso figurará también como directora o director del proyecto de tesis.

k) La figura de codirector o codirectora solamente se podrá incluir, necesaria o potestativamente, según proceda, en los supuestos de hecho previstos en los dos párrafos anteriores.

l) No estar en posesión del título de Doctor o de Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.

2. Si bien no opera como presupuesto de admisibilidad sino de calificación con arreglo al baremo, se advierte que obtendrán cero puntos en la calificación del apartado correspondiente quienes dispongan de una nota media ponderada en el expediente académico de primer y segundo ciclo, grado, diplomatura o estudios cursados, que sea inferior (excluida la nota del máster) a seis y medio (6,5), con arreglo a los cálculos resultantes de la aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional.

3. En el caso de que la persona solicitante haya estado separada del ámbito académico por razones conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes o proceda de un entorno de riesgo de exclusión social, haya sido víctima de violencia de género, o cualquier otra circunstancia de índole social que haya supuesto que su concurrencia a esta convocatoria se realice en condiciones de desigualdad académica, la nota media ponderada establecida en el párrafo anterior será de seis (6) puntos. A efectos de justificación de cualquiera de estas circunstancias se adjuntará la documentación pertinente en el apartado "observaciones" de la aplicación «PÁGINAv3».

4. Para el caso de expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero, esta nota se aplicará respecto de la "Declaración de equivalencia de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros" que se obtenga empleando el procedimiento disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este documento, que se deberá adjuntar en el formulario de solicitud establecido en la aplicación «PÁGINAv3», será preceptivo para la evaluación de la correspondiente solicitud.

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

La concurrencia de los requisitos establecidos en esta base y en la base tercera deberá hallarse referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Requisitos de la directora o director de investigación.

1. Para la admisión al proceso selectivo de la persona aspirante será, además, preciso que el director o la directora de investigación que aquella haya identificado reúna las siguientes condic?iones:

a. Con la finalidad de dar soporte a la investigación del personal contratado predoctoral, el director o directora debe participar en un proyecto o proyectos de investigación de ámbito internacional, nacional o regional; en un contrato de investigación suscrito al amparo de los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades o 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o convenio de investigación por importe igual o superior a cinco mil euros (5.000 €) en ambos casos. Tales circunstancias han de concurrir en la aplicación «PÁGINAv3» o, en su defecto, justificarse documentalmente.

Los proyectos, contratos o convenios deben de hallarse vigentes a la fecha de cierre de esta convocatoria o haber estado vigentes en el año anterior a la fecha de cierre de esta.

b. Hallarse adscrito o adscrita al departamento universitario en el que se hubiera de desarrollar la actividad investigadora de la persona aspirante. En el supuesto de codirectora o codirector necesario que se prevé en la letra i) del apartado 1 de la base segunda, habrá de concurrir la misma circunstancia de adscripción departamental.

2. Ningún doctor o doctora podrá avalar, ya sea como persona directora o codirectora, más de una solicitud correspondiente a la presente convocatoria.

3. Las personas que hubieran aceptado dirigir o codirigir la tesis doctoral de la persona aspirante quedarán sujetas al deber de realizar tal cometido, salvo imposibilidad sobrevenida apreciada discrecionalmente por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación, en cuyo supuesto, y oída la persona contratada, se procederá, en coordinación con el Área de Gestión Académica, a proveer de nueva persona directora o codirectora.

En el caso de que, constante el contrato predoctoral, la persona contratada pretendiera modificar su directora o director de tesis, o su codirector o codirectora, en su caso, será preciso que formule solicitud fundada dirigida a la vicerrectora o vicerrector competente en materia de investigación, quien, previa comprobación de que tal cambio ha sido registrado en el Área de Gestión Académica, resolverá discrecionalmente, tomando en consideración los motivos de la solicitud y las circunstancias concurrentes, previa audiencia, en su caso, de las personas implicadas. En todo caso, las personas directoras o codirectoras propuestas como sustitutas deberán tener necesariamente la misma o superior puntuación, según el Baremo B de esta convocatoria, que las personas directoras o codirectoras que avalaron la solicitud originaria y, asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la pres?ente base.

Cuarta. Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en la base segunda.

1. Los requisitos de admisibilidad expresados en la base segunda se acreditarán con arreglo a la siguiente documentación:

a. El requisito de nacionalidad se verificará:

I. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento de la persona aspirante, a favor de la Universidad de Murcia, para la obtención de los datos correspondientes al DNI, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces, agregar a esta una copia de dicho documento.

II. En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, mediante la aportación de una copia del pasaporte, del NIE o, en su caso, del documento que en el estado de origen del aspirante tenga validez y eficacia análogas a las del DNI español.

III. Quien, cualquiera que sea su nacionalidad, tenga la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o que sea natural de otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o bien sea descendiente de tal persona o de su cónyuge, siempre, así mismo, que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, mediante la aportación de una copia del documento de identidad oficial de su nacionalidad (pasaporte o análogo al DNI), o bien del NIE, acompañando declaración responsable de concurrir los vínculos de parentesco que corresponda y los requisitos asociados a la misma (vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de otro estado con la que se tenga el vínculo de parentesco; en su caso, inexistencia de separación de derecho; etc.).

IV. En el caso de persona carente de nacionalidad española que no se halle incluida en los supuestos de hecho de los números precedentes y que se encuentre en España en situación de legalidad o pueda aspirar al contrato predoctoral con arreglo a las previsiones de la legislación de extranjería, se aportará copia del NIE y, en su caso, de la restante documentación administrativa acreditativa de que se halla habilitada para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral español, o de la documentación legal o reglamentariamente requerida por el ordenamiento en materia de extranjería, según fuera el caso.

