Reglamento Regulador del Consejo de la Copa.

IV. Administración Local

Bullas

3395 Reglamento Regulador del Consejo de la Copa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 21/03/2024, aprobatorio del Reglamento regulador Consejo de La Copa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Reglamento Regulador del Consejo de la Copa

Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como instrumento que propicie el libre desarrollo de la personalidad, que es el fundamento del orden político y de la paz social. El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, bien directamente, bien por medio de representantes, debe promoverse y expresarse en todos los ámbitos, tanto en referencia a las personas individualmente consideradas, como respecto a los grupos de diversa naturaleza que la integran. En ese sentido, debe atenderse al artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local disponiendo que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

El Reglamento Orgánico Municipal contempla la posibilidad de crear Consejos Municipales Sectoriales a fin de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales.

En cuanto a La Copa, única pedanía de Bullas, es importante crear los mecanismos pertinentes para que sus vecinos puedan participar de forma activa en la gestión de los recursos municipales que afecten a su núcleo urbano y su vida social, cultural y administrativa, de manera que, por medio de representantes en un órgano de participación ciudadana, puedan elevar al Ayuntamiento sus necesidades, propuestas, quejas e iniciativas, como núcleo de población con entidad propia dentro del municipio.

Para materializar esta participación ciudadana dentro del área de la pedanía de La Copa, el presente Reglamento Municipal propone regular la creación y funcionamiento del Consejo de La Copa, como un órgano consultivo a través del cual puedan canalizarse las demandas de los vecinos, siendo éste un medio de comunicación fluida que haga de intermediario entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Bullas.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición.

1.- El Consejo de La Copa es el órgano de consulta a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos de La Copa en los asuntos generales de su pedanía. Dicho órgano, sin personalidad jurídica propia, depende de la Concejalía de La Copa.

2.- La finalidad principal del Consejo de La Copa será la intermediación entre los vecinos de la pedanía y el Ayuntamiento de Bullas, velando por la consecución de los intereses de la ciudadanía de La Copa.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

1.- El Consejo de La Copa tendrá como ámbito territorial de actuación el núcleo urbano de la pedanía.

2.- Las funciones y competencias del Consejo de La Copa serán las que se definen en este Reglamento y aquellas otras que, en su caso, pudieran atribuirle el Pleno o la Alcaldía del Ayuntamiento de Bullas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Fines y objetivos.

Son fines y objetivos del Consejo de La Copa, los siguientes:

a) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía de La Copa.

b) Servir como nexo entre los vecinos de la pedanía y el Ayuntamiento de Bullas, manteniendo con ambos contacto continuo y fluido.

c) Escuchar las necesidades, propuestas e iniciativas de los vecinos de La Copa y trasladarlas a los órganos pertinentes del Ayuntamiento.

d) Permitir la mayor participación de los vecinos en la actividad municipal. e) Facilitar a los ciudadanos la más amplia información y publicidad sobre sus actividades y acuerdos.

f) La coordinación con los diferentes órganos de Ayuntamiento.

g) Elevar propuesta a la Concejalía de La Copa para la distribución anual del presupuesto aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para la pedanía.

h) Otras cuya finalidad sea favorecer los intereses de los vecinos de La Copa.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DEL CONSEJO DE LA COPA

Artículo 4. Composición

1.- El Consejo de La Copa estará compuesto por cinco miembros, un Presidente/a y cuatro Vocales, elegidos conforme a las disposiciones de este Título, todos los cuales tendrán voz y voto en las sesiones del Consejo.

2.- Asimismo, formará parte del Consejo un representante de cada partido político con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Bullas que, con la fórmula prevista en este título, no haya obtenido representación en este órgano. Dichos representantes tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre el Pleno del Consejo de La Copa.

3.- La duración del cargo de miembro del Consejo de La Copa será coincidente con el de la Corporación que lo nombró. Tras la celebración de elecciones municipales el Consejo saliente quedará en funciones hasta la composición de uno nuevo.

Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de La Copa.

1.- El nombramiento de los Vocales del Consejo de La Copa se realizará por Resolución de Alcaldía, a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Bullas, de conformidad con los resultados obtenidos en la Sección o Secciones constitutivas de la Pedanía en las últimas elecciones municipales celebradas y por aplicación de la Ley D'Hont.

2.- Los representantes a los que se refiere el artículo 4.2 serán nombrados en la misma Resolución, a propuesta de los partidos políticos representados en la Corporación Municipal que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, no hayan obtenido representación en el Consejo.

Artículo 6. Requisitos de los miembros del Consejo de La Copa.

Podrán ser propuestos para miembros del Consejo de La Copa los vecinos mayores de edad empadronados en La Copa, al menos seis meses antes de su constitución, siempre y cuando no tengan la condición de concejal del Ayuntamiento de Bullas, ni estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la legislación electoral general para el cargo de concejal.

