Orden de 24 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la se modifican Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

3497 Orden de 24 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la se modifican Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

Mediante Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, (BORM núm. 207 de 7 de septiembre de 2022).

El Título IV de la Ley 3/2023 de empleo incorpora el catálogo de servicios garantizados, los compromisos a asumir y la cartera de servicios derivados de las políticas activas de empleo. Se pretende, en esencia, situar las políticas y el conjunto del sistema de empleo al servicio de las necesidades de las personas usuarias, así como por las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, mediante el reconocimiento de un catálogo de servicios garantizados. Respecto de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, el mismo está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de su empleabilidad y, en definitiva, a universalizar la prestación de un servicio integral de prospección, orientación y acompañamiento continuado de las personas a lo largo de toda su vida laboral activa. Por ello, como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo encontramos los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado.

Para dar una respuesta a los mencionados itinerarios de inserción de las personas participantes en los programas de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, se hace necesario el establecimiento de un acompañamiento personalizado a estos trabajadores y trabajadoras durante el trascurso del programa de inserción laboral.

El artículo 4.1 del RD 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo menciona que en aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el artículo 50 de la Ley 3/2023 de Empleo. A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente.

Las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, tales como: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar bien con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa FSE+ Región de Murcia para el período 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen, bien de otros instrumentos de programación.

Las líneas de subvención podrán ser cofinanciadas con cargo al FSE+ en un porcentaje del 60%, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, y en un 40% con fondos propios, y se incluyen en la actuación "1.A.5 Planes de empleo público (entes locales/ONGs)" que pertenece a la prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", Objetivo Específico A: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y habiendo sido expuesto el proyecto en el portal de transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social quedando redactado como sigue:

- Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

4. - De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hay que incluir en cada una de las Resoluciones de Convocatoria que se realicen bajo el régimen de ayudas que se regula en esta Orden de Bases, la referencia al Plan Estratégico de Subvenciones anual (PES) en el que se integran, junto al modo en que las subvenciones contribuyen al logro de los objetivos fijados en el citado PES.

- Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

1. - El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de esta orden.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, concurrencia, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y, en el caso de estar cofinanciada por el FSE+, deberá cumplir la regulación del art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021" y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente.

Así mismo, de acuerdo con el Programa FSE Plus Región de Murcia 2021-2027, la propuesta de operación se ajustará al Objetivo Específico A: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social".

- Tres. El Artículo 18. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las oficinas de empleo queda redactado en los siguientes términos:

1. - Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación y estén disponibles para el empleo cumpliendo los requisitos. En los proyectos de Garantía Juvenil, las personas participantes, adicionalmente, deberán estar inscritas como beneficiarias en el fichero del SNGJ y no haber cumplido la edad legal de exclusión del sistema.

2. - Procedimiento de preselección de candidatos por la oficina de empleo. El procedimiento de preselección de candidatos será el establecido en la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. - Criterios de selección de personas a contratar. Podrán participar en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos referidos a la fecha de registro de las ofertas para su gestión en la oficina de empleo:

a) - Estén desempleadas (no ocupadas) e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y estar disponibles para el empleo, y en los proyectos de Garantía Juvenil, además, las personas jóvenes deberán estar incluidas como beneficiarias en la lista única de demanda del SNGJ y no haber cumplido la edad legal que excluye del sistema.

b) - Adecuación al puesto de trabajo ofertado, tanto en lo referente a aptitudes psicofísicas como titulación mínima exigible, en su caso.

c) - Como programa de reactivación para la inserción, se considera que la edad para participar en el mismo será la comprendida de entre los 16 a 63 años. En el caso de jóvenes menores de 18 años, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres en vigor conforme a la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. - Las personas que cumplan los requisitos del apartado anterior se seleccionarán teniendo en cuenta el criterio de adecuación del puesto de trabajo, así como, la pertenencia a algunos de los colectivos prioritarios definido en el artículo 4.1 del RD 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, o los señalados el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

5. - El colectivo o colectivos a contratar, de acuerdo con el punto anterior, así como los criterios de orden de prioridad entre los mismos o distintos colectivos, vendrán determinados en la correspondiente convocatoria.

6. - Igualmente, en el caso de la necesidad de iniciar proyectos específicos dirigidos a colectivos no incluidos entre los expuestos, serán las correspondientes convocatorias las que establecerán tanto los requisitos como los criterios a aplicar para la selección de estas personas.

Cuatro. Artículo 19. Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerarios de inserción y acompañamiento será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Cinco. Se modifica el apartado 1, del artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:

1. - Las actividades deberán iniciarse una vez dictada la correspondiente resolución de concesión, y en todo caso, antes de que finalice el año de la convocatoria. Excepcionalmente, y siempre que exista una causa que imposibilite el cumplimiento de este último plazo, mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación o en la respectiva resolución de concesión, se podrá ampliar a que el inicio se realice dentro del primer trimestre del año siguiente. Este nuevo plazo será improrrogable, salvo causas que no hubieran podido preverse o que, previstas, fueran inevitables, y no podrá exceder de un mes y medio.

La Resolución de concesión podrá establecer la obligación de iniciar los proyectos en un plazo determinado, que no podrá ser inferior a 2 meses a contar desde la notificación de la misma, salvo que, por razones extraordinarias, que así deberá quedar reflejado en la correspondiente resolución, se disponga de un plazo inferior.

Seis. Se modifica el apartado 4, del artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:

4. - Las entidades beneficiarias presentaran la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite del procedimiento "Aportación de documentación inicio actividad subvencionada" correspondiente a su procedimiento, haciendo referencia al número de expediente electrónico que se generó a la presentación de la solicitud, así como el número de expediente indicado en la resolución de concesión, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad subvencionada.

Siete. Se modifica el apartado 3, del artículo 22, quedando redactado en los siguientes términos:

3. - La entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos del gasto indicados en el apartado 6 de este artículo en el plazo indicado en la Resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite "Aportación de documentación para la justificación de la subvención" correspondiente a su procedimiento, haciendo referencia al número de expediente.

Ocho. Se modifica la Disposición Adicional primera referida a la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 quedando redactado en los siguientes términos:

- Disposición adicional primera. Cofinanciación del FSE+ Periodo 2021-2027

1. - Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.

- Normativa de la Unión Europea: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y de la Unión Europea y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:

• - Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• - Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

• - Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

• - Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• - Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE nº 38 de 13 de febrero de 2024).

• - DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 13.12.2022 por la que se aprueba el Programa FSE+ Región de Murcia para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España.

- Información y comunicación:

- Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) - En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) - Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) - Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 EUR;

d) - Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

- Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión Europea de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Sometimiento a órganos de control: De conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano gestor que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, concederá, los derechos y el acceso necesarios para que el Ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y las Autoridades Nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, facilitando cuanta información le sea requerida.

- Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).

- Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con la establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Protección de datos personales: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda.

- Gastos subvencionables: Serán de aplicación las normas de subvencionalidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 DEL Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- 2. Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE.

Nueve. Se añade un anexo. Anexo I. Modelo de documento de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).




D....................................................................................., con DNI.............................., debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones .............................en calidad de ...................................,

DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.


Lugar, fecha y firma.






- Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».





Murcia, 24 de junio de 2024. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formac?ión, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-060724-3497


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