Aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Santomera.

IV. Administración Local

Santomera

3482 Aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Santomera.

Se pone en público conocimiento que el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Santomera, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, aprobó provisionalmente la ordenanza general de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Santomera.

Visto que dentro del plazo de treinta días dicho acuerdo ha estado expuesto y no se han presentado reclamaciones, este acuerdo provisional se considera definitivo.

Primero: Aprobar definitivamente la ordenanza general de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Santomera, cuyo tenor literal es:

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES Y PREMIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

Artículo 2. Concepto de subvención.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Artículo 4. Simplificación y reducción de cargas administrativas.

Artículo 5. Difusión en las plataformas municipales.

Artículo 6. Confidencialidad y protección de datos.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 7. Principios generales.

Artículo 8. Plan Estratégico de subvenciones.

Artículo 9. Contenido de las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 11. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 12. Beneficiarios.

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

Artículo 14. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 15. Aceptación y Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 16. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y obligaciones por los beneficiarios.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Procedimiento de ejecución del gasto.

Artículo 20. Régimen general de garantías

Artículo 21. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Artículo 22. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

CAPÍTULO III

Procedimientos de concesión

Artículo 23. Procedimientos de concesión.

Artículo 24. Subvenciones plurianuales

Artículo 25. Tramitación anticipada

SECCIÓN 1.ª CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 26. Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 27. Solicitudes

Artículo 28. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 29. Notificación de la resolución.

SECCIÓN 2.ª CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 30. Concesión directa.

CAPÍTULO IV

Justificación de las Subvenciones

Artículo 31. Justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 32. Gastos Subvencionables.

Artículo 33. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Artículo 34. Cuenta Justificativa Simplificada.

Artículo 35. Aprobación de la justificación.

CAPÍTULO V

Reintegro de Subvenciones

Artículo 36. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

Artículo 37. Procedimiento de reintegro.

Artículo 38. Devolución a iniciativa del perceptor.

CAPÍTULO VI

Infracciones y Sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 39. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO VII

Control Financiero

Artículo 40. Control interno de las subvenciones

Capítulo VIII

Procedimiento de concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.

Artículo 41. Ámbito de aplicación.

Artículo 42. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 43. Publicidad.

Artículo 44. Requisitos y obligaciones de los participantes.

Artículo 45. Contenido de la convocatoria.

Artículo 46. Premios en especie.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final.


Exposición de motivos:

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, que reconoce autonomía a los municipios para la gestión de sus intereses, y en ejercicio de la potestad normativa atribuida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento de Santomera viene destinando importantes recursos a la acción de fomento y promoción de actividades económicas como respuesta a las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Estos recursos se canalizan a través de subvenciones destinadas a la protección a colectivos vulnerables, a los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, a la dinamización cultural y a la promoción juvenil, a la acción educativa, al asociacionismo y la participación ciudadana, al fomento del deporte, al desarrollo sostenible y a la dinamización comercial y la promoción del comercio del municipio de Santomera.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público, como son las subvenciones. Por su parte el artículo 17.2 de la citada Ley dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Considerando que el Ayuntamiento de Santomera para adaptarse a la Ley, aprobó la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera aprobada por el Pleno de la Corporación el 17 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 21 de mayo de 2016. Modificada por el Pleno de la Corporación el 15 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de enero de 2017.

Teniendo en cuenta que durante estos años que han transcurrido desde que se aprobó la meritada ordenanza el Ayuntamiento de Santomera ha llevado a cabo diferentes convocatorias tanto de subvenciones como de premios, algunas de las cuales se han realizado al amparo de la Ordenanza General, por no tener ordenanza específica, o como el caso de los premios que no se tuvo en cuenta en la regulación anterior, se ve necesaria su modificación para su adaptación a un nuevo marco jurídico regulador de las bases de concesión de subvenciones cuya finalidad radica en mejorar el funcionamiento por parte de la acción de fomento que realiza el Ayuntamiento de Santomera.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen Jurídico.

Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Santomera, así como de los premios otorgados previa solicitud de los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la regulación de su régimen jurídico.

Las subvenciones y premios a solicitud de los beneficiarios que se otorguen por el Ayuntamiento de Santomera se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las restantes normas de derecho administrativo.

No obstante, las subvenciones relativas a materias que cuenten con una ordenanza de subvenciones específica se regirán por las disposiciones de dicho texto legal y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa de los beneficiarios, que realice el Ayuntamiento de Santomera o sus organismos Autónomos, a favor de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

b) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública

2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades que se encuadren en el marco de las Líneas Estratégicas definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santomera, y estén incluidas en el mismo como Línea Específica. Las Líneas Estratégicas son:

Línea Estratégica 1: Acción Social.

Línea Estratégica 2: Educación.

Línea Estratégica 3: Promoción del Deporte.

Línea Estratégica 4: Dinamización Cultural y Juvenil

Línea Estratégica 5: Asociacionismo y Participación y Desarrollo Sostenible.

Línea Estratégica 6: Programas en material de rehabilitación residencial y vivienda social.

Línea Estratégica 7: Dinamización comercial y promoción del comercio local.

2. También serán subvencionables aquellas actividades que se desarrollen en el marco de nuevas Líneas Estratégicas que se introduzcan en las actualizaciones del Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Santomera.

Artículo 4. Simplificación y reducción de cargas administrativas.

Sólo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios para conformar la voluntad de la Administración y resolver en cada procedimiento concreto, y que la Administración no pueda obtener por sus propios medios con el previo consentimiento del beneficiario.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Santomera. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué procedimiento consta el dato o la documentación original, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha variado con el tiempo y, si acaso, que el documento conserva la validez.

Los datos del domicilio y residencia del beneficiario en el municipio de Santomera se comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al beneficiario que los datos van a ser consultados.

Artículo 5. Difusión en las plataformas municipales.

1. La Sede Electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones y premios. Se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los beneficiarios.

c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

2. En el sitio web municipal se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 6. Confidencialidad y protección de datos.

En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

Artículo 7. Principios generales.

Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 8. Plan Estratégico de subvenciones.

El equipo de gobierno municipal deberá concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de las mismas, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, por lo que carece de rango normativo y su aprobación no generará derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento de Santomera. Su efectividad queda condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

El Plan Estratégico tendrá un periodo de vigencia de tres años, salvo que por circunstancias excepcionales sea conveniente una vigencia diferente, y se actualizará anualmente.

El órgano competente para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones y sus actualizaciones y modificaciones es el Pleno de la Corporación.

Artículo 9. Contenido de las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El Plan Estratégico de subvenciones se estructura en líneas estratégicas, que coinciden con las descritas en el artículo 3 de esta ordenanza.

2. Para cada línea estratégica se detallará:

a) Objetivos estratégicos.

b) Objeticos específicos.

c) Plazo de ejecución.

d) Fuentes de financiación.

e) Costes económicos.

f) Procedimiento de concesión.

g) Plan de actuación.

3. El seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones se realizará de forma anual en dos aspectos:

- Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la INTERVENCIÓN GENERAL del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

- Control y seguimiento del Plan, que será recopilado por el órgano instructor del procedimiento de concesión, para lo cual, por parte de cada una de las concejalías de las que se desprenda una línea de subvención, se procederá a remitir, una vez finalizados los plazos de justificación, memoria de evaluación correspondiente.

- Contenido de las memorias de evaluación:

- El grado de cumplimiento de los objetivos específicos de cada Línea de Actuación.

- Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

- Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

- Conclusiones o valoración global.

- Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

f) Que la subvención esté incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santomera.

Artículo 11. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

El órgano competente para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Santomera será la Alcaldía-Presidencia, la concejalía que actúe por delegación o la Junta de Gobierno Local en el caso de que las competencias están delegadas.