Artículo 7. Constitución del Consejo de La Copa.

1.- En la Resolución por la que se efectúe el nombramiento de miembros del Consejo de La Copa, la Alcaldía de Bullas convocará sesión constitutiva, la cual se celebrará, necesariamente, dentro de los quince días siguientes a la fecha del señalado Decreto y donde se elegirá al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario del Consejo.

2.- La sesión constitutiva del Consejo se celebrará en la pedanía de La Copa, tendrá carácter público y a ella estará invitada, al menos, la Corporación Municipal en Pleno. La sesión estará presidida por el Alcalde/sa de Bullas.

Artículo 8. Cese de los miembros del Consejo de La Copa.

1.- Los miembros del Consejo de La Copa serán cesados cuando concurran las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa y aceptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Bullas.

b) Por expiración de la duración de su cargo.

c) Cuando sea sustituido por el Grupo Municipal que le propuso. d) Por fallecimiento o declaración de ausencia.

e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad recogidas en este Reglamento.

f) Por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones, declarada por el Pleno del Ayuntamiento.

g) A propuesta del propio Consejo, cuando no hayan asistido a 4 reuniones del mismo sin mediar causa justificada, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento.

2.- Las posibles vacantes serán cubiertas por Decreto de Alcaldía a propuesta del Grupo Municipal que designó al Vocal cesante, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la vacante.

TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA COPA

Capítulo I

Órganos de Administración

Artículo 9. Administración del Consejo de La Copa:

Los órganos del Consejo de La Copa son los siguiente:

a) El Pleno del Consejo

b) La Asamblea Vecinal

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Secretario.

Artículo 10. El Pleno del Consejo.

1.- El Pleno del Consejo estará compuesto por el Presidente, los cuatro Vocales del Consejo y un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Bullas que no hayan obtenido representación en este órgano. Estos últimos tendrán voz, pero no voto, en las sesiones del Pleno.

2.- Las competencias Pleno del Consejo son las reguladas en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 11. La Asamblea Vecinal.

1.- La Asamblea Vecinal es un órgano de participación ciudadana directa, perteneciente al Consejo de La Copa, que tiene por objeto su asistencia y apoyo y cuya composición será la siguiente:

o Los miembros integrados en el Pleno del Consejo.

o Un representante designado por cada una de las organizaciones, hermandades o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo ámbito de actuación sea la pedanía de La Copa.

o Hasta tres miembros de libre concurrencia designados de entre los que eleven propuesta y cumplan con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento para los miembros del Consejo.

2.- Las organizaciones, hermandades o asociaciones a que se refiere el apartado anterior podrán solicitar su integración en la Asamblea Vecinal en cualquier momento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al Consejo de La Copa, en la que deberán acreditar su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones e identificar a su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento

3.- Los miembros de libre concurrencia que, hasta un máximo de tres, formarán parte de la Asamblea Vecinal, serán designados previa convocatoria que deberá efectuarse en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la constitución del Consejo de La Copa. Dicha convocatoria se publicitará a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bullas por plazo de, al menos, 10 días hábiles. Para poder concurrir los interesados deberán cumplir con los requisitos del artículo 6 de este Reglamento. En caso de que el número de solicitudes presentadas exceda de tres y todos los solicitantes cumplan con los requisitos necesarios, la designación se efectuará mediante sorteo público entre las solicitudes presentadas.

4.- Concluido el proceso señalado en el apartado anterior, el Pleno del Consejo de La Copa, en la primera sesión que celebre, adoptará acuerdo sobre la composición definitiva de la Asamblea Vecinal, sin perjuicio de la posterior incorporación a la misma de organizaciones, hermandades o asociaciones conforme a lo señalado en el apartado segundo de este artículo.

5.- La Asamblea Vecinal deberá reunirse, al menos, tres veces al año y siempre que el Presidente/a o la mayoría de miembros del Pleno del Consejo así lo considere.

6.- El Consejo de La Copa trasladará a la Asamblea Vecinal, para su reflexión y evaluación, las cuestiones más importantes objeto de su competencia, de manera que esta pueda informar antes de que el Consejo adopte los respectivos acuerdos.

Artículo 12. El Presidente del Consejo de La Copa.

1.- El Presidente o Presidenta del Consejo de La Copa será elegido por el Pleno del Consejo, en la sesión constitutiva de este órgano, entre los Vocales del Pleno con derecho a voto y con el voto favorable de la mayoría de los mismos, siendo propuesto a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bullas para su nombramiento.

