Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Solbikes, S.L., la autorización administrativa previa, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "PV SOL9 Solbikes de 31,5 MWp, LSMT de interconexión, subestación transformadora 30/66 KV y línea subterránea de evacuación de 66 KV", situada en el término municipal de Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3507 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Solbikes, S.L., la autorización administrativa previa, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "PV SOL9 Solbikes de 31,5 MWp, LSMT de interconexión, subestación transformadora 30/66 KV y línea subterránea de evacuación de 66 KV", situada en el término municipal de Cartagena.

Visto el expediente 4E20ATE23423, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Solbikes, S.L., con C.I.F. B-73735318, y domicilio en Avenida D. Juan de Borbón, n.º 56-3.º C, 30.007 de Murcia, presentó solicitud el 10 de diciembre de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "PV Sol9 Solbikes de 31,5 MWp, LSMT de interconexión, subestación transformadora 30/66 kV y línea subterránea de evacuación de 66 kV" situada en La Aljorra dentro del término municipal de Cartagena, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 263, de 14 de noviembre de 2023, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Cartagena, Demarcación de Carreteras del Estado, CHS, D.G. de Carreteras, D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática, Enagás, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Mancomunidad de Canales del Taibilla, REE y Telefónica de España. Habiéndose recibido algunos informes favorables por parte de dichos organismos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el grupo 4 i) del Anexo II de la citada ley de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente documento ambiental presentado por el promotor junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y justificante de abono de la tasa correspondiente.

Sexto. Con fecha 16 de noviembre de 2023 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto (EIA 20210029)", en la cual se indica que se resuelve que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Séptimo. Con fecha 18 de diciembre de 2023, SOLBIKES, S.L. registra escrito en esta Dirección General solicitando resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Con fecha 24/01/2024 el Servicio de Energía ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución:

Primero. Otorgar a la empresa SOLBIKES, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "PV Sol9 Solbikes de 31,5 MWp, LSMT de interconexión, subestación transformadora 30/66 kV y línea subterránea de evacuación de 66 kV" en el término municipal de Cartagena, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 50.830 módulos de 620 Wp.

Potencia pico total instalada: 31,51 MWp.

Inversores: 88 inversores de 300 kW de potencia cada uno (26,4 MW).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.

Centros de transformación

Tipo: Estación transformadora sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 800 V/30.000 V.

Número de centros de transformación: 7.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 2 de 3.000 kVA y 5 de 6.000 kVA.

Potencia total: 36.000 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-2, CT-3 y CT-7; 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-1, CT-4 y CT-5; y 4 (3 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-6.

Línea eléctrica interior 1

Tipo: Subterránea.

Tensión: 30 kV.

Número de líneas: Dos.

Origen: Celda de línea de centros de transformación en proyecto.

Final: Celdas de línea del centro de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Longitud: 7.157 metros de longitud total en 2 circuitos.

L1-> 3.935 metros.

L2-> 3.222 metros

Conductores: Tipo HEPRZ1 18/30 kV de 3 x (1x240) mm2

Centro de seccionamiento, protección y medida

Tipo: Prefabricado.

Tensión nominal: 30 kV.

Número de centros de seccionamiento: 1.

Número de celdas por centro de seccionamiento: 7 (4 celdas de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de protección y medida de tensión en barras).

Línea eléctrica interior 2

Tipo: Subterránea

Tensión: 30 kV.

Número de líneas: Uno.

Origen: Celda de línea del centro de seccionamiento, protección u medida en proyecto.

Final: Celda de línea de la subestación transformadora 30/66 kV en proyecto.

Longitud: 56 metros de longitud.

Conductores: Tipo HEPRZ1 18/30 kV de 3 x (1x240) mm2.

Subestación Eléctrica

Sistema de 66 kV.

- Posición de línea compuesta por:

. 3 pararrayos auto valvulares.

. 1 interruptor automático tripolar de corte de SF6.

. 1 seccionador giratorio, equipados con cuchillas de puesta a tierra del lado de la línea.

. 3 transformadores de intensidad.

. 3 transformadores de Tensión.

. 3 transformadores de Tensión de barras.

Transformación.

1 Transformador de 25 MVA de potencia.

Relación de transformación: 30/66 KV.

Sistema de 30 kV.

. 1 Celda de alimentación a transformador de 100 kVA de servicios auxiliares.

. 1 Celda para salida de línea.

. 1 Celda de transformador de potencia

. 1 Celda de alimentación a batería de condensadores.

. 1 Celda de medida.

Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

Tensión: 66 kV.

Número de líneas: Uno.

Origen: Subestación transformadora 30/66 kV en proyecto.

Final: Subestación de maniobra de 66 kV de distribución objeto de proyecto aparte.

Longitud: 6.904 metros de longitud.

Conductores: Tipo HEPRZ1 36/66 kV de 3 x (1x300) mm2.

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 16 de diciembre de 2023, por la que se fórmula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada PV Sol9 Solbikes de 31,5 MWp, LSMT de interconexión, subestación transformadora 30/66 kV y línea subterránea de evacuación de 66 kV", en La Aljorra, término Municipal de Cartagena (EIA 20210029)". En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, 26 de enero de 2024. El Director General de Energía, Actividad Industri?al y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-080724-3507


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