Para aquellas subvenciones de carácter excepcional, aquellas a las que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local será competente para la concesión de las mismas, cuando su importe no exceda de 18.000 euros, y siempre mediante acuerdo motivado en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Corresponderá al Ayuntamiento Pleno la concesión de este tipo de subvenciones cuando excedan del importe indicado.

Artículo 12. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de utilidad pública que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferentes líneas estratégicas. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la convocatoria que corresponda y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

b) No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santomera.

c) No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III, Sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, clubes) deberán estar inscritas, y tener sus datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santomera.

f) No se otorgarán subvenciones económicas a aquellos solicitantes que tenga pendiente la justificación de una subvención municipal concedida en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria, mientras ésta no sea justificada adecuadamente conforme a las normas en que fue concedida.

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.

Artículo 14. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de utilidad pública, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar su residencia en el término municipal de Santomera. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio o delegación social en el mismo.

No obstante, si así lo establece la convocatoria, convenio o resolución de concesión, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ejerzan su trabajo, realicen sus estudios reglados o tengan representación activa en la vida organizativa o asociativa del municipio de Santomera. La acreditación se efectuará mediante cualquier certificado o documento válido en el tráfico jurídico civil, mercantil o administrativo.

Artículo 15. Aceptación y Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en las presentes bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular asumen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, Ordenanza y en las Bases de esta convocatoria.

b) Responder a la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

c) Cumplir las Medidas de Difusión establecidas en le LGS. Se deberá reflejar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda "con la colaboración del Ayuntamiento de Santomera, incluyendo en su caso, la Concejalía de Cultura y Juventud".

d) Realizar la actividad subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.

e) Justificar ante el Ayuntamiento de Santomera el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridos por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

g) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.

Artículo 16. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y obligaciones por los beneficiarios.

Las correspondientes convocatorias, el convenio o resolución de la concesión, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, podrán concretar por razón del objeto condiciones y finalidad de la subvención, la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención y cumplir las obligaciones correspondientes, en particular se indicará la documentación acreditativa de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y, en su caso que los solicitantes se encuentren en la situación que legitima la concesión.

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 LGS se realizará mediante la declaración responsable.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará de conformidad con el artículo 22.4 RLGS la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de los certificados telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar dicha certificación. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar la oportuna certificación.

La presentación de la correspondiente declaración responsable sustituirá a las certificaciones establecidas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento General de Subvenciones.

Con carácter previo a la percepción de los fondos el beneficiario/entidad colaboradora deberá formalizar el documento correspondiente de alta de terceros, en el modelo oficial establecido al efecto.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Santomera y sus Organismos Autónomos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP), sin perjuicio de su publicación en el sitio web municipal y en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

A tal fin, el Ayuntamiento de Santomera deberá remitir a la BDNS información sobre las convocatorias, resoluciones de concesiones, devoluciones y reintegros y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Santomera, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

Salvo que las bases de la subvención establezcan otra cosa, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Santomera se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Si las bases de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

En el caso de entidades que ejerzan una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica, la convocatoria, convenio o resolución de concesión deberán determinar si están sometidas al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), de forma que las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, excepción hecha para el sector de transporte por carretera, cuya cuantía no superará los 100.000 euros.

En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Santomera el exceso que corresponda junto con los intereses de demora, incluyendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

Artículo 19. Compatibilidad o Incompatibilidad con la percepción de otras ayudas.

Las bases de la subvención determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluido el propio Ayuntamiento de Santomera.

No obstante, Las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o asociaciones que soliciten una subvención solo podrán acogerse a una de las Líneas Estratégicas de las previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones. En el caso de que dichas entidades solicitaran una subvención en varías líneas, no se admitirá a trámite aquella que se presente con posterioridad.

Además, aquellas asociaciones y/o entidadades que obtengan una subvención directa de las previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, no podrán participar en ese mismo periodo en las convocatorias de concurrencia competitiva.