2.- Cuando ningún candidato alcanzase la mayoría necesaria en la primera votación efectuada al efecto se procederá a una segunda votación. De no alcanzarse tampoco la mayoría necesaria en esta segunda votación, corresponderá a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Bullas efectuar el nombramiento de Presidente o Presidenta del Consejo y Pedáneo o Pedánea de La Copa.

3.- El nombramiento de Presidente o Presidenta del Consejo, que tendrá también la condición de Pedáneo o Pedánea de La Copa, se efectuará por Resolución de Alcaldía.

4.- El Presidente o Presidenta cesará en su cargo por las mismas causas señaladas en el artículo 8 de este Reglamento para los miembros del Consejo.

5.- Son funciones del Presidente del Consejo y pedáneo de La Copa:

a) Ostentar la máxima representación del Consejo de La Copa ante instituciones y entidades, pudiendo delegar en el vicepresidente.

b) Representar al Ayuntamiento en el ámbito de la Pedanía, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Alcalde/sa de Bullas y, en el ejercicio de sus competencias delegadas, el Concejal/a de La Copa.

c) Ostentar el cargo de Pedáneo/a de La Copa, ejerciendo la función de representante personal del Alcalde/sa en la pedanía.

d) Convocar, presidir, suspender, levantar y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

e) Moderar los debates y dirimir las votaciones con su voto de calidad.

f) Asegurar el cumplimento de los fines del Consejo y ejecutar los acuerdos tomados en el seno de este órgano.

g) Remitir al Ayuntamiento copia de las actas y acuerdos adoptados, así como de cualquier otra documentación que le sea solicitada al Consejo en relación con su gestión y funcionamiento.

h) Velar por la adecuada prestación de servicios en el ámbito de la Pedanía. i) Delegar en los Vocales del Consejo responsabilidades referidas a las diferentes áreas de la actuación municipal.

j) Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

Artículo 13. Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo.

1.- El Vicepresidente/a del Consejo de La Copa será designado por éste, en su sesión constitutiva, entre los Vocales del Pleno con derecho a voto y con el voto favorable de la mayoría de los mismos.

2.- Corresponde al Vicepresidente la sustitución del Presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad, asumiendo las funciones propias de éste.

Artículo 14. Secretario o Secretaria del Consejo.

1.- El Secretario o Secretaria del Consejo de La Copa será designado por éste, en su sesión constitutiva, entre los Vocales del Pleno con derecho a voto y con el voto favorable de la mayoría de los mismos.

2.- Las ausencias del Secretario serán resueltas por el Presidente/a cuando éstas se produzcan, mediante la designación provisional de otro Secretario de entre los miembros presentes en la sesión.

3.- Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las reuniones del Consejo.

b) Custodiar el libro de actas del Consejo de La Copa.

c) Desempeñar las funciones de archivo, así como otras inherentes a su condición.


Capítulo II Funcionamiento del Consejo

Artículo 15. Régimen de las sesiones.

1.- Las sesiones del Consejo de La Copa podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que sea necesario, a propuesta del Presidente/a, a petición de un tercio de los miembros del Consejo o porque así lo disponga la Alcaldía de Bullas o la Concejalía Delegada de La Copa.

3.- El día y la hora de celebración de las sesiones ordinarias del Consejo se establecerá en la primera sesión ordinaria del mismo, con la mayoría de sus miembros.

4.- Al menos en dos de las sesiones ordinarias que celebre el Consejo a lo largo del año deberá asistir el Alcalde/sa o el Concejal/a de La Copa. Igualmente, podrán asistir a las mismas cualquier miembro del Equipo de Gobierno Local, si el Consejo lo estima preciso o la Alcaldía o la Concejalía de La Copa lo solicita.

Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.

1.- Las convocatorias del Consejo se cursarán a sus miembros con un mínimo de cinco días de antelación para las sesiones ordinarias y dos días de antelación para las extraordinarias. Dicha convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión.

2.- Cuando se trate de una convocatoria con carácter de urgencia no será necesario cumplir con el plazo mínimo señalado en el apartado anterior.

3.- Cuando la convocatoria no se realice a iniciativa del Presidente/a del Consejo, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días desde que fuera solicitada.

Artículo 17. Quórum de las sesiones y régimen de votación.

1.- El Consejo de La Copa quedará válidamente constituido con la asistencia de una tercera parte de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando sean más de dos y entre éstos se encuentre el Presidente/a o quien lo sustituya. Dicho quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

TÍTULO IV

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE LA COPA

Artículo 18. Competencias del Consejo de La Copa.