En cualquiera de los supuestos de la presente letra a, la persona interesada aportará copia simple de la documentación requerida. Llegado el supuesto de adjudicación de contrato a su favor, el órgano de contratación requerirá la aportación de la documentación original o debidamente autenticada que no obre en los archivos de la Universidad de Murcia o a la que esta no pueda acceder en virtud del consentimiento de la persona interesada. Tal aportación se habrá de realizar en el plazo que se fije al efecto, operando dicha circunstancia como condicionante de la firma del contrato. Si faltara la presentación en plazo de la documentación requerida o si esta no fuera bastante para acreditar la concurrencia del requisito, se cursará requerimiento de subsanación por diez (10) días, con apercibimiento de que, si no se subsana la omisión en dicho tiempo, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.

b. El requisito de edad no precisará de justificación diferente a la resultante del correspondiente documento oficial de identidad, siempre que en este constare la fecha de nacimiento de la persona interesada.

c. El requisito atinente a poseer la capacidad funcional no precisará de acreditación al tiempo de la solicitud. Las personas adjudicatarias habrán de aportar la oportuna certificación médica, expedida por el personal facultativo que preste servicios en el Servicio Nacional de Salud, como condición necesaria para la suscripción de su contrato, en el plazo que sea fijado al efecto por el órgano de contratación y bajo el apercibimiento de que la falta de aportación en plazo o la concurrencia de informe médico del que resulten circunstancias impeditivas de dicha capacidad funcional dará lugar a que se entienda que la persona adjudicataria renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contrata?ción.

d. La verificación de concurrencia del requisito de conocimiento de la lengua castellana podrá conducir a la exigencia de superar una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas de nacionalidad española o que sean nacionales de un estado en el que el español sea idioma oficial, así como las que estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2 o superior regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y así lo hayan hecho constar en el apartado correspondiente de la solicitud.

En su caso, los indicados certificados se aportarán mediante copia simple, sin perjuicio de que, en el supuesto de adjudicación, el órgano de contratación pueda requerir la presentación en forma auténtica.

e. Para verificar la concurrencia del requisito previsto en la letra e del apartado 1 de la base segunda se suscribirá declaración responsable al efecto.

En el caso de las personas aspirantes que resulten ulteriores adjudicatarias, el órgano de contratación podrá realizar las actuaciones de averiguación que sean procedentes o podrá requerir de las personas interesadas documentación acreditativa determinada en plazo que será fijado al efecto, bajo el apercibimiento de que, si no se aporta la documentación en el indicado plazo, o si esta resulta insuficiente para acreditar el hecho, o si de la misma resulta la concurrencia de hecho impeditivo, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.

f. El requisito señalado en la letra f del apartado 1 de la base segunda será comprobado de oficio por la Universidad de Murcia.

g. El requisito establecido en la letra h del apartado 1 de la base segunda se acreditará mediante la validación, por parte del director o directora de la investigación en la aplicación «PÁGINAv3», de la solicitud. Esta validación es imprescindible para que la solicitud sea evaluada.

Quinta. Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos del Director o Directora de Investigación expuestos en la base tercera.

1. Los requisitos de admisibilidad expuestos en la base tercera y relacionados con el director o directora de la investigación serán corroborados de oficio por la Universidad de Murcia, salvo en el caso de participación en proyectos no registrada en la aplicación «PÁGINAv3», en cuyo supuesto será preciso aportar justificante de concesión y participación en los mismos.

2. En el supuesto de instancias acogidas a la modalidad B prevista en la base octava, se habrá de acompañar:

• En su caso, datos de la tutora o tutor de la entidad colaboradora e indicación, si procede, de su carácter de director o directora de la tesis doctoral, en el supuesto de que dispusiese de la titulación de doctora o doctor.

3. Documento de compromiso de cofinanciación durante todo el periodo del contrato, de al menos el treinta por ciento (30%) del coste íntegro del contrato, para el caso de que la persona aspirante resulte adjudicataria de un contrato, con arreglo al modelo adjunto como anexo III, debidamente suscrito por persona con capacidad para actuar en nombre de la entidad colaboradora.

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante.

1. A los efectos de acreditar los méritos curriculares invocados por las personas aspirantes, estas deberán aportar justificación de estos, mediante archivos en formato pdf y nombrados de manera que permita su correcta identificación, a tal efecto se incluirá en el nombre de cada archivo el número y letra del apartado del baremo que corresponda, al cumplimentar el formulario de solicitud y teniendo en cuenta lo establecido en la guía de justificación de méritos anexa a esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone que la persona interesada ha leído con atención tanto la citada guía de justificación de méritos como las aclaraciones de los límites máximos de aportación de méritos incluidas en los Baremos I de la misma, así como su compromiso de aportar los justificantes, en su caso, con la nomenclatura indicada en el párrafo anterior.

2. Asimismo, se formalizará la correspondiente memoria de la actividad propuesta. En esta sección se introducirán los datos relativos al título y al resumen de tesis doctoral o de la memoria presentada para el acceso a los estudios de doctorado.

3. En el caso de solicitudes acogidas a la modalidad B prevista en la base octava, la memoria deberá recoger un resumen del proyecto de interés específico para la entidad con alta capacidad innovadora y de transferencia de los resultados de la investigación generada. De igual forma, la memoria deberá contar con la conformidad de la entidad colaboradora del proyecto, mediante escrito suscrito por persona con capacidad representativa bastante a estos efectos, e incluirá un cronograma detallado de previsión de resultados.

En todo caso, la memoria deberá presentarse en formato electrónico, firmada por la persona aspirante y por el director o directora de tesis, así como, en su caso, por la persona que actúe en nombre de la entidad colaboradora.

Este documento, junto con el Anexo III de esta convocatoria, para la modalidad B, y el Baremo III del Anexo II, se incluirán en formato pdf en el apartado de "Observaciones" del formulario de solicitud en la aplicación «PÁGINAv3».