Artículo 20. Procedimiento de ejecución del gasto.

Previamente a la convocatoria de las subvenciones, concesión directa de las mismas o la realización de convenios, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

Las distintas fases de aprobación del gasto, concesión de subvenciones, reconocimiento de obligaciones y pago se realizará conforme al Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago del importe concedido en la subvención o convenio no se efectuará hasta la previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo adopción del comportamiento para el que se le concedió y en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la norma reguladora de la concesión.

Cuando se establezca de forma expresa en la convocatoria de la subvención o convenio, podrán efectuarse pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que en ningún caso podrán suponer más del 80% de la cantidad subvencionada, que se considerará como entregas de fondos con carácter previo a la justificación.

La realización de pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberá preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando estos hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

El pago de la subvención o convenio en su totalidad no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En los casos en que el beneficiario de una subvención cediese el derecho de cobro a un tercero, el pago al cesionario quedará sometido a lo establecido en este artículo.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención total o parcial en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa.

Además, quedará suspendido el pago en tanto en cuanto el beneficiario tenga pendiente la presentación de la justificación de otras subvenciones recibidas del Ayuntamiento por causas imputables a él mismo, y subsistirá mientras perdure la ausencia de dicha presentación.

Artículo 21. Régimen general de garantías

Para la concreción del régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboras, si así estuviera previsto en la convocatoria de la subvención, se estará a lo establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la LGS.

Artículo 22. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se podrá modificar la resolución de la concesión a solicitud del beneficiario cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 23. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad cuando la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio de la subvención así lo prevea, en el porcentaje máximo que estos fijen. En el caso de que tal porcentaje no esté establecido, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Para la concreción del régimen de subcontratación, se estará a lo establecido en el artículo 29 de la LGS y 68 del Reglamento de la LGS.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

A?rtículo 24. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión de aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando se considere necesario, atendiendo a la naturaleza de la subvención.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Santomera, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. Toda propuesta de aprobación de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir.

Artículo 25. Subvenciones plurianuales

A excepción de las Subvenciones Nominativas, podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

La convocatoria deberá indicar la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pago a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución requerirá acuerdo al efecto.

Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores quedarán todo caso condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Artículo 26. Tramitación anticipada

1. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión.

2. La tramitación del expediente se realizará conforme a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sección 1.ª

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 27. Procedimiento de concurrencia competitiva

El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria con procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de su Reglamento de desarrollo, y bajo los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y por conducto de la misma, un extracto de en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera.

La convocatoria tendrá como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

No obstante, lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 28. Solicitudes

1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles.

2. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

3. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

4. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

6. Las solicitudes irán dirigidas a la alcaldía-presidencia, deberán acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se presentará conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo que se determine en la convocatoria.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

1. Los órganos competentes para la realización de cada una de las actuaciones del procedimiento son el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente.

a) Órgano instructor

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva corresponderá a los técnicos de los servicios municipales que promuevan la convocatoria. Su designación se efectuará en la convocatoria.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Así mismo podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Procederá a la comprobación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Deberá emitir un informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

b) Comisión de Valoración

La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de un vocal, dos técnicos, al menos uno de ellos será el técnico adscrito al servicio que corresponda en su caso, y el concejal/a delegado correspondiente.

La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales estarán especificados en las bases de la subvención.

La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

c) Propuesta de resolución provisional y reformulación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los beneficiarios en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los beneficiarios, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los beneficiarios, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación, si así estuviera recogido en la convocatoria. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la convocatoria.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Santomera y sus organismos autónomos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

d) Órgano concedente. Resolución.

Será el que ostente la competencia para dictar la resolución, que habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Cuando conforme a lo establecido en la presente Ordenanza fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél por el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se establecerá en la convocatoria. No obstante, de acuerdo al artículo 25 de la LGS, no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los beneficiarios podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 30. Notificación de la resolución.