1.- Son competencias del Consejo de La Copa, las siguientes:

a) Elaborar anualmente un Plan de Prioridades de La Copa, que deberán entregar al Concejal delegado de la Pedanía antes del día 1 de enero.

b) Elaborar una Memoria Anual de su actividad, dentro del primer trimestre del año posterior al que ésta se refiere. Dicha memoria será pública.

c) Elaborar cuantos estudios e informes estime oportunos para la defensa de los intereses de la pedanía de La Copa.

d) Elaborar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, elevándolas a los servicios y órganos municipales competentes.

e) Informar, sin carácter vinculante, en los siguientes casos:

o Planes urbanísticos que afecten a la pedanía de La Copa.

o Proyectos de obras municipales que se vayan a ejecutar en el ámbito de la pedanía.

o Otras cuestiones de interés general de la pedanía.

f) Elevar propuesta al Concejal de La Copa para la distribución anual del presupuesto destinado a la pedanía aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

g) Realizar su labor de forma coordinada con la del Concejal delegado de La Copa.

h) Convocar una Junta General Anual en la que estén invitados todos los vecinos y vecinas de la pedanía, para exponer el trabajo realizado por el

Consejo a lo largo del año, informarles sobre aquellos aspectos de interés general de la pedanía y escuchar sus propuestas, necesidades e iniciativas.

i) Designar a un miembro del Consejo para asistir a las sesiones de otros órganos de participación municipales. Entre otros, El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico, la Comisión de Fiestas de Bullas, la Mesa de Mayores o la Mesa de Cultura.

j) Otras competencias que expresamente le confiera el Pleno del Ayuntamiento.

2.- El Presidente/a del Consejo delegará entre sus miembros responsabilidades referidas a las diferentes áreas de actuación municipal. Cada uno de ellos deberá coordinar su actividad con la de los Concejales Delegados de su área en el Ayuntamiento de Bullas.

3.- El Consejo de La Copa podrá reunirse anualmente con la Comisión de Fiestas de la pedanía, así como con la Hermandad de la Purísima y la Junta Directiva de la Asociación Cultural de San Antón, para coordinar el trabajo de dichos colectivos y el del Consejo y el Ayuntamiento de Bullas.

4.- El Presidente/a y los Vocales del Consejo deberán facilitar el contacto con los vecinos de La Copa, bien estableciendo un horario de atención al vecino/a en el despacho del Consejo o a través de las vías que el propio Consejo establezca.


Artículo 19. Suspensión de acuerdos.

Cuando el Consejo de La Copa o su Presidente/a adoptasen acuerdos que vulneren manifiestamente el ordenamiento jurídico o se excedan de las competencias que les están conferidas, el Alcalde/sa de Bullas podrá suspender su ejecución, dando cuenta de ello al Presidente/a del Consejo y al Pleno del Ayuntamiento, debiendo este último ratificar la suspensión en la primera sesión que se celebre.

Artículo 20. Adscripción de medios.

La Concejalía de La Copa, de la que depende el Consejo de La Copa, facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 21. Disolución del Consejo de La Copa.

1. El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar la disolución del Consejo de La Copa, en los casos de gestión gravemente dañosa para los intereses de la pedanía o del Municipio de Bullas.

2. El Consejo de La Copa podrá también disolverse cuando el número de sus miembros, con derecho a voto, sea inferior a tres, porque los ceses no hayan podido ser cubiertos por el procedimiento establecido por este reglamento. En este caso, la disolución del Consejo será comunicada a los Grupos Municipales, para su conocimiento.

3. Disuelto el Consejo de La Copa, se procederá al nombramiento de uno nuevo, salvo que el periodo de tiempo que reste hasta dichas elecciones sea inferior a seis meses mediante el proceso regulado en el presente Reglamento. El Consejo así elegido tendrá una duración limitada al tiempo que reste hasta la siguiente celebración ordinaria de elecciones municipales. De no haber candidatos para el nombramiento de este nuevo Consejo, o cuando tras su disolución el tiempo que medie hasta las próximas elecciones locales sea inferior a seis meses, sus competencias serán asumidas por la Concejalía de La Copa.

Artículo 22. Modificación del presente Reglamento.

El presente Reglamento podrá modificarse con el voto favorable de la mayoría del Pleno del Ayuntamiento de Bullas o a petición expresa de la mayoría de los miembros del Consejo de La Copa, siempre y cuando dicha petición sea ratificada por el Pleno.

Disposiciones adicionales.

Primera.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento la Alcaldía-Presidencia abrirá el proceso para el nombramiento de los miembros del Consejo, solicitando a los grupos municipales con representación en el Pleno del Ayuntamiento la designación de su/s representante/s en dicho órgano, cuya constitución no podrá demorarse más de dos meses.

Segunda.- La Concejalía Delegada para el Área de La Copa tiene la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado cualquier otro reglamento municipal que regule la constitución, composición y funcionamiento de este órgano de participación ciudadana.

Disposición final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 14 de junio de 2024. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-030724-3395


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