4. El expediente académico será recabado de oficio para las y los aspirantes que hayan cursado sus estudios en la Universidad de Murcia. En el resto de los casos se aportará certificado de este. En el caso de certificaciones de expedientes no españoles, será imprescindible adjuntar la declaración de equivalencia de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros, empleando el procedimiento disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

En cualquier caso, todas las personas aspirantes, harán constar en el apartado observaciones el título y número de créditos y entidad que los imparte, del Máster o Másteres cursados o que estén cursando en el momento de la solicitud.

Séptima. Reglas comunes a las bases cuarta, quinta y sexta.

1. Sin perjuicio de las reglas especiales que, en su caso, sean dispuestas por las presentes bases, se aplicarán a cualesquiera documentos acreditativos de requisitos de admisibilidad o de méritos evaluables las siguientes reglas comunes:

a. Los que se hallen redactados en idioma diferente al castellano o al inglés deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

b. La presentación se efectuará en formato electrónico, con arreglo a lo que se especifica en la base undécima.

c. Su registro ha de verificarse dentro del plazo de formulación de solicitudes de participación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de deficiencias con arreglo a las presentes bases y a la Ley.

d. El órgano de contratación o, en su caso, la comisión de contratación podrán requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento del proceso selectivo la aportación de documentación original o de copia auténtica de cualquiera de los documentos presentados, con la finalidad de verificar su correspondencia y la consiguiente autenticidad de los datos consignados en los mismos, con el apercibimiento de que la falta de presentación de la documentación requerida, dentro del plazo fijado al efecto, que no será inferior a cinco (5) días hábiles, comportará la exclusión del proceso selectivo.

La documentación que hubiera de aportarse dentro de los plazos de subsanación fijados en estas bases o a requerimiento del órgano de contratación o de la comisión de contratación se presentará, en todo caso, a través del siguiente correo electrónico ugirrhh@um.es.

Octava. Número y carácteristicas de los contratos.

1. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión de la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado Universitario de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos o admitidas a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el punto 4 de la presenta Base.

2. Se disponen dos agrupaciones de los contratos convocados:

• Modalidad A): Dirigida a contratos predoctorales destinados a la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, en cualquier ámbito científico, técnico, humanístico o artístico, fundamental o aplicado.

• Modalidad B): Dirigida a contratos predoctorales destinados a la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, en materias de interés específico para entidades públicas o privadas y con alta capacidad de transferencia de los resultados de la investigación generada.

3. El número de contratos correspondientes a la modalidad A será de quince (15). El número de contratos correspondientes a la modalidad B será de cinco (5). Los contratos no adjudicados en la modalidad B podrán acrecentar los previstos para la modalidad A.

En la modalidad A, se reservará un contrato de nueva adjudicación para cada una de las siguientes cinco ramas de conocimiento, de entre los y las aspirantes con las 25 mejores notas, adjudicándose a la persona, con la mejor puntuación, del género menos representado (PDI) en cada una de ellas en la Universidad de Murcia.

a. Ciencias.

b. Ciencias de la Salud.

c. Arte y Humanidades.

d. Ciencias Sociales y Jurídicas.

e. Ingeniería y Arquitectura.

La asignación de cada candidatura a una u otra rama de conocimiento se efectuará tomando en consideración aquella a la que pertenezca el director o directora de investigación con arreglo a los datos que constan en la Universidad de Murcia.

El resto de los contratos se asignarán por acceso general abierto a todas las ramas de conocimiento, sin distinción entre las mismas.

En el supuesto de que no hubiere aspirantes correspondientes a una o más ramas de conocimiento o de las personas solicitantes con las 25 mejores notas, el contrato correspondiente a la rama o ramas de que se trate acrecerá el cupo general.

4. Cada contrato tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, sin perjuicio de la aplicación de las reglas particulares del artículo 21, letra c, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a los supuestos singulares previstos en tal precepto.

De modo particular, cuando el contrato fuera concertado con persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de seis (6) años, incluidas eventuales prórrogas, si la duración inicial fuera inferior a dicha cifra, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

5. Cada contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador y la Universidad de Murcia, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia o, en su caso, por el Servicio de Posgrado del Área de Gestión Académica.

6. La falta de matriculación en el programa de doctorado impedirá la suscripción del contrato de trabajo y comportará la exclusión de la persona seleccionada. Su lugar pasará a ser ocupado por la primera persona aspirante o, en su caso, sucesiva clasificada en lista de espera, por su orden y siempre que cuente con la preceptiva matriculación en el correspondiente programa de doctorado.

7. El régimen de dedicación será a tiempo completo.

8. En virtud del contrato predoctoral, el personal investigador en formación quedará vinculado a la Universidad de Murcia, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven. Durante el periodo contractual, el personal investigador predoctoral y, en su caso, la Universidad de Murcia tendrán derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que se suscribe.

9. Las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser autorizadas a prestar colaboraciones complementarias, con fines formativos, en tareas docentes correspondientes a titulaciones oficiales vinculadas a un departamento de la Universidad de Murcia, hasta un máximo de sesenta (60) horas anuales, con carácter eminentemente práctico y siempre que se hallen vinculadas de modo directo a la índole de la actividad investigadora que avala el contrato predoctoral.

Para ello, se requerirá solicitud de la persona interesada, en el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que habrá de especificar el tipo de tareas encomendadas y la duración de estas, a la que se unirá la conformidad expresa de la directora o director de la investigación y, asimismo, acuerdo conforme del correspondiente departamento universitario.

Partiendo de la presunción de que, con carácter general, la realización de tareas complementarias a la docencia, en los estrictos términos señalados, contribuye al mejor progreso académico del personal investigador en formación, la falta de conformidad solo podrá producirse en virtud de informe razonado acerca de la inconveniencia de la actividad docente, en el caso concreto, para el desempeño de las tareas formativas e investigadoras propias del contrato, por concurrencia del riesgo cierto de que se desvirtúe la dedicación a la finalidad de formación investigadora que se halla en la causa del contrato predoctoral.