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los beneficiarios se realizará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las publicaciones se ajustarán a la citada Ley e incluirán también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

Sección 2.ª

Concesión directa

Artículo 31. Concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones en los supuestos contemplados en el artículo 24.2 de esta Ordenanza.

2. Son subvenciones nominativas (artículo 24.2.a) de esta Ordenanza aquellas previstas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Santomera, que contendrá expresamente el objeto, dotación presupuestaria y beneficiario.

El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del beneficiario, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.

El contenido mínimo del convenio o de la resolución, en su caso, será:

Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

Deberá quedar suficientemente justificados los motivos que fundamentan la concesión directa de la subvención nominativa.

Se fijarán el objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación

subvencionada, así como una cuantificación, siempre que sea posible, de los fines públicos que se pretenden obtener.

Indicación de que la subvención esté incluida como línea estratégica en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santomera.

Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El expediente administrativo para su tramitación contendrá una Memoria del Servicio o Área Gestora de la subvención que incluya al menos los siguientes apartados:

a) Objeto, razones y justificación del interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

b) Objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación subvencionada, así como una cuantificación, siempre que sea posible, de los fines públicos que se pretenden obtener.

c) Beneficiarios.

El convenio o acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá como mínimo el contenido de la Memoria, así como el régimen jurídico aplicable, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión, plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, posibilidad de subcontratación y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios. El convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.


Capítulo IV

Justificación de las subvenciones

Artículo 32. Justificación de las subvenciones públicas.

La justificación es un acto obligatorio del beneficiario de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

La presentación de la documentación de la justificación de la subvención se hará en todo caso a través de medios electrónicos cuando se trate de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por medio de los registros legalmente establecidos por dicha normativa básica.

La presentación de la justificación se realizará en la forma prevista en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención o en la resolución o texto del convenio de colaboración.

En el Ayuntamiento de Santomera la forma habitual de justificación de subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Se consideran admisibles como justificantes de pago:

a) Pago en efectivo: Recibí del pago del proveedor en el que conste "Pagado", fecha de pago, firma y N.I.F. (si el proveedor es persona física) o C.I.F. (sello/estampilla, si es persona jurídica). No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y preupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.

c) Pago por transferencia: Extractos o certificaciones bancarias.

d) Pago por domiciliaciónn bancaria: Mediante presentación para su cotejo de cargo bancario correspondiente.

Para que el gasto tenga el carácter de subvencionable, debe de haber sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.

En los documentos acreditativos del pago del gasto subvencionable deben constar de forma expresa las siguientes menciones:

a) Fecha de pago de las facturas justificativas, que deberá de ser como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.

b) Identificación del beneficiario del pago y ordenante del mismo.

c) Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponda, en su caso.

En el caso de que se incluyan gastos de personal para su valoración, los mismos se deberán acreditar mediante la siguiente documentación:

Seguridad Social: Se presentarán los modelos RLC (Recibos de liquidación de cotizaciones) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con el listado de empleados liquidados y con sus correspondientes comprobantes de ingreso emitido por la entidad financiera.

Salarios: Recibos de nóminas.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acreditaran las cotizaciones a la seguridad social y salarios con documentos similares a los anteriores, donde quede acreditado de forma fehaciente, cotizaciones y salario.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

Salvo disposición expresa en contrario en las bases de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, previos los estudios económicos que procedan. En ningún caso el citado porcentaje podrá ser superior al 15 por 100 de la subvención concedida. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

Las bases de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables.

No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Artículo 34. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

1. La aportación de facturas así como del resto de documentación de la cuenta justificativa deberá ir acompañada de una declaración del beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, manifestando bajo su responsabilidad que son ciertos los datos que figuran en la misma y que la documentación anexa es fiel copia de los originales tal como prevén los artículo 28.7 y 69 de la Ley 39/2015, la no aplicación del importe consignado a otras subvenciones y la realidad del gasto.

