Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Luminora Solar Doce, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores I" de 23 MWn e infraestructuras comunes de evacuación FV Islas Menores I, II, III, IV y V", situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3389 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Luminora Solar Doce, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores I" de 23 MWn e infraestructuras comunes de evacuación FV Islas Menores I, II, III, IV y V", situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión.

Visto el expediente 4E22ATE02555 incoado a instancias de la empresa Luminora Solar Doce, S.L., con C.I.F. B-88.593.934, y domicilio en Calle Núñez de Balboa, n.º 33, 1.º A, C.P. 28.0001, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa presentó solicitud el 1 de febrero de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "instalación solar fotovoltaica "FV Islas Menores I" e infraestructuras comunes de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas "FV Islas Menores I", "FV Islas Menores II", "FV Islas Menores III", "FV Islas Menores IV" y "FV Islas Menores V"", en los términos municipales de Cartagena y La Unión, entre las que se encuentran la Subestación Transformadora 132/30 kV, L.A.S.A.T. D/C 132 kV, Subestación Transformadora 400/132 kV y L.S.A.T. S/C 400 kV, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica "FV Islas Menores I" de 23 MWn (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje Proyecto de Accesos a PSF Islas Menores I, II, III, IV, V Anteproyecto de S.T. 30/132 kV para instalación fotovoltaica Islas Menores Anteproyecto de L.A.T. Doble Circuito 132 kV - Anteproyecto de S.T. Transformadora 132/400 kV - Anteproyecto de L.S.A.T. Interconexión ST 400 kV, así como toda la documentación ambiental y arqueológica correspondiente a los citados proyectos suscrito por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 123 de 30 de mayo de 2022 y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.

Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Dirección General de Carreteras, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Autoridad Portuaria de Cartagena, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., Enagás, S.A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Redexis Gas Murcia, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Telefónica de España, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., Repsol Petróleo, S.A., Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor, Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. Se han recibido los informes de: Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Dirección General de Carreteras, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Autoridad Portuaria de Cartagena, Enagás, S.A., Telefónica de España, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., Repsol Petróleo, S.A., habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de La Unión, Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria, Subdirección General de Emergencias, Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, Servicio de Biodiversidad, Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, Servicio de Información e Integración Ambiental, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Agua, Dirección General del Mar Menor, Confederación Hidrográfica del Segura, ANSE y Ecologistas en Acción. Se han recibido los informes de: Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria, Subdirección General de Emergencias, Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, Servicio de Biodiversidad, Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, Servicio de Información e Integración Ambiental, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General del Agua, Dirección General del Mar Menor, Confederación Hidrográfica del Segura y Ecologistas en Acción.

Sexto: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo con lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, mediante comunicado interior de fecha 22 de mayo de 2023, se le da traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo: Con fecha 22 de marzo de 2024 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "FV Islas Menores I" de 23 MWn e Infraestructuras Comunes de Evacuación FV Islas Menores I, II, III, IV y V, situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión" (EIA20220026), en la cual se indica que:

"Resuelvo Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "FV ISLAS MENORES I" de 23 MWn e Infraestructuras comunes de evacuación FV Islas Menores I, II, III, IV y V, situado dentro de los términos municipales de Cartagena y La Unión, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Octavo: Con fecha 12 de abril de 2024, Luminora Solar Doce, S.L., registra solicitud de resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Noveno: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero: Otorgar a Luminora Solar Doce, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "FV Islas Menores I" de 23 MWn e Infraestructuras Comunes de Evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas FV Islas Menores I, FV Islas Menores II, FV Islas Menores III, FV Islas Menores IV y FV Islas Menores V en el término municipal de Cartagena y La Unión, entre las que se encuentran la Subestación Transformadora 132/30 kV, L.A.S.A.T. D/C 132 kV, Subestación Transformadora 400/132 kV y L.S.A.T. S/C 400 kV, cuyas características principales son:


Central de generación de energía eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.

Tensión nominal en corriente alterna: 800 V.

Potencia: 27,774 MWp.

N.º de módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 45.162 paneles de 615 Wp.

N.º de inversores y potencia unitaria: 115 inversores de 200 kW de potencia cada uno repartidos entre 4 bloques de potencia con 1 transformador de 6.500 kVA cada uno.


Centros de transformación:

Tipo: Interior, prefabricado de hormigón.

Relación de transformación: 30.000 V / 800 V.

Número de centros de transformación: 4.

N.º de trafos por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 6.500 KVA.

Potencia total: 26.000 KVA.

N.º de celdas por centro de transformación: 3 (2 de línea y 1 de int. automático).

Transformador de servicios auxiliares: 2 de 50 KVA.

Relación de transformación: 30.000 V / 400-230 V.


Centro de protección y medida:

Tipo: Interior, prefabricado de hormigón modelo PFU-4.

Número de centros de protección y medida: 1.

N.º de celdas del centro de protección y medida: 6 (3 de línea, 1 de medida, 1 de protección con fusibles y 1 de interruptor automático).


Línea eléctrica interior:

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: 2.

Tensión: 30 KV.

Línea n.º 1.

Tramo 1.

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 2 en proyecto.

Longitud del conductor: 192 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 186 metros en tubo de PE de 250 mm de ø.

Tramo 2.

Origen: Centro de transformación n.º 2 en proyecto.

Final: Centro de transformación n.º 4 en proyecto.

Longitud del conductor: 270 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x240) mm² Al.

Longitud de la canalización: 264 metros en tubo de PE de 200 mm de ø.

Línea n.º 2.

Tramo 1.

Origen: Centro de protección y medida en proyecto.