Luego de extinguido el contrato, el departamento universitario correspondiente extenderá informe acerca de la docencia impartida por el interesado, al término de su realización, que remitirá al vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado, para la expedición de la pertinente certificación.

Lo expuesto en el presente apartado se verificará, en todo caso, de conformidad con las normas que la Universidad de Murcia establezca a estos efectos.

10. Las ausencias temporales del centro de adscripción deberán comunicarse al Área de Gestión Académica y autorizarse previamente por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación. A tal efecto, la persona interesada formulará solicitud razonada, que deberá contar con la conformidad del director o directora de la investigación y que habrá de presentarse con antelación bastante para su resolución expresa, fijada en no menos de quince (15) días antes del inicio de la ausencia correspondiente.

Las ausencias autorizables serán, únicamente, aquellas cuya finalidad inmediata se halle justificadamente relacionada con las actividades de formación investigadora propias del contrato predoctoral, a cuyo fin se acompañará a la solicitud una memoria detallada de las actividades a realizar durante la misma.

11. Durante el periodo de contrato, para apoyar al personal investigador en formación, concurrirá la posibilidad de solicitar una bolsa de viaje en los términos establecidos en la Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-606/2021 de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas complementarias a la movilidad para personas beneficiarias del Programa de Contratos Predoctorales del Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia.

12. Esta convocatoria contempla el pago de los precios públicos de las matrículas por tutela de tesis en los programas de doctorado correspondientes a los cursos académicos en los que esté matriculado el personal adjudicatario durante la vigencia de la ayuda.

13. Las personas con contrato predoctoral quedan sujetas, en virtud de su relación laboral de servicios, al régimen disciplinario previsto en el II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de 1 de enero de 2016.

14. Asimismo, en su condición de estudiantes de doctorado de la Universidad de Murcia, las personas con contrato predoctoral y que, por lo tanto, se hallan cursando estudios de doctorado, quedan sujetas a la Ley 3/2022 de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Novena. Condiciones de financiación en las modalidades A y B.

1. En el supuesto de los contratos convocados para la modalidad A, conforme a la definición otorgada a la misma en la base tercera, la Universidad de Murcia asumirá el coste total de la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

2. En el supuesto de los contratos convocados para la modalidad B, conforme a la definición otorgada a la misma en la base tercera, se exigirá una cofinanciación procedente de entidad pública o privada distinta a la Universidad de Murcia y caracterizada por la alta capacidad de transferencia de los resultados de la investigación generada. Tal cofinanciación alcanzará un mínimo del treinta por ciento (30%) del coste total del contrato, durante todo el periodo de duración de este según los importes especificados en el Anexo III.

A tales efectos, dicho compromiso no se considerará extendido a eventuales incrementos de costes laborales debidos a causas ajenas a la entidad cofinanciadora, salvo que esta decida voluntariamente tal extensión.

3. En el caso de los contratos correspondientes a la modalidad B, la aplicabilidad de lo previsto en el apartado 6 de la base octava requerirá que la cofinanciación se extienda al período de orientación postdoctoral correspondiente.

4. A tales efectos, se requerirá compromiso de financiación suscrito por persona con capacidad bastante para actuar en nombre de la entidad cofinanciadora, conforme al modelo que se adjunta como anexo III, en el que se ha de expresar, al menos, el porcentaje de cofinanciación comprometido y la forma de abono a favor de la Universidad de Murcia.

La Universidad de Murcia asume el compromiso de aplicar íntegramente la cofinanciación empresarial a los costes del contrato correspondiente, respondiendo, en caso contrario, frente a la empresa afectada.

Décima. Dotación y pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, durante los dos primeros años de vigencia del contrato la retribución a favor del personal contratado predoctoral no podrá ser inferior al cincuenta y seis por ciento (56%) del salario fijado para las categorías equivalentes en el II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. De igual forma y en relación con las mismas categorías equivalentes, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) durante el tercer año y al setenta y cinco por ciento (75%) durante el cuarto año de vigencia contractual. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca para cada año, con arreglo al artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Undécima. Instancia de participación. Presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias o solicitudes de participación en el proceso selectivo dará comienzo a las cero (00:00) horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y se extenderá hasta las 23:59 horas (hora peninsular) del día 13 de septiembre de 2024.

2. Para la presentación de la instancia de participación se ha de efectuar la oportuna cumplimentación de formulario de solicitud, en aplicación «PÁGINAv3» de la Web de la Universidad de Murcia, en la URL: https://pagina.um.es.

Solo en el caso de fallo de la citada aplicación informática, por causas no imputables a la persona interesada, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios y en la forma previstos reglamentariamente en desarrollo del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además en este único supuesto, deberán enviar copia de la solicitud presentada, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a la siguiente dirección de correo electrónico ugirrhh@um.es

3. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión al contrato al que concursa, adjuntando a la misma, certificación de vida laboral en el apartado "observaciones" de la aplicación «PÁGINAv3».

4. En todo caso, dentro del plazo de presentación de instancias se habrá de aportar cuanta documentación fuere procedente de entre la relacionada en las bases cuarta, quinta y sexta.

Dicha documentación habrá de presentarse, en el apartado de "observaciones" de la aplicación «PÁGINAv3», si no se dispone de uno específico para esta en la citada aplicación. Esta documentación se aportará necesariamente, en formato electrónico (PDF) al tiempo en que se valida la solicitud.

5. La falta de aportación dentro del plazo de presentación de instancias de alguna documentación precisa para la acreditación de méritos evaluables que hubieren sido alegados por la persona aspirante dará lugar a que la comisión de contratación acuerde la publicación de requerimiento de subsanación por plazo de diez (10) días hábiles, con el apercibimiento de que no se evaluará el mérito que corresponda en el supuesto de desatención del requerimiento. En todo caso, la documentación atinente a méritos habrá de ceñirse a los concurrentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La tentativa de incorporar al amparo de este apartado documentos acreditativos de méritos acaecidos o acreditados con posterioridad no será tenida en consideración.

