Anuncio de escisión de la Sociedad Mercantil Productos Jamaica, S.L., a favor de Productos Jamaica, S.L. y Ruvic 97 S.L.
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Productos Jamaica S.L.
3524 | Anuncio de escisión de la Sociedad Mercantil Productos Jamaica, S.L., a favor de Productos Jamaica, S.L. y Ruvic 97 S.L. |
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "Nueva LME"), se hace público que, en fecha 28 de mayo de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Productos Jamaica S.L. decidió aprobar la escisión total con disolución sin liquidación de la sociedad mercantil Productos Jamaica S.L. (en adelante, "Sociedad Escindida"), mediante la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a dos sociedades de nueva creación que se denominarán Productos Jamaica S.L. y Ruvic 97 S.L. (en adelante, "Sociedades Beneficiarias"), las cuales adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio (la "Escisión").
Todo ello, de conformidad con el proyecto común de escisión total de fecha 24 de mayo de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Escisión") por el administrador único de la Sociedad Escindida.
Se manifiesta que la Escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Nueva LME, no resultando necesaria la redacción del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 de la Nueva LME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por la Nueva LME.
De conformidad con el artículo 10 de la Nueva LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de las sociedad es participantes en la Escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por la Nueva LME.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 de la Nueva LME, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
En Murcia a 1 de julio de 2024. Productos Jamaica S.L., José Antonio Ruiz Lacárcel, Administrador Único.
NPE: A-080724-3524