2. El contenido mínimo de la cuenta justificativa será el siguiente:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda. Deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó.

1.2 Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad o proyecto subvencionado, con identificación como mínimo del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, así como el porcentaje de imputación a la subvención objeto de justificación. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Santomera con la subvención concedida.

Si se va a imputar coste de personal a un proyecto, deberá constar Declaración responsable acreditativa del tiempo de dedicación del profesional al proyecto específico subvencionado, indicando número de horas y la parte proporcional que se imputa de salarios y seguridad social.

Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluido el propio Ayuntamiento de Santomera, en su caso.

Si así lo hubieran establecido las bases de la subvención, las entidades que desarrollen actividad económica sujetas al régimen de minimis, deberán declarar las ayudas de minimis que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, que le hubieren sido concedidas por cualquier proyecto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En relación con los documentos acreditativos del gasto, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse esta útlima en los supuestos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación, y que debe contener los datos previstos en el artículo 7 del mismo.

La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos:

- Número y, en su caso, serie.

- La fecha de expedición.

- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del oglibado a expedir factura como del destinario de las operaciones.

- Número de Identificación Fiscal.

- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Si así se establece en las bases de la subvención, se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la Convocatoria siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.

Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al beneficiario mediante contrato laboral y de las correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad se justificarán presentando la documentación siguiente:

. Nóminas firmadas por el perceptor.

. Boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) e informe resumen de los costes de cotización de la entidad por estos trabajadores. En el supuesto de que no se pretenda imputar a la subvención los gastos de cotización, será suficiente una copia de los boletines.

. Impreso correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF.

Los gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles, tanto de la sede de la entidad como de los necesarios para la ejecución de actividades o el desarrollo de programas, así como de bienes muebles (equipos informáticos, mobiliario, enseres, etc.) se justificarán mediante los siguientes documentos:

. Copia digitalizada del contrato de alquiler.

. Factura o facturas de las cuotas de alquiler. Cuando el arrendador sea persona física sujeta al IRPF deberá figurar en las facturas la retención correspondiente.

. Modelo 115 correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF, cuando proceda según lo dispuesto en el apartado anterior.

Los gastos de seguros se justificarán con la copia compulsada de la póliza de aseguramiento o copia digitalizada en caso de presentación electrónica, en la que deberá aparecer debidamente identificado el período de cobertura de la póliza, así como su justificante de pago.

En el supuesto de que se imputen gastos de formación, si el servicio se contrata con un formador que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional, la factura deberá detallar, respecto a cada acción formativa, los datos identificativos de la actividad realizada, el coste por hora y el importe total, así como la retención a cuenta del IRPF efectuada a favor del profesional, debiendo aportar el modelo de retenciones e ingresos a cuenta.

La justificación de los gastos de locomoción se realizará mediante la presentación de copia compulsada de la nómina. Asimismo, deberá anexarse una explicación firmada y sellada por el responsable legal de la entidad en la que se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto o actividad objeto de subvención.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Artículo 35. Cuenta Justificativa Simplificada.

El contenido mínimo de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases de la subvención, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 36. Aprobación de la justificación.

Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el técnico de la concejalía que corresponda, de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Informe de conformidad del técnico de la concejalía que corresponda en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada. El Transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Capítulo V

Reintegro de Subvenciones

Artículo 37. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el art´ciulo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en las presentes bases, cuando ello no dé lugar solamente al reintegro del exceso.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documenos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimineto del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, respetando el objeto y finalidad de la subvención, una vez ponderadas las causas de incumplimiento y la actuación del beneficiario, la cantidad a reintegrar podrá venir determinada únicamente por el exceso percibido.

En los restantes casos, cuando no se acrediten fehacientemente los criterios que sirvieron de base para la concesión de la subvención y tras su comprobación se determine una cuantía inferior, se procederá al reintegro del exceso en función de los criterios realmente acreditados.