Final: Centro de transformación nº 3 en proyecto.

Longitud del conductor: 381 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 375 metros en tubo de PE de 250 mm de ø.

Tramo 2.

Origen: Centro de transformación nº 3 en proyecto.

Final: Centro de transformación nº 1 en proyecto.

Longitud del conductor: 526 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 1 (3x240) mm² Al.

Longitud de la canalización: 520 metros en tubo de PE de 200 mm de ø.


Línea eléctrica de conexión a S.T. Colectora "Islas Menores" 30/132 KV.

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: 1.

Tensión: 30 KV.

Origen: S.T. Colectora "Islas Menores" 30/132 KV en proyecto.

Final: Centro de protección y medida en proyecto.

Longitud del conductor: 200 metros.

Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 KV H25 de 2 (3x400) mm² Al.

Longitud de la canalización: 177 metros en tubo de PE de 2x250 mm de ø.



Subestación Transformadora 132/30 kV "Islas Menores":

Simple barra de 132 KV con dos posiciones de línea y una posición de transformador.

Transformador trifásico de potencia 120 MVA, relación 30/132 KV, en baño de aceite, refrigeración ONAN/ONAF.

Barra de 30 KV formado por celdas blindadas de interior, de tensión 36 KV, 2500 A de intensidad nominal, aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).

Esquema de simple barra con un total de diez posiciones: seis entradas de línea (dos de ellas con protección y medida), una de transformador, una celda de servicios auxiliares con trafos de tensión, una de protección para batería de condensadores, y una para protección del trafo de servicios auxiliares.

Transformador de servicios auxiliares en exterior, de 250 KVA.

Batería de condensadores para la compensación de la potencia reactiva del transformador en vacío.

Edificios de control, uno para alojar las celdas de la barra de 30 KV, y otro para los equipos de control, comunicaciones, protecciones y auxiliares de planta.


Línea aéreo/subterránea doble circuito de 132 kV:

Tipo: Aéreo-subterránea.

Origen: ST Transformadora 132/30 kV "Islas Menores".

Final: S.T. Colectora 132/400 kV.

Número circuitos: 2.

Longitud total 13.300 m.

Tensión de servicio: 132 kV.

Tensión máxima: 145 kV.

Aisladores: Composite tipo U120AB132P.

Apoyos: celosía metálicos.

Tramo 1: Aéreo:

Origen: ST Transformadora 132/30 kV "Islas Menores".

Final: Apoyo 13-Tramo 1. Transición A/S.

Longitud: 3.780 m.

Conductor: LA 280 HAWK (242-AL1/39-ST1A).

Cable tierra-óptico: (1) OPGW-48 (2) AC-50.

Apoyos: Metálicos de celosía 13 uds.

Tramo 2: Subterráneo:

Origen: Apoyo 13-Tramo 1. Transición A/S.

Final: Apoyo 1-Tramo 3. Transición A/S.

Longitud canalización: 1.386 m.

Conductor: 3x1x400 mm2 Al, XLPE por circuito.

Cable óptico: OSGZ1-48/0.

Tramo 3: Aéreo

Origen: Apoyo 1-Tramo 3. Transición A/S.

Final: Apoyo 19-Tramo 3. Transición A/S.

Longitud: 4.552 m

Conductor: LA 280 HAWK (242-AL1/39-ST1A).

Cable tierra-óptico: (1) OPGW-48 (2) AC-50.

Apoyos: celosía metálicos. 19 uds.

Tramo 4: Subterráneo.

Origen: Apoyo 19-Tramo 3. Transición A/S.

Final: Apoyo 1-Tramo 5. Transición A/S.

Longitud canalización: 579 m.

Conductor: 3x1x400 mm2 Al, XLPE por circuito.

Cable óptico: OSGZ1-48/0.

Tramo 5: Aéreo.

Origen: Apoyo 1-Tramo 5. Transición A/S.

Final: Apoyo 6-Tramo 5. Transición A/S.

Longitud canalización: 1.022 m.

Conductor: LA 280 HAWK (242-AL1/39-ST1A).

Cable tierra-óptico: (1) OPGW-48 (2) AC-50.

Apoyos: celosía metálicos. 6 uds.

Tramo 6: Subterráneo.

Origen: Apoyo 6-Tramo 5. Transición A/S.

Final: ST Colectora 400/132 kV.

Longitud canalización: 1.962 m.

Conductor: 3x1x400 mm² Al, XLPE por circuito.

Cable óptico: OSGZ1-48/0.


Subestación Transformadora Colectora 400/132 kV:

Simple barra de 132 KV, con dos posiciones de línea y una de trafo.

Transformador trifásico de potencia 120 MVA, relación 132/400 KV, un segundo devanado con relación 132/220 KV, en baño de aceite, refrigeración ONAN/ONAF Este transformador dispondrá además de un tercer devanado para los servicios auxiliares en 20 KV.

Simple barra de 400 KV con dos posiciones de trafo y una posición de línea.

Transformador de servicios auxiliares en exterior, de 250 KVA de potencia.

Edificio de control, protección y celdas para los equipos de control, comunicaciones, protecciones y auxiliares de planta.


Línea eléctrica subterránea Alta Tensión y Simple Circuito de 400 kV:

Tipo: Subterránea.

Origen: ST Colectora 400/132 kV.

Final: ST Fausita 400 kV (propiedad de REE).

Número de circuitos: 1.

Longitud canalización: 350 m.

Tensión de servicio: 400 kV

Tensión máxima: 420 kV

Conductor: 3x1x630 mm² Al, XLPE 400 kV.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, 11 de junio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-030724-3389


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