6. Cada aspirante será responsable de la veracidad de los datos contenidos en su instancia de participación y en la documentación aneja, no obstante, no requerirse, en todos los supuestos, documentación auténtica. La ocultación o falsedad de tales datos determinará la exclusión del proceso selectivo, previa audiencia de la persona afectada por plazo de cinco (5) días.

Si la ocultación o falsedad fuera detectada luego de la firma del contrato laboral, se procederá a la apertura de expediente disciplinario y podrá producirse la extinción del contrato por esta causa. Si la falta fuera atinente a documentación auténtica aportada en el proceso posterior a la adjudicación y previo a la contratación, los hechos serán puestos en conocimiento, en su caso, del Ministerio Público.

Duodécima. Admisión de las solicitudes de participación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación, a través del Área de Investigación, procederá al examen de las instancias registradas.

2. A tal efecto, se verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en las bases segunda y tercera.

3. Seguidamente, el órgano de contratación procederá a aprobar y a hacer pública una relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando, respecto de estas últimas, la causa de exclusión concurrente y su carácter de subsanable o insubsanable.

4. En la misma resolución se dispondrá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar las deficiencias que les conciernan y que tuvieran carácter subsanable, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieren serán inadmitidas, en definitiva.

5. Transcurrido el indicado plazo, el órgano de contratación aprobará y hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, reiterando, respecto de estas últimos, la causa o causas de inadmisión concurrente.

6. La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas no podrá invocar causas de exclusión que no hubieran sido previamente expuestas individualizadamente en la resolución provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En el supuesto de que no hubiere aspirantes respecto de quienes procediera la exclusión provisional, se dictará directamente resolución definitiva de personas aspirantes admitidas. Lo propio se observará en el caso de que todas las personas aspirantes excluidas lo fueren por causa de defectos no susceptibles de subsanación.

Decimotercera. Comisión de Contratación.

1. En la misma resolución por medio de la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano de contratación acordará y hará pública, así mismo, la composición de la comisión de contratación.

2. La comisión de contratación tendrá la composición prevista en el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, con las modificaciones pertinentes en función de normas imperativas ulteriores, hallándose integrada por:

a. Presidencia: la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Investigación de la Universidad de Murcia.

b. Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia.

c. Dos (2) vocales: que nombrará el Rector de entre las personas integrantes de la Comisión de Investigación de la Universidad de Murcia a propuesta de la citada Comisión.

d. Dos (2) vocales: que nombrará el Rector de entre las personas integrantes de la Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia a propuesta de la citada? Comisión

e. Dos (2) vocales externos a la Universidad de Murcia: que nombrará el Rector a propuesta de las Comisiones de Investigación y/o General de Doctorado, y que cumplan los requisitos necesarios para ser elegibles como miembros de las citadas comisiones, procurando que, junto a las personas vocales de la UMU, queden representadas las distintas áreas de conocimiento o afines.

f. Un o una (1) vocal que será nombrada por el Rector a propuesta del Comité de Empresa, que cumpla los requisitos necesarios para ser elegible como miembro de la Comisión de Investigación.

g. Secretaría: persona nombrada por el Rector de entre funcionarios o funcionarias pertenecientes a Área de Investigación.

3. El nombramiento de vocales titulares de la comisión de contratación se acompañará de una relación de vocales suplentes, escogidos o escogidas con arreglo a los mismos criterios señalados en la letra c del número 2. La persona que ostente la presidencia no tendrá suplente, actuando en su lugar, si fuere preciso, quien ocupe la vicepresidencia de la comisión de contratación.

4. La Comisión de Contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

5. A efectos de comunicaciones e incidencias, la comisión de contratación tendrá su sede en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Murcia, Área de Investigación (correo electrónico: ugirrhh@um.es).

A efectos de exhibición y facilitación de copias a las personas interesadas, en el caso de eventuales reclamaciones o impugnaciones durante el proceso selectivo y tras el dictado de la resolución definitiva, el expediente administrativo se formará electrónicamente, será custodiado por quien ejerza la secretaría de la comisión de contratación y radicará en el Área de Investigación.

6. Las personas integrantes de la comisión de contratación se abstendrán de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Murcia, si en ellas concurriere cualquiera de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusadas por quienes sean aspirantes, por las mismas causas, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la misma ley. La circunstancia de dirigir, codirigir o tutorizar la de tesis doctoral de alguna de las personas aspirantes se estimará como interés directo.

7. En su caso, y con anterioridad a la iniciación al procedimiento de selección, el Rector dictará resolución, que se publicará en el TOUM, efectuando el nombramiento de nuevos y nuevas integrantes de la comisión de contratación que hayan de sustituir a quienes no tuviesen la posibilidad para actuar por alguna de las causas previstas en el apartado 6, que quedarán, de igual forma, sujetos a lo previsto en el este apartado.

8. La comisión de contratación se constituirá, previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia, con la asistencia necesaria de la Presidenta o Presidente, del Secretario o Secretaria y de la mitad, al menos, de sus integrantes, titulares o suplentes. Luego de la constitución de la comisión de contratación no habrá lugar a sustituciones sobrevenidas de integrantes titulares por integrantes suplentes, ni para sesiones específicas, ni de modo permanente, salvo en el caso de imposibilidad debidamente justificada para actuar o de recusación procedente y posterior a la constitución de la comisión de contratación, si cualquiera de esas circunstancias comportara riesgo de falta de quórum en sucesivas sesiones, en cuyo supuesto el Rector proveerá las sustituciones que fueren precisas, que serán objeto de publicación en el TOUM y respecto de las que se dará el mismo régimen de abstención y recusación señalado en el apartado 6.

