Extracto de 1 de julio de 2024 del Decreto del Teniente de Alcalde y Delegado de Movilidad, Gestión Económica y Contratación del Ayuntamiento de Murcia, por delegación especial de la Junta de Gobierno, por el que se convocan ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Murcia enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con cargo a los Fondos Next Generation EU.

IV. Administración Local

Murcia

3480 Extracto de 1 de julio de 2024 del Decreto del Teniente de Alcalde y Delegado de Movilidad, Gestión Económica y Contratación del Ayuntamiento de Murcia, por delegación especial de la Junta de Gobierno, por el que se convocan ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Murcia enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con cargo a los Fondos Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 771992

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771992)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

Segundo. Objeto y finalidad.

La ayuda irá destinada a financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o re-urbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada delimitado por el Ayuntamiento de Murcia (ERRP Murcia 1-Barrios).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas será la Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia, aprobada por el Pleno en sesión de 24 de noviembre de 2022 y publicada el 14 de febrero de 2023 en el BORM.

Cuarto. Cuantía.

Las presentes ayudas se concederán con cargo a las aplicación presupuestaria 044/044/1522/78000 por un importe total de 4.381.476,33 euros.

El importe anterior se podrá aumentar mediante el correspondiente procedimiento presupuestario. En su caso, la publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las actuaciones objeto de la ayuda, serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de solicitud hasta el agotamiento de fondos. El importe máximo de la subvención otorgada, por solicitante, quedará sujeto al ahorro energético efectivo obtenido tras la finalización de la obra, siempre que la mejora sea como mínimo del 30%. Dependiendo del porcentaje de mejora energética conseguido la cuantía de ayuda por vivienda alcanzará hasta los máximos de 8.100 euros o el 40% del coste de la actuación, de hasta 14.500 euros o el 65% del coste de la actuación, y hasta 21.400 euros o el 80% del coste de la actuación si la mejora energética es igual o superior 60%.

No obstante, en aquellas unidades de convivencia en las que se identifique una situación de vulnerabilidad económica, se podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará a contar el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia cuyo plazo finalizará el 19 de agosto de 2024, fecha límite prevista para la presentación de la solicitud.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según modelo normalizado disponible en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es) y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en los criterios aprobados.


En la solicitud se podrá solicitar el pago anticipado del 50% de la subvención que se pagará en el momento de la concesión de la ayuda, con carácter de pago anticipado, a solicitud de los destinatarios finales y previa aceptación de las condiciones de la ayuda con el anexo VII, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para ello en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.

Murcia, 1 de julio de 2024. El Alcalde, P.D., la Jefa del Servicio de Vivienda, Piedad Herrera Sánchez (Decreto de Alcaldía de fecha 5 de julio de 2023).

NPE: A-050724-3480


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