3. En el supuesto de que el beneficiario no vaya a ejecutar la totalidad de la actividad en base a la cual recibió la subvención, ni pueda acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos que derive solamente en la devolución del exceso, deberá solicitar la carta de pago para proceder al ingreso.

Artículo 38. Procedimiento de reintegro.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 36.3 de esta Ordenanza sin que se haya presentado la justificación, llevará consigo la exigencia de reintegro en la LGS.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención.

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el beneficiario de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

Artículo 39. Devolución a iniciativa del perceptor.

Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos desde la fecha de pago hasta la del ingreso de la devolución.

Se deberán establecer en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano de Recaudación municipal.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 40. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el mismo título de su Reglamento de desarrollo.

La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen de delegaciones y desconcentraciones vigente.

Capítulo VII

Control financiero

Artículo 41. Control interno de las subvenciones

El control interno de la gestión económico financiera se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril de 2017 por el que aprueba el Régimen Jurídico del Control Interno de las entidades del sector público local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el Modelo de Control Interno aprobado por el Pleno municipal.

Capítulo VIII

Procedimiento de concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia

Artículo 42. Ámbito de aplicación.

Quedan sujetos a las disposiciones de este Capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.

Artículo 43. Régimen Jurídico aplicable.

El régimen de concesión de los premios que se concedan previa solicitud de los beneficiarios se tramitará, de conformidad con la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita se garantizará el anonimato del concursante hasta la adjudicación.

Artículo 44. Publicidad.

Las convocatorias de premios deberán publicarse en el BORM así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 5 de esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.

Las convocatorias se publicarán según lo establecido en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 45. Requisitos y obligaciones de los participantes.

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla.

Podrán participar, cuando así se prevea en las respectivas convocatorias, las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad y cualquier país de residencia.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el beneficiario hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

Los premiados que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia, siempre y cuando exista convenio bilateral entre el país de procedencia y España, y una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social con la administración española, si las tuvieran.

Artículo 46. Contenido de la convocatoria.

Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) El objeto y finalidad de la convocatoria.

b) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios

c) La descripción y cuantificación de los premios, podrán ser objeto de mención, otras obras, sin dotación económica alguna.

d) Las condiciones de la cesión sobre los derechos de exhibición pública o de propiedad, en su caso.

e) Los requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales deberán incluirse los del artículo anterior y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

En el caso de la Comisión de Valoración, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación y la emisión del fallo de los premiados se llevará a cabo por un jurado. Podrán formar parte del jurado expertos que no estén al servicio del Ayuntamiento de Santomera.

La composición o su número se especificará en las bases de la convocatoria, siendo como mínimo la composición establecida en el artículo 29.b) de esta Ordenanza.

Cada convocatoria regulará la forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

Los criterios de valoración para la concesión de los premios.

La composición del Jurado que efectuará la valoración objeto de la convocatoria. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

Plazo de resolución y notificación.

Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

Sistema de abono de los premios.

La sujeción o no del premio al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades (IS), o cualquier otro tipo impositivo que resulte de aplicación.

En caso de premiados no residentes en España, se tendrá que aplicar la retención de no residentes que corresponda, en aplicación de Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o norma que lo sustituya.

Artículo 47. Premios en especie.

Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

El importe del premio concedido será el precio de adquisición de los bienes, derechos o servicios objeto del mismo.

La adquisición del bien, servicio o derecho a entregar se realizará por los capítulos de gasto de transferencia corriente o de capital, según el caso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de Subvenciones o premios ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera aprobada por el Pleno de la Corporación el 17 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 21 de mayo de 2016. Modificada por el Pleno de la Corporación el 15 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de enero de 2017.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Segundo: Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entrando en vigor el mismo día de su publicación, pudiéndose interponer contra la misma el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuere expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otro posibles interesados, a partir del siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el art. 46 del la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiese interpuesto previamente el recurso de reposición, el plazo de 2 meses se contará desde el día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Santomera, 25 de junio de 2024. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-050724-3482


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