9. Luego de constituida y para actuar válidamente en ulteriores sesiones, la comisión de contratación requerirá como quórum de asistencia la presencia de Presidente o Presidenta y de la Secretaria o Secretario, así como de la mitad, al menos, de sus restantes integrantes. En caso de ausencia de las personas que ocupen la presidencia o la secretaría en sesión o sesiones determinadas, les suplirán y actuarán como tales, respectivamente, la que ocupe la Vicepresidencia o, en su caso, la persona vocal de mayor antigüedad en el empleo público, y la persona vocal de menor antigüedad a los mismos efectos. En tal supuesto, las personas vocales que actúen como suplentes no serán computados a los efectos de obtener la presencia de, al menos, la mitad de los integrantes de la comisión de contratación.

10. El procedimiento de actuación de la comisión de contratación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, en lo concerniente, respectivamente, a las disposiciones de procedimiento, en cuanto fueren aplicables a los procesos selectivos de empleo público, y a su carácter de órgano colegiado y las correlativas pautas de funcionamiento.

11. Son funciones de la comisión de contratación:

a. Evaluar a los y las aspirantes con arreglo al procedimiento y a los criterios de selección expuestos en los Baremos de los Anexos I y II de esta convocatoria. A tal efecto, la comisión de contratación podrá requerir la asistencia que estime precisa de personas o de entidades públicas que presten asesoría técnica en procesos de selección de personal ligado a la investigación universitaria.

b. Adoptar todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo, de conformidad, siempre, con las presentes bases y con las previsiones aplicables del ordenamiento jurídico.

c. Resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas por las que se rige la convocatoria, incluidas sus bases, así como lo que proceda hacer en los supuestos no previstos en aquella.

12. La comisión de contratación no podrá aprobar, ni declarar que han superado el proceso de selección, a un número superior de aspirantes que el de contratos convocados. Cualquier propuesta de aprobados y aprobadas que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Al efecto de eventuales recursos administrativos contra las decisiones de la comisión de contratación que sean susceptibles de impugnación autónoma, se advierte, con carácter informativo, de que el superior jerárquico de la comisión de contratación es el Rector de la Universidad de Murcia.

Decimocuarta. Publicaciones.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En este sentido, la identificación de las citadas personas se realizará mediante el nombre y apellidos, incluyendo, el número asignado en la aplicación «PÁGINAv3», a sus correspondientes solicitudes cuando haya personas en las que coincidan estos datos.

Decimoquinta. Evaluación de aspirantes y resolución del procedimiento.

1. La selección de las personas aspirantes admitidas se dividirá en dos fases.

2. En la fase primera, la comisión de contratación procederá a la selección de los y las cincuenta (50) aspirantes con las mejores notas medias del expediente académico ponderado, con independencia de la modalidad a la que hayan presentado su solicitud, salvo que el número de personas admitidas fuere inferior. Esta selección se efectuará mediante el criterio exclusivo de la nota media ponderada del expediente académico de la titulación de diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que fuera precisa para el acceso al correspondiente programa de doctorado, sin tener en cuenta la calificación media del máster que fuere necesario a los mismos efectos. Para el caso de estudios realizados en el extranjero se tendrá en cuenta la nota que resulte en la "Declaración de equivalencia de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros" que se obtenga empleando el procedimiento disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Con el objeto de realizar un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico, esta será ponderada de acuerdo con el procedimiento de cálculo detallado en la base decimonovena. En el Anexo V de esta resolución se relacionan los coeficientes de ponderación de las distintas titulaciones.

3. Una vez realizada la primera fase de la selección, la comisión de contratación hará pública la relación provisional de personas seleccionadas para acceder a la segunda fase, en la que se incluirá la relación ordenada con arreglo al criterio de la nota media ponderada de todas las personas admitidas al proceso selectivo. En la misma resolución se habilitará un período de alegaciones, por tiempo de diez (10) días hábiles, luego del cual se hará pública la relación definitiva de personas calificadas para acceder a la segunda fase del proceso selectivo, con expresión de la calificación obtenida por cada una de ellas, por su orden, conforme a lo establecido en la letra a del apartado 1 de la base decimosexta.

4. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la valoración del currículo de cada aspirante y del respectivo director o directora de investigación, así como, en el caso de los contratos de la modalidad B, del interés de la entidad pública o privada con alta capacidad de transferencia de los resultados de la investigación generada, según su trayectoria con la Universidad de Murcia. Todo ello con arreglo a los parámetros resultantes de los baremos que se exponen en los Anexos I y II.

Concluida la valoración de méritos correspondientes a la segunda fase, la comisión de contratación hará pública una relación de personas evaluadas, por el orden de clasificación de estas, mediante resolución que concederá plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de alegaciones y que contendrá propuesta provisional de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas.

5. Finalizado el período de alegaciones, la comisión de contratación formulará propuesta definitiva de contratación de las personas aspirantes seleccionadas, que será objeto de publicidad. La propuesta definitiva de contratación incluirá, relacionadas por orden de calificación, a todas las personas aspirantes evaluadas en la segunda fase del proceso de selección. Dicha propuesta, en unión de las alegaciones presentadas; del informe acerca de las mismas que realice la comisión de contratación; y, del conjunto del expediente, se elevará al Rector para la adopción de la decisión definitiva que proceda.

6. En cualquiera de los supuestos, la falta de presentación de alegaciones en los períodos dispuestos para ello permitirá proceder directamente a considerar que la propuesta provisional queda elevada a definitiva, lo que habrá de ser advertido expresamente en aquella.

7. Al formular la propuesta definitiva de contratación, la comisión de contratación aplicará lo establecido en el apartado 3 de la base octava, aun cuando ello supusiera que alguna de las personas aspirantes favorecidas por la previsión correspondiente antecediera a otro u otros aspirantes de diferente rama de conocimiento.

8. La comisión de contratación no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de contratos convocados. Ello no obstante, la propuesta incluirá, así mismo, una relación de personas aspirantes suplentes, clasificadas por el orden correspondiente y distinguidas por rama de conocimiento de adscripción, para el caso de vacante de alguno de los contratos de la modalidad A previstos en el apartado 3 de la base octava, que, en su caso, serían llamadas para ser contratadas en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas no llegaran a serlo, por voluntad propia o por otra causa, así como en el caso de que, dentro de los tres (3) primeros meses de duración del contrato, cesara en su contrato por cualquier motivo.

9. El Rector dictará resolución de conformidad con lo propuesto por la comisión de contratación, salvo que, en su caso, apreciara la procedente estimación de alegaciones, en cuyo supuesto dictará la resolución fundada que considere arreglada a derecho.

10. La resolución definitiva del procedimiento fijará el plazo oportuno para que las personas seleccionadas acrediten documentalmente en el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia los extremos que, en su caso, pudieran ser requeridos con arreglo a la convocatoria, así como para suscribir el contrato de trabajo y la fecha o plazo de incorporación al correspondiente puesto de trabajo.

En el caso de los contratos de la modalidad B, la Universidad de Murcia comunicará a la entidad cofinanciadora respecto de cada persona adjudicataria la resolución del proceso selectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la resolución definitiva, acompañando una propuesta de convenio de colaboración empresarial ajustada al modelo que se integra en el Anexo IV.

Decimosexta. Porcentaje aplicable en la puntuación final a los diferentes conceptos evaluables de las fases primera y segunda del proceso de selección.

1. La puntuación final del proceso de selección se hallará con arreglo a los siguientes porcentajes:

a. La valoración del expediente académico ponderado de cada aspirante candidato supondrá el ochenta por ciento (80%) de la puntuación máxima del proceso selectivo en el caso de la modalidad A, con un máximo parcial de ocho (8) puntos, y el setenta por ciento (70%) en el caso de la modalidad B, con un máximo parcial de siete (7) puntos. Conforme a lo anticipado con arreglo a los apartados 2 y 3 de la base segunda, obtendrán cero (0) puntos los aspirantes cuya nota media ponderada de expediente académico sea inferior a seis y medio (6,5), o seis (6) respectivamente.

b. La valoración del currículum de cada aspirante, de acuerdo con los baremos que incorporan los Anexos I y II (BAREMO I), supondrá diez por cierto (10%) de la puntuación máxima para ambas modalidades siendo la calificación máxima parcial a obtener por razón de este concepto, de un (1) punto.

c. La valoración de la capacidad investigadora de las personas directoras de investigación, hallada conforme a los baremos que integran los Anexos I y II (BAREMO II), supondrá el diez por cierto (10%) de la puntuación máxima para ambas modalidades siendo la calificación máxima parcial a obtener por razón de este concepto de un (1) punto.

En el caso de la modalidad B, el interés e implicación de la entidad pública o privada con alta capacidad de transferencia de los resultados de la investigación generada, según su trayectoria con la Universidad de Murcia, supondrá el diez por ciento (10%) de la puntuación máxima del Anexo II (BAREMO III), siendo la calificación máxima parcial a obtener, por este concepto, de un (1) punto.

Decimoséptima. Puntuaciones mínimas requeridas para superar el proceso selectivo.

1. Sin perjuicio de la concurrencia con otras personas aspirantes y de la condición derivada de la prelación alcanzada en la clasificación correspondiente, para superar el proceso selectivo se requiere obtener las siguientes puntuaciones mínimas:

a. En el caso de aspirantes a contratos de la modalidad A, siete (7) puntos.

b. En el caso de aspirantes a contratos de la modalidad A, en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 3 de la base segunda de esta convocatoria, seis (6) puntos.

c. En el caso de aspirantes a contratos de la modalidad B, seis (?6) puntos.

Decimoctava. Alcance de las puntuaciones y criterios dirimentes de caso de empate.

1. Con el fin de procurar una evaluación certera y específica, tratando de evitar empates, las puntuaciones aplicables a cada uno de los conceptos establecidos en la base decimosexta se realizarán alcanzando hasta la centésima, en los epígrafes establecidos en el correspondiente Baremo.

2. En los supuestos de eventual empate en la calificación correspondiente a la primera fase del proceso selectivo que fueren determinantes para la continuidad de dos o más aspirantes, se procederá directamente a acordar que dichas personas pasen a la segunda fase del proceso de selección.

3. En los supuestos de eventual empate en la puntuación correspondiente al conjunto del proceso selectivo y que fueren determinantes para la contratación o para la prelación en la lista de espera se aplicarán los siguientes criterios dirimentes:

a. Se atenderá, en primer lugar, a la calificación resultante de la letra a de la base decimosexta. Si persistiera el empate, se acudirá a la puntuación resultante de la letra b.

b. En el supuesto de aspirantes correspondientes a la modalidad B, se atenderá, finalmente, a la puntuación resultante de la letra d de la base dec?imosexta.

c. Si persistiera el empate, se atenderá a los otros méritos relevantes descritos en el punto 6, baremo I, ANEXOS I y II, por el siguiente orden de apartados b), a), e) y f).

4. Si la situación de igualdad fuera total luego de la aplicación de los criterios dirimentes expresados en las letras anteriores, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si la situación de empate fuera determinante de la asignación de contrato y se produjese entre aspirantes pertenecientes a la misma rama de conocimiento, se adjudicará a la persona del género menos representado en el PDI de la Universidad de Murcia en la correspondiente rama.

b) Si la situación de empate determinante para la asignación del contrato no se produjese entre aspirantes pertenecientes a la misma rama de conocimiento, se procederá a asignar el contrato al género menos representado en la asignación global de los contratos de esta convocatoria.

c) Si aun así persistiera el empate, el contrato se asignará con arreglo a la prelación resultante del orden alfabético del primer o único apellido de cada aspirante, conforme a la Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública, o la que se encuentre vigente en el momento de la resolución definitiva de los contratos.

d) Si la situación de empate fuera determinante de la asignación de lugar en la lista de espera, se procederá con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores.

Decimonovena. Criterios de ponderación del expediente académico en la evaluación correspondiente a la primera fase del proceso de selección.

1. El cálculo de la nota media del expediente académico ponderado se hallará teniendo exclusivamente en cuenta la titulación de diplomatura, licenciatura, ingeniería o grado con el que se vaya a acceder al programa de doctorado, sin tener en cuenta las calificaciones correspondientes a másteres, así mismo, precisos para el acceso al programa de doctorado, con las excepciones a las que se hace referencia en el apartado 3.

2. Para garantizar una evaluación homogénea de todas las personas aspirantes, para titulaciones externas a la Universidad de Murcia no recogidas en el Anexo V de la convocatoria, la Comisión de Investigación aplicará el coeficiente de ponderación que, motivadamente, considere más afín de entre las titulaciones de la misma rama de conocimiento recogidas en el citado anexo.

3. Si la comisión de contratación apreciara la existencia de desviaciones injustificadas, podrá aplicar un índice corrector adicional, debiendo ello quedar debidamente fundamentado en el expediente.

4. El cálculo del coeficiente de ponderación para las titulaciones (C(t)) se efectuará con arreglo a la siguiente fórmula:

C(t)=1-0,2*(I(t)-min)/(max-min)

Siendo:

a. I(t) = ÍNDICE (o cociente) DE LA TITULACIÓN.

El índice (I(t)) es la media de los índices de todos los estudiantes de cada titulación. A tal efecto, el índice de cada estudiante se calcula dividiendo la nota media ponderada de cada alumno o alumna entre la nota obtenida en la fase general de las pruebas de acceso a la Universidad (o, en su caso, la nota en bachiller con curso preuniversitario).

La nota media ponderada utilizada para el cálculo de los índices descritos se obtendrá teniendo en cuenta los créditos a los que se ha presentado el alumno o alumna (incluye los créditos suspensos). Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta los siguientes criterios para seleccionar los expedientes académicos: i) para titulaciones de grado, se utilizarán todos los cursos hasta el 2022/23; ii) para titulaciones extinguidas en 2010, se utilizarán los datos del alumnado matriculado entre los cursos académicos 2005/2006 y 2009/2010; iii) para titulaciones extinguidas en 2011, se utilizarán los datos del alumnado matriculado entre los cursos académicos 2006/2007 y 2010/2011. La relación de cocientes de las titulaciones tendrá un cociente o índice máximo (máx.) y un mínimo (min.) que serán utilizados en la fórmula arriba mencionada.

Vigésima. Obligaciones de las personas adjudicatarias.

1. Las personas adjudicatarias de contrato de trabajo quedan sujetas a las siguientes obligaciones, a cuya satisfacción se condiciona la efectiva contratación y el inicio de la prestación de servicios:

a. Proporcionar la documentación pertinente ante el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, con arreglo a las condiciones cronológicas y sustantivas previstas en la presente convocatoria y en la resolución definitiva del procedimiento.

b. Suscribir el contrato de trabajo en la fecha, dentro del plazo o en el término que señale la resolución definitiva del procedimiento.

2. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas en el apartado 1 se estimará como renuncia al contrato adjudicado, salvo que concurriera causa justificada de imposibilidad material por tiempo no superior a quince (15) días, en cuyo supuesto habrá de cursarse la oportuna comunicación, dirigida al Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, tan pronto como conste el motivo de la imposibilidad y acompañando documentación acreditativa bastante. En tal hipótesis, se podrá conceder un aplazamiento por el tiempo prudencialmente necesario al efecto.

3. Luego de suscrito el contrato de trabajo, las personas contratadas predoctorales quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a. Incorporarse a la actividad de investigación en la fecha, dentro del plazo o en el término que hubieran sido señalados en la resolución definitiva del procedimiento o, en su caso, en el contrato de trabajo. La falta de incorporación en el tiempo fijado al efecto podrá ser estimada como desistimiento unilateral del contrato, salvo que medie causa fundada atinente a imposibilidad material de incorporación por motivos de incapacidad transitoria, de maternidad o paternidad u otras situaciones análogas conforme a derecho.

b. Las propias del régimen jurídico que comporta el contrato predoctoral, con arreglo a la normativa reguladora del mismo.

c. Incorporarse al Grupo de Investigación al que pertenezca el director o la directora de su investigación.

d. Durante mes de octubre de cada año de contrato, presentar una memoria de un máximo de mil (1.000) palabras sobre el desarrollo de la investigación y con arreglo al modelo normalizado que se indique y que se hallará disponible en la página web del vicerrectorado competente en materia de investigación, a excepción del último año en el que presentarán el informe final.

e. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, presentar un informe final relativo a todo el período del contrato con arreglo al modelo normalizado que se indique y que se hallará disponible en la página web del vicerrectorado competente en materia de investigación.

f. En todo caso, las tareas de investigación desarrolladas por el personal contratado predoctoral deberán atenerse a las instrucciones generales y, en su caso, específicas dimanantes de los órganos competentes de la Universidad de Murcia en relación con sus aspectos técnicos, de seguridad, control, etc. Así mismo, deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad química, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

Vigésima primera. Régimen de incompatibilidades

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.

Vigésima segunda. Personas adjudicatarias de convocatorias anteriores.

Con la finalidad de observar la homogeneidad tanto de derechos como de obligaciones de todas la personas interesadas en este tipo de convocatorias, las personas adjudicatarias de un contrato predoctoral con cargo a cualquiera de las anteriores convocatorias de «Contratos Predoctorales del Plan de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia» que se encuentren en activo, se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en sus correspondientes bases, salvo en lo concerniente al plazo de presentación de la memoria anual de seguimiento que se regirá por lo establecido en su correspondiente convocatoria.

Murcia, 26 de junio de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.

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NPE: A-110724-3557


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